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Document C:2011:055:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 55, 19 de febrero de 2011


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    ISSN 1725-244X

    doi:10.3000/1725244X.C_2011.055.spa

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 55

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    54o año
    19 de febrero de 2011


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    2011/C 055/01

    Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 46 de 12.2.2011

    1

     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

     

    Tribunal de Justicia

    2011/C 055/02

    Asunto C-303/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Land Baden-Württemberg/Metin Bozkurt (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Reagrupación familiar — Artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Cónyuge de una trabajadora turca que convivió con ella durante más de cinco años — Conservación del derecho de residencia tras el divorcio — Condena del interesado por violencia sobre su ex-mujer — Abuso de derecho)

    2

    2011/C 055/03

    Asunto C-439/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Vlaamse federatie van verenigingen van Brood- en Banketbakkers, Ijsbereiders en Chocoladebewerkers VEBIC VZW/Raad voor de Mededinging, Minister van Economie [Política de la competencia — Procedimiento nacional — Intervención de las autoridades nacionales de la competencia en los procedimientos judiciales — Autoridad nacional de competencia de naturaleza mixta con carácter judicial y administrativo — Recurso contra una resolución de tal autoridad — Reglamento (CE) no 1/2003]

    2

    2011/C 055/04

    Asunto C-537/08 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2010 — Kahla/Thüringen Porzellan GmbH/Freistaat Thüringen, República Federal de Alemania, Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)

    3

    2011/C 055/05

    Asunto C-568/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Assen — Países Bajos) — Combinatie Spijker Infrabouw-De Jonge Konstruktie, van Spijker Infrabouw BV, de Jonge Konstruktie BV/Provincie Drenthe (Contratos públicos — Procedimientos de recurso en materia de contratación pública de obras — Directiva 89/665/CEE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso — Legislación nacional que permite al juez de medidas provisionales autorizar una decisión de adjudicación de contrato público que ulteriormente puede ser declarada contraria al Derecho de la Unión por el juez que conoce del fondo del asunto — Compatibilidad con la Directiva — Concesión de indemnización por daños y perjuicios a los licitadores perjudicados — Requisitos)

    3

    2011/C 055/06

    Asuntos acumulados C-585/08 y C-144/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de diciembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Peter Pammer/Reederei Karl Schlüter GmbH & Co. KG (C-585/08), Hotel Alpenhof GesmbH/Oliver Heller [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 15, apartados 1, letra c), y 3 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Contrato de viaje en carguero — Concepto de viaje combinado — Contrato de estancia en el hotel — Presentación del viaje y del hotel en una página web — Concepto de actividad dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor — Criterios — Accessibilidad de la página web]

    4

    2011/C 055/07

    Asunto C-89/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Artículo 43 CE — Salud pública — Explotación de laboratorios de análisis biomédicos — Normativa nacional que limita al 25 % del capital social la participación de los socios que no ejercen la profesión de biólogo — Prohibición de participar en el capital de más de dos sociedades que exploten en común uno o varios laboratorios de análisis biomédicos — Objetivo de asegurar la independencia profesional de los biólogos — Objetivo de mantener la pluralidad de ofertas en materia de biomedicina — Coherencia — Proporcionalidad)

    5

    2011/C 055/08

    Asunto C-103/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Weald Leasing Limited (Sexta Directiva IVA — Concepto de práctica abusiva — Operaciones de arrendamiento financiero realizadas por un grupo de empresas con la finalidad de escalonar el pago del IVA no deducible)

    6

    2011/C 055/09

    Asunto C-137/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Marc Michel Josemans/Alcalde de Maastricht (Libre prestación de servicios — Libre circulación de mercancías — Principio de no discriminación — Medida de una autoridad pública local que reserva el acceso a los coffee shops a los residentes neerlandeses — Comercialización de drogas denominadas blandas — Comercialización de bebidas no alcohólicas y de alimentos — Objetivo de lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva — Orden público — Protección de la salud pública — Coherencia — Proporcionalidad)

    6

    2011/C 055/10

    Asunto C-163/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — Repertoire Culinaire Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Directiva 92/83/CEE — Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Artículos 20, primer guión, y 27, apartado 1, letras e) y f) — Vino de cocina, oporto de cocina y coñac de cocina)

    7

    2011/C 055/11

    Asunto C-239/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — Seydaland Vereinigte Agrarbetriebe GmbH & Co. KG/BVVG Bodenverwertungs- und -verwaltungs GmbH (Ayudas de Estado — Ayudas concedidas por la República Federal de Alemania para la adquisición de tierras — Programa de privatización de tierras y de reestructuración de la agricultura en los nuevos Länder alemanes)

    7

    2011/C 055/12

    Asunto C-241/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Fluxys SA/Commission de régulation de l’électricité et du gaz (Creg) (Procedimiento prejudicial — Competencia del Tribunal de Justicia — Desistimiento parcial del demandante en el litigio principal — Cambio del marco jurídico de referencia — Respuesta del Tribunal de Justicia que ya no es necesaria para la solución del litigio — Sobreseimiento)

    8

    2011/C 055/13

    Asunto C-266/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Stichting Natuur en Milieu, Vereniging Milieudefensie, Vereniging Goede Waar & Co./College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, anteriormente College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen (Medio ambiente — Productos fitosanitarios — Directiva 91/414/CEE — Acceso del público a la información — Directivas 90/313/CEE y 2003/4/CE — Ámbito de aplicación temporal — Concepto de información medioambiental — Confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial)

    8

    2011/C 055/14

    Asunto C-270/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland) Edimburgo — Reino Unido] — MacDonald Resorts Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (IVA — Directiva 77/388/CEE — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra b) — Alquiler de bienes inmuebles — Venta de derechos contractuales convertibles en derechos de aprovechamiento temporal de alojamientos vacacionales)

    9

    2011/C 055/15

    Asunto C-279/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH/Bundesrepublik Deutschland (Tutela judicial efectiva de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión — Derecho de acceso a un tribunal — Asistencia jurídica gratuita — Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica por falta de interés general)

    9

    2011/C 055/16

    Asunto C-285/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Proceso penal contra R (Sexta Directiva IVA — Artículo 28 quater, parte A, letra a) — Fraude en el IVA — Denegación de la exención del IVA con ocasión de entregas intracomunitarias de bienes — Participación activa del vendedor en el fraude — Competencias de los Estados miembros en el marco de la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y los abusos eventuales)

    10

    2011/C 055/17

    Asunto C-296/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Vlaamse Gemeenschap/Maurits Baesen [Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Artículo 13, apartado 2, letra d) — Concepto de personal asimilado a los funcionarios — Contrato laboral celebrado con una autoridad pública]

