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Document JOC_2002_181_E_0309_01

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo [COM(2002) 136 final — 2002/0070(CNS)]

DO C 181E de 30.7.2002, p. 309–311 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0136(03)

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo /* COM/2002/0136 final - CNS 2002/0070 */

Diario Oficial n° 181 E de 30/07/2002 p. 0309 - 0311


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante la consulta del Consejo sobre la propuesta de Reglamento para el cese de funcionarios presentada por la Comisión con motivo de su reforma, el Parlamento Europeo incluyó en su informe (A5-0194/2001 de 30.5.2001) una serie de enmiendas cuya finalidad esencial era extender a las demás instituciones y concretamente al Parlamento Europeo la participación en esas medidas de cese definitivo de funcionarios.

Aún declarándose abierto a la participación de las demás instituciones en el plan de jubilación anticipada, el Consejo consideró que dichas instituciones debían justificar previamente sus necesidades, así como los métodos escogidos para respetar la neutralidad presupuestaria, y que su participación en dicho plan debería regularse mediante reglamentos separados.

Mediante nota de 14.12.2001, dirigida al Director General de Personal y Administración de la Comisión, el Director General de Personal del Parlamento Europeo precisó las necesidades de su institución en materia de jubilación anticipada e indicó sus planes para asegurar la neutralidad presupuestaria. Las condiciones aplicables a la jubilación anticipada del personal del Parlamento Europeo serán idénticas a las aplicadas al personal de la Comisión.

El Parlamento Europeo ha calculado que podrían acogerse a este plan 100 funcionarios y 24 agentes temporales de los grupos políticos a lo largo de un período de tres años. El objeto de la presente propuesta es por lo tanto autorizar la jubilación anticipada de 100 funcionarios y 24 agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo entre 2002 y 2004.

Se trata de una operación neutra a efectos presupuestarios y se estima que el ahorro obtenido por la diferencia entre el coste de la retribución plena y el coste de la indemnización por el cese permitirá la contratación de 47 nuevos funcionarios y 11 nuevos agentes temporales.

2002/0070 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 283,

Vista la propuesta de la Comisión, realizada tras consultar al Comité del Estatuto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas [1],

[1] En lo sucesivo denominado "el Estatuto".

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C ... de ..., p. ...

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia [3],

[3] DO C ... de ..., p. ...

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas [4],

[4] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo siguiente:

(1) En 1997, el Parlamento Europeo emprendió una profunda reestructuración de sus métodos de funcionamiento tras la aprobación, por parte de la Mesa del Parlamento, de la nueva política de personal.

(2) La experiencia de cuatro años de aplicación de esa nueva política y la necesidad de implantar, a largo plazo, una política de contratación y nombramientos fundamentada en las necesidades previsibles de cualificaciones específicas han conducido al Parlamento Europeo a examinar, en el contexto de la elaboración de un repertorio operativo de los oficios y puestos de trabajo, sus necesidades de recursos humanos para los próximos años.

(3) El Parlamento Europeo desea adoptar las disposiciones necesarias para garantizar, en particular mediante la formación, la readaptación de la forma más satisfactoria y eficaz posible del personal asignado a nuevas tareas.

(4) No obstante, las cualificaciones de algunos funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos, particularmente entre los de mayor edad, parecen demasiado alejadas de las nuevas tareas requeridas.

(5) El Parlamento Europeo necesita nuevos perfiles de cualificaciones y reequilibrar su estructura de personal. Sin embargo, el número de funcionarios que alcanzan la edad de jubilación estatutaria no es suficiente para adquirir las competencias necesarias mediante la contratación de nuevos funcionarios y agentes temporales, en un plazo de tiempo satisfactorio.

(6) Por lo tanto, es preciso adoptar medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones, que se completarán mediante disposiciones administrativas internas dirigidas al control eficaz de la aplicación de este Reglamento.

(7) En la medida de lo posible, esas medidas deberán respetar cierto equilibrio geográfico, de conformidad con los principios que rigen la aplicación del presente Reglamento.

(8) Estas medidas deberán respetar la neutralidad presupuestaria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En interés del servicio y para tener en cuenta las necesidades de renovación de competencias que derivan de la adaptación de sus recursos a sus actividades, el Parlamento Europeo podrá adoptar, hasta el 31 de diciembre de 2004, medidas de cese definitivo, según se contempla en el artículo 47 del Estatuto y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, para aquellos funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos que hayan alcanzado la edad de 55 años y hayan cumplido al menos quince años de servicio, con excepción de los pertenecientes a los grados A1 y A2.

