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Document C/2024/03223
Notice amending the notice of open competition – EPSO/AD/402/23 – Administrators (AD 6) in the following fields: 1. Microeconomics/macroeconomics 2. Financial economics 3. Industrial economics (OJ C 220 A, 22.6.2023)
Comunicación por la que se modifica la convocatoria de oposición general — EPSO/AD/402/23 — Administradores/Administradoras (AD 6) en los ámbitos siguientes: 1. Microeconomía/macroeconomía 2. Economía financiera 3. Economía industrial (DO C 220 A de 22.6.2023)
Comunicación por la que se modifica la convocatoria de oposición general — EPSO/AD/402/23 — Administradores/Administradoras (AD 6) en los ámbitos siguientes: 1. Microeconomía/macroeconomía 2. Economía financiera 3. Economía industrial (DO C 220 A de 22.6.2023)
DO C, C/2024/3223, 28.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3223/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/3223 |
28.5.2024 |
Comunicación por la que se modifica la convocatoria de oposición general — EPSO/AD/402/23 — Administradores/Administradoras (AD 6) en los ámbitos siguientes: 1. Microeconomía/macroeconomía 2. Economía financiera 3. Economía industrial
(Diario Oficial de la Unión Europea C 220 A de 22 de junio de 2023)
(C/2024/3223)
En el marco de la oposición general EPSO/AD/402/23, las pruebas en línea con supervisión automatizada celebradas los días 2 a 4 de octubre de 2023 plantearon serios problemas técnicos. Como consecuencia de ello, un número significativo de personas candidatas no pudieron participar en las pruebas en condiciones adecuadas o finalizarlas.
El 8 de noviembre de 2023, la EPSO anunció su decisión de suspender la realización de las pruebas de la oposición EPSO/AD/402/23 y explorar opciones alternativas hasta dar con un sistema de pruebas resiliente que permita garantizar la integridad, proporcionando al mismo tiempo una experiencia óptima a los usuarios. Partiendo de esos criterios, se han evaluado varias opciones teniendo en cuenta los intereses tanto del servicio como de las personas candidatas a fin de reanudar las oposiciones sin demoras innecesarias
La solución elegida para la oposición EPSO/AD/402/23 incluye pruebas en línea con supervisión automatizada, pero con distintas modalidades de prueba. Un elevado número de personas candidatas a esta oposición no han obtenido unos resultados válidos (o completos), por lo que deberán volver a pasar las pruebas, con arreglo a las nuevas condiciones. Para garantizar que todas las personas candidatas compitan en las mismas condiciones, volverá a abrirse la fase de pruebas de esta oposición y todas esas personas deberán realizar de nuevo la totalidad de las pruebas, incluidas las que habían logrado finalizarlas.
Dada la necesidad de repetir la fase de pruebas de la oposición EPSO/AD/402/23, aprovechamos la ocasión para adaptar esta oposición a un «régimen de veinticuatro lenguas» completo. Este enfoque es coherente con la gestión por parte de la EPSO de las oposiciones cuya convocatoria ya ha sido publicada pero cuyas pruebas aún no han comenzado (véase C/2024/1805 de 1 de marzo de 2024 (1) y C/2024/2265 de 22 de marzo de 2024 (2)).
El paso a un «régimen de veinticuatro lenguas» completo significa que las personas candidatas tendrán la opción de escoger libremente dos de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE para realizar las pruebas, conforme a las instrucciones facilitadas en cada convocatoria de oposición.
La transición al «régimen de veinticuatro lenguas» completo para la oposición EPSO/AD/402/23 requiere un ajuste del conjunto de pruebas. Concretamente, la organización del estudio de caso ocasiona dificultades prácticas en este contexto. Procede, por lo tanto, sustituirlo por una prueba escrita consistente en un ejercicio basado en materiales/documentos ya publicados en las veinticuatro lenguas. Mediante este ejercicio se valorarán las competencias de comunicación escrita. La puntuación y la duración se mantienen y se aclaran en mayor medida en el anuncio de modificación de la convocatoria.
Para que tanto quienes ya han presentado su candidatura como quienes prevean hacerlo puedan aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrece el «régimen de veinticuatro lenguas» completo y, en su caso, escoger otras lenguas para las pruebas, se reabre la convocatoria de esta oposición. Por lo tanto, las personas que ya hayan presentado su candidatura para participar en esta oposición deberán revisar y revalidar su candidatura para poder seguir participando en ella. Se facilitará más información a las personas que estén en esa situación, ya sea de forma personal o a través de sus cuentas EPSO.
