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Document 52023AR5588

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos

    COR 2023/05588

    DO C, C/2024/3675, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3675/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3675/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/3675

    26.6.2024

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos

    (C/2024/3675)

    Ponente general

    :

    Roberto CIAMBETTI (IT/CRE), presidente y miembro de la Asamblea Regional del Véneto

    Documento de referencia

    :

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos

    COM(2023) 645 – 2023/0373 COD

    I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos

    [COM(2023) 645 – 2023/0373 (COD)]

    Enmienda 1

    Considerando 24

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (24)

    Es posible que las medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se manipule granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas tengan más riesgo de sufrir pérdidas de granza en el medio ambiente. Debe exigirse a esas empresas, por tanto, que apliquen en cada instalación medidas adicionales, tales como realizar una evaluación interna anual y adoptar un programa de formación que contemple las necesidades y modalidades específicas al respecto . Además, esas empresas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento mediante la obtención y renovación de un certificado expedido por un certificador. Pueden ser certificadores los organismos acreditados de evaluación de la conformidad o los verificadores medioambientales que hayan obtenido una licencia para llevar a cabo verificaciones y validaciones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo15, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Los certificados deben expedirse en un formato único, a fin de garantizar la homogeneidad de la información.

    (24)

    Es posible que las pequeñas, medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se manipule granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas tengan más riesgo de sufrir pérdidas de granza en el medio ambiente. Debe exigirse a esas empresas, por tanto, que apliquen en cada instalación medidas adicionales, tales como realizar una evaluación interna anual y adoptar un programa de formación que contemple cuestiones específicas sobre prevención, prácticas, protección de los trabajadores, tecnologías de limpieza, uso y mantenimiento de equipos, ejecución de procedimientos, así como el seguimiento y la notificación de las pérdidas de granza . Además, esas empresas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento mediante la obtención y renovación de un certificado expedido por un certificador. Pueden ser certificadores los organismos acreditados de evaluación de la conformidad o los verificadores medioambientales que hayan obtenido una licencia para llevar a cabo verificaciones y validaciones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo15, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Los certificados deben expedirse en un formato único, a fin de garantizar la homogeneidad de la información. Las pequeñas empresas que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas deben obtener la certificación una sola vez. Esta certificación tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales tendrán que notificar una actualización de su plan de evaluación de riesgos, así como una declaración responsable de conformidad cada cinco años.

    Exposición de motivos

    Todos los operadores económicos, y no solo los de mayor tamaño, están sujetos a una declaración responsable. La certificación para las pequeñas empresas tiene una validez de cinco años.

    Enmienda 2

    Considerando 25

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (25)

    Procede exigir a las microempresas y a las pequeñas empresas , así como a las medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se manipule granza de plástico en cantidades inferiores a 1 000 toneladas, que presenten una declaración responsable de conformidad. Asimismo, es necesario que se les dé tiempo suficiente para acreditar su cumplimiento.

    (25)

    Procede exigir a las pequeñas , medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se manipule granza de plástico en cantidades inferiores a 1 000 toneladas, así como a las microempresas, que presenten una declaración responsable de conformidad. Asimismo, es necesario que se les dé tiempo suficiente para acreditar su cumplimiento.

    Exposición de motivos

    Todos los operadores económicos, y no solo los de mayor tamaño, están sujetos a una declaración responsable.

    Enmienda 3

    Artículo 1 (1)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   El presente Reglamento establece un conjunto de obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico en todas las etapas de la cadena de suministro con el fin de prevenir pérdidas.

    1.   El presente Reglamento establece un conjunto de obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico en todas las etapas de la cadena de suministro con el fin de prevenir pérdidas y el objetivo final de eliminarlas por completo .

    Enmienda 4

    Artículo 2, letra (-a) (nueva primera definición)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    -a)

    «plástico», polímero al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias y que es capaz de funcionar como principal componente estructural de materiales y objetos finales;

    Enmienda 5

    Artículo 2, letra (a)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda 2 del CDR

    a)

    «granza de plástico», masa pequeña de material de moldeo preformado que contiene polímeros, con unas dimensiones relativamente uniformes en un lote dado, empleada como alimentación en las operaciones de fabricación de productos plásticos;

    a)

    «granza de plástico», masa pequeña de material de moldeo preformado que contiene polímeros, con independencia de su forma, que puede ser, entre otras, cilindro, cuenta, copo o arenilla, empleada como alimentación en las operaciones de fabricación de productos plásticos o de reciclaje de plásticos ;

    Exposición de motivos

    Se trata de introducir estos ejemplos para una lectura correcta y uniforme de la definición y de incluir las operaciones de reciclaje de plásticos.

    Enmienda 6

    Artículo 2, letra (a bis) (nueva)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    a bis)

    «polvo de plástico», partículas pequeñas resultantes de la transformación o trituración de materiales y objetos plásticos que no se utilizan como materia prima en la fabricación de productos plásticos;

    Exposición de motivos

    Se trata de introducir una definición ad hoc de polvo de plástico dado que es el resultado de los procesos de transformación y no puede considerarse materia prima para la producción de productos plásticos.

    Además, debido a sus particularidades, no es recuperables una vez que se ha dispersado en el medio ambiente y debe estar sujeto a requisitos diferentes a los de la granza (véase la enmienda 10).

    Enmienda 7

    Artículo 2, letra (a ter) (nueva)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    a ter)

    «manipulación», todo uso de la granza de plástico destinado al desarrollo de cualquier actividad económica a lo largo de la cadena de suministro como: la producción, la división en lotes y la composición, la transformación, la gestión de residuos, incluido el reciclado, la distribución, el reenasado, el transporte, el almacenamiento y la limpieza de cisternas en las estaciones de lavado;

    Exposición de motivos

    La definición de manipulación permite identificar con precisión a todos los agentes implicados en virtud del Reglamento. La propuesta se basa en la redacción del considerando 13.

    También debe incluirse en las definiciones con el fin de facilitar la lectura correcta de la definición posterior de «instalación» en el artículo 2, apartado 1, letra d).

