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Document 62024CN0253

    Asunto C-253/24, Pelavi: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di L’Aquila (Italia) el 9 de abril de 2024 – Ministero della Giustizia / NZ

    DO C, C/2024/4952, 19.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4952/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4952/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/4952

    19.8.2024

    Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di appello di L’Aquila (Italia) el 9 de abril de 2024 – Ministero della Giustizia / NZ

    (Asunto C-253/24, Pelavi  (1) )

    (C/2024/4952)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte di Appello di L’Aquila

    Partes en el procedimiento principal

    Demandada y recurrente en apelación: Ministero della Giustizia

    Demandante y recurrida en apelación: NZ

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se oponen los artículos 31, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE (2) y la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a una normativa nacional que establece que un juez honorario, que puede ser calificado de «trabajador» y de «trabajador con contrato de duración determinada», que sea confirmado en sus funciones hasta la edad de setenta años, pierde el derecho a vacaciones retribuidas respecto del período anterior a la confirmación?

    2)

    ¿Se opone la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a una norma interna que, como medida destinada a sancionar la utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada, prevé la confirmación en su puesto del juez honorario hasta que cumpla los setenta años tras haber superado un procedimiento de evaluación de naturaleza no concursal y, en caso de no superarlo, prevé una indemnización económica, con renuncia, en ambos casos, a todo derecho adquirido con anterioridad?


    (1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

    (2)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4952/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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