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Document 52023AR5588
Opinion of the European Committee of the Regions – Preventing plastic pellet losses to reduce microplastic pollution
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos
COR 2023/05588
DO C, C/2024/3675, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3675/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/3675 |
26.6.2024 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos
(C/2024/3675)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos
[COM(2023) 645 – 2023/0373 (COD)]
Enmienda 1
Considerando 24
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Todos los operadores económicos, y no solo los de mayor tamaño, están sujetos a una declaración responsable. La certificación para las pequeñas empresas tiene una validez de cinco años.
Enmienda 2
Considerando 25
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Todos los operadores económicos, y no solo los de mayor tamaño, están sujetos a una declaración responsable.
Enmienda 3
Artículo 1 (1)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. El presente Reglamento establece un conjunto de obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico en todas las etapas de la cadena de suministro con el fin de prevenir pérdidas. |
1. El presente Reglamento establece un conjunto de obligaciones relativas a la manipulación de granza de plástico en todas las etapas de la cadena de suministro con el fin de prevenir pérdidas y el objetivo final de eliminarlas por completo . |
Enmienda 4
Artículo 2, letra (-a) (nueva primera definición)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 5
Artículo 2, letra (a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda 2 del CDR |
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Exposición de motivos
Se trata de introducir estos ejemplos para una lectura correcta y uniforme de la definición y de incluir las operaciones de reciclaje de plásticos.
Enmienda 6
Artículo 2, letra (a bis) (nueva)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se trata de introducir una definición ad hoc de polvo de plástico dado que es el resultado de los procesos de transformación y no puede considerarse materia prima para la producción de productos plásticos.
Además, debido a sus particularidades, no es recuperables una vez que se ha dispersado en el medio ambiente y debe estar sujeto a requisitos diferentes a los de la granza (véase la enmienda 10).
Enmienda 7
Artículo 2, letra (a ter) (nueva)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
La definición de manipulación permite identificar con precisión a todos los agentes implicados en virtud del Reglamento. La propuesta se basa en la redacción del considerando 13.
También debe incluirse en las definiciones con el fin de facilitar la lectura correcta de la definición posterior de «instalación» en el artículo 2, apartado 1, letra d).
Enmienda 8
Artículo 2, letra (b)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es necesario distinguir entre la fuga, que es un fenómeno que se produce dentro de los límites de la instalación, y la pérdida que, en cambio, se produce fuera de ella. La fuga de granza en el momento de la producción (especialmente durante la carga y descarga) es normal. Lo importante es que el operador lleve a cabo las actividades de limpieza necesarias cuanto antes.
Enmienda 9
Artículo 2, letra (d)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Modificaciones propuestas en aras de una mayor claridad.
Enmienda 10
Artículo 3 (1)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE velarán por que se eviten pérdidas. Cuando se produzcan pérdidas, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE tomarán medidas inmediatas para limpiarlas. |
1. Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE velarán por que se eviten pérdidas de granza y de polvo de granza . Cuando se produzcan pérdidas de granza , los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE tomarán medidas rápidamente para limpiarlas. |
Exposición de motivos
La enmienda propuesta tiene en cuenta la naturaleza del polvo y la imposibilidad técnica de recuperarlo una vez dispersado en el medio ambiente. Por lo tanto, la obligación de limpieza debe establecerse únicamente para la granza.
Enmienda 11
Artículo 3 (2)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. Los operadores económicos y los transportistas de la UE notificarán a la autoridad competente, del modo que determine esta última, las instalaciones que exploten y las operaciones de transporte de granza de plástico que realicen , según proceda. |
2. Los operadores económicos y los transportistas de la UE notificarán a la autoridad competente, del modo que determine esta última, las instalaciones que exploten y las modalidades adoptadas para el transporte , según proceda. |
Exposición de motivos
Notificar todo transporte efectuado para cualquier cantidad de granza es una medida desproporcionada y excesivamente gravosa, no solo para los operadores económicos y los transportistas, sino también para las autoridades competentes que recibirían y deberían gestionar una cantidad excesiva de información.
