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Document C:2013:196A:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, CA 196, 9 de julio de 2013


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ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CA2013.196.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 196A

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
9 de julio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comité de las Regiones

2013/C 196A/01

Anuncio de contratación no CDR/SG/AD16/15/13 para un puesto de secretario general (h/m) en la Secretaría General del Comité de las Regiones (Grado de contratación AD 16/3) — Anuncio de contratación publicado de conformidad con los artículos 2, letra a), y 8 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA)

1

HISTORIAL DE LOS DIARIOS OFICIALES, SERIE C A, CONCURSOS

A continuación figura la lista de los Diarios Oficiales, serie C A, publicados en el año en curso.

Salvo indicación contraria, los Diarios Oficiales se publican en todas las versiones lingüísticas.

5

 

27

(RO)

29

 

33

 

34

 

36

(DA)

41

(BG)

43

(EN)

49

(ET)

50

(HU)

51

(SL)

54

(DE/EN/FR)

58

(EN/GA)

75

 

81

 

82

 

88

(BG)

89

(CS)

94

 

104

 

109

 

111

 

112

(DE/EN/FR)

117

(ET)

118

 

120

 

131

 

143

 

160

(DE/EN/FR)

162

 

166

 

167

 

168

 

172

 

173

 

174

 

176

(BG/DE/EN/ET/FI/IT/LT/LV/MT/NL/PL/PT/SK/SL/SV)

180

(MT)

182

(DE/EN/FR)

183

(IT)

191

 

192

 

193

 

194

 

196

 

ES

 


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comité de las Regiones

9.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 196/1


ANUNCIO DE CONTRATACIÓN N o CDR/SG/AD16/15/13

para un puesto de

SECRETARIO GENERAL (H/M)

en la Secretaría General del Comité de las Regiones

(Grado de contratación AD 16/3)

Anuncio de contratación publicado de conformidad con los artículos 2, letra a), y 8 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA)

(2013/C 196 A/01)

1.   INTRODUCCIÓN

Bajo la autoridad del presidente, que representa a la Mesa, el secretario general (1) del Comité de las Regiones (en lo sucesivo, «el CDR») vela por la ejecución de las decisiones tomadas por la Mesa o el presidente con arreglo al Reglamento interno del CDR y a la normativa vigente. Se trata, en especial, de la organización y la gestión de la Secretaría General del CDR (aproximadamente 550 personas y un presupuesto anual de unos 90 millones EUR) de forma que pueda ofrecer una asistencia eficaz al CDR, a sus distintos órganos y a los miembros en el ejercicio de sus funciones.

2.   NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

El CDR, órgano consultivo creado en 1994, es la Asamblea de la Unión Europea de los representantes regionales y locales. Está compuesto por 353 miembros (2) que son titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, u ostentan responsabilidad política ante una asamblea democráticamente elegida. Los miembros:

viven y trabajan cada día en su región o ciudad de origen,

se mantienen en contacto con las preocupaciones de sus ciudadanos,

actúan de portavoces de estos últimos en el corazón mismo del proceso decisorio y legislativo europeo, e, inversamente, informan a sus conciudadanos sobre la evolución europea.

El CDR debe ser consultado a lo largo de todo el proceso legislativo en el que participan el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en los ámbitos siguientes: transportes, empleo, política social, Fondo Social Europeo, educación, formación profesional, juventud y deportes, cultura, salud pública, redes transeuropeas, cohesión económica, social y territorial, Fondos Estructurales, medio ambiente y energía.

El CDR también es el guardián del principio de subsidiariedad. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el CDR tiene un derecho de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aquellos casos en que estime que este principio no ha sido respetado.

El CDR también se centra en su misión de constituir un puente entre Europa y los ciudadanos mediante acciones de comunicación a nivel local y regional, plataformas de contacto entre las regiones y también en favor de las empresas.

Por último, lleva a cabo una política de colaboración activa con las demás instituciones europeas.

El secretario general, en el ejercicio de sus funciones administrativas, se encargará especialmente de:

asistir al presidente en la preparación de las reuniones de la Mesa y del Pleno, cumpliendo los procedimientos y velando por la correcta ejecución de las decisiones tomadas de conformidad con el Reglamento interno del CDR,

asistir al presidente como representante de los intereses del CDR ante otras instituciones y órganos europeos, así como a nivel internacional,

organizar, mediante propuestas dirigidas a la Mesa, el funcionamiento de la Secretaría General de forma que pueda ofrecer una asistencia eficaz al CDR, a sus distintos órganos y a los miembros en el ejercicio de sus funciones,

participar, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Mesa,

organizar la preparación de la programación anual y plurianual de los trabajos del CDR,

supervisar el trabajo de los servicios conjuntos del CDR y el Comité Económico y Social Europeo en virtud del acuerdo de cooperación interinstitucional suscrito por ambos Comités,

ejercer las competencias que le otorgan el Estatuto y el Reglamento interno del CDR en calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) y autoridad facultada para celebrar contratos (AFCC),

elaborar las estimaciones de ingresos y gastos del CDR y ejecutar el presupuesto de la institución en el marco de las competencias que le son otorgadas,

velar por un uso óptimo de los recursos humanos y financieros que las autoridades presupuestarias asignan al CDR.

