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Document JOL_1987_236_R_0003_009

    Reglamento (CEE) n 2460/87 del Consejo, de 4 de agosto de 1987, relativo a la aplicación de la Decisión n 1/87 del Comité mixto CEE-Finlandia por la que se modifican los importes expresados en ECU en el artículo 8 del Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa
    Decisión n 1/87 del Comité mixto CEE-Finlandia, de 2 de junio de 1987, por la que se modifican los importes expresados en ECU en el artículo 8 del Protocolo n 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

    DO L 236 de 20.8.1987, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    21987D0820(02)

    Decisión n° 1/87 del Comité mixto CEE-Finlandia, de 2 de junio de 1987, por la que se modifican los importes expresados en ECU en el artículo 8 del Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

    Diario Oficial n° L 236 de 20/08/1987 p. 0004 - 0004


    DECISIÓN N° 1/87 DEL COMITÉ MIXTO CEE-FINLANDIA de 2 de junio de 1987 por la que se modifican los importes expresados en ECU en el artículo 8 del Protocolo N° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa

    EL COMITÉ MIXTO CEE-FINLANDIA,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia firmado en Bruselas el 5 de octubre de 1973,

    Visto el Protocolo N° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa y, en particular, su artículo 28,

    Considerando que los importes equivalentes al ECU en algunas monedas nacionales válidos el 1 de octubre de 1986 eran inferiores a los importes correspondientes válidos el 1 de octubre de 1984; que, en razón del cambio automático de la fecha de base prevista en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo N° 3, en el momento de la conversión en las monedas nacionales consideradas, resultaría una reducción de los límites efectivos en lo referente a las pruebas documentales simplificadas; que, para evitar un resultado de este tipo, conviene aumentar estos límites expresados en ECU,

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. El artículo 8 del Protocolo N° 3 quedará modificado de la forma siguiente:

    - en la letra b) del apartado 1, el importe de «4 000 ECU» será sustituido por «4 400 ECU»,

    - en el apartado 2, el importe de «280 ECU» será sustituido por «310 ECU» y el de «800 ECU» por «880 ECU».

    2. En el punto 1) del artículo 1 de la Decisión N° 3/86 del Comité mixto CEE-Finlandia, el importe de «4 000 ECU» será sustituido por «4 400 ECU».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1987.

    Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1987.

    Por el Comité mixto CEE-Finlandia

    El Presidente

    Leif BLOMQVIST

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