Enmienda 12
Artículo 3 (4)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
4. Las autoridades competentes establecerán y mantendrán un registro público que contenga la información que hayan recibido de conformidad con los apartados 2 y 3. |
4. Las autoridades competentes establecerán y mantendrán un registro que contenga la información que hayan recibido de conformidad con los apartados 2 y 3. El registro será público y accesible para las partes interesadas. |
Exposición de motivos
Parte de la información que debe notificarse a las autoridades competentes se refiere a aspectos confidenciales para los operadores económicos y, por tanto, también debe protegerse para evitar prácticas comerciales desleales (por ejemplo, «cualquier cambio significativo en sus instalaciones y actividades relativas a la manipulación de granza de plástico...»). Procede, por tanto, que cada Estado garantice el acceso a dicha información únicamente a los interesados que tengan derecho a ella. La enmienda corrige la referencia a los apartados 2 y 3 en lugar de a los apartados 3 y 4 [no afecta a la versión española].
Enmienda 13
Artículo 4 (1), letra (a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es necesario aclarar que las empresas son libres de elegir los equipos y procedimientos del anexo 1 que sean más adecuados para el riesgo existente en función de su situación específica y sus capacidades logísticas, organizativas o económicas (este aspecto resulta más claro en el considerando 18).
Enmienda 14
Artículo 4 (1), letra (c)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Resulta más claro.
Enmienda 15
Artículo 4 (2)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. Los operadores económicos que sean medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades inferiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior, o que sean microempresas o pequeñas empresas, notificarán a la autoridad competente una actualización del plan de evaluación de riesgos para cada instalación , así como la renovación de la declaración responsable de conformidad, cada cinco años a partir de la última notificación. |
2. Los operadores económicos que sean medianas y grandes empresas que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades inferiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior, o que sean microempresas o pequeñas empresas, actualizarán el plan de evaluación de riesgos para cada instalación cada cinco años a partir de la última notificación y cada vez que sea necesario por cambios técnicos u organizativos que afecten a la magnitud del riesgo . En caso de modificaciones, el plan de evaluación de riesgos se notificará a la autoridad competente junto con la renovación de la declaración responsable de conformidad. |
Exposición de motivos
Los operadores económicos deben estar obligados a actualizar el plan de evaluación de riesgos (independientemente del plazo de los cinco años) cuando lo requieran los cambios de una instalación o de carácter técnico u organizativo (el objetivo es que los operadores, incluidos los que puedan optar a presentar la declaración responsable, mantengan siempre actualizado su plan de evaluación de riesgos a la situación existente). Los operadores deben considerar el plan como una herramienta de trabajo que debe mantenerse actualizada en todo momento. Con el fin de evitar cargas burocráticas y un exceso de comunicaciones, lo que también aumentaría la carga de trabajo de las autoridades competentes, debe preverse que el plan de evaluación de riesgos con la correspondiente declaración responsable de conformidad solo deba enviarse a la autoridad competente si existen variaciones sustanciales con respecto a la versión previamente notificada.
Enmienda 16
Artículo 4 (3)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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3. Las autoridades competentes podrán exigir a los operadores económicos que tomen las siguientes medidas : |
3. Las autoridades competentes , en el marco de una inspección, podrán exigir a los operadores económicos: |
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Exposición de motivos
Habida cuenta de que, una vez aprobado, este Reglamento entrará en vigor sin necesidad de actos de transposición por parte de los distintos Estados miembros, con excepción de la determinación de las autoridades competentes y del sistema de sanciones, es necesario que las disposiciones, especialmente las relativas a las obligaciones, sean más claras también desde el punto de vista de los aspectos administrativos, a fin de permitir que las normas sean eficaces y se apliquen de manera uniforme a escala europea.
La propuesta tiene por objeto aclarar en mayor medida las disposiciones de aplicación, así como la discrecionalidad de las autoridades competentes. A este respecto, debe distinguirse entre la primera posibilidad de modificar el plan, con el fin de mejorar su eficacia [letra a)], y la segunda, como situación de emergencia que debe aplicarse de manera oportuna [letra b)].
Enmienda 17
Artículo 4 (4)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
4. Las autoridades competentes establecerán, mantendrán y actualizarán un registro que contenga los planes de evaluación de riesgos y las declaraciones responsables de conformidad notificados de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. Ese registro se pondrá a disposición pública en un sitio de internet . |
4. Las autoridades competentes establecerán, mantendrán y actualizarán un registro que contenga los planes de evaluación de riesgos y las declaraciones responsables de conformidad notificados de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. El registro será público y accesible para las partes interesadas . |
Exposición de motivos
Los planes de evaluación de riesgos representan las disposiciones técnicas y organizativas que adoptan los operadores económicos para prevenir, contener y limpiar las eventuales fugas y las pérdidas de granza.