    Enmienda 8

    Artículo 2, letra (b)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    b)

    «fuga», escape puntual de granza de plástico de su continente primario;

    b)

    «fuga», escape puntual o prolongado de granza de plástico de su continente primario que permanece confinado dentro de los límites de la instalación ;

    Exposición de motivos

    Es necesario distinguir entre la fuga, que es un fenómeno que se produce dentro de los límites de la instalación, y la pérdida que, en cambio, se produce fuera de ella. La fuga de granza en el momento de la producción (especialmente durante la carga y descarga) es normal. Lo importante es que el operador lleve a cabo las actividades de limpieza necesarias cuanto antes.

    Enmienda 9

    Artículo 2, letra (d)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    d)

    «instalación», locales, estructura, área o lugar desde los que se ejercen actividades económicas que implican la manipulación de granza de plástico;

    d)

    «instalación», emplazamiento industrial o unidad de producción u otro lugar desde los que se ejercen actividades económicas que implican la manipulación de granza de plástico;

    Exposición de motivos

    Modificaciones propuestas en aras de una mayor claridad.

    Enmienda 10

    Artículo 3 (1)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE velarán por que se eviten pérdidas. Cuando se produzcan pérdidas, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE tomarán medidas inmediatas para limpiarlas.

    1.   Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE velarán por que se eviten pérdidas de granza y de polvo de granza . Cuando se produzcan pérdidas de granza , los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE tomarán medidas rápidamente para limpiarlas.

    Exposición de motivos

    La enmienda propuesta tiene en cuenta la naturaleza del polvo y la imposibilidad técnica de recuperarlo una vez dispersado en el medio ambiente. Por lo tanto, la obligación de limpieza debe establecerse únicamente para la granza.

    Enmienda 11

    Artículo 3 (2)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    2.   Los operadores económicos y los transportistas de la UE notificarán a la autoridad competente, del modo que determine esta última, las instalaciones que exploten y las operaciones de transporte de granza de plástico que realicen , según proceda.

    2.   Los operadores económicos y los transportistas de la UE notificarán a la autoridad competente, del modo que determine esta última, las instalaciones que exploten y las modalidades adoptadas para el transporte , según proceda.

    Exposición de motivos

    Notificar todo transporte efectuado para cualquier cantidad de granza es una medida desproporcionada y excesivamente gravosa, no solo para los operadores económicos y los transportistas, sino también para las autoridades competentes que recibirían y deberían gestionar una cantidad excesiva de información.

    Enmienda 12

    Artículo 3 (4)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    4.   Las autoridades competentes establecerán y mantendrán un registro público que contenga la información que hayan recibido de conformidad con los apartados 2 y 3.

    4.   Las autoridades competentes establecerán y mantendrán un registro que contenga la información que hayan recibido de conformidad con los apartados 2 y 3. El registro será público y accesible para las partes interesadas.

    Exposición de motivos

    Parte de la información que debe notificarse a las autoridades competentes se refiere a aspectos confidenciales para los operadores económicos y, por tanto, también debe protegerse para evitar prácticas comerciales desleales (por ejemplo, «cualquier cambio significativo en sus instalaciones y actividades relativas a la manipulación de granza de plástico...»). Procede, por tanto, que cada Estado garantice el acceso a dicha información únicamente a los interesados que tengan derecho a ella. La enmienda corrige la referencia a los apartados 2 y 3 en lugar de a los apartados 3 y 4 [no afecta a la versión española].

    Enmienda 13

    Artículo 4 (1), letra (a)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    a)

    elaborarán un plan de evaluación de riesgos para cada instalación de conformidad con el anexo I, tomando en consideración la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones;

    a)

    elaborarán un plan de evaluación de riesgos para cada instalación de conformidad con el anexo I, decidiendo qué equipos y procedimientos deben implantar dentro de los contemplados en los apartados 7 y 8 en función de la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones;

    Exposición de motivos

    Es necesario aclarar que las empresas son libres de elegir los equipos y procedimientos del anexo 1 que sean más adecuados para el riesgo existente en función de su situación específica y sus capacidades logísticas, organizativas o económicas (este aspecto resulta más claro en el considerando 18).

    Enmienda 14

    Artículo 4 (1), letra (c)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    c)

    notificarán el plan de evaluación de riesgos a que se refiere la letra a) a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada la instalación, junto con una declaración responsable de conformidad expedida de acuerdo con el modelo de formulario que figura en el anexo II.

    c)

    notificarán el plan de evaluación de riesgos a que se refiere la letra a) a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada la instalación, acompañado de una declaración responsable de conformidad redactada de acuerdo con el modelo de formulario que figura en el anexo II.

    Exposición de motivos

    Resulta más claro.

    Enmienda 15

    Artículo 4 (2)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    2.   Los operadores económicos que sean medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades inferiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior, o que sean microempresas o pequeñas empresas, notificarán a la autoridad competente una actualización del plan de evaluación de riesgos para cada instalación , así como la renovación de la declaración responsable de conformidad, cada cinco años a partir de la última notificación.

    2.   Los operadores económicos que sean medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades inferiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior, o que sean microempresas o pequeñas empresas, actualizarán el plan de evaluación de riesgos para cada instalación cada cinco años a partir de la última notificación y cada vez que sea necesario por cambios técnicos u organizativos que afecten a la magnitud del riesgo . En caso de modificaciones, el plan de evaluación de riesgos se notificará a la autoridad competente junto con la renovación de la declaración responsable de conformidad.

    Exposición de motivos

    Los operadores económicos deben estar obligados a actualizar el plan de evaluación de riesgos (independientemente del plazo de los cinco años) cuando lo requieran los cambios de una instalación o de carácter técnico u organizativo (el objetivo es que los operadores, incluidos los que puedan optar a presentar la declaración responsable, mantengan siempre actualizado su plan de evaluación de riesgos a la situación existente). Los operadores deben considerar el plan como una herramienta de trabajo que debe mantenerse actualizada en todo momento. Con el fin de evitar cargas burocráticas y un exceso de comunicaciones, lo que también aumentaría la carga de trabajo de las autoridades competentes, debe preverse que el plan de evaluación de riesgos con la correspondiente declaración responsable de conformidad solo deba enviarse a la autoridad competente si existen variaciones sustanciales con respecto a la versión previamente notificada.