    11

    2011/C 055/18

    Asuntos acumulados C-300/09 y C-301/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2010 (peticiones de decisión prejudiciales planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie/F. Toprak (C-300/09), I. Oguz (C-301/09) (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Regla de standstill establecida en el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de asociación — Prohibición de que los Estados miembros introduzcan nuevas restricciones al acceso al mercado laboral)

    11

    2011/C 055/19

    Asunto C-339/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Skoma-Lux s. r. o./Celní ředitelství Olomouc (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partidas 2204 y 2206 — Bebida fermentada a base de uvas frescas — Grado alcohólico volumétrico adquirido de 15,8 % a 16,1 % — Adición de alcohol de maíz y de azúcar de remolacha durante la elaboración)

    12

    2011/C 055/20

    Asunto C-340/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/22/CE — Artículo 4, apartados 2 a 5 — Mantenimiento de animales salvajes — Parques zoológicos)

    12

    2011/C 055/21

    Asunto C-362/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de diciembre de 2010 — Athinaïki Techniki AE/Comisión Europea, Athens Resort Casino AE Symmetochon [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Denuncia — Decisión de archivar la denuncia — Revocación de la decisión de archivo — Requisitos de legalidad de la revocación — Reglamento (CE) no 659/1999]

    12

    2011/C 055/22

    Asunto C-421/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien — Austria) — Humanplasma GmbH/Republik Österreich (Artículos 28 CE y 30 CE — Normativa nacional que prohíbe la importación de productos sanguíneos procedentes de donaciones no totalmente gratuitas)

    13

    2011/C 055/23

    Asunto C-430/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Euro Tyre Holding BV/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Artículos 8, apartado 1, letras a) y b), 28 bis, apartado 1, letra a), 28 ter, parte A, apartado 1, y 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero — Exención de las entregas de mercancías expedidas o transportadas en el interior de la Unión — Entregas sucesivas de las mismas mercancías que dan lugar a una única expedición o a un solo transporte intracomunitario)

    13

    2011/C 055/24

    Asunto C-433/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Directiva 2006/112/CE — IVA — Base imponible — Impuesto que grava la entrega de vehículos aún no matriculados en el Estado miembro de que se trata en función de su valor y de su consumo medio — Normverbrauchsabgabe)

    14

    2011/C 055/25

    Asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de La Coruña y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Pontevedra — España) — Rosa María Gavieiro Gavieiro (C-444/09), Ana María Iglesias Torres (C-456/09)/Consejería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (Política social — Directiva 1999/70/CE — Cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Principio de no discriminación — Aplicación del Acuerdo marco al personal interino de una Comunidad Autónoma — Norma nacional que establece una diferencia de trato en materia de atribución de un complemento salarial por antigüedad basada únicamente en la naturaleza temporal de la relación de servicio — Obligación de reconocer el derecho al complemento salarial por antigüedad con efecto retroactivo)

    14

    2011/C 055/26

    Asunto C-480/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 — AceaElectrabel Produzione SpA/Comisión Europea, Electrabel SA (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayuda declarada compatible con el mercado común — Requisito de reembolso previo de una ayuda anterior declarada ilegal — Concepto de unidad económica — Control conjunto por dos sociedades matrices distintas — Deformación de los motivos de recurso — Errores y falta de motivación)

    15

    2011/C 055/27

    Asunto C-31/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Minerva Kulturreisen GmbH/Finanzamt Freital (Sexta Directiva IVA — Artículo 26 — Régimen especial de tributación de las agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos — Ámbito de aplicación — Venta de entradas de ópera sin prestaciones adicionales)

    15

    2011/C 055/28

    Asunto C-131/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruselas — Bélgica) — Corman SA/Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB) [Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 — Artículo 3 — Prescripción de las diligencias — Plazo — Normativa sectorial — Reglamento (CE) no 2571/97 — Aplicación diferente de las normas de prescripción dependiendo de que las irregularidades se hayan cometido por el beneficiario de la subvención o por quienes contraten con él]

    16

    2011/C 055/29

    Asunto C-233/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Directiva 2007/44/CE — Evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero — Normas procedimentales y criterios de evaluación)

    16

    2011/C 055/30

    Asunto C-497/10 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Barbara Mercredi/Richard Chaffe [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Materia matrimonial y de responsabilidad parental — Hija de padres no casados — Concepto de residencia habitual de un menor lactante — Concepto de derecho de custodia]

    17

    2011/C 055/31

    Asunto C-552/10 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2010 por Usha Martin Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-119/06, Usha Martin Ltd/Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

    18

    2011/C 055/32

    Asunto C-559/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 29 de noviembre de 2010 — Deli Ostrich NV/Belgische Staat

    18

    2011/C 055/33

    Asunto C-568/10: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria

    19

    2011/C 055/34

    Asunto C-576/10: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

    19

    2011/C 055/35

    Asunto C-597/10: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

    20

     

    Tribunal General

    2011/C 055/36

    Asunto T-362/08: Sentencia del Tribunal General de 13 de enero de 2011 — IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a la realización de un proyecto industrial en una zona protegida con arreglo a la Directiva 92/43/CEE — Documentos originarios de un Estado miembro — Oposición manifestada por el Estado miembro — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la política económica de un Estado miembro — Artículo 4, apartados 5 a 7, del Reglamento no 1049/2001]

    21

    2011/C 055/37

    Asunto T-28/09: Sentencia del Tribunal General de 13 de enero de 2011 — Park/OAMI — Bae (PINE TREE) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria figurativa PINE TREE — Uso efectivo de la marca — Artículo 50, apartado 1, letra a), y artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 51, apartado 1, letra a), y artículo 56, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

    21

    2011/C 055/38

    Asunto T-164/09: Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Kitou/SEPD [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Reglamento (CE) no 45/2001 — Sobreseimiento]

    22

    2011/C 055/39

    Asuntos T-219/09 y T-326/09: Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — Albertini y otros y Donnelly/Parlamento (Recurso de anulación — Régimen de pensión complementaria de los diputados del Parlamento Europeo — Modificación del régimen de pensión complementaria — Acto de alcance general — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

    22

    2011/C 055/40

    Asunto T-394/09: Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2010 — General Bearing/OAMI (GENERAL BEARING CORPORATION) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GENERAL BEARING CORPORATION — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

    22

    2011/C 055/41

    Asunto T-38/10 P: Auto del Tribunal General de 17 de diciembre de 2010 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Responsabilidad extracontractual — Reembolso de costas recuperables — Excepción de recurso paralelo — Vicios de procedimiento — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

    23

    2011/C 055/42

    Asunto T-48/10 P: Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Meister/OAMI (Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción de 2008 — Decisión por la que se atribuyen puntos del ejercicio de promoción — Recordatorio de los puntos acumulados en los ejercicios de promoción anteriores — Desvirtuación de los hechos — carga de las costas — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

    23

    2011/C 055/43

    Asunto T-385/10 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de diciembre de 2010 — ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Decisión de la Comisión por la que se impone una multa — Garantía bancaria — Demanda de suspensión de la ejecución — Perjuicio económico — Inexistencia de circunstancias excepcionales — Falta de urgencia)