Dicho planes contienen información confidencial que también debe protegerse para evitar prácticas comerciales desleales. Por tanto, cada Estado deberá garantizar el acceso a dicha información únicamente a los interesados que tengan derecho a ella.
Enmienda 18
Artículo 4 (9 bis) (nuevo)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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9 bis Las medidas de aplicación del plan de evaluación del riesgo o cualquier requisito indicado por las autoridades competentes durante una inspección no implicarán la necesidad de modificar o actualizar los certificados de autorización medioambiental de los operadores económicos. |
Exposición de motivos
Es necesario aclarar que, para llevar a cabo cualquier acción destinada a aplicar el plan de evaluación de riesgos o a cumplir los requisitos especificados por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, no es necesario modificar las autorizaciones medioambientales de que disponen los operadores económicos, ya que, en particular en algunos Estados miembros, ello daría lugar a un aumento excesivo de la burocracia, con los consiguientes costes, pero sobre todo daría lugar a plazos incompatibles con la consecución de los objetivos del Reglamento, en la medida en que la aplicación de estas acciones se vería afectada por el desarrollo y culminación con éxito de los procedimientos de autorización de carácter medioambiental.
Enmienda 19
Artículo 5 (2)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. A más tardar el … [OP: insértese la fecha correspondiente a treinta y seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y, a partir de entonces, cada cuatro años, los operadores económicos que sean medianas empresas acreditarán que todas las instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior cumplen los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador. |
2. A más tardar el … [OP: insértese la fecha correspondiente a treinta y seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y, a partir de entonces, cada tres años, los operadores económicos que sean medianas empresas acreditarán que todas las instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior cumplen los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador. |
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2 bis. A más tardar el … [OP: insértese la fecha correspondiente a sesenta meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los operadores económicos que sean pequeñas empresas acreditarán que todas las instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades superiores a 1 000 toneladas en el año civil anterior cumplen los requisitos establecidos en el anexo I, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador. El período de validez del certificado será de cinco años. |
Enmienda 20
Artículo 6, primer párrafo
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Los operadores económicos que estén registrados en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, estarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 4, apartado 2 , y de las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, a condición de que el verificador medioambiental, conforme a la definición del artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, haya comprobado que los requisitos contemplados en el anexo I se han incluido en el sistema de gestión medioambiental del operador económico y se han aplicado. |
Los operadores económicos que estén registrados en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, y los operadores económicos que adopten un sistema de gestión que cumpla las normas técnicas EN ISO 14001 y EN ISO 9001 estarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 4, apartados 1 y 2 , y de las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, a condición de que el verificador medioambiental, conforme a la definición del artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, haya comprobado que los requisitos contemplados en el anexo I adoptados se han incluido en el sistema de gestión medioambiental del operador económico y se han aplicado correctamente . |
Exposición de motivos
Eximir a las empresas que adopten sistemas de gestión medioambiental de la obligación de certificar la conformidad de una instalación supone reconocer la validez de estos instrumentos, también a efectos de la aplicación de las disposiciones del Reglamento. Al mismo tiempo, significa destacar la importancia de los sistemas certificados, lo que implica recompensar a las empresas que los logran y, al mismo tiempo, promover su adopción por otras empresas. Por estas razones, a efectos de esta exención también deben reconocerse otros sistemas de gestión equivalentes al registro en EMAS, como las normas ISO 14001 e ISO 9001, siempre que el verificador certifique que el operador ha incluido las medidas del anexo 1 adoptadas en el sistema de gestión y las aplica correctamente.
Es necesario ampliar esta exención a la primera notificación, ya que, de lo contrario, las empresas certificadas tendrían que realizar un doble procedimiento con el mismo contenido (en el caso de las empresas certificadas, la notificación debe hacerlo el certificador).
El añadido «adoptados» aclara, como se destaca en otras enmiendas al Dictamen, que los operadores deben elegir y aplicar no todas las medidas del anexo 1, sino las más adecuadas a la magnitud del riesgo y a la situación de la empresa. También es conveniente que los verificadores comprueben que las medidas se aplican correctamente.