    Enmienda 16

    Artículo 4 (3)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    3.   Las autoridades competentes podrán exigir a los operadores económicos que tomen las siguientes medidas :

    3.   Las autoridades competentes , en el marco de una inspección, podrán exigir a los operadores económicos:

    a)

    que cambien los planes de evaluación de riesgos notificados de conformidad con los apartados 1 y 2 para garantizar que las pérdidas se puedan prevenir o, cuando proceda, contener y limpiar de manera efectiva y que se cumpla lo dispuesto en el anexo I;

    a)

    que cambien los planes de evaluación de riesgos para garantizar que las pérdidas se puedan prevenir o, cuando proceda, contener y limpiar de manera más eficaz y que se cumpla lo dispuesto en el anexo I , en su caso, concediendo un plazo adecuado para su cumplimiento ;

    b)

    que apliquen de manera oportuna cualquiera de las medidas que figuran en el anexo I.

    b)

    que apliquen de manera oportuna las medidas pertinentes que figuran en el anexo I cuando exista un riesgo de pérdida de granza .

    Exposición de motivos

    Habida cuenta de que, una vez aprobado, este Reglamento entrará en vigor sin necesidad de actos de transposición por parte de los distintos Estados miembros, con excepción de la determinación de las autoridades competentes y del sistema de sanciones, es necesario que las disposiciones, especialmente las relativas a las obligaciones, sean más claras también desde el punto de vista de los aspectos administrativos, a fin de permitir que las normas sean eficaces y se apliquen de manera uniforme a escala europea.

    La propuesta tiene por objeto aclarar en mayor medida las disposiciones de aplicación, así como la discrecionalidad de las autoridades competentes. A este respecto, debe distinguirse entre la primera posibilidad de modificar el plan, con el fin de mejorar su eficacia [letra a)], y la segunda, como situación de emergencia que debe aplicarse de manera oportuna [letra b)].

    Enmienda 17

    Artículo 4 (4)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    4.   Las autoridades competentes establecerán, mantendrán y actualizarán un registro que contenga los planes de evaluación de riesgos y las declaraciones responsables de conformidad notificados de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. Ese registro se pondrá a disposición pública en un sitio de internet .

    4.   Las autoridades competentes establecerán, mantendrán y actualizarán un registro que contenga los planes de evaluación de riesgos y las declaraciones responsables de conformidad notificados de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. El registro será público y accesible para las partes interesadas .

    Exposición de motivos

    Los planes de evaluación de riesgos representan las disposiciones técnicas y organizativas que adoptan los operadores económicos para prevenir, contener y limpiar las eventuales fugas y las pérdidas de granza.

    Dicho planes contienen información confidencial que también debe protegerse para evitar prácticas comerciales desleales. Por tanto, cada Estado deberá garantizar el acceso a dicha información únicamente a los interesados que tengan derecho a ella.

    Enmienda 18

    Artículo 4 (9 bis) (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    9 bis     Las medidas de aplicación del plan de evaluación del riesgo o cualquier requisito indicado por las autoridades competentes durante una inspección no implicarán la necesidad de modificar o actualizar los certificados de autorización medioambiental de los operadores económicos.

    Exposición de motivos

    Es necesario aclarar que, para llevar a cabo cualquier acción destinada a aplicar el plan de evaluación de riesgos o a cumplir los requisitos especificados por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, no es necesario modificar las autorizaciones medioambientales de que disponen los operadores económicos, ya que, en particular en algunos Estados miembros, ello daría lugar a un aumento excesivo de la burocracia, con los consiguientes costes, pero sobre todo daría lugar a plazos incompatibles con la consecución de los objetivos del Reglamento, en la medida en que la aplicación de estas acciones se vería afectada por el desarrollo y culminación con éxito de los procedimientos de autorización de carácter medioambiental.

    Enmienda 19

    Artículo 5 (2)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    2.   A más tardar el … [OP: insértese la fecha correspondiente a treinta y seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y, a partir de entonces, cada cuatro años, los operadores económicos que sean medianas empresas acreditarán que todas las instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior cumplen los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador.

    2.   A más tardar el … [OP: insértese la fecha correspondiente a treinta y seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y, a partir de entonces, cada tres años, los operadores económicos que sean medianas empresas acreditarán que todas las instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior cumplen los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador.

     

    2 bis.     A más tardar el … [OP: insértese la fecha correspondiente a sesenta meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los operadores económicos que sean pequeñas empresas acreditarán que todas las instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior cumplen los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador. El período de validez del certificado será de cinco años.

    Enmienda 20

    Artículo 6, primer párrafo

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Los operadores económicos que estén registrados en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, estarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 4, apartado 2 , y de las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, a condición de que el verificador medioambiental, conforme a la definición del artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, haya comprobado que los requisitos contemplados en el anexo I se han incluido en el sistema de gestión medioambiental del operador económico y se han aplicado.

    Los operadores económicos que estén registrados en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, y los operadores económicos que adopten un sistema de gestión que cumpla las normas técnicas EN ISO 14001 y EN ISO 9001 estarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 4, apartados 1 y 2 , y de las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, a condición de que el verificador medioambiental, conforme a la definición del artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, haya comprobado que los requisitos contemplados en el anexo I adoptados se han incluido en el sistema de gestión medioambiental del operador económico y se han aplicado correctamente .

    Exposición de motivos

    Eximir a las empresas que adopten sistemas de gestión medioambiental de la obligación de certificar la conformidad de una instalación supone reconocer la validez de estos instrumentos, también a efectos de la aplicación de las disposiciones del Reglamento. Al mismo tiempo, significa destacar la importancia de los sistemas certificados, lo que implica recompensar a las empresas que los logran y, al mismo tiempo, promover su adopción por otras empresas. Por estas razones, a efectos de esta exención también deben reconocerse otros sistemas de gestión equivalentes al registro en EMAS, como las normas ISO 14001 e ISO 9001, siempre que el verificador certifique que el operador ha incluido las medidas del anexo 1 adoptadas en el sistema de gestión y las aplica correctamente.

    Es necesario ampliar esta exención a la primera notificación, ya que, de lo contrario, las empresas certificadas tendrían que realizar un doble procedimiento con el mismo contenido (en el caso de las empresas certificadas, la notificación debe hacerlo el certificador).

    El añadido «adoptados» aclara, como se destaca en otras enmiendas al Dictamen, que los operadores deben elegir y aplicar no todas las medidas del anexo 1, sino las más adecuadas a la magnitud del riesgo y a la situación de la empresa. También es conveniente que los verificadores comprueben que las medidas se aplican correctamente.

