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Document C/2024/03223

    Comunicación por la que se modifica la convocatoria de oposición general — EPSO/AD/402/23 — Administradores/Administradoras (AD 6) en los ámbitos siguientes: 1. Microeconomía/macroeconomía 2. Economía financiera 3. Economía industrial (DO C 220 A de 22.6.2023)

    DO C, C/2024/3223, 28.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3223/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3223/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/3223

    28.5.2024

    Comunicación por la que se modifica la convocatoria de oposición general — EPSO/AD/402/23 — Administradores/Administradoras (AD 6) en los ámbitos siguientes: 1. Microeconomía/macroeconomía 2. Economía financiera 3. Economía industrial

    (Diario Oficial de la Unión Europea C 220 A de 22 de junio de 2023)

    (C/2024/3223)

    En el marco de la oposición general EPSO/AD/402/23, las pruebas en línea con supervisión automatizada celebradas los días 2 a 4 de octubre de 2023 plantearon serios problemas técnicos. Como consecuencia de ello, un número significativo de personas candidatas no pudieron participar en las pruebas en condiciones adecuadas o finalizarlas.

    El 8 de noviembre de 2023, la EPSO anunció su decisión de suspender la realización de las pruebas de la oposición EPSO/AD/402/23 y explorar opciones alternativas hasta dar con un sistema de pruebas resiliente que permita garantizar la integridad, proporcionando al mismo tiempo una experiencia óptima a los usuarios. Partiendo de esos criterios, se han evaluado varias opciones teniendo en cuenta los intereses tanto del servicio como de las personas candidatas a fin de reanudar las oposiciones sin demoras innecesarias

    La solución elegida para la oposición EPSO/AD/402/23 incluye pruebas en línea con supervisión automatizada, pero con distintas modalidades de prueba. Un elevado número de personas candidatas a esta oposición no han obtenido unos resultados válidos (o completos), por lo que deberán volver a pasar las pruebas, con arreglo a las nuevas condiciones. Para garantizar que todas las personas candidatas compitan en las mismas condiciones, volverá a abrirse la fase de pruebas de esta oposición y todas esas personas deberán realizar de nuevo la totalidad de las pruebas, incluidas las que habían logrado finalizarlas.

    Dada la necesidad de repetir la fase de pruebas de la oposición EPSO/AD/402/23, aprovechamos la ocasión para adaptar esta oposición a un «régimen de veinticuatro lenguas» completo. Este enfoque es coherente con la gestión por parte de la EPSO de las oposiciones cuya convocatoria ya ha sido publicada pero cuyas pruebas aún no han comenzado (véase C/2024/1805 de 1 de marzo de 2024  (1) y C/2024/2265 de 22 de marzo de 2024  (2)).

    El paso a un «régimen de veinticuatro lenguas» completo significa que las personas candidatas tendrán la opción de escoger libremente dos de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE para realizar las pruebas, conforme a las instrucciones facilitadas en cada convocatoria de oposición.

    La transición al «régimen de veinticuatro lenguas» completo para la oposición EPSO/AD/402/23 requiere un ajuste del conjunto de pruebas. Concretamente, la organización del estudio de caso ocasiona dificultades prácticas en este contexto. Procede, por lo tanto, sustituirlo por una prueba escrita consistente en un ejercicio basado en materiales/documentos ya publicados en las veinticuatro lenguas. Mediante este ejercicio se valorarán las competencias de comunicación escrita. La puntuación y la duración se mantienen y se aclaran en mayor medida en el anuncio de modificación de la convocatoria.

    Para que tanto quienes ya han presentado su candidatura como quienes prevean hacerlo puedan aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrece el «régimen de veinticuatro lenguas» completo y, en su caso, escoger otras lenguas para las pruebas, se reabre la convocatoria de esta oposición. Por lo tanto, las personas que ya hayan presentado su candidatura para participar en esta oposición deberán revisar y revalidar su candidatura para poder seguir participando en ella. Se facilitará más información a las personas que estén en esa situación, ya sea de forma personal o a través de sus cuentas EPSO.

    Por las razones recién expuestas, la convocatoria de oposición general EPSO/AD/402/23 se modifica como sigue:

    1)

    En la página 1, el plazo para la presentación de candidaturas debe leerse como sigue:

    « Plazo para la presentación de candidaturas: 9 de julio de 2024 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas ».

