Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document E2025G03181

SUBCOMITÉ I: LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS — LISTA DE DECISIONES NACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 45 Y 47 DEL REGLAMENTO (UE) 2018/848 — A la atención del Comité Mixto del EEE

DO C, C/2025/3181, 5.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3181/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3181/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/3181

5.6.2025

SUBCOMITÉ I: LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

LISTA DE DECISIONES NACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 45 Y 47 DEL REGLAMENTO (UE) 2018/848

(C/2025/3181)

A la atención del Comité Mixto del EEE

1.   

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (32018R0848), se incorporó al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 31/2022, de 4 de febrero de 2022.

2.   

De conformidad con la Decisión n.o 31/2022 del Comité Mixto del EEE, se añade el párrafo siguiente al artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848: «Cuando la Unión haya reconocido a un tercer país de conformidad con esta disposición, lo notificará al Comité Permanente de los Estados de la AELC. Los Estados de la AELC se pronunciarán, en un plazo de 30 días desde la notificación, sobre el reconocimiento de la equivalencia del tercer país y de las condiciones de producto que se especifiquen en la notificación de la Unión. El Comité Mixto del EEE será informado de estas decisiones y publicará periódicamente una lista de las decisiones en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.».

3.   

La Unión Europea ha notificado al Comité Permanente de los Estados de la AELC que la Unión ha reconocido que Chile, Suiza y el Reino Unido poseen, respectivamente, sistemas de producción que se ajustan a los mismos objetivos y principios mediante la aplicación de normas que garantizan el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad que las de la Unión:

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (DO L 331 de 14.12.2017, p. 4), que entró en vigor el 1 de enero de 2018. Nota: Chile se incluyó en el anexo III del Reglamento 1235/2008 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/949 de la Comisión (DO L 167 de 4.7.2018, p. 3).

Anexo 9 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132), que entró en vigor el 1 de junio de 2002 y fue modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 136 de 30.5.2009, p. 2); Decisión n.o 2/2015 del Comité Mixto de Agricultura, de 19 de noviembre de 2015, relativa a la modificación de los apéndices 1 y 2 del anexo 9 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 323 de 9.12.2015, p. 29).

Anexo 14 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10), que se aplicó provisionalmente a partir del 1 de enero de 2021 y entró en vigor el 1 de mayo de 2021.

4.   

El 27 de septiembre de 2024, los Estados AELC del EEE notificaron sus decisiones nacionales a la Secretaría de la AELC.

5.   

A partir de las notificaciones de los Estados AELC del EEE, la Secretaría de la AELC ha elaborado una lista de decisiones nacionales.

6.   

El Comité Mixto del EEE tomarán nota de esta lista en su próxima reunión.

7.   

La lista se publicará en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea una vez que el Comité Mixto del EEE haya tomado nota de ella.


ANEXO I

Lista de decisiones nacionales de conformidad con los artículos 45 y 47 del Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica

Islandia

Título

Referencia nacional

REGLUGERÐ um lífræna framleiðslu og merkingu lífrænt ræktaðra vara.

https://island.is/reglugerdir/nr/0205-2023

Noruega

Título

Referencia nacional

Forskrift om økologisk produksjon og merking av økologiske landbruksprodukter, akvakulturprodukter, næringsmidler og fôr m.m. (økologiforskriften) – FOR-2022-06-11-1171

Forskrift om økologisk produksjon og merking av økologiske landbruksprodukter, akvakulturprodukter, næringsmidler og fôr m.m. (økologiforskriften)


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3181/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


Top