Artículo 2

El número total de funcionarios a los que podrán aplicarse las medidas mencionadas en el artículo 1 queda fijado en 100. El número total de agentes temporales de los grupos políticos a los que podrán aplicarse las medidas mencionadas en el artículo 1 queda fijado en 24.

Esta medida se entiende sin perjuicio de las decisiones que se adopten en virtud de los procedimientos presupuestarios anuales.

Artículo 3

Teniendo en cuenta el interés del servicio, el Parlamento Europeo, tras consultar a la comisión paritaria y dentro de los límites establecidos en el artículo 2, seleccionará entre los solicitantes a los funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos a los que aplicará una medida de cese definitivo con arreglo al artículo 1.

El Parlamento Europeo considerará en primer lugar a los funcionarios y agentes temporales de los grupos políticos afectados por las medidas de reorganización y de adaptación de los recursos a las actividades, en particular la reasignación del personal, cuyas cualificaciones estén demasiado alejadas de las nuevas tareas requeridas. Tendrá en cuenta el grado de formación necesario para el cumplimiento de los nuevos cometidos, la edad, la competencia, el rendimiento, la conducta en el servicio, la situación familiar y la antigüedad de servicio.

Artículo 4

1. El antiguo funcionario o agente temporal que se vea afectado por la medida prevista en el artículo 1 tendrá derecho a una indemnización mensual fijada en un porcentaje del último sueldo base; dicho porcentaje variará en función de la edad y de la antigüedad en el momento del cese, de conformidad con el cuadro que se facilita en anexo al presente Reglamento (anexo 1). El último sueldo base considerado será el correspondiente al grado y escalón que tuviera el interesado en el momento de su cese y que figure en el cuadro del artículo 66 del Estatuto, vigente el primer día del mes en que haya de liquidarse la indemnización.

2. El antiguo funcionario o agente temporal podrá acogerse, previa solicitud, a la pensión de jubilación con arreglo a las condiciones establecidas en el Estatuto. El derecho a la indemnización se extinguirá en ese momento y, en cualquier caso, el último día del mes en que el antiguo funcionario o agente temporal cumpla 65 años y cuando el interesado, antes de dicha edad, reúna las condiciones que dan derecho a la pensión máxima de jubilación establecida en el 70% (artículo 77 del Estatuto).

En ese momento, el antiguo funcionario o agente temporal será admitido de oficio en el régimen de la pensión de jubilación, con efecto a partir del primer día del mes civil siguiente a aquél en el que se le haya abonado por ultima vez la indemnización.

3. La indemnización prevista en el apartado 1 será ponderada mediante un coeficiente corrector fijado para el país miembro de la Comunidad en el que el beneficiario justifique tener su residencia. Este último deberá presentar cada año la prueba de su lugar de residencia.

Si el beneficiario fija su residencia fuera de un Estado miembro de la Comunidad, el coeficiente corrector aplicable a la indemnización será igual a 100.

La indemnización se expresará en euros. Se pagará en la moneda del país de residencia del beneficiario. Sin embargo, se pagará en euros cuando se le aplique un coeficiente igual a 100, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo.

La indemnización pagada en moneda distinta del euro se calculará con arreglo a las paridades contempladas en el segundo párrafo del artículo 63 del Estatuto.

4. La cuantía de los ingresos brutos percibidos por el interesado en cualquier nueva función se deducirá de la indemnización prevista en el apartado 1, en la medida en que dichos ingresos, acumulados con la indemnización, superen la última retribución global bruta del beneficiario, establecida con arreglo al cuadro de sueldos vigente el primer día del mes en que deba liquidarse la indemnización. A esta retribución se aplicará el coeficiente corrector mencionado en el apartado 3.

Por ingresos brutos y por última retribución global bruta a que se refiere el primer párrafo se entienden los ingresos una vez deducidas las cargas sociales y antes de la deducción del impuesto.

El interesado se comprometerá formalmente a proporcionar por escrito las pruebas que se le exijan, incluido un estado anual de sus ingresos en forma de hoja de nómina o de cuentas controladas, según el caso, y una declaración jurada o legalizada de que no recibe ningún otro tipo de ingresos por el desempeño de nuevas funciones, así como a notificar a la institución cualquier otro elemento que pueda modificar sus derechos a la indemnización, so pena de exponerse a las sanciones previstas en el artículo 86 del Estatuto.