    Enmienda 21

    Artículo 7

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La acreditación de los certificadores a que se refiere el artículo 2, letra k), inciso i), incluirá una evaluación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

    La acreditación de los certificadores a que se refiere el artículo 2, letra k), inciso i), incluirá una evaluación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

    [...]

    [...]

     

    h)

    el certificador y su personal tendrán una formación específica y adecuada para llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 6 del presente Reglamento.

    Exposición de motivos

    Se incluye la referencia al artículo correcto [no afecta a la versión española].

    La nueva letra h) garantiza que los certificadores tienen formación para verificar correctamente que el sistema de gestión aplicado contiene los requisitos elegidos del anexo 1 del Reglamento y que se aplican correctamente.

    Enmienda 22

    Artículo 9

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Artículo 9

    Artículo 9

    Incidentes y accidentes

    Incidentes y accidentes

    1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE, en caso de producirse una pérdida incidental o accidental que afecte de manera significativa a la salud humana o el medio ambiente, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE deberán, con carácter inmediato: a) informar a la autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el incidente o accidente e indicar las cantidades estimadas de pérdidas; b) adoptar medidas para limitar las consecuencias para la salud o el medio ambiente y prevenir otros incidentes o accidentes.

    1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE, en caso de producirse una pérdida incidental o accidental que afecte de manera significativa a la salud humana o el medio ambiente, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE deberán, con carácter inmediato: a) informar a la autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el incidente o accidente e indicar las cantidades estimadas de pérdidas; b) adoptar medidas para limitar las consecuencias para la salud o el medio ambiente y prevenir otros incidentes o accidentes.

    2.   La autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el incidente o accidente exigirá, cuando proceda, que los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE adopten las medidas complementarias adecuadas a fin de limitar las consecuencias para la salud y el medio ambiente y prevenir más incidentes y accidentes.

    2.   La autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el incidente o accidente exigirá, cuando proceda, que los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE adopten las medidas complementarias adecuadas a fin de limitar las consecuencias para la salud y el medio ambiente , prevenir más incidentes y accidentes y restablecer en la medida de lo posible las zonas afectadas en sus condiciones originales .

    3.   En caso de que se produzca un incidente o accidente que afecte de manera significativa a la salud humana o al medio ambiente en otro Estado miembro, la autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el accidente o incidente informará inmediatamente a la autoridad competente de ese otro Estado miembro

    3.   En caso de que se produzca un incidente o accidente que afecte , o pueda afectar con toda probabilidad, de manera significativa a la salud humana o al medio ambiente en otro Estado miembro, la autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el accidente o incidente informará inmediatamente a la autoridad competente de ese otro Estado miembro.

    Exposición de motivos

    Es importante informar a las autoridades de los territorios que puedan verse afectados por pérdidas fortuitas o accidentales que se produzcan en territorios vecinos. La información no debe limitarse a la zona en la que se produzca el incidente, sino que debe ampliarse a las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa. Un incidente en el mar podría afectar a varias zonas cercanas.

    Enmienda 23

    Artículo 10 (2)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    2.   En caso de que la infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento suponga un peligro inminente para la salud humana o amenace causar un efecto nocivo inmediato importante en el medio ambiente, la autoridad competente podrá suspender las actividades de la instalación hasta que se haya restablecido el cumplimiento de conformidad con el apartado 1, letras b) y c).

    2.   En caso de que la infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento suponga un peligro inminente para la salud humana o amenace causar un efecto nocivo inmediato importante en el medio ambiente, la autoridad competente podrá suspender las actividades de la instalación hasta que se haya restablecido el cumplimiento de conformidad con el apartado 1, letras b) y c). Cuando el peligro afecte a otros territorios, la autoridad competente que haya ordenado la suspensión del funcionamiento de la instalación informará sin demora a la autoridad competente de los demás territorios que pudieran verse afectados, también con vistas a coordinar las actividades que deban llevarse a cabo conjuntamente.

    Exposición de motivos

    Es importante informar a las autoridades sobre los casos en los que existan posibles repercusiones. La información no debe limitarse a la zona en la que se produzca el incidente, sino que debe ampliarse a las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

    Enmienda 24

    Artículo 11

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Artículo 11

    Artículo 11

    Designación y facultades de las autoridades competentes

    Designación y facultades de las autoridades competentes

    1.   Los Estados miembros designarán una o varias autoridades nacionales competentes a efectos de la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento.

    1.   Los Estados miembros designarán una o varias autoridades nacionales competentes a efectos de la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento.

    2.   Los Estados miembros conferirán a sus autoridades competentes las facultades de inspección y ejecución necesarias para hacer cumplir el presente Reglamento.

    2.   Los Estados miembros designarán una o varias autoridades nacionales competentes a efectos de la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento y velarán por que estas autoridades cuenten con los recursos adecuados, asistencia técnica y orientación multilingüe para ejercer dichas facultades de manera eficaz, garantizando una aplicación uniforme .

    [...]

    [...]

    5.   Cuando haya más de una autoridad competente en su territorio, los Estados miembros velarán por que se establezcan mecanismos adecuados de comunicación y coordinación.

    5.   Cuando haya más de una autoridad competente en su territorio, los Estados miembros velarán por que se establezcan mecanismos adecuados de comunicación y coordinación. Los entes locales y regionales que no hayan sido designados como autoridades competentes, cuando proceda, participarán en los mecanismos de comunicación y coordinación.

    Exposición de motivos

    Si un Estado miembro designa a un ente local o regional específico como autoridad competente para aplicar el Reglamento de que se trata, debe dotarse a dicho ente no solo de competencias, sino también de recursos suficientes para sus nuevas funciones adicionales.

    Enmienda 25

    Artículo 12 (1)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   La Comisión elaborará material de sensibilización y formación sobre la correcta aplicación de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en consulta con los representantes de los operadores económicos, transportistas y certificadores, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en colaboración con las autoridades competentes.

    1.   La Comisión , en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, determinará las formas de asistencia y elaborará material de sensibilización y formación sobre la correcta aplicación de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en consulta con los representantes de los operadores económicos, transportistas y certificadores, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en colaboración con las autoridades competentes.

    Exposición de motivos

    Las disposiciones relativas a la prestación de asistencia y al material de información y formación deben ponerse en conocimiento de los destinatarios con tiempo suficiente para que puedan prepararse antes de la entrada en vigor del Reglamento.