Enmienda 21
Artículo 7
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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La acreditación de los certificadores a que se refiere el artículo 2, letra k), inciso i), incluirá una evaluación del cumplimiento de los requisitos siguientes: |
La acreditación de los certificadores a que se refiere el artículo 2, letra k), inciso i), incluirá una evaluación del cumplimiento de los requisitos siguientes: |
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[...] |
[...] |
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Exposición de motivos
Se incluye la referencia al artículo correcto [no afecta a la versión española].
La nueva letra h) garantiza que los certificadores tienen formación para verificar correctamente que el sistema de gestión aplicado contiene los requisitos elegidos del anexo 1 del Reglamento y que se aplican correctamente.
Enmienda 22
Artículo 9
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Artículo 9 |
Artículo 9 |
Incidentes y accidentes |
Incidentes y accidentes |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE, en caso de producirse una pérdida incidental o accidental que afecte de manera significativa a la salud humana o el medio ambiente, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE deberán, con carácter inmediato: a) informar a la autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el incidente o accidente e indicar las cantidades estimadas de pérdidas; b) adoptar medidas para limitar las consecuencias para la salud o el medio ambiente y prevenir otros incidentes o accidentes. |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE, en caso de producirse una pérdida incidental o accidental que afecte de manera significativa a la salud humana o el medio ambiente, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE deberán, con carácter inmediato: a) informar a la autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el incidente o accidente e indicar las cantidades estimadas de pérdidas; b) adoptar medidas para limitar las consecuencias para la salud o el medio ambiente y prevenir otros incidentes o accidentes. |
2. La autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el incidente o accidente exigirá, cuando proceda, que los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE adopten las medidas complementarias adecuadas a fin de limitar las consecuencias para la salud y el medio ambiente y prevenir más incidentes y accidentes. |
2. La autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el incidente o accidente exigirá, cuando proceda, que los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE adopten las medidas complementarias adecuadas a fin de limitar las consecuencias para la salud y el medio ambiente , prevenir más incidentes y accidentes y restablecer en la medida de lo posible las zonas afectadas en sus condiciones originales . |
3. En caso de que se produzca un incidente o accidente que afecte de manera significativa a la salud humana o al medio ambiente en otro Estado miembro, la autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el accidente o incidente informará inmediatamente a la autoridad competente de ese otro Estado miembro |
3. En caso de que se produzca un incidente o accidente que afecte , o pueda afectar con toda probabilidad, de manera significativa a la salud humana o al medio ambiente en otro Estado miembro, la autoridad competente en cuyo territorio se haya producido el accidente o incidente informará inmediatamente a la autoridad competente de ese otro Estado miembro. |
Exposición de motivos
Es importante informar a las autoridades de los territorios que puedan verse afectados por pérdidas fortuitas o accidentales que se produzcan en territorios vecinos. La información no debe limitarse a la zona en la que se produzca el incidente, sino que debe ampliarse a las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa. Un incidente en el mar podría afectar a varias zonas cercanas.
Enmienda 23
Artículo 10 (2)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. En caso de que la infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento suponga un peligro inminente para la salud humana o amenace causar un efecto nocivo inmediato importante en el medio ambiente, la autoridad competente podrá suspender las actividades de la instalación hasta que se haya restablecido el cumplimiento de conformidad con el apartado 1, letras b) y c). |
2. En caso de que la infracción de las normas establecidas en el presente Reglamento suponga un peligro inminente para la salud humana o amenace causar un efecto nocivo inmediato importante en el medio ambiente, la autoridad competente podrá suspender las actividades de la instalación hasta que se haya restablecido el cumplimiento de conformidad con el apartado 1, letras b) y c). Cuando el peligro afecte a otros territorios, la autoridad competente que haya ordenado la suspensión del funcionamiento de la instalación informará sin demora a la autoridad competente de los demás territorios que pudieran verse afectados, también con vistas a coordinar las actividades que deban llevarse a cabo conjuntamente. |
Exposición de motivos
Es importante informar a las autoridades sobre los casos en los que existan posibles repercusiones. La información no debe limitarse a la zona en la que se produzca el incidente, sino que debe ampliarse a las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.