Por las razones recién expuestas, la convocatoria de oposición general EPSO/AD/402/23 se modifica como sigue:
1) |
En la página 1, el plazo para la presentación de candidaturas debe leerse como sigue: « Plazo para la presentación de candidaturas: 9 de julio de 2024 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas ». |
2) |
En la página 2, sección 3, «Condiciones de admisión»: donde dice: «Las personas candidatas deberán reunir todas las condiciones generales y específicas de admisión que se indican a continuación en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas.». debe decir: «Las personas candidatas deberán reunir todas las condiciones generales y específicas de admisión que se indican a continuación en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas [véase la sección 4.3.1, letra a), de la presente convocatoria].». |
3) |
En la página 4, la sección 4, «Proceso de selección», debe leerse como sigue: «4. PROCESO DE SELECCIÓN 4.1. Resumen del proceso de selección La presente oposición constará de las siguientes fases:
4.2. Lenguas utilizadas en esta oposición Según establece el Estatuto de los funcionarios ((1)*) *, estos solo pueden ser nombrados si justifican que poseen un conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones. Por tanto, quienes se presenten a esta oposición deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 como mínimo) de al menos una de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de otra lengua, que deberá escogerse entre las veintitrés lenguas oficiales de la UE restantes. Los niveles mínimos indicados se refieren a cada una de las competencias lingüísticas (expresión oral, expresión escrita, comprensión escrita y comprensión oral) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas competencias corresponden a las descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas ((2)*) * Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, dichas lenguas se denominarán en lo sucesivo «lengua 1» y «lengua 2». El régimen lingüístico en las diferentes fases de la oposición será el siguiente:
Las personas candidatas deberán indicar en su formulario de candidatura las lenguas elegidas para las pruebas y no podrán modificarlas después de validar su candidatura. 4.3. Fases de la oposición 4.3.1. Presentación de la candidatura
4.3.2. Pruebas a) Información general Quedan anuladas las pruebas de la presente oposición realizadas los días 2, 3 y 4 de octubre de 2023. Ni las respuestas a las preguntas de las pruebas ni las respuestas de texto libre resultantes de esas pruebas serán sometidas a un tratamiento completo, y tampoco se asignarán puntuaciones individuales. Todas las personas candidatas que hayan validado su formulario de candidatura en el plazo indicado en la sección 4.3.1., letra a), de la presente convocatoria y conforme a las instrucciones que figuran en la sección 4.3.1. serán convocadas a las pruebas que se describen a continuación. Las pruebas se llevarán a cabo y se supervisarán (vigilarán) a distancia. La EPSO informará a las personas candidatas sobre las modalidades de las pruebas a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas. El siguiente cuadro ilustra cómo se utilizarán las puntuaciones de las pruebas:
Si una persona candidata no alcanza la puntuación mínima exigida en una de las pruebas, se considerará que su participación en la oposición ha finalizado. Ni las respuestas a las preguntas de las pruebas ni las respuestas de texto libre de estas personas candidatas serán sometidas a un tratamiento posterior, y tampoco se comprobará, en su caso, si dichas personas cumplen las condiciones de admisión. Los resultados de las pruebas solo se notificarán a las personas candidatas al final de la oposición, con independencia de la fase de la oposición a la que hayan llegado. b) Pruebas de razonamiento Las pruebas de razonamiento de las personas candidatas se organizarán del siguiente modo:
Para superar las pruebas de razonamiento, debe alcanzarse tanto
c) Prueba específica de opciones múltiples La prueba específica de opciones múltiples estará vinculada al ámbito elegido por el candidato. Se organizará del modo siguiente:
Las personas candidatas deben alcanzar una puntuación mínima de 15 sobre 30 y situarse entre las que hayan obtenido las mejores puntuaciones. Las personas candidatas que alcancen la puntuación mínima serán clasificadas por orden decreciente en función de las puntuaciones obtenidas, por ámbito. Esta clasificación se utilizará i) para determinar las personas que recibirán una puntuación en la prueba escrita y cuya admisibilidad será sometida a comprobación (véase la sección 4.3.3), y ii) para establecer las listas de reserva con arreglo al procedimiento definido en la sección 4.3.4. En caso de que una persona candidata no se encuentre entre las que hayan obtenido las puntuaciones más altas, tal como se define en la sección 4.3.3, letra a), se considerará que su participación en la oposición ha finalizado. Las respuestas de texto libre a las pruebas escritas de estas personas candidatas no serán sometidas a un tratamiento posterior y tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión. d) Prueba escrita La prueba escrita tiene por objeto evaluar las competencias de comunicación escrita de las personas candidatas. Se organizará del modo siguiente:
Para realizar la prueba, las personas candidatas deberán basarse en la documentación facilitada en relación con el ámbito de la economía. La documentación estará disponible en el sitio de la EPSO con anterioridad a la fecha de la prueba. Todas las personas candidatas recibirán la misma documentación durante la prueba, junto con los enunciados y preguntas basados en dicha documentación. La prueba escrita no es una prueba lingüística. La evaluación se basará en los criterios específicos publicados en el sitio web de la EPSO ((5)*) *. 4.3.3. Puntuación de la prueba escrita y comprobación de la admisibilidad
4.3.4. Establecimiento de listas de reserva
La inclusión en una lista de reserva no confiere ningún derecho ni garantía de contratación. ((1)*) (1)* Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62). Texto consolidado: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20220101." ((2)*) (2)* https://eu-careers.europa.eu/es/documents/common-european-framework-reference-languages " ((3)*) (3)* https://eu-careers.europa.eu/es/job-opportunities/open-for-application " ((4)*) (4)* https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/new-competition-model-2023 " ((5)*) (5)* https://eu-careers.europa.eu/es/help/what-written-test »;" |
4) |
En la página 11, en el anexo I, la sección 5, «Pruebas», debe leerse como sigue: «5. Pruebas
(*1) (*) https://eu-careers.europa.eu/es »;" |
5) |
En la página 11, en el anexo I, la sección 7.1. «Cuestiones técnicas y organizativas», debe leerse como sigue: «7.1. Cuestiones técnicas y organizativas
(*2) (*) https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/complaints " |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3223/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)