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Document JOC_2003_045_E_0154_01

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción de estadísticas siderúrgicas comunitarias para los años de referencia 2003 a 2009 [COM(2002) 584 final — 2002/0251(COD)]

    DO C 45E de 25.2.2003, p. 154–159 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002PC0584

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción de estadísticas siderúrgicas comunitarias para los años de referencia 2003 a 2009 /* COM/2002/0584 final - COD 2002/0251 */

    Diario Oficial n° 045 E de 25/02/2003 p. 0154 - 0160


    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la producción de estadísticas siderúrgicas comunitarias para los años de referencia 2003 a 2009

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Antecedentes

    El actual sistema comunitario de estadísticas siderúrgicas se basa en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que expira el 23 de julio de 2002. Existen unas trescientas empresas siderúrgicas europeas, que producen una quinta parte del acero mundial; casi todas son grandes empresas, muy interesadas en utilizar estadísticas. En los últimos cincuenta años se desarrolló un completo sistema estadístico para cubrir las necesidades de la política de la CECA y las de la industria, en estrecha cooperación con las asociaciones siderúrgicas europeas. En la mayoría de los Estados miembros, la Comisión recoge los datos directamente de las industrias siderúrgicas o de sus asociaciones nacionales. Existían diecisiete cuestionarios mensuales, uno trimestral y una docena de anuales hasta el año 2000, en el que este número se redujo.

    En un reglamento asociado, la Comisión propone mantener el sistema estadístico siderúrgico de la CECA hasta finales de 2002. La presente propuesta cubre las estadísticas siderúrgicas comunitarias desde 2003 en adelante. Eurostat ha llevado a cabo estudios sobre las necesidades de los usuarios, cuyos resultados muestran las áreas que precisan información estadística tras la expiración del Tratado CECA. Los órganos de la Comisión, los ministerios nacionales y la industria solicitaron que siguieran estando disponibles estadísticas clave sobre la industria siderúrgica. No obstante, tras la expiración del Tratado CECA disminuirán las necesidades para la elaboración de políticas comunitarias. Por este motivo, la presente propuesta incluye una reducción muy importante en las estadísticas siderúrgicas comunitarias oficiales, en comparación con el sistema estadístico de la CECA.

    Una opción habría sido no presentar ninguna propuesta, sino basarse en la legislación comunitaria en vigor. De hecho, esto es básicamente lo que se ha hecho. Las estadísticas sobre producción y venta de productos del acero, que constituía una parte importante del sistema estadístico de la CECA, quedarán incluidas en el actual sistema de estadísticas comunitarias de producción, Prodcom. Se ha aprobado hace poco una lista actualizada de productos siderúrgicos, cuya recogida de datos comenzará en 2003. La serie mensual sobre efectivos en acerías dejará de recogerse, pero los datos anuales de empleo en la industria siderúrgica seguirán disponibles en las Estadísticas estructurales de las empresas.

    Cuatro de los cuestionarios CECA anuales existentes aportan información importante para el desarrollo y la supervisión de las políticas comunitarias, pero que no se recopila en virtud de la legislación europea en vigor. La presente propuesta corresponde a un reglamento que cubre el periodo entre 2003 y 2009 y que permite continuar la recopilación de un conjunto básico datos de estos cuestionarios en todos los Estados de la UE con una industria siderúrgica significativa. El reglamento propuesto tiene un periodo fijo y dispone que a los cuatro años se elabore un informe intermedio que evalúe los resultados y proponga posibles medidas futuras.

    2. Contenido del reglamento

    La propuesta de reglamento cubre los datos ya recogidos en cuatro cuestionarios CECA (2-50, 2-58, 2-60 y 2-61). Tras un debate con los usuarios se redujo la lista de variables de dichos cuestionarios. Esta lista se incluye en el anexo del Reglamento y cubre el balance de la chatarra de acero y de fundición, el balance energético, la inversión por tipo de instalación y la capacidad siderúrgica.