Enmienda 24
Artículo 11
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Artículo 11 |
Artículo 11 |
Designación y facultades de las autoridades competentes |
Designación y facultades de las autoridades competentes |
1. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades nacionales competentes a efectos de la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento. |
1. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades nacionales competentes a efectos de la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento. |
2. Los Estados miembros conferirán a sus autoridades competentes las facultades de inspección y ejecución necesarias para hacer cumplir el presente Reglamento. |
2. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades nacionales competentes a efectos de la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento y velarán por que estas autoridades cuenten con los recursos adecuados, asistencia técnica y orientación multilingüe para ejercer dichas facultades de manera eficaz, garantizando una aplicación uniforme . |
[...] |
[...] |
5. Cuando haya más de una autoridad competente en su territorio, los Estados miembros velarán por que se establezcan mecanismos adecuados de comunicación y coordinación. |
5. Cuando haya más de una autoridad competente en su territorio, los Estados miembros velarán por que se establezcan mecanismos adecuados de comunicación y coordinación. Los entes locales y regionales que no hayan sido designados como autoridades competentes, cuando proceda, participarán en los mecanismos de comunicación y coordinación. |
Exposición de motivos
Si un Estado miembro designa a un ente local o regional específico como autoridad competente para aplicar el Reglamento de que se trata, debe dotarse a dicho ente no solo de competencias, sino también de recursos suficientes para sus nuevas funciones adicionales.
Enmienda 25
Artículo 12 (1)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. La Comisión elaborará material de sensibilización y formación sobre la correcta aplicación de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en consulta con los representantes de los operadores económicos, transportistas y certificadores, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en colaboración con las autoridades competentes. |
1. La Comisión , en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, determinará las formas de asistencia y elaborará material de sensibilización y formación sobre la correcta aplicación de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en consulta con los representantes de los operadores económicos, transportistas y certificadores, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en colaboración con las autoridades competentes. |
Exposición de motivos
Las disposiciones relativas a la prestación de asistencia y al material de información y formación deben ponerse en conocimiento de los destinatarios con tiempo suficiente para que puedan prepararse antes de la entrada en vigor del Reglamento.
Además, es correcto mencionar el tema de la «asistencia» en el apartado 1 como complemento de lo que se indica en el apartado 2.
Enmienda 26
Artículo 12 (2)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
2. Los Estados miembros velarán por que los operadores económicos y transportistas, especialmente las microempresas, pequeñas y medianas empresas, obtengan acceso a información y asistencia en relación con el cumplimiento del presente Reglamento. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la asistencia a que se refiere el párrafo primero podrá prestarse en forma de: a) apoyo financiero; b) acceso a financiación; c) formación especializada de los directivos y del personal; d) asistencia técnica y organizativa. |
2. Los Estados miembros velarán por que los operadores económicos y transportistas, especialmente las microempresas, pequeñas y medianas empresas, obtengan acceso a información y asistencia en relación con el cumplimiento del presente Reglamento. Los Estados miembros velarán por que los entes locales y regionales que participen de manera significativa en la aplicación del presente Reglamento, especialmente si son designados autoridades competentes, obtengan acceso a información y asistencia en relación con su cumplimiento. La información sobre la asistencia estará disponible en todas las lenguas de la UE. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la asistencia a que se refiere el párrafo primero podrá prestarse en forma de: a) apoyo financiero; b) acceso a financiación; c) formación especializada de los directivos y del personal; d) asistencia técnica y organizativa. |
Exposición de motivos
Si los entes locales y regionales deben ejercer nuevas funciones en virtud del Reglamento, es necesario ofrecerles asistencia para garantizar su correcta aplicación, también en zonas con recursos limitados.
Enmienda 27
Artículo 12 (3 bis) (nuevo)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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3 bis Los Estados miembros velarán por que el personal de las autoridades competentes reciba la formación adecuada para llevar a cabo las actividades previstas en el presente Reglamento. |
Exposición de motivos
El Reglamento asigna a las autoridades competentes una serie de nuevas tareas, que van desde el mantenimiento de registros y la valoración de los planes de evaluación de riesgos hasta las actividades de control. Por lo tanto, para aplicar de forma plena y eficaz las disposiciones del Reglamento, es necesario que el personal de las administraciones públicas esté debidamente preparado.