    24

    2011/C 055/44

    Asunto T-507/10 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de diciembre de 2010 — Uspaskich/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la inmunidad de un miembro del Parlamento Europeo — Demanda de suspensión de la ejecución)

    24

    2011/C 055/45

    Asunto T-360/10: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Tecnimed/OAMI — Ecobrands (ZAPPER-CLICK)

    24

    2011/C 055/46

    Asunto T-564/10: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2010 — Quimitécnica.com y de Mello/Comisión

    25

    2011/C 055/47

    Asunto T-565/10: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2010 — ThyssenKrupp Steel Europe/OAMI (Highprotect)

    26

    2011/C 055/48

    Asunto T-566/10: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2010 — Ertmer/OAMI — Caterpillar (erkat)

    27

    2011/C 055/49

    Asunto T-573/10: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2010 — Octapharma Pharmazeutika/EMA

    27

    2011/C 055/50

    Asunto T-575/10: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2010 — Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión

    28

    2011/C 055/51

    Asunto T-576/10: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2010 — Trefilerías Quijano/Comisión

    29

    2011/C 055/52

    Asunto T-577/10: Recurso interpuesto el 14 de diciembre 2010 — Trenzas y Cables de Acero/Comisión

    29

    2011/C 055/53

    Asunto T-578/10: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2010 — Global Steel Wire/Comisión

    29

    2011/C 055/54

    Asunto T-579/10: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2010 — macros consult/OAMI — MIP Metro (makro)

    30

    2011/C 055/55

    Asunto T-582/10: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2010 — Acron y Dorogobuzh/Consejo

    30

    2011/C 055/56

    Asunto T-583/10: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2010 — Deutsche Telekom/OAMI — TeliaSonera Denmark (Tono de magenta)

    31

    2011/C 055/57

    Asunto T-584/10: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2010 — Yilmaz/OAMI — Tequila Cuervo (TEQUILA MATADOR HECHO EN MEXICO)

    32

    2011/C 055/58

    Asunto T-591/10: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2010 — Castiglioni/Comisión

    32

    2011/C 055/59

    Asunto T-594/10 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2010 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 6 de octubre de 2010 en el asunto F-2/10, Marcuccio/Comisión

    33

    2011/C 055/60

    Asunto T-10/11 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de enero de 2011 por Gerhard Birkhoff contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 27 de octubre de 2010 en el asunto F-60/09, Gerhard Birkhoff/Comisión Europea

    34

    2011/C 055/61

    Asunto T-3/08: Auto del Tribunal General de 10 de enero de 2011 — Coedo Suárez/Consejo

    34

    2011/C 055/62

    Asuntos acumulados T-444/08 a T-448/08: Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — FIFA/OAMI — Ferrero (WORLD CUP 2006 y otros)

    34

    2011/C 055/63

    Asunto T-163/09: Auto del Tribunal General de 13 de diciembre de 2010 — Martinet/Comisión

    35

    2011/C 055/64

    Asunto T-2/10: Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — De Lucia/OAMI — Galbani (De Lucia La natura pratica del gusto)

    35

     

    Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

    2011/C 055/65

    Asunto F-77/09: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 13 de enero de 2011 — Nijs/Tribunal de Cuentas (Función pública — Funcionarios — Régimen disciplinario — Procedimiento disciplinario — Artículo 22 bis y artículo 22 ter del Estatuto — Imparcialidad — Plazo razonable)

    36

    2011/C 055/66

    Asunto F-57/10: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2010 — Pedeferri y otros/Comisión

    36

    2011/C 055/67

    Asunto F-90/10: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2010 — Florentiny/Parlamento

    36

    2011/C 055/68

    Asunto F-100/10: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2010 — AM/Parlamento

    37

    2011/C 055/69

    Asunto F-114/10: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2010 — Bowles y otros/BCE

    37

    2011/C 055/70

    Asunto F-116/10: Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2010 — Gozi/Comisión

    38

    ES

     


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/1


    2011/C 55/01

    Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

    DO C 46 de 12.2.2011

    Recopilación de las publicaciones anteriores

    DO C 38 de 5.2.2011

    DO C 30 de 29.1.2011

    DO C 13 de 15.1.2011

    DO C 346 de 18.12.2010

    DO C 328 de 4.12.2010

    DO C 317 de 20.11.2010

    Estos textos se encuentran disponibles en:

    EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

    Tribunal de Justicia

    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Land Baden-Württemberg/Metin Bozkurt

    (Asunto C-303/08) (1)

    (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Reagrupación familiar - Artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Cónyuge de una trabajadora turca que convivió con ella durante más de cinco años - Conservación del derecho de residencia tras el divorcio - Condena del interesado por violencia sobre su ex-mujer - Abuso de derecho)

    2011/C 55/02

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesverwaltungsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Land Baden-Württemberg

    Demandada: Metin Bozkurt

    Otra parte en el procedimiento principal: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Derecho de residencia adquirido, por su condición de miembro de la familia, por un nacional turco cónyuge de una trabajadora turca que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Subsistencia del derecho de residencia en caso de divorcio precedido de lesiones a la integridad física de la ex esposa que dieron lugar a una condena penal.

    Fallo

    1)

    El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, del Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que un nacional turco como el demandante en el litigio principal que, en su condición de miembro de la familia de una trabajadora turca que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro y por el hecho de haber residido con su esposa durante un período continuado de al menos cinco años, goza de los derechos correspondientes al estatuto jurídico conferido sobre la base del segundo guión de dicha disposición, no pierde el disfrute de esos derechos como consecuencia del divorcio pronunciado con posterioridad a la adquisición de éstos.

    2)

    No constituye abuso de derecho el hecho de que un nacional turco como el demandante en el litigio principal invoque un derecho legalmente adquirido con arreglo al artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80, aunque el interesado, una vez obtenido ese derecho por medio de su ex-esposa, haya cometido contra ésta una infracción grave que haya dado lugar a que se le condenara penalmente.

    En cambio, el artículo 14, apartado 1, de la misma Decisión no se opone a que se adopte una medida de expulsión contra un nacional turco que haya sido condenado penalmente, siempre que su comportamiento personal constituya una amenaza actual, real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente apreciar si es éste el caso en el litigio principal.