    Los datos del balance de la chatarra cubren la oferta y la demanda de chatarra de acero y de fundición. Se trata de una materia prima importante en nuestros días para la siderurgia, que precisa de un mercado abierto a escala internacional. Esta información puede ser necesaria para la Comisión en caso de que terceros países impongan restricciones a la exportación de chatarra a sus industrias nacionales.

    El balance energético no sólo informa sobre la utilización y producción de la energía en la industria siderúrgica, sino también, indirectamente, sobre las emisiones contaminantes. Por ejemplo, los altos hornos emplean coque, piedra caliza y mineral de hierro para fabricar acero, y producen dióxido de carbono como residuo. Los datos del balance energético permiten calcular la cantidad de estas emisiones de CO2.

    Los datos sobre el gasto en inversión y la capacidad se utilizan para evaluar posibles excesos o defectos de capacidad para determinadas clases de productos del acero. Esta información es útil no solamente para la industria, sino también para negociaciones comerciales internacionales. Asimismo, alimenta una red sobre el control de la capacidad siderúrgica mundial organizada bajo los auspicios de la OCDE.

    La adopción del presente Reglamento permitiría continuar la recopilación de importantes series de estadísticas siderúrgicas comunitarias.

    El proyecto de reglamento se debatió en la reunión del Comité del Programa Estadístico celebrada los días 19 y 20 de septiembre de 2001. Una amplia mayoría de Estados miembros estuvo favor del mismo.

    2002/0251 (COD)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la producción de estadísticas siderúrgicas comunitarias para los años de referencia 2003 a 2009

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C de , p. .

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

    [2] DO C [...] de [...], p. [...].

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [3],

    [3] DO C de , p. .

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las estadísticas de la industria siderúrgica se basan en el Tratado CECA, que finaliza el 23 de julio de 2002. Es preciso un nuevo Reglamento relativo a la recogida de las estadísticas comunitarias de la industria siderúrgica de conformidad con el Tratado CE.

    (2) Es necesario seguir recopilando estadísticas sobre la industria siderúrgica para poder aplicar las futuras políticas comunitarias correspondientes. Ningún otro sistema estadístico existente a escala europea puede satisfacer la necesidad de estas estadísticas.

    (3) Es necesaria una etapa transitoria entre 2003 y 2009 para determinar si las estadísticas siderúrgicas podrían integrarse en otros sistemas estadísticos.

    (4) Las empresas de la industria siderúrgica necesitan datos mundiales sobre inversión y capacidad a fin de evaluar posibles excesos o defectos de capacidad en el futuro para determinadas clases de productos del acero. Las estadísticas comunitarias sobre inversión y capacidad contribuyen a alimentar una red mundial de datos sobre capacidad siderúrgica, organizada bajo los auspicios de la OCDE.

    (5) Las estadísticas sobre el consumo energético de la industria siderúrgica no sólo proporcionan información sobre la utilización y producción de la energía en la industria siderúrgica, sino también, indirectamente, sobre las emisiones contaminantes.

    (6) Las estadísticas sobre la disponibilidad de existencias de chatarra de acero y fundición son necesarias para controlar la utilización de esta importante materia prima para la siderurgia, que precisa de un mercado libre y abierto a escala internacional.

    (7) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [4].

    [4] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1 Objetivo

    El presente Reglamento establece un marco común de producción sistemática de estadísticas siderúrgicas comunitarias para los años de referencia 2003 a 2009.

    Artículo 2 Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, los términos «estadísticas comunitarias» y «producción de estadísticas» se utilizarán según el significado establecido en el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo [5].

    [5] DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

    Artículo 3 Ámbito de aplicación

    Los Estados miembros presentarán a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas («Eurostat») los datos de la industria siderúrgica, definida como el grupo 27.1 de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo «NACE rev. 1», establecida por el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo [6].

    [6] DO L 293 de 24.10.1990, p. 1.

    En el caso de que el valor añadido al coste de los factores de las empresas siderúrgicas de un Estado miembro represente menos del 1 % del total comunitario, no será preciso recoger datos sobre sus características.