Enmienda 28
Artículo 14 (1)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. Las personas físicas o jurídicas o las organizaciones que, con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, tengan un interés suficiente, o aquellas que consideren que sus derechos han sido vulnerados, tendrán derecho a presentar reclamaciones fundamentadas a las autoridades competentes cuando consideren, sobre la base de circunstancias objetivas, que un operador económico, un transportista de la UE o un transportista de fuera de la UE no cumple las disposiciones del presente Reglamento. A efectos del párrafo primero, se considerará que tienen un interés suficiente las organizaciones o entidades no gubernamentales que promuevan la salud humana, el medio ambiente o la protección de los consumidores y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional. |
1. Las personas físicas o jurídicas o las organizaciones que, con arreglo al Derecho de la Unión o nacional, tengan un interés suficiente, o aquellas que consideren que sus derechos han sido vulnerados, tendrán derecho a presentar reclamaciones fundamentadas a las autoridades competentes cuando consideren, sobre la base de circunstancias objetivas, que un operador económico, un transportista de la UE o un transportista de fuera de la UE no cumple las disposiciones del presente Reglamento. A efectos del párrafo primero, se considerará que tienen un interés suficiente las organizaciones o entidades no gubernamentales que promuevan la salud humana, el medio ambiente o la protección de los consumidores y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional. A efectos del párrafo primero, se considerará que tienen un interés suficiente los entes públicos subnacionales cuya población o territorio puedan verse afectados de forma significativa y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación nacional. |
Exposición de motivos
Los entes locales y regionales que representan a las zonas afectadas por la contaminación tienen un interés legítimo para presentar una reclamación en caso de incumplimiento que afecte significativamente a su población o territorio, especialmente cuando ellos sean responsables de afrontar las consecuencias de la contaminación.
Enmienda 29
Artículo 15 (3)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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3. Los Estados miembros velarán por que las sanciones calculadas con arreglo al presente artículo tengan debidamente en cuenta las circunstancias siguientes, según proceda: |
3. Los Estados miembros velarán por que las sanciones calculadas con arreglo al presente artículo tengan debidamente en cuenta las circunstancias siguientes, según proceda: |
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Exposición de motivos
Es necesario asegurarse de que las penas de prisión por infracciones de este Reglamento no se solapen con otros tipos de sanciones en supuestos relativos a la gestión de residuos; por ejemplo, la liberación voluntaria de microplásticos en el medio ambiente constituye un supuesto de abandono de residuos, que ya se trata en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros (de conformidad con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008).
Enmienda 30
Artículo 19, segundo párrafo
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Será aplicable a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. No obstante, el artículo 3, apartado 1, se aplicará a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Será aplicable a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. No obstante, el artículo 3, apartado 1, se aplicará a partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Exposición de motivos
Se propone aumentar de dieciocho a veinticuatro meses el plazo para la aplicación de los requisitos establecidos en el Reglamento, a fin de garantizar que: los Estados miembros adopten las medidas de transposición necesarias (determinación de las autoridades competentes y fijación de las sanciones); la Comisión facilite la información y el material de formación necesarios; se determinen las medidas de ayuda, incluida la asistencia económica y financiera, por parte de la Comisión o de los Estados miembros; las autoridades competentes se preparen, incluso mediante la formación necesaria, para aplicar las disposiciones del Reglamento; el personal de los certificadores tenga capacidades para las funciones previstas; y por último, los operadores económicos y los transportistas estén informados y formados para poder cumplir correctamente los requisitos.
Enmienda 31
Anexo I, punto (7)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los operadores económicos considerarán, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones, al menos las siguientes medidas : |
Los operadores económicos considerarán , entre las siguientes medidas, aquellas que sean más conformes con la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones: |
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Exposición de motivos
Es necesario precisar que las empresas son libres de elegir, entre los indicados, los equipos que sean más adecuados para el riesgo existente en su situación específica y sus características y capacidades logísticas u organizativas (expuesto de forma más clara en el considerando 18). También conviene indicar otros equipos útiles que las empresas pueden utilizar para contener posibles fugas o pérdidas de granza.
Enmienda 32
Anexo II, punto (8)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Los operadores económicos considerarán, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones, al menos las siguientes medidas : |
Los operadores económicos considerarán , entre las siguientes medidas, aquellas que sean más conformes con la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones: |
Exposición de motivos
Es necesario precisar que las empresas son libres de elegir, entre los indicados, los procedimientos que sean más adecuados para el riesgo existente en su situación específica y sus capacidades logísticas, organizativas o económicas (expuesto de forma más clara en el considerando 18).