    Además, es correcto mencionar el tema de la «asistencia» en el apartado 1 como complemento de lo que se indica en el apartado 2.

    Enmienda 26

    Artículo 12 (2)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    2.   Los Estados miembros velarán por que los operadores económicos y transportistas, especialmente las microempresas, pequeñas y medianas empresas, obtengan acceso a información y asistencia en relación con el cumplimiento del presente Reglamento. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la asistencia a que se refiere el párrafo primero podrá prestarse en forma de: a) apoyo financiero; b) acceso a financiación; c) formación especializada de los directivos y del personal; d) asistencia técnica y organizativa.

    2.   Los Estados miembros velarán por que los operadores económicos y transportistas, especialmente las microempresas, pequeñas y medianas empresas, obtengan acceso a información y asistencia en relación con el cumplimiento del presente Reglamento. Los Estados miembros velarán por que los entes locales y regionales que participen de manera significativa en la aplicación del presente Reglamento, especialmente si son designados autoridades competentes, obtengan acceso a información y asistencia en relación con su cumplimiento. La información sobre la asistencia estará disponible en todas las lenguas de la UE. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la asistencia a que se refiere el párrafo primero podrá prestarse en forma de: a) apoyo financiero; b) acceso a financiación; c) formación especializada de los directivos y del personal; d) asistencia técnica y organizativa.

    Exposición de motivos

    Si los entes locales y regionales deben ejercer nuevas funciones en virtud del Reglamento, es necesario ofrecerles asistencia para garantizar su correcta aplicación, también en zonas con recursos limitados.

    Enmienda 27

    Artículo 12 (3 bis) (nuevo)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    3 bis     Los Estados miembros velarán por que el personal de las autoridades competentes reciba la formación adecuada para llevar a cabo las actividades previstas en el presente Reglamento.

    Exposición de motivos

    El Reglamento asigna a las autoridades competentes una serie de nuevas tareas, que van desde el mantenimiento de registros y la valoración de los planes de evaluación de riesgos hasta las actividades de control. Por lo tanto, para aplicar de forma plena y eficaz las disposiciones del Reglamento, es necesario que el personal de las administraciones públicas esté debidamente preparado.

    Enmienda 28

    Artículo 14 (1)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   Las personas físicas o jurídicas o las organizaciones que, con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, tengan un interés suficiente, o aquellas que consideren que sus derechos han sido vulnerados, tendrán derecho a presentar reclamaciones fundamentadas a las autoridades competentes cuando consideren, sobre la base de circunstancias objetivas, que un operador económico, un transportista de la UE o un transportista de fuera de la UE no cumple las disposiciones del presente Reglamento. A efectos del párrafo primero, se considerará que tienen un interés suficiente las organizaciones o entidades no gubernamentales que promuevan la salud humana, el medio ambiente o la protección de los consumidores y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional.

    1.   Las personas físicas o jurídicas o las organizaciones que, con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, tengan un interés suficiente, o aquellas que consideren que sus derechos han sido vulnerados, tendrán derecho a presentar reclamaciones fundamentadas a las autoridades competentes cuando consideren, sobre la base de circunstancias objetivas, que un operador económico, un transportista de la UE o un transportista de fuera de la UE no cumple las disposiciones del presente Reglamento. A efectos del párrafo primero, se considerará que tienen un interés suficiente las organizaciones o entidades no gubernamentales que promuevan la salud humana, el medio ambiente o la protección de los consumidores y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional. A efectos del párrafo primero, se considerará que tienen un interés suficiente los entes públicos subnacionales cuya población o territorio puedan verse afectados de forma significativa y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional.

    Exposición de motivos

    Los entes locales y regionales que representan a las zonas afectadas por la contaminación tienen un interés legítimo para presentar una reclamación en caso de incumplimiento que afecte significativamente a su población o territorio, especialmente cuando ellos sean responsables de afrontar las consecuencias de la contaminación.

    Enmienda 29

    Artículo 15 (3)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    3.   Los Estados miembros velarán por que las sanciones calculadas con arreglo al presente artículo tengan debidamente en cuenta las circunstancias siguientes, según proceda:

    3.   Los Estados miembros velarán por que las sanciones calculadas con arreglo al presente artículo tengan debidamente en cuenta las circunstancias siguientes, según proceda:

    a)

    la naturaleza, gravedad y alcance de la infracción;

    a)

    la naturaleza, gravedad y alcance de la infracción;

    b)

    la intencionalidad o negligencia en la infracción;

    b)

    la intencionalidad o negligencia en la infracción , salvo que se disponga otra cosa en las normas sobre residuos ;

    c)

    la población o el medio ambiente afectados por la infracción, teniendo en cuenta el impacto de la infracción en el objetivo de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente;

    c)

    la población o el medio ambiente afectados por la infracción, teniendo en cuenta el impacto de la infracción en el objetivo de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente;

    d)

    la situación financiera del operador económico, del transportista de la UE o del transportista de fuera de la UE al que se considere responsable.

    d)

    la situación financiera del operador económico, del transportista de la UE o del transportista de fuera de la UE al que se considere responsable.

    Exposición de motivos

    Es necesario asegurarse de que las penas de prisión por infracciones de este Reglamento no se solapen con otros tipos de sanciones en supuestos relativos a la gestión de residuos; por ejemplo, la liberación voluntaria de microplásticos en el medio ambiente constituye un supuesto de abandono de residuos, que ya se trata en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros (de conformidad con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008).

    Enmienda 30

    Artículo 19, segundo párrafo

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Será aplicable a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. No obstante, el artículo 3, apartado 1, se aplicará a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

    Será aplicable a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. No obstante, el artículo 3, apartado 1, se aplicará a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

    Exposición de motivos

    Se propone aumentar de dieciocho a veinticuatro meses el plazo para la aplicación de los requisitos establecidos en el Reglamento, a fin de garantizar que: los Estados miembros adopten las medidas de transposición necesarias (determinación de las autoridades competentes y fijación de las sanciones); la Comisión facilite la información y el material de formación necesarios; se determinen las medidas de ayuda, incluida la asistencia económica y financiera, por parte de la Comisión o de los Estados miembros; las autoridades competentes se preparen, incluso mediante la formación necesaria, para aplicar las disposiciones del Reglamento; el personal de los certificadores tenga capacidades para las funciones previstas; y por último, los operadores económicos y los transportistas estén informados y formados para poder cumplir correctamente los requisitos.