3.   CONDICIONES DE ADMISIÓN

El procedimiento de selección está abierto a todos los candidatos que, en la fecha límite para la presentación de las candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:

tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea,

no tener limitados sus derechos civiles y ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones,

encontrarse en situación regular en lo que se refiere a las leyes aplicables en materia de servicio militar,

no haber alcanzado la edad de la jubilación, que para los funcionarios y agentes de la Unión Europea es el último día del mes en el que cumplen los 65 años de edad, ni alcanzarla antes del final previsto del mandato (esto es, el 31 de marzo de 2019),

cumplir las condiciones de aptitud física que se exigen para el ejercicio de la función, que se determinarán mediante un examen médico realizado por el médico asesor del CDR durante el procedimiento de contratación del candidato que haya sido eventualmente seleccionado,

haber realizado estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título, cuando la duración normal de dichos estudios sea igual o superior a cuatro años, o estudios de nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título y una experiencia profesional adecuada de un año como mínimo, cuando la duración normal de dichos estudios sea de, al menos, tres años,

tener una experiencia profesional de al menos quince años en relación con la naturaleza de las funciones adquirida tras la obtención del título mencionado en el guion anterior; cuando la duración normal de los estudios universitarios sea de tres años, el año de experiencia profesional necesario para completar dichos estudios forma parte integrante del título y no podrá contabilizarse en el número de años de experiencia profesional exigido,

tener un dominio profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea como lengua principal y un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua oficial de la Unión Europea,

por razones de servicio, se requiere un conocimiento como mínimo satisfactorio del inglés o del francés. En efecto, habida cuenta de la naturaleza de las funciones del puesto que debe proveerse, la exigencia de un conocimiento como mínimo satisfactorio del inglés o del francés resulta necesaria para alcanzar un equilibrio entre la necesidad de garantizar la contratación de un agente que posea las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, y el interés del servicio, que requiere necesariamente disponer de un candidato que sea inmediatamente operativo y capaz de comunicarse de manera eficaz dentro de la institución en el marco de su trabajo cotidiano en una de las lenguas más utilizadas por los funcionarios y agentes de la Unión como lengua vehicular interna. El hecho de verificar los conocimientos lingüísticos de los candidatos durante el procedimiento de contratación es un medio proporcionado de verificar que poseen las más altas cualidades para ejercer las funciones de secretario general en el entorno de trabajo del Comité de las Regiones. Todo candidato que tenga una de las dos lenguas mencionadas como lengua principal también deberá expresarse durante la prueba oral de manera satisfactoria en otra lengua oficial, dado que esta última debe ser obligatoriamente diferente de la lengua principal. Asimismo, se valorará la capacidad para comunicarse de manera fluida en otras lenguas oficiales de la Unión Europea,

el cumplimiento de los requisitos sobre conocimientos lingüísticos deberá mencionarse en la declaración jurada (véase el punto 6.1 infra) y se evaluará durante la entrevista.

4.   CRITERIOS DE PRESELECCIÓN (por expediente)

4.1

La preselección de los candidatos se hará mediante la valoración comparativa de su experiencia profesional a partir de los elementos recogidos en las candidaturas.

Se dará preferencia a los candidatos que posean:

4.1.1

Capacidades de liderazgo

capacidad para garantizar el buen funcionamiento de una estructura internacional, multilingüe y multicultural, lo que requiere el dominio de los métodos de gestión y la capacidad para dirigir equipos; se valorará una experiencia de gestión significativa.

4.1.2

Capacidades de negociación y comunicación

capacidad de negociación; se valorará la aptitud para alcanzar acuerdos en la toma de decisiones a alto nivel,

capacidad de comunicación y para las relaciones públicas.