Enmienda 33
Anexo I, punto (8) letra a)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Existen diversos tipos de embalajes (de papel, plástico, octabin, flexible, rígido, etc.) que se adaptan a determinadas condiciones de producción o transporte; por eso se puede indicar la opción óptima, pero dejando a los operadores la posibilidad de decidir cuál adoptar en función de sus propias condiciones específicas. En cambio, debe suprimirse del texto el límite de una tonelada por carga única, ya que multiplicaría el número de embalajes de transporte, lo que sería contrario a las mismas políticas comunitarias destinadas a reducir esos embalajes, especialmente los de plástico, y la contaminación atmosférica debida a la circulación de los medios de transporte.
Enmienda 34
Anexo I, punto (8) letra c)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es necesario que el operador económico retire la granza vertida lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar al final de las operaciones. La recuperación y la eliminación son operaciones alternativas para las que resulta más adecuado el uso de la conjunción disyuntiva.
Enmienda 35
Anexo III
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS TRANSPORTISTAS DE LA UE Y LOS TRANSPORTISTAS DE FUERA DE LA UE |
MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS TRANSPORTISTAS DE LA UE Y LOS TRANSPORTISTAS DE FUERA DE LA UE |
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Medidas que han de adoptar y equipos que han de instalar los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE: |
Medidas que han de adoptar y equipos que han de instalar los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE: |
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[...] |
[...] |
Exposición de motivos
Estas medidas deben incorporarse al texto del anexo, ya que son útiles para mejorar las condiciones de seguridad del transporte.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),
1. |
acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea sobre la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos como parte de los esfuerzos para alcanzar el objetivo de la UE de reducir de aquí a 2030 en un 50 % los residuos plásticos del mar y en un 30 % los microplásticos vertidos al medio ambiente, con el fin de eliminar por completo las pérdidas de granza; |
2. |
destaca los importantes efectos negativos de las pérdidas de granza de plástico para el medio ambiente, el clima y la economía, y hace hincapié en los retos de las comunidades costeras y de los sectores de la pesca, la agricultura y el turismo; |
3. |
destaca la importancia de avanzar en las negociaciones para elaborar un tratado global sobre la contaminación por plásticos, que también abarque la cuestión de los microplásticos. Dada la dimensión mundial del fenómeno, las medidas para luchar contra la dispersión de microplásticos serán mucho más eficaces con la responsabilización y el compromiso de los terceros países; subraya la necesidad de abordar la contaminación por microplásticos en la política comercial de la Unión con el fin de limitar las ventajas desleales para los productores y transportistas de terceros países que tienen normas mucho menos estrictas; |
4. |
reconoce la necesidad de adoptar medidas oportunas en relación con el problema de la dispersión de los microplásticos, que afecta cada vez más a las comunidades locales, desde el punto de vista tanto medioambiental como de las actividades económicas y sociales; |
5. |
propone que se incluya el transporte marítimo en el nuevo Reglamento, que debería englobar todas las medidas aplicables en la práctica en la Unión y que respeten el Derecho internacional; pide a la Organización Marítima Internacional que establezca cuanto antes medidas para el transporte marítimo de granza de plástico, a fin de prevenir de forma más eficaz eventuales accidentes en aguas territoriales e internacionales, y garantizar al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores económicos de la UE y los operadores de terceros países; |
6. |
destaca que los datos disponibles en la actualidad justifican plenamente unas medidas firmes en consonancia con el principio de precaución; recomienda promover con los recursos adecuados el estudio y la investigación aplicada sobre los microplásticos para comprender plenamente sus causas y efectos (directos e indirectos, en particular en la salud humana) y desarrollar nuevas formas de prevenir, gestionar y limpiar las pérdidas; |
7. |
apoya firmemente el principio de «quien contamina paga» y reitera que, si este principio no se cumple, los entes locales y regionales suelen tener que cubrir los gastos para reparar los daños que afectan a las comunidades locales. Pide que se refuercen las disposiciones relativas a las labores de limpieza y propone evaluar de qué manera las sanciones y las compensaciones pueden utilizarse para apoyar a las comunidades locales y regionales afectadas por la contaminación; |
8. |