    Artículo 4 Características

    Los datos suministrados, que se ajustarán al formato establecido en el anexo, se referirán a características de las unidades por sector de actividad y a empresas con 50 asalariados o más.

    Artículo 5 Calendario y periodicidad

    Los Estados miembros deberán recoger los datos que se especifican en el presente Reglamento para el año 2003 por primera vez, y posteriormente para cada año hasta 2009.

    Artículo 6 Transmisión de los datos

    Las autoridades nacionales competentes enviarán a Eurostat los datos y metadatos, de conformidad con el presente Reglamento, en formato electrónico.

    La transmisión se ajustará a una norma de intercambio apropiada, aprobada de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el apartado 2 del artículo 8. Eurostat facilitará documentación detallada en relación con las normas aprobadas y proporcionará directrices para la aplicación de dichas normas de conformidad con los requisitos del presente Reglamento.

    Artículo 7 Medidas de aplicación

    Las siguientes medidas de aplicación del presente Reglamento se establecerán con arreglo al procedimiento a que hace referencia el apartado 2 del artículo 8:

    a) adiciones, modificaciones o supresiones en la lista de características

    b) formatos de transmisión.

    Artículo 8 Procedimiento

    1. La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE/Euratom [7].

    [7] DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

    2. Cuando se haga referencia al presente apartado se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.

    El periodo previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

    3. El Comité adoptará su propio reglamento interno.

    Artículo 9 Informes

    En los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su aplicación.

    En concreto, dicho informe deberá:

    a) evaluar la rentabilidad (beneficios/costes) de las estadísticas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de información estadística;

    b) evaluar la calidad de las estadísticas producidas;

    c) verificar la sinergia con otras actividades comunitarias;

    d) proponer cualquier modificación que considere necesaria para mejorar la aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 10 Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    ANEXO Lista de características que deben transmitirse a Eurostat de conformidad con el artículo 4

    1. Estadísticas anuales: balance de la chatarra de acero y de fundición

    Unidad: toneladas métricas

    Código // Título

    // Balance de la chatarra de acero y de fundición

    1010 // Existencias el primer día del año

    1020 // Producción de la empresa

    1030 // Entradas (1031+1032+1033)

    1031 // del propio país

    1032 // de otros países comunitarios

    1033 // de terceros países

    1040 // Total disponible (1010+1020+1030)

    1050 // Consumo total ...

    1051 // ... para hornos eléctricos

    1052 // ... para chatarra inoxidable

    1060 // Entregas

    1070 // Existencias el último día del año (1040-1050-1060)

    2. Consumo de combustibles y de energía y balance de la energía eléctrica en la siderurgia

    Parte A: Consumo de combustibles y energía por tipo de instalación (*)

    Unidad: toneladas métricas o gigajulios (GJ)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (*) Instalaciones de preparación de carga Trenes de laminación

    Altos hornos y hornos eléctricos de arrabio Centrales eléctricas

    Acerías y colada continua Otras instalaciones

    Parte B: Balance de la energía eléctrica en la siderurgia

    Unidad: MWh

    Código // Título

    // Balance de la energía eléctrica

    en la siderurgia

    3100 // Recursos (3101+3102)

    3101 // Producción bruta

    3102 // Entradas del exterior

    3200 // Utilización (3210+3220+3230)

    3210 // Consumo por instalación

    (3211+3212+3213+3214+3215+3216+3217)

    3211 // Aglomeración y preparación de carga

    3212 // Altos hornos y hornos eléctricos de arrabio

    3213 // Acerías y coladas continuas eléctricas

    3214 // Otras acerías y coladas continuas

    3215 // Trenes de laminación

    3216 // Centrales eléctricas

    3217 // Otras instalaciones

    3220 // Entregas al exterior

    3230 // Pérdidas

    3. Inversiones en la industria siderúrgica

    (gastos y capacidad)

    Parte A: Gastos

    Unidad: millones de euros

    Código // Título

    // Gasto en inversión en la industria siderúrgica

    4010 // Coquerías

    4020 // Instalaciones de preparación de carga

    4030 // Instalaciones metalúrgicas y de ferroaleaciones

    (incluyendo los altos hornos)