    2)

    En la página 2, sección 3, «Condiciones de admisión»:

    donde dice: «Las personas candidatas deberán reunir todas las condiciones generales y específicas de admisión que se indican a continuación en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas.».

    debe decir: «Las personas candidatas deberán reunir todas las condiciones generales y específicas de admisión que se indican a continuación en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas [véase la sección 4.3.1, letra a), de la presente convocatoria].».

    3)

    En la página 4, la sección 4, «Proceso de selección», debe leerse como sigue:

    «4.   PROCESO DE SELECCIÓN

    4.1.   Resumen del proceso de selección

    La presente oposición constará de las siguientes fases:

    Presentación de las candidaturas (véase la sección 4.3.1).

    Pruebas: pruebas de razonamiento, una prueba de opciones múltiples en el ámbito elegido por la persona candidata («prueba específica de opciones múltiples») y una prueba escrita (véase la sección 4.3.2).

    Puntuación de la prueba escrita y comprobación de la admisibilidad (véase la sección 4.3.3).

    Establecimiento de las listas de reserva (véase la sección 4.3.4).

    4.2.   Lenguas utilizadas en esta oposición

    Según establece el Estatuto de los funcionarios ((1)*) *, estos solo pueden ser nombrados si justifican que poseen un conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

    Por tanto, quienes se presenten a esta oposición deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 como mínimo) de al menos una de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de otra lengua, que deberá escogerse entre las veintitrés lenguas oficiales de la UE restantes. Los niveles mínimos indicados se refieren a cada una de las competencias lingüísticas (expresión oral, expresión escrita, comprensión escrita y comprensión oral) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas competencias corresponden a las descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas  ((2)*) *

    Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, dichas lenguas se denominarán en lo sucesivo «lengua 1» y «lengua 2».

    El régimen lingüístico en las diferentes fases de la oposición será el siguiente:

    Fase de la oposición

    Pruebas

    Lengua

    Presentación de la candidatura

    Cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE

    Pruebas

    Pruebas de razonamiento

    Lengua 1

    Prueba específica de opciones múltiples

    Lengua 2

    Prueba escrita

    Lengua 2

    Las personas candidatas deberán indicar en su formulario de candidatura las lenguas elegidas para las pruebas y no podrán modificarlas después de validar su candidatura.

    4.3.   Fases de la oposición

    4.3.1.    Presentación de la candidatura

    a)

    Para poder presentar una candidatura, es necesario tener una cuenta EPSO. Las personas candidatas que aún no dispongan de una cuenta EPSO tendrán que crearla. Cada persona candidata solo podrá crear una cuenta para todas sus candidaturas dirigidas a la EPSO.

    Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO  ((3)*) * a más tardar el

    9 de julio de 2024 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas.

    b)

    Al validar su formulario de candidatura, las personas candidatas declaran por su honor que cumplen todas las condiciones mencionadas en la sección 3 «Condiciones de admisión». Una vez validado el formulario de candidatura, no se podrá introducir en él ninguna modificación. Es responsabilidad de las personas candidatas cerciorarse de que han cumplimentado y validado el formulario de candidatura en el plazo establecido.

    c)

    La EPSO volverá a abrir las candidaturas a esta oposición de quienes ya las hayan presentado dentro del plazo fijado en la convocatoria original publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 220 A el 22 de junio de 2023, o dentro del plazo prorrogado indicado en el anuncio por el que se modifica la convocatoria de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 280 A el 9 de agosto de 2023(en lo sucesivo, las «personas ya inscritas como candidatas»).

    d)

    Las personas ya inscritas como candidatas deberán revisar y revalidar su candidatura dentro del plazo indicado en la letra a) de la presente subsección. Es imprescindible que lo hagan si desean mantener su candidatura a esta oposición.

    e)

    Además de modificar sus opciones para las lenguas de las pruebas, las personas candidatas tienen la posibilidad de introducir otros cambios en su formulario de candidatura; pueden, por ejemplo, actualizar su expediente académico o la duración de su experiencia profesional en curso.

    f)

    A más tardar el 4 de septiembre de 2024 a las 12.00 horas (del mediodía), hora de Bruselas, las personas candidatas deberán cargar en su cuenta EPSO (y adjuntar a su candidatura) las copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura. En el sitio web de la EPSO  ((4)*) *. se explica cómo hacerlo.

    g)

    Las personas ya inscritas como candidatas que ya hayan cargado sus documentos justificativos, adjuntándolos a su formulario de candidatura, no tendrán que repetir estas operaciones. No obstante, podrán cargar o adjuntar a su candidatura nuevos documentos dentro del plazo que se indica en la letra f) de la presente subsección.