    (1)  DO C 247, de 27.9.2008.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Vlaamse federatie van verenigingen van Brood- en Banketbakkers, Ijsbereiders en Chocoladebewerkers «VEBIC» VZW/Raad voor de Mededinging, Minister van Economie

    (Asunto C-439/08) (1)

    (Política de la competencia - Procedimiento nacional - Intervención de las autoridades nacionales de la competencia en los procedimientos judiciales - Autoridad nacional de competencia de naturaleza mixta con carácter judicial y administrativo - Recurso contra una resolución de tal autoridad - Reglamento (CE) no 1/2003)

    2011/C 55/03

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van beroep te Brussel

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: VZW Vlaamse federatie van verenigingen van Brood- en Banketbakkers, Ijsbereiders en Chocoladebewerkers «VEBIC» VZW

    Demandadas: Raad voor de Mededinging, Minister van Economie

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Brussel (Bélgica) — Interpretación de los artículos 2, 5, 15, apartado 1, y 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1) — Presentación por las autoridades nacionales de competencia de observaciones escritas y alegación de motivos fácticos y jurídicos en el marco de un procedimiento de recurso interpuesto contra su resolución — Pluralidad de autoridades en un Estado miembro

    Fallo

    El artículo 35 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no reconoce a una autoridad nacional de competencia la facultad de participar, como parte recurrida, en un procedimiento judicial dirigido contra una resolución de la que dicha autoridad es la autora. Incumbe a las autoridades nacionales de competencia calibrar la necesidad y la utilidad de su intervención en relación con la aplicación efectiva del Derecho de competencia de la Unión. No obstante, la no comparecencia sistemática de la autoridad nacional de competencia en tales procedimientos judiciales compromete el efecto útil de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE.

    Ante la inexistencia de normativa de la Unión, los Estados miembros son competentes, conforme al principio de autonomía procesal, para designar el órgano u órganos que, formando parte de la autoridad nacional de competencia, están facultados para participar, como parte recurrida, en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional contra una resolución de la que dicha autoridad es autora, garantizando el respeto de los derechos fundamentales y la plena efectividad del Derecho de competencia de la Unión.


    (1)  DO C 313, de 6.12.2008.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2010 — Kahla/Thüringen Porzellan GmbH/Freistaat Thüringen, República Federal de Alemania, Comisión Europea

    (Asunto C-537/08 P) (1)

    (Recurso de casación - Ayudas de Estado - Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)

    2011/C 55/04

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Kahla/Thüringen Porzellan GmbH (representantes: M Schütte, S. Zühlke y P. Werner, Rechtsanwälte)

    Otras partes en el procedimiento: Freistaat Thüringen (representantes: A. Weitbrecht y M. Núñez-Müller, Rechtsanwälte), República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y W.-D. Plessing, agentes), Comisión Europea (representantes: V. Kreuschitz y K. Gross, agentes, asistidos por C. Koenig, professeur)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), de 24 de septiembre de 2008, Kahla/Thüringen Porzellan/Comisión (T-20/03), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso que tenía por objeto una demanda de anulación de la Decisión 2003/643/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Kahla Porzellan GmbH y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH (DO L 227, p. 12), en la medida en que dicha Decisión se refiere a las ayudas económicas concedidas en beneficio de Kahla/Thüringen Porzellan GmbH — Violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    Condenar en costas a Kahla Thüringen Porzellan GmbH.


    (1)  DO C 44, de 21.2.2009.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Assen — Países Bajos) — Combinatie Spijker Infrabouw-De Jonge Konstruktie, van Spijker Infrabouw BV, de Jonge Konstruktie BV/Provincie Drenthe

    (Asunto C-568/08) (1)

    (Contratos públicos - Procedimientos de recurso en materia de contratación pública de obras - Directiva 89/665/CEE - Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso - Legislación nacional que permite al juez de medidas provisionales autorizar una decisión de adjudicación de contrato público que ulteriormente puede ser declarada contraria al Derecho de la Unión por el juez que conoce del fondo del asunto - Compatibilidad con la Directiva - Concesión de indemnización por daños y perjuicios a los licitadores perjudicados - Requisitos)

    2011/C 55/05

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Assen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Combinatie Spijker Infrabouw-De Jonge Konstruktie, van Spijker Infrabouw BV, de Jonge Konstruktie BV

    Demandada: Provincie Drenthe

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Assen — Interpretación de los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2, apartados 1 y 6, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE — Legislación nacional que prevé una competencia concomitante de la jurisdicción civil y de la jurisdicción contencioso-administrativa que puede dar lugar a resoluciones judiciales contradictorias — Competencia del Tribunal de lo contencioso-administrativo limitada a apreciar la decisión de adjudicación — Exclusión en caso de decisión de adjudicación a uno de los licitadores — Indemnización de daños y perjuicios.

    Fallo

    1)

    El artículo 1, apartados 1 y 3, y el artículo 2, apartados 1 y 6, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, no se oponen a un sistema en el que, para obtener una resolución en un plazo muy breve, solo existe un procedimiento, caracterizado por perseguir la rápida adopción de una medida de orden, por la inexistencia del derecho de los abogados a intercambiar conclusiones, por la no admisión, por regla general, de pruebas que no sean documentales, por la falta de aplicación de la normativa en materia de prueba y por el hecho de que la resolución judicial no conlleva el establecimiento definitivo de las relaciones jurídicas ni forma parte de un procedimiento de toma de decisiones por el que se establecen definitivamente dichas relaciones.

    2)

    La Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 92/50, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el juez de medidas cautelares, para adoptar una medida provisional, haga una interpretación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, que, a continuación, sea calificada de errónea por el juez que conoce del fondo del asunto.

    3)

    Por lo que se refiere a la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión que le son imputables, los particulares perjudicados tienen derecho a indemnización siempre que la norma de Derecho de la Unión violada tenga por objeto conferirles derechos, que la violación de esta norma esté suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre tal violación y el perjuicio sufrido. A falta de disposiciones de la Unión en este ámbito, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro fijar los criterios que permitan determinar y cuantificar los daños derivados de una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.


    (1)  DO C 69, de 21.3.2009.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de diciembre de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Peter Pammer/Reederei Karl Schlüter GmbH & Co. KG (C-585/08), Hotel Alpenhof GesmbH/Oliver Heller

    (Asuntos acumulados C-585/08 y C-144/09) (1)

    (Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 15, apartados 1, letra c), y 3 - Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores - Contrato de viaje en carguero - Concepto de «viaje combinado» - Contrato de estancia en el hotel - Presentación del viaje y del hotel en una página web - Concepto de actividad «dirigida» al Estado miembro del domicilio del consumidor - Criterios - Accessibilidad de la página web)

    2011/C 55/06

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Peter Pammer (C-585/08), Hotel Alpenhof GesmbH (C-144/09)

    Demandadas: Reederei Karl Schlüter GmbH & Co. KG (C-585/08), Oliver Héller (C-144/09)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 15, apartados 1, letra c), y 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 21) — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Requisitos mínimos que debe reunir un sitio de Internet para que pueda considerarse que las actividades que ofrece se «dirigen» al Estado miembro del domicilio del consumidor.