5. En las condiciones que figuran en el artículo 67 del Estatuto y en los artículos 1, 2 y 3 del anexo VII del Estatuto, la asignación familiar, la asignación por hijo a cargo y la asignación escolar se abonarán al beneficiario de la indemnización prevista en el apartado 1, o a la persona o personas a las que, en virtud de disposiciones legales o por decisión judicial o de la autoridad administrativa competente, se haya confiado la custodia del hijo o hijos, calculándose la asignación familiar sobre la base de dicha indemnización.

6. Siempre y cuando no perciba ingresos derivados de una actividad profesional lucrativa, el beneficiario de la indemnización tendrá derecho, para sí mismo y para las personas que de él dependan, a las prestaciones del régimen de seguridad social previsto en el artículo 72 del Estatuto, siempre que abone la cotización correspondiente, calculada sobre la base de la cuantía de la indemnización mencionada en el apartado 1.

7. Durante el período a lo largo del cual tenga derecho a la indemnización, pero durante sesenta y cinco meses como máximo, el antiguo funcionario o agente temporal seguirá adquiriendo nuevos derechos a pensión de jubilación sobre la base del sueldo correspondiente a su grado y escalón, siempre que durante dicho período haya abonado la contribución prevista en el Estatuto sobre la base de dicho sueldo, y sin que el total de la pensión pueda exceder de la cantidad máxima prevista en el segundo párrafo del artículo 77 del Estatuto. Para la aplicación del artículo 5 del anexo VIII del Estatuto, este período se considerará período de servicio.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 y en el artículo 22 del anexo VIII del Estatuto, el cónyuge supérstite de un antiguo funcionario o agente temporal fallecido siendo beneficiario de la indemnización mensual prevista en el apartado 1, tendrá derecho, siempre que llevara siendo su cónyuge al menos un año en el momento en que el interesado haya cesado en sus funciones al servicio de la institución, a una pensión de viudedad igual al 60% de la pensión de jubilación de que se habría beneficiado el antiguo funcionario o agente temporal si hubiera tenido derecho a ella en el momento de su fallecimiento, sin condiciones de antigüedad ni de edad.

La cuantía de la pensión de viudedad prevista en el primer párrafo no podrá ser inferior a las cantidades previstas en el segundo párrafo del artículo 79 del Estatuto. No obstante, la cuantía de esta pensión no podrá superar en ningún caso la cuantía del primer pago de la pensión de jubilación a que hubiera tenido derecho el antiguo funcionario o agente temporal si, de haber seguido vivo y habiendo agotado sus derechos a la indemnización anteriormente mencionada, hubiera podido disfrutar la pensión de jubilación.

La condición de duración del matrimonio, prevista en el primer párrafo, no será de aplicación si existieran uno o varios hijos de un matrimonio del antiguo funcionario o agente temporal contraído con anterioridad al cese de sus funciones, siempre que el cónyuge supérstite mantenga o haya mantenido a estos hijos.

Lo mismo se aplicará en caso de que el fallecimiento del antiguo funcionario o agente temporal se deba a una de las circunstancias previstas al final del segundo párrafo del artículo 17 del anexo VIII del Estatuto.

9. En caso de fallecimiento de un antiguo funcionario o agente temporal beneficiario de la indemnización prevista en el apartado 1, los hijos a su cargo en el sentido del artículo 2 del anexo VII del Estatuto tendrán derecho a una pensión de orfandad en las condiciones establecidas en los párrafos primero, segundo y tercero del articulo 80 del Estatuto, así como en el artículo 21 del anexo VIII del Estatuto.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO 1

PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN

El porcentaje de indemnización mencionado en el apartado 1 del artículo 4 del presente Reglamento se determinará en función de la edad y de la antigüedad del funcionario o agente temporal en el momento del cese, de acuerdo con el siguiente cuadro:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nivel de la indemnización en función de la edad y la antigüedad

La edad y la antigüedad se considerarán con respecto a la fecha efectiva de cese del funcionario o agente temporal interesado.

Aplicadas de manera ponderada sobre la población actual de funcionarios y agentes temporales afectados, estas condiciones corresponderán a un nivel de indemnización media máximo del 62,5%.

FICHA FINANCIERA

1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

Indemnización por cese definitivo en virtud de la medida de jubilación anticipada que acompaña a la reforma de la Comisión

(Reglamento CECA/CEE/EURATOM del Consejo n° ....)

2. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S)

A11 personal en activo

A1218 indemnizaciones y asignaciones del personal cesado

A1230 contribución patronal al RCSE

A1290 coeficiente corrector aplicado al personal cesado

A1291 posible adaptación de las diversas indemnizaciones

A400 impuesto

A401 contribución del personal al sistema de pensiones

A403 contribución temporal

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 283 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

4.1 Objetivo general

Esta acción se dirige a permitir a 100 funcionarios y 24 agentes temporales de los grupos políticos afectados por la reasignación de recursos humanos en el Parlamento Europeo durante los años 2002, 2003 y 2004 y que no puedan reorientar su carrera para llevar a cabo los nuevos cometidos, abandonar el Parlamento Europeo antes de alcanzar la edad normal de jubilación. La medida permitirá la contratación de nuevos funcionarios y agentes temporales con las cualificaciones profesionales requeridas.

4.2 Plazo, modalidades de renovación

El cese de 100 funcionarios y 24 agentes temporales se efectuará entre 2002 y 2004. La repercusión presupuestaria se concentrará en su mayor parte en el período 2002-2012. Con arreglo a los cálculos realizados sobre la población media mencionada en el anexo de la presente ficha financiera, las indemnizaciones comenzará a disminuir a partir de 2006, a medida que los funcionarios y agentes temporales cesados vayan integrándose en el régimen de jubilación, hasta extinguirse en 2012, momento en que deberán estar incluidos en el sistema de pensiones.

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO

5.1 GO

5.2 CND

5.3 Tipo de ingresos: retenciones efectuadas sobre la indemnización

6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO

Presupuesto de funcionamiento - gastos administrativos: indemnizaciones de cese de funciones, cotización al régimen de seguro de enfermedad, retenciones sobre las indemnizaciones

7. INCIDENCIA FINANCIERA

La hipótesis de base es una operación neutra a efectos presupuestarios. El ahorro alcanzado mediante el cese de 100 funcionarios y 24 agentes temporales (diferencia del coste de su sueldo como personal en activo y de su indemnización tras su cese) hará posible la contratación de 47 nuevos funcionarios y 11 agentes temporales de los grados A/LA, B y C.

Globalmente, se produce una amortización de 66 puestos de trabajo (diferencia entre los 124 funcionarios cesados y los 58 contratados). El ahorro será visible a partir de 2006. En efecto, se observará entre 2006 y 2012 una disminución progresiva del importe de las indemnizaciones a medida que el personal cesado se incluya en el régimen de pensiones. El ahorro obtenido equivaldrá a los 66 puestos amortizados aproximadamente en 2012.

7.1 Modo de cálculo del coste total de la acción y desglose por año

Véanse más detalles en el anexo de la presente ficha financiera.

En el cuadro siguiente se presenta el perfil y el número de funcionarios y agentes temporales cesados en 2002, 2003 y 2004, el coste presupuestario anual de un funcionario o agente temporal en activo, el coste presupuestario anual de un funcionario o agente temporal cesado, el ahorro anual resultante por funcionario o agente temporal cesado y la duración de la indemnización (hasta el momento de su inclusión en el régimen de pensiones):

>SITIO PARA UN CUADRO>

La situación presupuestaria, considerada sobre todo el período de indemnización de los funcionarios cesados, se presenta en el cuadro siguiente en el que figuran, en columnas sucesivas:

- el número de funcionarios o agentes temporales cesados,

- el número de indemnizaciones pagaderas,

- el coste que hubiera representado el mantenimiento en el servicio de los funcionarios,

- el coste de las indemnizaciones pagaderas,

- el ahorro resultante de la aplicación de la medida

>SITIO PARA UN CUADRO>

El coste presupuestario anual de un nuevo funcionario o agente temporal A3 es de 107.162 euros, el de un A7 71.313 euros, el de un B5 49.841 y el de un C5 43.248 euros. Las disponibilidades financieras resultantes del cese de 100 funcionarios y 24 agentes temporales permitirán la contratación de 47 nuevos funcionarios y 11 agentes temporales (5 A/LA3, 13 A7, 15 B5 y 25 C5), con un coste presupuestario total anual de 3.291.694 euros.

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

No aplicable

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE - EFICACIA

Véase el punto 7.1

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

10.1 Incidencia sobre el número de empleos

No.

10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios

No.

10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento debido a la acción, en particular, gastos de reuniones de comités y grupos de expertos

No.