    Enmienda 31

    Anexo I, punto (7)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (7)

    Descripción de los equipos instalados para prevenir, contener y limpiar fugas y pérdidas.

    (7)

    Descripción de los equipos instalados para prevenir, contener y limpiar fugas y pérdidas.

    Los operadores económicos considerarán, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones, al menos las siguientes medidas :

    Los operadores económicos considerarán , entre las siguientes medidas, aquellas que sean más conformes con la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones:

    a)

    Prevención: cierre hermético de mangueras y tuberías; envases resistentes al desgarro y a los golpes, envases resistentes a la degradación en medios acuáticos; equipos para crear puntos seguros de conexión con las barreras secundarias instaladas; sistemas de carga diseñados para que los conductos de transferencia se puedan vaciar por completo tras la carga y descarga; contenedores sellados o silos externos para almacenar la granza; sistemas de transporte de granza automatizados.

    a)

    Prevención: cierre hermético de mangueras y tuberías; envases resistentes al desgarro y a los golpes, envases resistentes a la degradación en medios acuáticos; equipos para crear puntos seguros de conexión con las barreras secundarias instaladas; sistemas de carga diseñados para que los conductos de transferencia se puedan vaciar por completo tras la carga y descarga; contenedores sellados o silos externos para almacenar la granza; sistemas de transporte de granza automatizados.

    b)

    Contención: dispositivos de captación situados a lo largo del borde exterior de las zonas de carga y descarga; aspiradores industriales y herramientas manuales para la limpieza inmediata; rejillas de alcantarilla en interiores y exteriores, sistemas de drenaje o filtración de aguas pluviales para gestionar de forma razonable las inundaciones o tormentas previsibles; sistema de tratamiento de aguas residuales.

    b)

    Contención: bandejas para recoger la granza diseminada y dispositivos de captación situados a lo largo del borde exterior de las zonas de carga y descarga; tanques de retención dentro del terreno con rejillas de acero por debajo de los puntos críticos en cuanto a fugas, como por ejemplo los puntos de transferencia ; aspiradores industriales y herramientas manuales para la limpieza inmediata; rejillas de alcantarilla en interiores y exteriores en todas las alcantarillas con una malla de unas dimensiones más reducidas que la granza de menor tamaño que se trata en el emplazamiento , sistemas de drenaje o filtración de aguas pluviales para gestionar de forma razonable las inundaciones o tormentas previsibles; sistema de tratamiento de aguas residuales.

    c)

    Limpieza: aspiradores industriales para el interior y el exterior; contenedores especiales adecuados para la granza recuperada que estén cubiertos , etiquetados y asegurados para prevenir más fugas y pérdidas; herramientas manuales (por ejemplo, escobas, recogedores de polvo y cepillos, cubos y cinta reparadora); sacos de recogida reforzados.

    c)

    Limpieza: aspiradores industriales para el interior y el exterior; contenedores especiales adecuados para la granza recuperada que sean resistentes a los golpes, impermeables, sellados, etiquetados y asegurados para prevenir más fugas y pérdidas; herramientas manuales (por ejemplo, escobas, recogedores de polvo y cepillos, cubos y cinta reparadora); sacos de recogida reforzados.

    Exposición de motivos

    Es necesario precisar que las empresas son libres de elegir, entre los indicados, los equipos que sean más adecuados para el riesgo existente en su situación específica y sus características y capacidades logísticas u organizativas (expuesto de forma más clara en el considerando 18). También conviene indicar otros equipos útiles que las empresas pueden utilizar para contener posibles fugas o pérdidas de granza.

    Enmienda 32

    Anexo II, punto (8)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    (8)

    Descripción de los procedimientos implantados para prevenir, contener y limpiar fugas y pérdidas.

    (8)

    Descripción de los procedimientos implantados para prevenir, contener y limpiar fugas y pérdidas.

    Los operadores económicos considerarán, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones, al menos las siguientes medidas :

    Los operadores económicos considerarán , entre las siguientes medidas, aquellas que sean más conformes con la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones:

    Exposición de motivos

    Es necesario precisar que las empresas son libres de elegir, entre los indicados, los procedimientos que sean más adecuados para el riesgo existente en su situación específica y sus capacidades logísticas, organizativas o económicas (expuesto de forma más clara en el considerando 18).

    Enmienda 33

    Anexo I, punto (8) letra a)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    a)

    Prevención: limitación de los volúmenes de granza transportada en determinados embalajes (por ejemplo, que la granza deba embalarse y sellarse en sacos de 25 kg, y que no deba cargarse más de una tonelada por palé) ; inspección y mantenimiento periódicos de los embalajes, los contenedores y las instalaciones de almacenamiento; utilización de bandejas para recoger la granza diseminada en los puntos de transferencia y durante las operaciones de carga y descarga; protocolos claros para la apertura, carga, cierre y sellado de los contenedores al inicio y al final de la carga; ensayos físicos y seguimiento de la eficacia de los procedimientos de prevención.

    a)

    Prevención: limitación de los volúmenes de granza transportada en determinados embalajes (por ejemplo, que la granza deba embalarse y sellarse en envases resistentes al desgarro y a los golpes, envases resistentes a la degradación en medios acuáticos, con arreglo a como evolucionen las condiciones de producción y de transporte que se utilicen) ; inspección y mantenimiento periódicos de los embalajes, los contenedores y las instalaciones de almacenamiento; utilización de bandejas para recoger la granza diseminada en los puntos de transferencia y durante las operaciones de carga y descarga; protocolos claros para la apertura, carga, cierre y sellado de los contenedores al inicio y al final de la carga; ensayos físicos y seguimiento de la eficacia de los procedimientos de prevención.

    Exposición de motivos

    Existen diversos tipos de embalajes (de papel, plástico, octabin, flexible, rígido, etc.) que se adaptan a determinadas condiciones de producción o transporte; por eso se puede indicar la opción óptima, pero dejando a los operadores la posibilidad de decidir cuál adoptar en función de sus propias condiciones específicas. En cambio, debe suprimirse del texto el límite de una tonelada por carga única, ya que multiplicaría el número de embalajes de transporte, lo que sería contrario a las mismas políticas comunitarias destinadas a reducir esos embalajes, especialmente los de plástico, y la contaminación atmosférica debida a la circulación de los medios de transporte.