    Fallo

    1)

    Un contrato que tiene por objeto un viaje en carguero, como el controvertido en el litigio principal en el asunto C-585/08, es un contrato de transporte que, por un precio global, ofrece una combinación de viaje y alojamiento en el sentido del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

    2)

    Con el fin de determinar si puede considerarse que un vendedor, cuya actividad se presenta en su página web o en la de un intermediario, «dirige» su actividad al Estado miembro del domicilio del consumidor, en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento no 44/2001, procede comprobar si, antes de la celebración del contrato con el consumidor, de las citadas páginas web y de la actividad global del vendedor se desprendía que este último tenía intención de comerciar con consumidores domiciliados en otro u otros Estados miembros, entre ellos el del domicilio del consumidor, en el sentido de que estaba dispuesto a celebrar un contrato con ellos.

    Los siguientes elementos, cuya lista no es exhaustiva, pueden constituir indicios que permiten considerar que la actividad del vendedor está dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor: el carácter internacional de la actividad, la descripción de itinerarios desde otros Estados miembros al lugar en que está establecido el vendedor, la utilización de una lengua o de una divisa distintas de la lengua o la divisa habitualmente empleadas en el Estado miembro en el que está establecido el vendedor, con la posibilidad de reservar y de confirmar la reserva en esa otra lengua, la mención de números de teléfono con indicación de un prefijo internacional, los gastos en un servicio de remisión a páginas web en Internet con el fin de facilitar el acceso al sitio del vendedor o al de su intermediario a consumidores domiciliados en otros Estados miembros, la utilización de un nombre de dominio de primer nivel distinto al del Estado miembro en que está establecido el vendedor y la mención de una clientela internacional formada por clientes domiciliados en diferentes Estados miembros. Corresponde al juez nacional comprobar si existen esos indicios.

    En cambio, el mero hecho de que pueda accederse a la página web del vendedor o del intermediario en el Estado miembro del domicilio del consumidor es insuficiente. Lo mismo ocurre con la mención de una dirección electrónica y de otros datos o con la utilización de una lengua o de una divisa que son las habitualmente empleadas en el Estado miembro en el que está establecido el vendedor.


    (1)  DO C 44, de 21.2.2009.

    DO C 153, de 4.7.2009.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

    (Asunto C-89/09) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento - Artículo 43 CE - Salud pública - Explotación de laboratorios de análisis biomédicos - Normativa nacional que limita al 25 % del capital social la participación de los socios que no ejercen la profesión de biólogo - Prohibición de participar en el capital de más de dos sociedades que exploten en común uno o varios laboratorios de análisis biomédicos - Objetivo de asegurar la independencia profesional de los biólogos - Objetivo de mantener la pluralidad de ofertas en materia de biomedicina - Coherencia - Proporcionalidad)

    2011/C 55/07

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Rozet y E. Traversa, agentes)

    Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y B. Messmer, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 43 CE — Normas en materia de explotación de laboratorios de análisis de biología médica — Normativa nacional que limita al 25 % del capital social las participaciones de los socios no profesionales — Prohibición de participar en el capital de más de dos sociedades que exploten en común uno o varios laboratorios de biomedicina — Restricciones a la libertad de establecimiento justificadas por el objetivo de protección de la salud pública y proporcionadas

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE, al prohibir a los biólogos poseer una participación en más de dos sociedades constituidas para la explotación en común de uno o más laboratorios de análisis biomédicos.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    La República Francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 113, de 16.5.2009.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Reino Unido) — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Weald Leasing Limited

    (Asunto C-103/09) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Concepto de práctica abusiva - Operaciones de arrendamiento financiero realizadas por un grupo de empresas con la finalidad de escalonar el pago del IVA no deducible)

    2011/C 55/08

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    Demandada: Weald Leasing Limited

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal, Londres — Interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Concepto de operaciones constitutivas de una práctica abusiva — Operaciones de arrendamiento y subarrendamiento realizadas por un grupo de empresas que efectúan operaciones en gran medida exentas con el fin de escalonar su carga de IVA.

    Fallo

    1)

    La ventaja fiscal resultante del hecho de que una empresa realice operaciones de arrendamiento financiero de activos como aquellas de las que se trata en el asunto principal en lugar de adquirir esos activos directamente no constituye una ventaja fiscal cuya concesión sea contraria al objetivo perseguido por las disposiciones relevantes de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, y de la normativa nacional por la que se adapta el Derecho interno a esta Directiva, siempre que los términos contractuales de tales operaciones –en particular, los relativos a la fijación del importe de los alquileres– se correspondan con las condiciones normales de mercado y que la participación en dichas operaciones de una sociedad tercera interpuesta no obstaculice la aplicación de las citadas disposiciones, extremo éste que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. A este respecto, es irrelevante el hecho de que tal empresa no realice operaciones de arrendamiento financiero en el marco de sus transacciones comerciales normales.

    2)

    Si algunos términos contractuales de las operaciones de arrendamiento financiero de que se trata en el asunto principal o la intervención en tales operaciones de una sociedad tercera interpuesta constituyeran una práctica abusiva, dichas operaciones deben redefinirse para que se restablezca la situación a como habría sido de no haber existido esos elementos de carácter abusivo de los términos contractuales ni la intervención de dicha sociedad.


    (1)  DO C 129, de 6.6.2009.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Marc Michel Josemans/Alcalde de Maastricht

    (Asunto C-137/09) (1)

    (Libre prestación de servicios - Libre circulación de mercancías - Principio de no discriminación - Medida de una autoridad pública local que reserva el acceso a los coffee shops a los residentes neerlandeses - Comercialización de drogas denominadas «blandas» - Comercialización de bebidas no alcohólicas y de alimentos - Objetivo de lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva - Orden público - Protección de la salud pública - Coherencia - Proporcionalidad)

    2011/C 55/09

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Marc Michel Josemans

    Demandada: Alcalde de Maastricht

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación de los artículos 12 CE, 18 CE, 29 CE y 49 CE — Turismo de la droga — Reglamento de policía municipal que prohíbe el acceso de los no residentes a los coffee shops donde se venden estupefacientes — Orden público — Diferencia de trato.

    Fallo

    1)

    En el marco de su actividad consistente en la comercialización de estupefacientes que no forman parte del circuito estrictamente vigilado por las autoridades competentes destinados a ser utilizados con fines médicos y científicos, el gestor de un coffee shop no puede invocar los artículos 12 CE, 18 CE, 29 CE o 49 CE para oponerse a una normativa municipal como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la admisión en tales establecimientos de personas que no residen en los Países Bajos. En cuanto a la actividad consistente en la comercialización de bebidas no alcohólicas y de alimentos en esos mismos establecimientos, tal gestor puede invocar útilmente los artículos 49 CE y siguientes.

    2)

    El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que una normativa como la controvertida en el litigio principal constituye una restricción a la libre prestación de servicios consagrada por el Tratado CE. No obstante, esta restricción está justificada por el objetivo de la lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva.