apoya la necesidad de tomar medidas en relación con la pérdida de microplásticos en forma de granza, ya que es una de las principales fuentes de liberación no intencionada de microplásticos, por lo que considera que la regulación en este ámbito puede contribuir a la consecución del objetivo de una reducción del 30 % de los microplásticos liberados en el medio ambiente de aquí a 2030, tal como se establece en el Plan de Acción «Contaminación Cero» de 2021; |
9. |
se muestra de acuerdo con la elección del Reglamento como instrumento jurídico más adecuado para atajar este fenómeno que, debido a su carácter transfronterizo (los microplásticos, aunque dispersos en un lugar determinado, son transportados por el aire y el agua a otro lugar), requiere una regulación uniforme a escala de la UE, por lo que considera que se respeta el principio de subsidiariedad; |
10. |
asimismo, destaca la importancia de intervenir (mediante otros actos jurídicos) en relación con las demás fuentes importantes de liberación no intencionada de microplásticos —pinturas, neumáticos, textiles sintéticos, geotextiles—, mediante el establecimiento de medidas (razonables, proporcionadas y con objetivos que deben alcanzarse de forma progresiva a lo largo del tiempo) destinadas a aplicar todas las acciones de la estrategia sobre los microplásticos que se complementan entre sí; |
11. |
recomienda que las disposiciones del Reglamento sean claras, precisas y sencillas, de modo que no se presten a interpretaciones divergentes por parte de los distintos Estados miembros, especialmente respecto de los destinatarios, las definiciones y los requisitos, ya que ello socavaría la eficacia del Reglamento; pide que se preste la debida atención a que su aplicación, salvo en algunos aspectos, no sea objeto de actos de transposición por cada Estado miembro; |
12. |
acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de introducir medidas preventivas a cargo de los destinatarios basadas en las metodologías ya adoptadas con carácter voluntario por algunos operadores económicos [«Operation Clean Sweep (OCS)»]; |
13. |
pide, en particular, que se aclare el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento para que este no se aplique a las instalaciones recreativas que utilizan granza de plástico (por ejemplo, instalaciones deportivas). De conformidad con la legislación de la UE sobre sustancias químicas, estas instalaciones disfrutan de una prórroga de ocho años del período transitorio hasta la entrada en vigor de la prohibición de comercialización, dado que en la actualidad se dispone de escasas alternativas (corcho y arena) a la granza de plástico utilizada habitualmente y la transformación de miles de instalaciones requiere tiempo suficiente; |
14. |
recomienda asimismo que se preste especial atención al impacto del Reglamento para las administraciones públicas implicadas, que deben poder funcionar correctamente (una carga excesiva de las tareas, especialmente las formales, implica promover actividades burocráticas en detrimento de las de carácter sustancial); |
15. |
también se muestra de acuerdo con la introducción de la obligación de que los operadores económicos evalúen el riesgo de pérdida en sus instalaciones y apliquen las medidas pertinentes con arreglo al siguiente orden de prioridad: prevención, contención y limpieza; |
16. |
recomienda que se establezca un sistema eficaz de control de la aplicación de las disposiciones de este Reglamento por parte de cada Estado miembro, con el fin de verificar su eficacia y determinar las adaptaciones y mejoras necesarias; |
17. |
acoge con satisfacción la inclusión de la formación del personal entre los requisitos indicados, dado que, en la mayoría de los casos, las pérdidas de granza se deben a una falta de sensibilización y a una manipulación inadecuada por parte de los agentes económicos que intervienen a lo largo de toda la cadena de suministro; |
18. |
también recomienda promover y verificar que cada Estado miembro refuerce las actividades de inspección sobre el terreno con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento en la práctica; |
19. |
por tanto, pide establecer formas de apoyo y asistencia que permitan preparar y formar adecuadamente al personal de las autoridades competentes para llevar a cabo de manera correcta las funciones delegadas (especialmente las relacionadas con las modalidades de realización de las inspecciones); |
20. |
además, en aplicación de las disposiciones del Reglamento, pide que se establezcan medidas de asistencia eficaces con el fin de ayudar a las entidades sujetas a estas obligaciones —especialmente las microempresas y las pequeñas empresas— a cumplir los requisitos (como las actividades de formación) y a realizar las inversiones necesarias (como la dotación de los equipos necesarios). |
Bruselas, 18 de abril de 2024.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Vasco ALVES CORDEIRO
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3675/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)