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Document JOL_1988_022_R_0009_009
Council Decision of 21 December 1987 on the conclusion of a Protocol on financial and technical cooperation between the European Economic Community and the Arab Republic of Egypt #Protocol on financial and technical Cooperation between the European Economic Community and the Arab Republic of Egypt
Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto
Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto
Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto
Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto
DO L 22 de 27.1.1988, p. 9–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1987 referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (88/31/CEE) -
Diario Oficial n° L 022 de 27/01/1988 p. 0009
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1987 referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto (88/31/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238, Vista la recomendación de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1), Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe de Egipto. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 21 del Protocolo (2). Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987. Por el Consejo El Presidente B. HAARDER