    (1)  DO C 141, de 20.6.2009.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — Repertoire Culinaire Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    (Asunto C-163/09) (1)

    (Directiva 92/83/CEE - Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas - Artículos 20, primer guión, y 27, apartado 1, letras e) y f) - Vino de cocina, oporto de cocina y coñac de cocina)

    2011/C 55/10

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    First-tier Tribunal (Tax Chamber)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Repertoire Culinaire Ltd

    Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — VAT and Duties Tribunal, Londres (Reino Unido) — Interpretación de los artículos 20 y 27, apartado 1, letras e) y f), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21) — Exención del impuesto especial — Vino, oporto y coñac de cocina que contiene sal y pimienta

    Fallo

    1)

    El artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que el vino de cocina y el oporto de cocina se encuentran comprendidos en la definición de «alcohol etílico» establecida en dicha disposición.

    2)

    En circunstancias como las que concurren en el litigio principal, la exención del impuesto especial armonizado sobre el vino de cocina, el oporto de cocina, y el coñac de cocina se produciría en virtud del artículo 27, apartado 1, letra f), de la Directiva 92/83.

    3)

    En el supuesto de que productos como el vino de cocina, el oporto de cocina y el coñac de cocina sobre los que versa el litigio principal, que hayan sido considerados como no sujetos al impuesto especial o declarados exentos de este impuesto especial en virtud de la Directiva 92/83 y despachados a consumo en el Estado miembro en el que se han producido, vayan a ser comercializados en otro Estado miembro, este último debe dar a estos productos un trato idéntico en su territorio, salvo en el caso de que existan elementos concretos, objetivos y comprobables que indiquen que el primer Estado miembro no ha aplicado correctamente las disposiciones de esta Directiva o que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, de la misma, está justificada la adopción de las medidas necesarias para evitar el fraude, la evasión o los abusos que puedan producirse en materia de exenciones y para garantizar la correcta aplicación de tales exenciones.

    4)

    El artículo 27, apartado 1, letra f), de la Directiva 92/83 debe interpretarse en el sentido de que la concesión de la exención prevista en esta disposición sólo puede supeditarse al cumplimiento de requisitos como los que impone la normativa nacional analizada en el litigio principal —limitación de las personas que pueden presentar una solicitud de devolución, establecimiento de un plazo de cuatro meses para presentar dicha solicitud y fijación de un importe mínimo de devolución— cuando se haya demostrado, a partir de elementos concretos, objetivos y comprobables, que estos requisitos son necesarios para garantizar la correcta aplicación de dichas exenciones y para evitar fraudes, evasiones y abusos. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si tal es el caso en relación con los requisitos establecidos por esta normativa.


    (1)  DO C 180, de 1.8.2009.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — Seydaland Vereinigte Agrarbetriebe GmbH & Co. KG/BVVG Bodenverwertungs- und -verwaltungs GmbH

    (Asunto C-239/09) (1)

    (Ayudas de Estado - Ayudas concedidas por la República Federal de Alemania para la adquisición de tierras - Programa de privatización de tierras y de reestructuración de la agricultura en los nuevos Länder alemanes)

    2011/C 55/11

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Berlin

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Seydaland Vereinigte Agrarbetriebe GmbH & Co. KG

    Demandada: BVVG Bodenverwertungs- und -verwaltungs GmbH

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Landgericht Berlin (Alemania) — Interpretación del artículo 87 CE — Ayudas de Estado — Privatización de tierras en los nuevos Länder alemanes — Adquisición de dichas tierras a un precio inferior a su valor venal real, fijado en virtud de una disposición nacional que prevé el cálculo del valor de mercado de las tierras basándose en criterios regionales — Compatibilidad de dicha disposición nacional con el artículo 87 CE.

    Fallo

    El artículo 87 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, para determinar el valor de terrenos de uso agrícola y forestal puestos a la venta por las autoridades públicas en el marco de un plan de privatización, establece métodos de cálculo como los contenidos en el artículo 5, apartado 1, del Flächenerwerbsverordnung (Reglamento sobre la adquisición de tierras), de 20 de diciembre de 1995, siempre y cuando dichos métodos prevean la actualización de los precios en casos de fuertes alzas, de forma que el precio efectivamente pagado por el adquirente sean lo más próximo posible al valor de mercado de dichas tierras.


    (1)  DO C 220, de 12.9.2009.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Fluxys SA/Commission de régulation de l’électricité et du gaz (Creg)

    (Asunto C-241/09) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Competencia del Tribunal de Justicia - Desistimiento parcial del demandante en el litigio principal - Cambio del marco jurídico de referencia - Respuesta del Tribunal de Justicia que ya no es necesaria para la solución del litigio - Sobreseimiento)

    2011/C 55/12

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour d’appel de Bruxelles

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Fluxys SA

    Demandada: Commission de régulation de l’électricité et du gaz (Creg)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Bruxelles — Interpretación de los artículos 1, 2 y 18 de la Directiva 2033/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57) y del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DO L 289, p. 1) — Revisión de oficio de las normas para determinar la totalidad de los ingresos de los gestores de redes cuando se producen circunstancias excepcionales durante un período regulado — Compatibilidad con el Derecho comunitario de una tarificación propia para las actividades de tránsito, distinta de la aplicable a las actividades de encaminamiento y de almacenamiento.

    Fallo

    Ya no procede responder a la cuestión prejudicial planteada en el asunto C-241/09.


    (1)  DO C 205, de 29.8.2009.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Stichting Natuur en Milieu, Vereniging Milieudefensie, Vereniging Goede Waar & Co./College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, anteriormente College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen

    (Asunto C-266/09) (1)

    (Medio ambiente - Productos fitosanitarios - Directiva 91/414/CEE - Acceso del público a la información - Directivas 90/313/CEE y 2003/4/CE - Ámbito de aplicación temporal - Concepto de «información medioambiental» - Confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial)

    2011/C 55/13

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    College van Beroep voor het Bedrijfsleven

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Stichting Natuur en Milieu, Vereniging Milieudefensie, Vereniging Goede Waar & Co.

    Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, anteriormente College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen

    en el que participa: Bayer CropScience BV, Nederlandse Stichting voor Fytofarmacie

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) — Interpretación del artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1), y de los artículos 2 y 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26) — Información comunicada a las autoridades nacionales, en el marco de un procedimiento de autorización de un producto fitosanitario, la cual permite determinar la cantidad máxima de un plaguicida, de uno de sus componentes o de productos de transformación que puede haber en los alimentos o bebidas — Confidencialidad e interés público

    Fallo

    1)

    El concepto de «información medioambiental» del artículo 2 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que comprende la información aportada en el marco de un procedimiento nacional de autorización o de ampliación de la autorización de un producto fitosanitario con el fin de determinar el contenido máximo de un plaguicida, componente de este o productos de transformación que puede haber en los alimentos o bebidas.