    4.3.2.    Pruebas

    a)   Información general

    Quedan anuladas las pruebas de la presente oposición realizadas los días 2, 3 y 4 de octubre de 2023. Ni las respuestas a las preguntas de las pruebas ni las respuestas de texto libre resultantes de esas pruebas serán sometidas a un tratamiento completo, y tampoco se asignarán puntuaciones individuales.

    Todas las personas candidatas que hayan validado su formulario de candidatura en el plazo indicado en la sección 4.3.1., letra a), de la presente convocatoria y conforme a las instrucciones que figuran en la sección 4.3.1. serán convocadas a las pruebas que se describen a continuación.

    Las pruebas se llevarán a cabo y se supervisarán (vigilarán) a distancia. La EPSO informará a las personas candidatas sobre las modalidades de las pruebas a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas.

    El siguiente cuadro ilustra cómo se utilizarán las puntuaciones de las pruebas:

    Prueba

    ¿Cómo se utilizarán las puntuaciones de las pruebas?

    Razonamiento verbal, numérico y abstracto

    «Prueba superada/Prueba no superada»

    Las pruebas se puntuarán para determinar si la persona candidata ha alcanzado la puntuación mínima exigida.

    Prueba específica de opciones múltiples

    «Prueba superada/Prueba no superada y clasificación»

    Las puntuaciones de las personas candidatas que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida se utilizarán para crear una clasificación en función del rendimiento de cada cual.

    Prueba escrita

    «Prueba superada/Prueba no superada»

    La prueba se puntuará para determinar si la persona candidata ha alcanzado la puntuación mínima exigida.

    Si una persona candidata no alcanza la puntuación mínima exigida en una de las pruebas, se considerará que su participación en la oposición ha finalizado. Ni las respuestas a las preguntas de las pruebas ni las respuestas de texto libre de estas personas candidatas serán sometidas a un tratamiento posterior, y tampoco se comprobará, en su caso, si dichas personas cumplen las condiciones de admisión.

    Los resultados de las pruebas solo se notificarán a las personas candidatas al final de la oposición, con independencia de la fase de la oposición a la que hayan llegado.

    b)   Pruebas de razonamiento

    Las pruebas de razonamiento de las personas candidatas se organizarán del siguiente modo:

    Pruebas

    Lengua

    N.o de preguntas

    Duración

    Puntuación

    Puntuación mínima exigida

    Razonamiento numérico

    Lengua 1

    10 preguntas

    20 minutos

    De 0 a 10

    6/10

    Razonamiento verbal

    20 preguntas

    35 minutos

    De 0 a 20

    Razonamiento verbal y abstracto combinados 15/30

    Razonamiento abstracto

    10 preguntas

    10 minutos

    De 0 a 10

    Para superar las pruebas de razonamiento, debe alcanzarse tanto

    i)

    una puntuación mínima de 6 sobre 10 en las pruebas de razonamiento numérico como

    ii)

    una puntuación mínima de 15 sobre 30 en las pruebas de razonamiento verbal y abstracto.

    c)   Prueba específica de opciones múltiples

    La prueba específica de opciones múltiples estará vinculada al ámbito elegido por el candidato. Se organizará del modo siguiente:

    Prueba

    Lengua

    N.o de preguntas

    Duración

    Puntuación

    Puntuación mínima exigida

    Prueba específica de opciones múltiples

    Lengua 2

    30

    40 minutos

    De 0 a 30

    15/30

    Las personas candidatas deben alcanzar una puntuación mínima de 15 sobre 30 y situarse entre las que hayan obtenido las mejores puntuaciones. Las personas candidatas que alcancen la puntuación mínima serán clasificadas por orden decreciente en función de las puntuaciones obtenidas, por ámbito. Esta clasificación se utilizará i) para determinar las personas que recibirán una puntuación en la prueba escrita y cuya admisibilidad será sometida a comprobación (véase la sección 4.3.3), y ii) para establecer las listas de reserva con arreglo al procedimiento definido en la sección 4.3.4.

