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Document JOC_2003_045_E_0109_01
Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EC) No 603/1999 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of polypropylene binder or baler twine originating in Poland, the Czech Republic and Hungary and collecting definitively the provisional duty imposed (COM(2002) 574 final)
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto [COM(2002) 574 final]
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto [COM(2002) 574 final]
DO C 45E de 25.2.2003, p. 109–111
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto /* COM/2002/0574 final */
Diario Oficial n° 045 E de 25/02/2003 p. 0109 - 0111
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Mediante el Reglamento (CE) nº 603/1999, el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias, entre otros países, de Hungría. 2. No obstante, se eximió de los derechos al producto fabricado, exportado y facturado directamente a una empresa importadora en la Comunidad por la empresa Tiszai Vegyi Kombinat Rt ("TVK"), cuyo compromiso relativo a los precios había aceptado la Comisión (Decisión 1999/215/CE). 3. TVK informó a la Comisión de que deseaba revocar su compromiso, debido a cambios en sus actividades comerciales. 4. En vista de lo anterior, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 603/1999 suprimiendo el nombre de TVK de la lista de empresas que se benefician de una exención de derechos antidumping e imponer un derecho definitivo. 5. Paralelamente, la Comisión está modificando el artículo 1 de la Decisión 1999/215/CE, en el que figuran las empresas cuyos compromisos se aceptan. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 603/1999 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo [1], de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 8, [1] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2238/2000 (DO L 257 de 11.10.2000, p. 2). Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente: A. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) En marzo de 1999, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) nº 603/1999 [2], estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría. [2] DO L 75 de 20.3.1999, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1657/2001 (DO L 221 de 17.8.2001, p. 1). (2) En el marco de este procedimiento, la Comisión, mediante la Decisión 1999/215/CE, de 16 de marzo de 1999 [3], aceptó un compromiso relativo a los precios ofrecido por la empresa húngara Tiszai Vegyi Kombinat Rt ("la empresa"), entre otras. [3] DO L 75 de 20.3.1999, p. 34, cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/324/CE (DO L 112 de 11.5.2000, p. 65). (3) Las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Hungría exportadas a la Comunidad por la empresa (Código Taric adicional 8582) se eximieron del derecho antidumping mediante los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 603/1999. B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO (4) A raíz de los cambios en sus actividades comerciales, Tiszai Vegyi Kombinat Rt advirtió a la Comisión que deseaba revocar su compromiso. (5) Por consiguiente, mediante la Decisión 2001/.../CE, el nombre de esta empresa se ha suprimido de la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan que figura en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 1999/215/CE. C. DERECHOS DEFINITIVOS (6) La investigación que llevó al compromiso ofrecido por la empresa se dio por concluida con una determinación final de la existencia de dumping y de perjuicio mediante el Reglamento (CE) nº 603/1999. (7) De conformidad con el apartado 9 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 384/96, el tipo del derecho antidumping que vaya a imponerse a las exportaciones fabricadas por la empresa deberá basarse en los hechos establecidos en el contexto de la investigación que llevó al compromiso. A este respecto, en vista de que el margen de dumping establecido era inferior al margen de perjuicio, se considera apropiado fijar el tipo del derecho antidumping definitivo en el 26,4% ad valorem, correspondiente al margen de dumping constatado (véase también considerando 26 del Reglamento (CE) n° 603/1999). D. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N° 603/1999 (8) En vista de lo anterior, deberán modificarse el apartado 2 del artículo 1 y el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 603/1999, en el que figuran las empresas a las que se han impuesto derechos antidumping y las que están exentas de ellos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 603/1999 se sustituirá por el texto siguiente: "2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos fabricados por las empresas que vienen a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 603/1999 se sustituirá por el texto siguiente: "2. Las importaciones realizadas en el contexto de los compromisos ofrecidos y aceptados se declararán bajo los códigos Taric adicionales siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [... ]