    2)

    Sin perjuicio del hecho de que una situación como la controvertida en el litigio principal no esté incluida entre las enumeradas por el artículo 14, párrafo segundo, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, lo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo 14 debe interpretarse en el sentido de que solo resulta aplicable en la medida en que no afecte negativamente al cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4.

    3)

    El artículo 4 de la Directiva 2003/4 debe interpretarse en el sentido de que la ponderación prescrita del interés público atendido por la divulgación de información medioambiental y del interés específico atendido por la denegación de la divulgación debe efectuarse en cada caso concreto sometido a las autoridades competentes, aun cuando el legislador nacional establezca mediante una disposición de carácter general criterios que permitan facilitar esa apreciación comparada de los intereses en juego.


    (1)  DO C 267, de 7.11.2009.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland) Edimburgo — Reino Unido] — MacDonald Resorts Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    (Asunto C-270/09) (1)

    (IVA - Directiva 77/388/CEE - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra b) - Alquiler de bienes inmuebles - Venta de derechos contractuales convertibles en derechos de aprovechamiento temporal de alojamientos vacacionales)

    2011/C 55/14

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Session (Scotland) Edinburg — Reino Unido

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: MacDonald Resorts Ltd

    Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Court of Session (Scotland), Edinburgh — Interpretación de los artículos 9, apartado 2, letra a), y 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Concepto de exención del alquiler de bienes inmuebles — Venta por un club de vacaciones de puntos que dan derecho a utilizar a tiempo parcial un alojamiento de vacaciones durante un año concreto.

    Fallo

    1)

    Las prestaciones de servicios realizadas por un operador como la demandante en el litigio principal en un sistema como el plan de «opciones» controvertido en el litigio principal deben calificarse en el momento en que un cliente que participa en ese sistema canjea los derechos que adquirió inicialmente por un servicio propuesto por dicho operador. Cuando se canjean tales derechos por el alojamiento en un hotel o por un derecho de aprovechamiento temporal de una residencia, estas prestaciones son prestaciones de servicios relacionados con un bien inmueble, en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, que se ejecutan en el lugar donde radican dicho hotel o dicha residencia.

    2)

    En un sistema como el plan de «opciones» controvertido en el litigio principal, cuando el cliente canjea los derechos que adquirió inicialmente por un derecho de aprovechamiento temporal de una residencia, la prestación de servicios en cuestión es un alquiler de bien inmueble, en el sentido del artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2001/115 [que se corresponde en la actualidad con el artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido]. No obstante, esta disposición no impide a los Estados miembros excluir esta prestación de la exención.


    (1)  DO C 267, de 7.11.2009.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH/Bundesrepublik Deutschland

    (Asunto C-279/09) (1)

    (Tutela judicial efectiva de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión - Derecho de acceso a un tribunal - Asistencia jurídica gratuita - Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica por falta de «interés general»)

    2011/C 55/15

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Kammergericht Berlin

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: DEB Deutsche Energiehandels-und Beratungsgesellschaft mbH

    Demandada: Bundesrepublik Deutschland

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Kammergericht Berlin — Interpretación del principio de efectividad — Compatibilidad con dicho principio de una normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas cuando no exista un «interés general» — Acción de responsabilidad contra un Estado miembro por adaptación extemporánea de la normativa nacional a las directivas comunitarias.

    Fallo

    El principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se excluye que pueda ser invocado por personas jurídicas y que la asistencia concedida en aplicación de este principio pueda incluir, en particular, la dispensa del pago anticipado de las costas del procedimiento y/o de la asistencia letrada.

    Corresponde a este respecto al juez nacional comprobar si los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita constituyen una limitación del derecho de acceso a los tribunales que pueda afectar a la propia esencia de este derecho, si persiguen un fin legítimo y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.

    Al realizar esta apreciación, el juez nacional puede tomar en consideración el objeto del litigio, la existencia de posibilidades razonables de que el demandante salga vencedor del proceso, la importancia que para éste tiene el objeto del proceso, la complejidad del Derecho y del procedimiento aplicables, así como la capacidad del demandante de defender eficazmente su causa. Para valorar la proporcionalidad, el juez nacional puede también tener en cuenta el importe de las costas de procedimiento que deben abonarse por anticipado y si éstas pueden representar o no un obstáculo insuperable al acceso a la justicia.

    Por lo que respecta más concretamente a las personas jurídicas, el juez nacional puede tomar en consideración la situación de las mismas. De este modo, puede tener en cuenta, en particular, la forma de la persona jurídica en cuestión y si ésta tiene o no ánimo de lucro, los recursos económicos de sus socios o accionistas y la posibilidad de éstos de conseguir las cantidades necesarias para ejercitar la acción.


    (1)  DO C 267, de 7.11.2009.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Proceso penal contra R

    (Asunto C-285/09) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Artículo 28 quater, parte A, letra a) - Fraude en el IVA - Denegación de la exención del IVA con ocasión de entregas intracomunitarias de bienes - Participación activa del vendedor en el fraude - Competencias de los Estados miembros en el marco de la lucha contra el fraude, la evasión fiscal y los abusos eventuales)

    2011/C 55/16

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Parte en el proceso principal

    R

    en el que participan: Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof, Finanzamt Karlsruhe-Durlach

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 28 quater, parte A, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada — Fraude en el IVA — Denegación de la exención del impuesto sobre el volumen de negocios realizada con motivo de entregas intracomunitarias de bienes — Colaboración activa del vendedor en el fraude.

    Fallo

    En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que ha tenido lugar efectivamente una entrega intracomunitaria de bienes, pero el proveedor, con ocasión de dicha entrega, ha ocultado la identidad del verdadero adquirente a fin de permitirle eludir el pago del impuesto sobre el valor añadido, el Estado miembro de partida de la entrega intracomunitaria, basándose en las competencias que le corresponden en virtud de la primera frase del artículo 28 quater, parte A, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, puede denegar la exención en relación con dicha operación.


    (1)  DO C 267, de 7.11.2009.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Vlaamse Gemeenschap/Maurits Baesen

    (Asunto C-296/09) (1)

    (Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 13, apartado 2, letra d) - Concepto de “personal asimilado” a los funcionarios - Contrato laboral celebrado con una autoridad pública)

    2011/C 55/17

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van Cassatie van België

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Vlaamse Gemeenschap

    Demandada: Maurits Baesen

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België (Bélgica) — Interpretación del artículo 13, apartado 2, letras a) y d), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Funcionarios y personal asimilado — Concepto — Persona que ha celebrado un contrato de trabajo con una autoridad pública.

    Fallo

    El significado que debe darse a los conceptos de «funcionarios» y de «personal asimilado», en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra d), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1390/81 del Consejo, de 12 de mayo de 1981, viene determinado únicamente por los datos del Derecho nacional del Estado miembro del que dependa la administración empleadora, y una persona en la situación de la parte recurrida en casación en el litigio principal, a la que en un Estado miembro se le aplica en parte el régimen de seguridad social de los funcionarios y en parte el de los trabajadores por cuenta ajena, puede encontrarse así sometida únicamente a la legislación del Estado miembro del que dependa la administración que la ocupa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento.