    En caso de que una persona candidata no se encuentre entre las que hayan obtenido las puntuaciones más altas, tal como se define en la sección 4.3.3, letra a), se considerará que su participación en la oposición ha finalizado. Las respuestas de texto libre a las pruebas escritas de estas personas candidatas no serán sometidas a un tratamiento posterior y tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión.

    d)   Prueba escrita

    La prueba escrita tiene por objeto evaluar las competencias de comunicación escrita de las personas candidatas. Se organizará del modo siguiente:

    Prueba

    Lengua

    Duración

    Puntuación

    Puntuación mínima exigida

    Prueba escrita

    Lengua 2

    45 minutos

    De 0 a 10

    5/10

    Para realizar la prueba, las personas candidatas deberán basarse en la documentación facilitada en relación con el ámbito de la economía. La documentación estará disponible en el sitio de la EPSO con anterioridad a la fecha de la prueba. Todas las personas candidatas recibirán la misma documentación durante la prueba, junto con los enunciados y preguntas basados en dicha documentación.

    La prueba escrita no es una prueba lingüística. La evaluación se basará en los criterios específicos publicados en el sitio web de la EPSO  ((5)*) *.

    4.3.3.    Puntuación de la prueba escrita y comprobación de la admisibilidad

    a)

    La puntuación de la prueba escrita y la comprobación de la admisibilidad [esta última realizada de conformidad con la letra b)] se llevarán a cabo en paralelo. Este proceso se realizará en el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.2, letra c). El tribunal de la oposición solo puntuará las respuestas de texto libre a las pruebas escritas y comprobará la admisibilidad de un número limitado de personas candidatas para cada ámbito (no más de 1,5 veces el número de personas que se pretende seleccionar en cada ámbito).

    b)

    La comprobación de la admisibilidad implica verificar si se cumplen todos los requisitos de la sección 3 («Condiciones de admisión») de la presente convocatoria. El tribunal de la oposición tomará una decisión sobre la admisibilidad de cada persona candidata comparando a) las declaraciones realizadas en el formulario de candidatura y b) los documentos cargados en la cuenta EPSO de la persona candidata en apoyo de dichas declaraciones.

    4.3.4.    Establecimiento de listas de reserva

    a)

    Una vez finalizados los procedimientos a que se refiere la sección 4.3.3, el tribunal de la oposición incluirá en la lista de reserva pertinente los nombres de las personas candidatas que hayan obtenido i) todas las puntuaciones mínimas exigidas y ii) una de las puntuaciones más altas en la prueba específica de opciones múltiples de entre las personas candidatas mencionadas en la sección 4.3.3, letra a), y iii) que hayan sido consideradas admisibles.

    b)

    Este proceso se realizará en el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.2, letra c), hasta alcanzar el número de puestos disponibles en la lista de reserva para cada sector, o el número de personas candidatas que satisfacen los criterios mencionados en la letra a).

    c)

    Si varias personas candidatas han empatado en el último puesto disponible de la lista de reserva, todas ellas quedarán inscritas en dicha lista.

    d)

    En las listas de reserva los nombres figurarán por orden alfabético. Las listas de reserva se pondrán a disposición de los servicios interesados en la contratación. Se informará a todas las personas candidatas de los resultados obtenidos (resultados de las pruebas y resultados de la comprobación de la admisibilidad), a menos que ni sus respuestas a las preguntas de las pruebas, ni sus respuestas de texto libre, ni los documentos presentados por estas personas hayan sido tratados o evaluados por las razones indicadas en la presente convocatoria.

    La inclusión en una lista de reserva no confiere ningún derecho ni garantía de contratación.

    ((1)*)  (1)* Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62). Texto consolidado: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20220101."

    ((2)*)  (2)* https://eu-careers.europa.eu/es/documents/common-european-framework-reference-languages "

    ((3)*)  (3)* https://eu-careers.europa.eu/es/job-opportunities/open-for-application "

    ((4)*)  (4)* https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/new-competition-model-2023 "

    ((5)*)  (5)* https://eu-careers.europa.eu/es/help/what-written-test »;"

    4)

    En la página 11, en el anexo I, la sección 5, «Pruebas», debe leerse como sigue:

    «5.   Pruebas

    1)

    La EPSO informará a las personas candidatas de las modalidades de las pruebas, así como de los detalles e instrucciones necesarios, a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas.