4.1.3

Conocimientos en relación con la naturaleza de las funciones

conocimientos de las políticas de la Unión Europea,

conocimientos de los aspectos regionales o locales de la construcción europea; se valorará la adquisición de estos conocimientos en el seno de un órgano local o regional,

conocimientos de los procesos decisorios de la Unión Europea y experiencia en cooperación interinstitucional, preferentemente en un entorno político,

conocimientos de los procedimientos administrativos y presupuestarios, así como del marco jurídico que rige las actividades de las instituciones europeas.

4.2

La preselección de los candidatos se realizará asimismo en relación con su motivación para ejercer las funciones de secretario general así como su visión de los retos futuros que debe afrontar una institución como el Comité de las Regiones, tal como hayan sido expuestas en su carta de motivación.

5.   CRITERIOS DE SELECCIÓN (entrevista)

La selección se realizará en una entrevista en la que el comité de preselección mencionado más abajo en el punto 6 planteará a los candidatos una serie de preguntas similares con el fin de realizar una evaluación comparativa de las distintas candidaturas seleccionadas en esta fase.

Las preguntas versarán específicamente sobre:

la capacidad de los candidatos para elaborar y poner en práctica estrategias innovadoras, determinar objetivos futuros para el Comité de las Regiones y exponer los resultados que deben alcanzarse, así como rendir cuentas al respecto,

su aptitud para representar los intereses del CDR a nivel europeo e internacional.

Durante esta entrevista el comité de preselección procurará especialmente evaluar las competencias de gestión, la capacidad comunicativa, la accesibilidad y la mentalidad abierta, el sentido de la negociación y el interés general de los candidatos.

En esta fase también se evaluarán los conocimientos lingüísticos necesarios para el ejercicio de las funciones de secretario general y, en especial, el conocimiento satisfactorio del inglés o del francés.

Se valorará la capacidad para comunicarse de manera fluida en otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

6.   DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

6.1   Presentación de candidaturas

Las candidaturas deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica en formato pdf y enviarse a la siguiente dirección: vacancysg@cor.europa.eu

Los candidatos que padezcan una discapacidad que les impida presentar su candidatura en línea podrán enviarla por correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección: Comité de las Regiones, a la atención del presidente, 101 rue Belliard, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, con la mención «Confidentiel — avis de recrutement — à ne pas ouvrir par le service courrier», a más tardar en la fecha límite indicada en el punto 6.2, de lo que dará fe el matasellos de correos. Toda comunicación posterior entre el Comité de las Regiones y estos candidatos se realizará por correo postal. En este caso, los candidatos deberán adjuntar a su candidatura un certificado expedido por un organismo competente en el que se certifique su condición de discapacitado. También deberán especificar en una hoja aparte las disposiciones que consideren necesarias a fin de facilitar su participación en el procedimiento de contratación.

El expediente de candidatura deberá indicar en el asunto la referencia del anuncio de contratación e incluir:

una carta de motivación (un máximo de cinco páginas) fechada y firmada,

un currículum vítae (formato Europass) actualizado,

el currículum vítae y la carta de motivación deberán redactarse en inglés o francés (3),

una declaración jurada fechada y firmada (el formulario figura en el anexo 1) relativa al cumplimiento de las condiciones de admisión establecidas en el punto 3,

la lista de comprobaciones del anexo 2, fechada y firmada,

una copia de un documento de identidad oficial del candidato,

una copia del título que permite acceder al grado (véase el punto 3),

una copia de los certificados profesionales acreditativos que permitan verificar la experiencia del candidato, con arreglo a las condiciones mencionadas en el punto 3. Los certificados deberán demostrar claramente la duración del contrato y, en la medida de lo posible, el nivel de responsabilidad ejercido.

No es necesario presentar, en la candidatura, copias compulsadas.

No se tomará en consideración ninguna candidatura incompleta o presentada tras finalizar el plazo de presentación o que no cumpla las presentes disposiciones de presentación de candidaturas.

6.2   Fecha límite para la presentación de candidaturas: 19 de agosto de 2013 a las 12.00 horas (hora de Bruselas)

Los candidatos recibirán confirmación de la recepción de su candidatura por vía electrónica. Las eventuales candidaturas recibidas por correo certificado con acuse de recibo de conformidad con la posibilidad recogida en el punto 6.1 recibirán una confirmación de la recepción por medio de dicho acuse de recibo.

6.3   Examen de las candidaturas, preselección y selección

Un comité de preselección compuesto por el presidente, el vicepresidente primero y los presidentes de los grupos políticos del CDR (o sus representantes) evaluará las candidaturas. El presidente del CDR ejercerá la presidencia del comité de preselección, que estará asistido administrativamente por el secretario general.

