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Document C:2014:040:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 040, 11 de febrero de 2014


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    ISSN 1977-0928

    doi:10.3000/19770928.C_2014.040.spa

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 40

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    57o año
    11 de febrero de 2014


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Consejo

    2014/C 040/01

    Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento (UE) no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014]

    1

     

    Comisión Europea

    2014/C 040/02

    Tipo de cambio del euro

    3

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    2014/C 040/03

    Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    4

    2014/C 040/04

    Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    5

    2014/C 040/05

    Lista de aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo

    6

     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

     

    Comisión Europea

    2014/C 040/06

    Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

    9

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE

    ES

     


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Consejo

    11.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 40/1


    Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en el artículo 2, apartado 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

    [véase el anexo del Reglamento (UE) no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014]

    2014/C 40/01

    Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento (UE) no 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014 (1), la siguiente información.

    El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en la citada lista de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (2), siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.

    El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que éstos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

    Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades y organismos competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.

    Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada), enviándola a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea (A la atención de: PC 931 designaciones)

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2014.

    Se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 40 de 11.2.2014, p. 9.

    (2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.


    Comisión Europea

    11.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 40/3


    Tipo de cambio del euro (1)

    10 de febrero de 2014

    2014/C 40/02

    1 euro =


     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,3638

    JPY

    yen japonés

    139,26

    DKK

    corona danesa

    7,4623

    GBP

    libra esterlina

    0,83160

    SEK

    corona sueca

    8,8457

    CHF

    franco suizo

    1,2234

    ISK

    corona islandesa

     

    NOK

    corona noruega

    8,3580

    BGN

    leva búlgara

    1,9558

    CZK

    corona checa

    27,547

    HUF

    forinto húngaro

    310,88

    LTL

    litas lituana

    3,4528

    PLN

    esloti polaco

    4,1803

    RON

    leu rumano

    4,4748

    TRY

    lira turca

    3,0251

    AUD

    dólar australiano

    1,5259

    CAD

    dólar canadiense

    1,5063

    HKD

    dólar de Hong Kong

    10,5791

    NZD

    dólar neozelandés

    1,6488

    SGD

    dólar de Singapur

    1,7318

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 461,48

    ZAR

    rand sudafricano

    15,1679

    CNY

    yuan renminbi

    8,2652

    HRK

    kuna croata

    7,6485

    IDR

    rupia indonesia

    16 601,28

    MYR

    ringit malayo

    4,5604

    PHP

    peso filipino

    61,404

    RUB

    rublo ruso

    47,4027

    THB

    bat tailandés

    44,750

    BRL

    real brasileño

    3,2653

    MXN

    peso mexicano

    18,1372

    INR

    rupia india

    85,0391


    (1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    11.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 40/4


    Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    2014/C 40/03

    El Ministerio de Economía notifica que ha recibido una solicitud de permiso de extracción de hidrocarburos en el bloque N5 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento ministerial sobre explotación minera (Mijnbouwregeling, Stcrt 2002, no 245).

    El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque N5 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

    El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).

    Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:

    De Minister van Economische Zaken

    ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt

    Bezuidenhoutseweg 73

    Postbus 20401

    2500 EK Den Haag

    NEDERLAND

    No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.

    La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

    Para más información, pónganse en contacto con E. J. Hoppel, tel. +31 703797762.


    11.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 40/5


    Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    2014/C 40/04

    El Ministerio de Economía notifica que ha recibido una solicitud de permiso de extracción de hidrocarburos en el bloque N8 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento ministerial sobre explotación minera (Mijnbouwregeling, Stcrt 2002, no 245).

    El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque N8 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

    El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).

    Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección:

    De minister van Economische Zaken

    ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt

    Bezuidenhoutseweg 73

    Postbus 20401

    2500 EK Den Haag

    NEDERLAND

    No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.

    La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

    Para más información, pónganse en contacto con E. J. Hoppel, tel.: +31 703797762.