ANEXO DE LA FICHA DE FINANCIACIÓN

BASE DE CÁLCULO DE LA NEUTRALIDAD PRESUPUESTARIA

Este anexo detalla las hipótesis de cálculo de los elementos incluidos en la ficha financiera. El principio de base es el de una operación neutra a efectos presupuestarios. El método de cálculo consiste en determinar el ahorro alcanzado con el plan de jubilación anticipada de 100 funcionarios y 24 agentes temporales (diferencia entre el coste resultante del pago de los sueldos de estos funcionarios mientras están en activo y el de su indemnización tras el cese), junto con el número de nuevas contrataciones que este ahorro posibilita. Este razonamiento es aplicable a lo largo del período de la indemnización, hasta el momento en el que los funcionarios y agentes temporales que han cesado puedan acogerse al régimen de pensiones.

Hipótesis 1 : Identificación de la población destinataria

La medida se aplicará a 100 funcionarios y 24 agentes temporales, en su mayor parte "en final de carrera"; teniendo en cuenta la población actual de funcionarios y agentes temporales afectados, se tratará de:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Hipótesis 2 : Perfil medio de los funcionarios

El cálculo de los costes se ha llevado a cabo con arreglo a los siguientes perfiles de personal:

perfil A3 funcionario A3/2, casado, sin hijos a cargo, contratado a los 32 años

perfil A/LA4 funcionario A4/2, casado, sin hijos a cargo, contratado a los 32 años

perfil B1 funcionario B1/2, casado, sin hijos a cargo, contratado a los 30 años

perfil C1 funcionario C1/2, casado, sin hijos a cargo, contratado a los 28 años

perfil D1 funcionario D1/2, casado, sin hijos a cargo, contratado a los 30 años

La edad media de esta población es de 57 años.

Hipótesis 3 : Perfil medio de los nuevos funcionarios contratados

Los funcionarios y agentes temporales que se acojan al plan serán sustituidos por funcionarios y agentes temporales de las categorías A, B y C contratados en los grados de base (respectivamente A3/2, A7/3, B5/3 y C5/3), casados y con un hijo a cargo.

Hipótesis 4 : Nivel medio de la indemnización

Si se aplican de manera ponderada sobre la población actual de funcionarios y agentes temporales afectados (que satisfagan los criterios de edad y de antigüedad), las condiciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento corresponden a un nivel de indemnización medio del 62,5%. Este es el nivel de indemnización utilizado en los cálculos.

Hipótesis 5 : Otras hipótesis de cálculo

El porcentaje de la indemnización de expatriación incluido en el sueldo del personal en activo, se estima en el 12% (media entre los porcentajes del 0%, 4% y 16%, en función de las situaciones particulares).

El coeficiente corrector aplicado a la retribución de los funcionarios cesados se estima en 105 (según el lugar en que el funcionario fije su residencia tras su cese).

Ahorro presupuestario anual resultante del cese definitivo

El coste presupuestario anual por funcionario y agente temporal antes del cese se detalla en el cuadro siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

El coste presupuestario anual por funcionario o agente temporal cesado se detalla en el cuadro siguiente (los costes vinculados con el cese de las funciones no se consideran costes suplementarios, sino más bien costes anticipados, y no figuran en los cálculos):

>SITIO PARA UN CUADRO>

El ahorro presupuestario anual obtenido con el plan de jubilación anticipada (ahorro resultante del cese de un funcionario o agente temporal y ahorro total) se detalla en el siguiente cuadro:

>SITIO PARA UN CUADRO>

El ahorro presupuestario anual total es de 13 348 690 EUR.

Coste de las nuevas contrataciones y posibilidades de contratación

El coste presupuestario anual medio de un nuevo funcionario o agente temporal se detalla en el cuadro siguiente (el coeficiente corrector tiene en cuenta la evolución de la carrera durante el período considerado; los costes resultantes de la entrada en servicio no están incluidos en los cálculos):

>SITIO PARA UN CUADRO>

El coste presupuestario anual resultante de la contratación de 47 nuevos funcionarios (4 A/LA3, 8 A7, 10 B5 y 25 C5) y 11 nuevos agentes temporales (1A/LA3, 5 A7 y 5 B5) equivale al ahorro presupuestario anual resultante del cese :

>SITIO PARA UN CUADRO>

El ahorro resultante del cese definitivo de 100 funcionarios y 24 agentes temporales permitirá la contratación de 47 funcionarios (4 A/LA3, 8 A7, 10 B5 y 25 C5) y 11 agentes temporales (1A/LA3, 5 A7 y 5 B5)

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