El procedimiento constará de las cuatro fases siguientes:

6.3.1

Verificación por el comité de preselección de los criterios de admisión, realizada sobre la base de la declaración jurada, del CV y de las copias de los documentos recogidos en el punto 6.1 del presente anuncio de contratación.

Las condiciones de admisión que se verificarán en esta fase del procedimiento son las que se recogen en el punto 3.

6.3.2

Las candidaturas admitidas tras la fase descrita en el punto anterior se someterán a continuación a una preselección realizada por el comité de preselección, que se basará en la documentación de las candidaturas. Los nombres de los candidatos que mejor cumplan los criterios establecidos en el punto 4 del presente anuncio de contratación se incluirán en una lista, considerada restringida, que contará con un máximo de cinco nombres.

Con vistas a esta preselección basada en la documentación, se pide a los candidatos que destaquen en su carta de motivación los aspectos de su CV que se correspondan con la función, junto con su motivación y su visión de los retos futuros que debe afrontar una institución como el Comité de las Regiones.

Seguidamente se invitará a los candidatos incluidos en la lista restringida a someterse a una evaluación en un «assessment centre» (centro de evaluación), cuyo programa y metodología serán comunicados en el momento oportuno. Este trámite tendrá por objeto evaluar las competencias de gestión de los candidatos (gestión de la información, de tareas, de personas, de relaciones interpersonales y capacidad para alcanzar objetivos). Constituirá una opinión no vinculante a disposición del comité de preselección como orientación adicional en el marco de la entrevista de selección.

6.3.3

Los candidatos incluidos en la lista restringida serán convocados a una entrevista de selección realizada por el comité de preselección de conformidad con las disposiciones del punto 5.

Los candidatos que sean llamados a la entrevista de selección deberán presentar un documento de identidad y los originales del título y de los certificados referidos a la experiencia profesional.

6.3.4

Al término de las entrevistas, el presidente propondrá a la Mesa el candidato que se considera más adecuado para ejercer la función de secretario general del Comité de las Regiones. La Mesa se reserva el derecho de escuchar al candidato propuesto por el presidente del Comité de las Regiones.

Se recuerda que, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento interno del Comité de las Regiones, el contrato del secretario general está sujeto a una votación favorable de la Mesa reunida a puerta cerrada y de acuerdo con un quórum específico.

En caso de que el resultado de la votación sea favorable, la Mesa otorgará mandato al presidente para suscribir el correspondiente contrato con el candidato seleccionado.

Se llama la atención de los candidatos sobre el hecho de que la Comisión presentó formalmente al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta de modificación del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y del régimen aplicable a los otros agentes. Por lo tanto, en el momento de la contratación podría proponerse al candidato seleccionado un contrato redactado sobre la base de las disposiciones estatutarias que se adoptaran antes de su entrada en servicio.

7.   CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

El candidato seleccionado será contratado por una duración de cinco años en calidad de agente temporal [artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea] con grado AD 16/3. La fecha prevista para la entrada en vigor del contrato es el 1 de abril de 2014.

Deberá efectuar un período de prácticas de seis meses.

Deberá presentar los documentos originales que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de admisión, como muy tarde, un mes antes de la fecha de entrada en servicio efectiva.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, se pedirá al candidato seleccionado que se comprometa a respetar determinadas normas deontológicas. Se llama la atención de los candidatos sobre las limitaciones impuestas por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea en materia de actividades ajenas al servicio, de mandatos y de conflictos de interés (artículos 11, 11 bis, 12 ter, 13 y 15 del Estatuto) aplicables a los agentes temporales en virtud del artículo 11 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

A fin de garantizar su independencia, el candidato seleccionado deberá haberse liberado de todas sus obligaciones profesionales anteriores a más tardar el día de su entrada en servicio. A este respecto, deberá adoptar las disposiciones administrativas que sean necesarias.

En caso de que la persona interesada fuese funcionario de la Unión Europea, deberá haber dimitido de su puesto o bien haber obtenido una excedencia voluntaria.

8.   OBSERVACIONES

El puesto se proveerá en función de las disponibilidades presupuestarias.

El CDR vela por que los datos de carácter personal de los candidatos se traten en estricto cumplimiento del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Como empleador, el CDR aplica una política de igualdad de oportunidades que excluye todo tipo de discriminación.


(1)  Toda referencia en el presente anuncio a una persona de sexo masculino se entiende igualmente como una referencia a una persona de sexo femenino.

(2)  Incluidos los miembros croatas a partir del 1 de julio de 2013.

(3)  El comité de preselección garantizará que no se dé ninguna ventaja indebida a los candidatos que tengan una de estas dos lenguas como lengua principal.


ANEXO 1

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ANEXO 2

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