    4040 // Acerías

    4041 // Acero eléctrico

    4050 // Coladas continuas

    4060 // Laminadoras (4061+4062+4063+4064)

    4061 // Productos planos

    4062 // Productos largos

    4063 // Trenes de banda ancha en frío

    4064 // Instalaciones de revestimiento

    4070 // Otras instalaciones

    4100 // Total general (4010+4020+4030+4040+4050+4060+4070)

    4200 // Importes destinados a luchar contra la contaminación

    Parte B: Capacidad

    Unidad: 1 000 toneladas/año

    Código // Título

    // Producción máxima posible de la industria siderúrgica (capacidad)

    5010 // Coque

    5020 // Preparación de carga

    5030 // Fundición en bruto y ferroaleaciones

    5040 // Acero bruto (5041+5042)

    5041 // Acero eléctrico

    5042 // Acero utilizado en la colada continua

    5050 // Productos obtenidos directamente del laminado en caliente (5051+5052)

    5051 // Productos planos

    5052 // Productos largos

    5060 // Productos obtenidos de productos laminados en caliente

    (excepto productos revestidos)

    5061 // Productos obtenidos del laminado en frío

    5070 // Productos revestidos

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    Ámbito(s) político(s): Estadística

    Actividad(es): Estadísticas del hierro y del acero

    Denominación de la medida: Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) nº .../... relativo a la producción de estadísticas siderúrgicas comunitarias para los años de referencia 2003 a 2009

    1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

    B5-6000 + Política de información estadística

    2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

    2.1. Dotación total de la medida (Parte B): millones de EUR en CC

    2.2. Periodo de aplicación:

    1 de enero de 2003 - 31 de diciembre de 2009

    2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

    (a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

    millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

    X Propuesta compatible con la programación financiera existente

    Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

    incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

    2.5. Incidencia financiera en los ingresos: [8]

    [8] Para mayor información, véase el documento de información separado.

    Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

    O bien,

    X Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

    Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación.

    millones de EUR (cifra aproximada al primer decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285.

    5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [9]

    [9] Para mayor información, véase el documento de información separado.

    5.1.1. Objetivos perseguidos

    Recogida de estadísticas anuales clave necesarias para el desarrollo y el análisis de los efectos de la política comunitaria.

    5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

    Se llevaron a cabo estudios sobre las necesidades de los usuarios en 1999. Se efectuaron consultas a los servicios de la Comisión, a los Ministerios de los Estados miembros y a asociaciones del sector.

    5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

    Se elaborará un informe intermedio transcurridos cuatro años.

    5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

    La propuesta de reglamento describe cierto número de variables estadísticas cuya recogida de datos se deberá efectuar anualmente. Se pedirá a los Estados miembros que envíen estos datos una vez al año a Eurostat. Eurostat actualizará la base de datos de producción, verificará los datos y publicará las estadísticas. La asistencia informática para la base de datos, la gestión de los datos, y la preparación y edición de publicaciones anuales de unas diez páginas se realizará internamente.

    La población a la que va destinada será la misma que en 2002, último año en que las estadísticas siderúrgicas se elaboraron con las condiciones del Tratado CECA.

    Especifíquese el número de beneficiarios si es posible: 500 usuarios de estadística en la industria y las administraciones públicas.

    No se prevé intervención presupuestaria.

    5.3 Modalidades de ejecución

    Cada año, se necesitará al menos un periodo de tres meses para la recogida de datos, la actualización de la base de datos, su verificación y su publicación.

    6. INCIDENCIA FINANCIERA

    6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

    6.1.1. Intervención financiera

    CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación) [10]

    [10] Para mayor información, véase el documento de información separado.

    CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    En caso necesario, explíquese el método de cálculo.

    7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

    7.1. Incidencia en los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

    7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

    1 Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    8.1. Sistema de seguimiento

    Internas de Eurostat

    8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

    Internas de Eurostat

    9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    Internas de Eurostat

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