    Enmienda 34

    Anexo I, punto (8) letra c)

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    c)

    Limpieza: la granza de plástico vertida debe limpiarse inmediatamente para prevenir pérdidas en el medio ambiente, como muy tarde al término de la operación, y recogerse en un contenedor especial; en la medida de lo posible, la granza diseminada puede reutilizarse como materia prima para reducir el desperdicio; en caso de que la granza diseminada no pueda reutilizarse como materia prima, debe recuperarse y eliminarse de conformidad con la legislación sobre residuos.

    c)

    Limpieza: la granza de plástico vertida debe limpiarse lo antes posible para prevenir pérdidas en el medio ambiente, como muy tarde al término de la operación, y recogerse en un contenedor especial , de preferencia impermeable, sellado y etiquetado ; en la medida de lo posible, la granza diseminada puede reutilizarse como materia prima para reducir el desperdicio; en caso de que la granza diseminada no pueda reutilizarse como materia prima, debe recuperarse o eliminarse de conformidad con la legislación sobre residuos.

    Exposición de motivos

    Es necesario que el operador económico retire la granza vertida lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar al final de las operaciones. La recuperación y la eliminación son operaciones alternativas para las que resulta más adecuado el uso de la conjunción disyuntiva.

    Enmienda 35

    Anexo III

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS TRANSPORTISTAS DE LA UE Y LOS TRANSPORTISTAS DE FUERA DE LA UE

    MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS TRANSPORTISTAS DE LA UE Y LOS TRANSPORTISTAS DE FUERA DE LA UE

    Medidas que han de adoptar y equipos que han de instalar los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE:

    Medidas que han de adoptar y equipos que han de instalar los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE:

    1)

    Prevención: tanto durante como después de la carga, verificación de la correcta retirada de la granza del exterior de los equipos de transporte antes de abandonar la zona de carga/descarga; clara comunicación de los requisitos de estiba; prevención de fugas, incluidas las que se producen durante los desplazamientos de transporte, mediante, por ejemplo, la idoneidad técnica de los medios de transporte y contenedores, completada, en su caso, con un sellado adecuado ; utilización de fundas protectoras, por ejemplo, en las carretillas elevadoras o los equipos hidráulicos, para evitar la perforación de los embalajes; limpieza periódica de los compartimentos de carga y contenedores para reducir al mínimo la pérdida de la granza vertida; comprobación visual de las aberturas y la integridad de los compartimentos de carga antes del desplazamiento y, en la medida de lo posible, durante el mismo, tanto en las terminales multimodales y ferroviarias como en los puertos interiores y marítimos.

    1)

    Prevención: tanto durante como después de la carga, verificación de la correcta retirada de la granza del exterior de los equipos de transporte antes de abandonar la zona de carga/descarga; etiquetado claro y visible de los requisitos de estiba y almacenamiento ; prevención de fugas, incluidas las que se producen durante los desplazamientos de transporte, mediante, por ejemplo, la idoneidad técnica de los medios de transporte y contenedores, completada, en su caso, con embalajes apropiados para el tipo específico y las condiciones de transporte, de preferencia y en la medida de lo posible impermeables, sellados, resistentes al desgarro y a los golpes y resistentes a la degradación en medios acuáticos ; bandejas para recoger la granza diseminada y dispositivos de captación ; utilización de fundas protectoras, por ejemplo, en las carretillas elevadoras o los equipos hidráulicos, para evitar la perforación de los embalajes; limpieza periódica y verificación del buen estado de los compartimentos de carga , contenedores y remolques para contener y reducir al mínimo la pérdida de la granza vertida; comprobación visual de las aberturas y la integridad de los compartimentos de carga antes del desplazamiento y, en la medida de lo posible, durante el mismo, tanto en las terminales multimodales y ferroviarias como en los puertos interiores y marítimos.

    2)

    Contención y limpieza: en la medida de lo posible, reparación de los embalajes dañados (por ejemplo, mediante barreras flotantes, barras y cintas) y contención de la granza restante dentro del compartimento de carga; recogida de la granza diseminada en contenedores o sacos cerrados para su adecuada eliminación; en caso de que se transporte granza en cisternas a granel, apertura de la boca de hombre / el cono inferior del silo una vez dentro de la zona de lavado; sustitución del revestimiento del contenedor (liner) solamente en zonas adecuadas y no públicas, donde puedan contenerse las posibles fugas; notificación a las autoridades, como las competentes en caso de emergencias nacionales o internacionales o las autoridades medioambientales, según proceda, del Estado miembro en el que se haya producido el suceso.

    2)

    Contención y limpieza: sustitución o, en la medida de lo posible, reparación de los embalajes dañados (por ejemplo, mediante barreras flotantes, barras y cintas) y contención de la granza restante dentro del contenedor o compartimento de carga; recogida de la granza diseminada en contenedores cerrados de preferencia impermeables, etiquetados y sellados para su adecuada eliminación; en caso de que se transporte granza en cisternas a granel, instalación de bandejas para recoger la granza diseminada y dispositivos de captación adecuados antes de la apertura de la boca de hombre / el cono inferior del silo una vez dentro de la zona de lavado; sustitución del revestimiento del contenedor (liner) solamente en zonas adecuadas y no públicas, donde puedan contenerse las posibles fugas; notificación inmediata a las autoridades, como las competentes en caso de emergencias nacionales o internacionales o las autoridades medioambientales, según proceda, del Estado miembro en el que se haya producido el suceso.

    [...]

    [...]

    Exposición de motivos

    Estas medidas deben incorporarse al texto del anexo, ya que son útiles para mejorar las condiciones de seguridad del transporte.