    2)

    Cuando así se les indique, las personas candidatas deberán reservar una cita para las pruebas siguiendo las instrucciones recibidas de la EPSO. Los períodos de reserva y de realización de pruebas son limitados.

    3)

    Las personas candidatas deberán realizar todas las operaciones necesarias mencionadas en las instrucciones impartidas antes de las pruebas, como la instalación de programas informáticos, la realización de la sincronización o sincronizaciones requeridas, la realización de una prueba de conectividad, la realización de una prueba de requisitos técnicos previos, la realización de una verificación de sistemas o la realización de una prueba de simulación. El cumplimiento de las instrucciones permitirá a la persona candidata comprobar si su entorno informático está en condiciones de operar y si su dispositivo es compatible con la plataforma o aplicación utilizada para las pruebas. La omisión de estas operaciones obligatorias puede imposibilitar la realización de las pruebas e impedir que la entidad responsable de las pruebas aborde eficazmente cualquier problema técnico al que la persona candidata pueda tener que enfrentarse durante el proceso.

    4)

    Se considerará que la participación de las personas candidatas en la oposición ha finalizado en caso de que no reserven, realicen o terminen una o varias de las pruebas, a menos que puedan demostrar que no han reservado, realizado o terminado alguna prueba debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor. Deberán ponerse en contacto con la EPSO lo antes posible, preferiblemente con anterioridad a la prueba, y aportar la justificación necesaria, incluida, en su caso, la demostración de que se han puesto en contacto con los servicios de apoyo técnico.

    5)

    El incumplimiento de las condiciones aplicables a las pruebas, especificadas en las instrucciones y la información facilitadas a las personas candidatas, no se considerará como una circunstancia ajena a su voluntad ni como una situación de fuerza mayor.

    6)

    Se recomienda también a las personas candidatas que consulten el sitio web de la EPSO  (*1) para familiarizarse con sus procesos de selección y con los requisitos generales aplicables a las pruebas.

    (*1)  (*) https://eu-careers.europa.eu/es »;"

    5)

    En la página 11, en el anexo I, la sección 7.1. «Cuestiones técnicas y organizativas», debe leerse como sigue:

    «7.1.   Cuestiones técnicas y organizativas

    1)

    Si, en cualquier fase del proceso de selección, las personas candidatas se enfrentan a un problema técnico u organizativo grave, deben informar a la EPSO a través del formulario de contacto en línea  (*2) .

    2)

    En caso de que el formulario de candidatura les plantee algún problema, las personas candidatas deberán ponerse en contacto con la EPSO inmediatamente y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

    3)

    Si el problema se produjera durante las pruebas, la persona candidata deberá:

    a)

    notificar de inmediato el problema en cuestión siguiendo estrictamente las instrucciones recogidas en la(s) carta(s) en la(s) que se la haya invitado a realizar las pruebas

    y

    b)

    en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que haya realizado la prueba, ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario de contacto en línea (**), describiendo detalladamente el problema. La persona candidata también deberá adjuntar la prueba de la tentativa o tentativas de resolver el problema (por ejemplo, número asignado a su incidencia por el servicio de asistencia, transcripciones del chat, informe de resolución del problema, etc.). Esta prueba documental es necesaria para que la EPSO pueda investigar la situación. Las cartas de invitación a las pruebas podrán incluir requisitos e instrucciones adicionales relacionados con la notificación de los problemas encontrados durante las pruebas.

    La obligación de informar a la EPSO es aplicable en cualquier caso, incluso cuando la entidad responsable de las pruebas haya dado curso a la reclamación.

    4)

    Se considerarán inadmisibles las reclamaciones recibidas fuera del plazo especificado en el presente punto.

    5)

    Las reclamaciones sobre cuestiones técnicas presentadas por las personas candidatas que no hayan llevado a cabo las operaciones mencionadas en la sección 5.3 se considerarán inadmisibles, a menos que la persona candidata pueda demostrar que la no realización de las operaciones necesarias se ha debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor.

    6)

    Se considerarán inadmisibles las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren las secciones 7.2.2 y 7.3.1 y basadas en presuntos problemas técnicos u organizativos que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.1, en relación con la sección 5.

    (*2)  (*) https://eu-careers.europa.eu/es/help/faq/complaints "


    (1)   https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2024/1805/oj

    (2)   https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2024/2265/oj


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3223/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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