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Document 52024XC01130

Publicación de una solicitud de modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola de conformidad con el artículo 28, apartado 3, y el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación Palo Cortado

C/2024/145

DO C, C/2024/1130, 26.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1130/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1130/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/1130

26.1.2024

Publicación de una solicitud de modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola de conformidad con el artículo 28, apartado 3, y el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación «Palo Cortado»

(C/2024/1130)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, y el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN RELATIVA AL TÉRMINO TRADICIONAL

«Palo Cortado»

Fecha de recepción: 5 de mayo de 2023

Número de páginas (incluida esta): 4

Lengua de la solicitud de modificación: Española

Número de expediente: Ares(2023) 3171614.

Término tradicional para el que se solicita la modificación: Palo Cortado

Nombre de la persona física o jurídica que solicita la modificación: Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía

Dirección completa (nombre y número de calle, código postal, ciudad y país):

C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla España

Nacionalidad: Española

Teléfono, fax, correo electrónico:

Tel. +34 955032278;

Fax +34 955032460;

Correo electrónico: dgiica.capadr@juntadeandalucia.es

Descripción de la modificación:

Se incluye una nueva categoría de productos vitícolas objeto de la protección, la categoría 1. Vino.

En el resumen de la definición / condiciones de uso se sustituye:

« Vino de licor (vino generoso) “Jerez-Xérès-Sherry” y “Montilla-Moriles” que comparte las características organolépticas del Amontillado en cuanto a aroma y del Oloroso en cuanto a su sabor y color, con graduación alcohólica adquirida comprendida entre 16o y 22 o. Envejecido en dos fases: la primera biológica, bajo un velo de “flor”, y la segunda oxidativa. »

por la siguiente definición/condiciones de uso:

«1.

Se podrá usar la mención “Palo Cortado” en vinos generosos de “Jerez-Xérès-Sherry”, “Montilla-Moriles” y “Condado de Huelva” que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Envejecido mediante crianza predominantemente oxidativa, tras una inicial fase con velo de flor de al menos tres meses de duración.

b)

Con un contenido alcohólico entre 16-22 % vol.

c)

De color oro viejo a caoba oscuro, con aromas a frutos secos y madera, pudiendo presentar notas lácticas.

2.

Se podrá usar también en vinos generosos de licor elaborados a partir de, al menos, un 85 % del vino generoso descrito en el punto 1, siendo obligatorio que en el etiquetado el término “Palo Cortado” vaya inmediatamente seguido o precedido de una mención sobre el contenido en azúcar de la mezcla resultante, regulada en los pliegos de condiciones o normativa aplicable.».

Explicación de los motivos por los que se solicita la modificación:

En aras de la claridad, la transparencia y la seguridad jurídica se han regulado determinados términos tradicionales en vinos de Denominaciones de Origen Protegidas de Andalucía mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de 22 de febrero de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 42 de 3 de marzo de 2023 como instrumento jurídico idóneo para su aprobación y posterior modificación de los términos tradicionales en el registro de la Unión. Con el fin de garantizar la transición normativa desde el actual marco legislativo del término tradicional «Palo Cortado», se ha establecido y hecho pública la definición que describe los aspectos característicos y comunes de las Denominaciones de Origen Protegidas que lo utilizan, permitiendo a su vez la competencia leal entre los productores y transmitir una información clara a los consumidores.

Nombre del firmante: La directora general de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria


(1)   DO L 9 de 11.1.2019, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/34/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1130/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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