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Document JOC_2003_045_E_0109_01

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto [COM(2002) 574 final]

DO C 45E de 25.2.2003, p. 109–111 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0574

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto /* COM/2002/0574 final */

Diario Oficial n° 045 E de 25/02/2003 p. 0109 - 0111


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Mediante el Reglamento (CE) nº 603/1999, el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias, entre otros países, de Hungría.

2. No obstante, se eximió de los derechos al producto fabricado, exportado y facturado directamente a una empresa importadora en la Comunidad por la empresa Tiszai Vegyi Kombinat Rt ("TVK"), cuyo compromiso relativo a los precios había aceptado la Comisión (Decisión 1999/215/CE).

3. TVK informó a la Comisión de que deseaba revocar su compromiso, debido a cambios en sus actividades comerciales.

4. En vista de lo anterior, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 603/1999 suprimiendo el nombre de TVK de la lista de empresas que se benefician de una exención de derechos antidumping e imponer un derecho definitivo.

5. Paralelamente, la Comisión está modificando el artículo 1 de la Decisión 1999/215/CE, en el que figuran las empresas cuyos compromisos se aceptan.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo [1], de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 8,

[1] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2).

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) En marzo de 1999, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) nº 603/1999 [2], estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría.

[2] DO L 75 de 20.3.1999, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1657/2001 (DO L 221 de 17.8.2001, p. 1).

(2) En el marco de este procedimiento, la Comisión, mediante la Decisión 1999/215/CE, de 16 de marzo de 1999 [3], aceptó un compromiso relativo a los precios ofrecido por la empresa húngara Tiszai Vegyi Kombinat Rt ("la empresa"), entre otras.

[3] DO L 75 de 20.3.1999, p. 34, cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/324/CE (DO L 112 de 11.5.2000, p. 65).

(3) Las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Hungría exportadas a la Comunidad por la empresa (Código Taric adicional 8582) se eximieron del derecho antidumping mediante los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 603/1999.

B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO

(4) A raíz de los cambios en sus actividades comerciales, Tiszai Vegyi Kombinat Rt advirtió a la Comisión que deseaba revocar su compromiso.

(5) Por consiguiente, mediante la Decisión 2001/.../CE, el nombre de esta empresa se ha suprimido de la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan que figura en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 1999/215/CE.

C. DERECHOS DEFINITIVOS

(6) La investigación que llevó al compromiso ofrecido por la empresa se dio por concluida con una determinación final de la existencia de dumping y de perjuicio mediante el Reglamento (CE) nº 603/1999.

(7) De conformidad con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 384/96, el tipo del derecho antidumping que vaya a imponerse a las exportaciones fabricadas por la empresa deberá basarse en los hechos establecidos en el contexto de la investigación que llevó al compromiso. A este respecto, en vista de que el margen de dumping establecido era inferior al margen de perjuicio, se considera apropiado fijar el tipo del derecho antidumping definitivo en el 26,4% ad valorem, correspondiente al margen de dumping constatado (véase también considerando 26 del Reglamento (CE) n° 603/1999).

D. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N° 603/1999

(8) En vista de lo anterior, deberán modificarse el apartado 2 del artículo 1 y el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 603/1999, en el que figuran las empresas a las que se han impuesto derechos antidumping y las que están exentas de ellos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 603/1999 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos fabricados por las empresas que vienen a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 603/1999 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Las importaciones realizadas en el contexto de los compromisos ofrecidos y aceptados se declararán bajo los códigos Taric adicionales siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[... ]

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