    11.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 40/6


    Lista de aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo (1)

    2014/C 40/05

    Estado miembro

    Denominación de la aduana

    Región (cuando proceda)

    BÉLGICA

    Todas las aduanas

     

    BULGARIA

    Todas las aduanas

     

    REPÚBLICA CHECA

    Todas las aduanas

     

    DINAMARCA

    Todas las aduanas

     

    ALEMANIA

    Todas las aduanas

     

    ESTONIA

    Todas las aduanas

     

    IRLANDA

    Todas las aduanas

     

    GRECIA

    Aduanas de Atenas

    Cuarta aduana de Salónica

     

    ESPAÑA

    Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz

    Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras

    Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol

    Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Zaragoza

    Administración de Aduanas e Impuestos especiales de Palma de Mallorca

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Gran Canaria- Marítima

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria: con sede en Telde

    Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de santa Cruz de Tenerife Sur-Reina Sofía: con sede en Granadilla de Abona

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Norte-Los Rodeos: con sede en La Laguna

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del aeropuerto de Barcelona-El Prat: con sede en El Prat de Llobregat

    Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santiago de Compostela

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-carretera: con sede en Coslada

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-ferrocarril

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-marítima: con sede en Santurtzi

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Bilbao: con sede en Sondika

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-carretera-Aparcabisa: con sede en Valle de Trápaga-Trapagaran

    Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante/Alacant

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Alicante/Alacant

    Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Valencia-Manises: con sede en Manises

    Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia-Marítima

     

    FRANCIA

    Todas las aduanas

     

    CROACIA

    Todas las aduanas

     

    ITALIA

    Todas las aduanas

     

    CHIPRE

    District Customs House of Nicosia

    Nicosia

    District Customs House of Larnaca

    Larnaca

    District Customs House of Limassol

    Limassol

    LETONIA

    Todas las aduanas

     

    LITUANIA

    Todas las aduanas

     

    LUXEMBURGO

     

    Luxembourg Aéroport

    (LU715000)

     

    Centre douanier

    (LU704000)

     

    HUNGRÍA

    Todas las aduanas

     

    MALTA

    Customs Economic Procedures Unit

    Lascaris Wharf, Valletta

    VLT 1920

     

    PAÍSES BAJOS

    Todas las aduanas

     

    AUSTRIA

    Todas las aduanas

     

    POLONIA

    Todas las aduanas

     

    PORTUGAL

    Alfândega Marítima de Lisboa

    Alfândega do Aeroporto de Lisboa

    Alfândega de Alverca

    Alfândega de Leixões

    Alfândega do Aeroporto de Sá Carneiro (Porto)

    Alfândega do Funchal

    Alfândega de Ponta Delgada

     

    RUMANÍA

    Todas las aduanas

     

    ESLOVENIA

    Todas las aduanas

     

    REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA

    Todas las aduanas

     

    FINLANDIA

    Todas las aduanas

     

    SUECIA

    Todas las aduanas

     

    REINO UNIDO

    Todas las principales aduanas del país

     


    (1)  DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

    Comisión Europea

    11.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 40/9


    Notificación previa de una operación de concentración

    (Asunto COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited)

    Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2014/C 40/06

    1.

    El 31 de enero de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa WFS UK Holding Company II Limited (WFS UK, Reino Unido) bajo el control de World Fuel Services Corporation (WFS, Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Watson Petroleum Limited (Watson, Reino Unido) mediante la adquisición de acciones.

    2.

    Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

    WFS: suministro de combustible para transporte aéreo, marítimo y terrestre y otros servicios relacionados,

    Watson: distribución de productos petrolíferos, específicamente gasóleo de calefacción, gasóleo, combustible para transporte y lubricantes de automoción/industriales para clientes nacionales, comerciales, industriales y agrícolas.

    3.

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

    4.

    La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7154 — World Fuel Services Corporation/Watson Petroleum Limited, a la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Concentraciones

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

    (2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


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