    II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

    1.

    acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea sobre la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos como parte de los esfuerzos para alcanzar el objetivo de la UE de reducir de aquí a 2030 en un 50 % los residuos plásticos del mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente, con el fin de eliminar por completo las pérdidas de granza;

    2.

    destaca los importantes efectos negativos de las pérdidas de granza de plástico para el medio ambiente, el clima y la economía, y hace hincapié en los retos de las comunidades costeras y de los sectores de la pesca, la agricultura y el turismo;

    3.

    destaca la importancia de avanzar en las negociaciones para elaborar un tratado global sobre la contaminación por plásticos, que también abarque la cuestión de los microplásticos. Dada la dimensión mundial del fenómeno, las medidas para luchar contra la dispersión de microplásticos serán mucho más eficaces con la responsabilización y el compromiso de los terceros países; subraya la necesidad de abordar la contaminación por microplásticos en la política comercial de la Unión con el fin de limitar las ventajas desleales para los productores y transportistas de terceros países que tienen normas mucho menos estrictas;

    4.

    reconoce la necesidad de adoptar medidas oportunas en relación con el problema de la dispersión de los microplásticos, que afecta cada vez más a las comunidades locales, desde el punto de vista tanto medioambiental como de las actividades económicas y sociales;

    5.

    propone que se incluya el transporte marítimo en el nuevo Reglamento, que debería englobar todas las medidas aplicables en la práctica en la Unión y que respeten el Derecho internacional; pide a la Organización Marítima Internacional que establezca cuanto antes medidas para el transporte marítimo de granza de plástico, a fin de prevenir de forma más eficaz eventuales accidentes en aguas territoriales e internacionales, y garantizar al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores económicos de la UE y los operadores de terceros países;

    6.

    destaca que los datos disponibles en la actualidad justifican plenamente unas medidas firmes en consonancia con el principio de precaución; recomienda promover con los recursos adecuados el estudio y la investigación aplicada sobre los microplásticos para comprender plenamente sus causas y efectos (directos e indirectos, en particular en la salud humana) y desarrollar nuevas formas de prevenir, gestionar y limpiar las pérdidas;

    7.

    apoya firmemente el principio de «quien contamina paga» y reitera que, si este principio no se cumple, los entes locales y regionales suelen tener que cubrir los gastos para reparar los daños que afectan a las comunidades locales. Pide que se refuercen las disposiciones relativas a las labores de limpieza y propone evaluar de qué manera las sanciones y las compensaciones pueden utilizarse para apoyar a las comunidades locales y regionales afectadas por la contaminación;

    8.

    apoya la necesidad de tomar medidas en relación con la pérdida de microplásticos en forma de granza, ya que es una de las principales fuentes de liberación no intencionada de microplásticos, por lo que considera que la regulación en este ámbito puede contribuir a la consecución del objetivo de una reducción del 30 % de los microplásticos liberados en el medio ambiente de aquí a 2030, tal como se establece en el Plan de Acción «Contaminación Cero» de 2021;

    9.

    se muestra de acuerdo con la elección del Reglamento como instrumento jurídico más adecuado para atajar este fenómeno que, debido a su carácter transfronterizo (los microplásticos, aunque dispersos en un lugar determinado, son transportados por el aire y el agua a otro lugar), requiere una regulación uniforme a escala de la UE, por lo que considera que se respeta el principio de subsidiariedad;

    10.

    asimismo, destaca la importancia de intervenir (mediante otros actos jurídicos) en relación con las demás fuentes importantes de liberación no intencionada de microplásticos —pinturas, neumáticos, textiles sintéticos, geotextiles—, mediante el establecimiento de medidas (razonables, proporcionadas y con objetivos que deben alcanzarse de forma progresiva a lo largo del tiempo) destinadas a aplicar todas las acciones de la estrategia sobre los microplásticos que se complementan entre sí;

    11.

    recomienda que las disposiciones del Reglamento sean claras, precisas y sencillas, de modo que no se presten a interpretaciones divergentes por parte de los distintos Estados miembros, especialmente respecto de los destinatarios, las definiciones y los requisitos, ya que ello socavaría la eficacia del Reglamento; pide que se preste la debida atención a que su aplicación, salvo en algunos aspectos, no sea objeto de actos de transposición por cada Estado miembro;

    12.

    acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de introducir medidas preventivas a cargo de los destinatarios basadas en las metodologías ya adoptadas con carácter voluntario por algunos operadores económicos [«Operation Clean Sweep (OCS)»];

    13.

    pide, en particular, que se aclare el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento para que este no se aplique a las instalaciones recreativas que utilizan granza de plástico (por ejemplo, instalaciones deportivas). De conformidad con la legislación de la UE sobre sustancias químicas, estas instalaciones disfrutan de una prórroga de ocho años del período transitorio hasta la entrada en vigor de la prohibición de comercialización, dado que en la actualidad se dispone de escasas alternativas (corcho y arena) a la granza de plástico utilizada habitualmente y la transformación de miles de instalaciones requiere tiempo suficiente;

    14.

    recomienda asimismo que se preste especial atención al impacto del Reglamento para las administraciones públicas implicadas, que deben poder funcionar correctamente (una carga excesiva de las tareas, especialmente las formales, implica promover actividades burocráticas en detrimento de las de carácter sustancial);

    15.

    también se muestra de acuerdo con la introducción de la obligación de que los operadores económicos evalúen el riesgo de pérdida en sus instalaciones y apliquen las medidas pertinentes con arreglo al siguiente orden de prioridad: prevención, contención y limpieza;

    16.

    recomienda que se establezca un sistema eficaz de control de la aplicación de las disposiciones de este Reglamento por parte de cada Estado miembro, con el fin de verificar su eficacia y determinar las adaptaciones y mejoras necesarias;

    17.

    acoge con satisfacción la inclusión de la formación del personal entre los requisitos indicados, dado que, en la mayoría de los casos, las pérdidas de granza se deben a una falta de sensibilización y a una manipulación inadecuada por parte de los agentes económicos que intervienen a lo largo de toda la cadena de suministro;

    18.

    también recomienda promover y verificar que cada Estado miembro refuerce las actividades de inspección sobre el terreno con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento en la práctica;

    19.

    por tanto, pide establecer formas de apoyo y asistencia que permitan preparar y formar adecuadamente al personal de las autoridades competentes para llevar a cabo de manera correcta las funciones delegadas (especialmente las relacionadas con las modalidades de realización de las inspecciones);

    20.

    además, en aplicación de las disposiciones del Reglamento, pide que se establezcan medidas de asistencia eficaces con el fin de ayudar a las entidades sujetas a estas obligaciones —especialmente las microempresas y las pequeñas empresas— a cumplir los requisitos (como las actividades de formación) y a realizar las inversiones necesarias (como la dotación de los equipos necesarios).

    Bruselas, 18 de abril de 2024.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Vasco ALVES CORDEIRO


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3675/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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