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Document 62023TN0620

Asunto T-620/23: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2023 — Barón Crespo/Parlamento

DO C, C/2024/2, 15.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2

15.1.2024

Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2023 — Barón Crespo/Parlamento

(Asunto T-620/23)

(C/2024/2)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Enrique Barón Crespo (representantes: J. Martínez Gimeno, X. Codina García-Andrade, F. Díaz-Grande Rojo y S. Fernández Tourné, abogados)

Demandado: Parlamento Europeo

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Acto de Liquidación como consecuencia de la ilegalidad del artículo 76, parágrafo 1, bis, de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (MAE) en su redacción dada por la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2023  (1), anulando igualmente todas las liquidaciones de derechos posteriores al Acto de liquidación por la misma causa;

Condene al Parlamento Europeo a emitir nuevos actos de liquidación de derechos del Régimen voluntario de pensión complementaria (RVPC) de la parte demandante con el importe que hubiera resultado aplicable conforme a la redacción anterior a la Decisión de 2023 del artículo 76 de las MAE, tanto respecto del mismo Acto de Liquidación, como respecto de todos los actos de liquidación posteriores realizados desde esa fecha;

Condene al Parlamento Europeo, de acuerdo con esos nuevos actos de liquidación, a mantener las cantidades ya abonadas a la parte demandante en concepto de derechos del RVPC y al abono de la diferencia entre el importe del Acto de Liquidación (y los posteriores emitidos hasta la sentencia) y el importe que hubiera resultado aplicable conforme a la redacción anterior a la Decisión de 2023 del artículo 76 de las MAE, todo ello junto con sus correspondientes intereses legales desde la fecha en que tuvo que ser abonada esa diferencia hasta su completo pago; y

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los artículos 27, parágrafo 2, de la Decisión 2005/684/CE (2), Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (el Estatuto), y 25, parágrafo 2, del Reglamento Interior del Parlamento Europeo, que, respectivamente, prevén que se mantendrán en su totalidad los derechos y expectativas de derechos adquiridos en el RVPC y que la Mesa sólo puede establecer condiciones especiales para la adquisición de nuevos derechos y expectativas de derechos.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y de la protección de los derechos adquiridos por la parte demandante con anterioridad a la aprobación de la Decisión de 2023, sin que exista justificación alguna ni ponderación de los intereses en presencia que permita esa modificación.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad del artículo 17 de la Carta, del principio general de independencia parlamentaria y del principio igualdad. Las medidas adoptadas por la Decisión de 2023 vacían de contenido el derecho de pensión de la parte demandante, protegido por el artículo 17 de la Carta, porque no respetan el mínimo exigido por la jurisprudencia sobre la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario y, adicionalmente, vulneran el contenido mínimo esencial del derecho de pensión de la parte demandante que resulta del RVPC. Asimismo, las medidas citadas vulneran el principio general de independencia parlamentaria, que se concretaría en un derecho a pensión de la parte demandante, y el principio de igualdad, al no prever unas medidas similares en los derechos de pensión de los actuales diputados al Parlamento Europeo.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, por cuanto las medidas adoptadas por la Decisión de 2023, omiten por completo la ponderación de los intereses en conflicto; persiguen un objetivo de interés general en abstracto, que no es legítimo atendiendo a las circunstancias concretas del caso vinculadas al RVPC creado por el propio Parlamento Europeo y, en todo caso, son medidas mucho más gravosas de las que podrían haberse adoptado.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima, porque el Parlamento Europeo ha venido otorgando a la parte demandante de manera constante garantías precisas, incondicionales y concordantes de que se respetarían los derechos de pensión adquiridos y de que asumiría su responsabilidad legal al agotarse los activos del Fondo.


(1)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2023 por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2023/C 227/05). DOUE 2023, C 227, p. 5.

(2)   DOUE 2005, L 262, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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