    (1)  DO C 267, de 7.11.2009.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2010 (peticiones de decisión prejudiciales planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie/F. Toprak (C-300/09), I. Oguz (C-301/09)

    (Asuntos acumulados C-300/09 y C-301/09) (1)

    (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Regla de «standstill» establecida en el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de asociación - Prohibición de que los Estados miembros introduzcan nuevas restricciones al acceso al mercado laboral)

    2011/C 55/18

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Staatssecretaris van Justitie

    Demandada: F. Toprak (C-300/09), I. Oguz (C-301/09)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la asociación adoptada por el Consejo de Asociación que fue instituido mediante el Acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Regla de standstill — Alcance — Prohibición para los Estados miembros de introducir nuevas restricciones al acceso al mercado de trabajo — Concepto de «nueva restricción».

    Fallo

    En circunstancias como las de los litigios principales, que versan sobre una disposición nacional relativa a la obtención de un permiso de residencia por trabajadores turcos, el artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que constituye una «nueva restricción», en el sentido de dicho artículo, el endurecimiento de una disposición introducida después del 1 de diciembre de 1980 que preveía una flexibilización de la norma aplicable el 1 de diciembre de 1980, aunque este endurecimiento no haga más estrictos los requisitos de obtención de dicho permiso en relación con los resultantes de la norma en vigor el 1 de diciembre de 1980, lo que corresponde verificar al juez nacional.


    (1)  DO C 267, de 7.11.2009.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Skoma-Lux s. r. o./Celní ředitelství Olomouc

    (Asunto C-339/09) (1)

    (Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 2204 y 2206 - Bebida fermentada a base de uvas frescas - Grado alcohólico volumétrico adquirido de 15,8 % a 16,1 % - Adición de alcohol de maíz y de azúcar de remolacha durante la elaboración)

    2011/C 55/19

    Lengua de procedimiento: checo

    Órgano jurisdiccional remitente

    Nejvyšší správní soud

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Skoma-Lux s. r. o.

    Demandad: Celní ředitelství Olomouc

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Nejvyšší správní soud (República Checa) — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003 (DO L 281, p. 1) — Vino tinto de postre de Kagor — Clasificación en la partida arancelaria 2204 ó 2206 de la nomenclatura combinada.

    Fallo

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, según su modificación por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que una bebida fermentada a base de uvas frescas, comercializada en botellas de 0,75 litros, con un grado alcohólico de 15,8 % a 16,1 % por volumen, a la que se han añadido durante su elaboración azúcar de remolacha y alcohol de maíz, debe clasificarse en la partida 2206 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del citado Reglamento.


    (1)  DO C 282, de 21.11.2009.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de España

    (Asunto C-340/09) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/22/CE - Artículo 4, apartados 2 a 5 - Mantenimiento de animales salvajes - Parques zoológicos)

    2011/C 55/20

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)

    Demandada: Reino de España (representantes: B. Plaza Cruz y N. Díaz Abad, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartados 2, 3, 4 y 5, de la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (DO L 94, p. 24).

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, al no haber adoptado dentro del plazo establecido, en lo que atañe a los parques zoológicos sobre los que versa el presente recurso, situados en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura y Galicia, todas las medidas necesarias en materia de inspección, autorización y, en su caso, cierre de tales establecimientos con arreglo a los apartados 2 a 5 del artículo 4 de la citada Directiva.

    2)

    Condenar en costas al Reino de España.


    (1)  DO C 256, de 24.10.2009.


    19.2.2011   

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    C 55/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de diciembre de 2010 — Athinaïki Techniki AE/Comisión Europea, Athens Resort Casino AE Symmetochon

    (Asunto C-362/09 P) (1)

    (Recurso de casación - Ayudas de Estado - Denuncia - Decisión de archivar la denuncia - Revocación de la decisión de archivo - Requisitos de legalidad de la revocación - Reglamento (CE) no 659/1999)

    2011/C 55/21

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente/s: Athinaïki Techniki AE (representante: S.A. Pappas, dikigoros)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representante: D. Triantafyllou, agente), Athens Resort Casino AE Symmetochon (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 29 de junio de 2009, Athinaïki Techniki AE/Comisión (asunto T-94/05), por el cual éste declaró el sobreseimiento del recurso presentado por la recurrente a raíz de la retirada de la decisión impugnada de la Comisión, por la que se archiva una denuncia de dicha recurrente relativa a una supuesta ayuda de Estado otorgada por la República Helénica — Interpretación errónea de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-521/06 P, Athinaïki Techniki — Requisitos de legalidad de un acto administrativo comunitario — Inadmisibilidad del estado de inacción administrativa en el marco del procedimiento de examen de las ayudas de Estado — Principio de proporcionalidad.

    Fallo

    1)

    Anular el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 29 de junio de 2009, Athinaïki Techniki/Comisión (T-94/05).

    2)

    Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

    3)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    (1)  DO C 312, de 19.12.2009.


    19.2.2011   

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    C 55/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien — Austria) — Humanplasma GmbH/Republik Österreich

    (Asunto C-421/09) (1)

    (Artículos 28 CE y 30 CE - Normativa nacional que prohíbe la importación de productos sanguíneos procedentes de donaciones no totalmente gratuitas)

    2011/C 55/22

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Humanplasma GmbH

    Demandada: Republik Österreich

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (Austria) — Interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE — Compatibilidad con estas disposiciones de una normativa nacional que prohíbe la importación de sangre humana procedente de donaciones de sangre remuneradas

    Fallo

    El artículo 28 CE, en relación con el artículo 30 CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la importación de sangre o de componentes sanguíneos procedentes de otro Estado miembro sólo es lícita si se cumple el requisito, también aplicable a los productos nacionales, de que las donaciones de sangre de las que proceden dichos productos hayan sido efectuadas no sólo sin que los donantes hayan recibido una remuneración, sino también sin que hayan obtenido el reembolso de los gastos en que han incurrido para efectuar estas donaciones.


    (1)  DO C 24, de 30.1.2010.


    19.2.2011   

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    C 55/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Euro Tyre Holding BV/Staatssecretaris van Financiën

    (Asunto C-430/09) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Artículos 8, apartado 1, letras a) y b), 28 bis, apartado 1, letra a), 28 ter, parte A, apartado 1, y 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero - Exención de las entregas de mercancías expedidas o transportadas en el interior de la Unión - Entregas sucesivas de las mismas mercancías que dan lugar a una única expedición o a un solo transporte intracomunitario)

    2011/C 55/23

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Euro Tyre Holding BV

    Demandada: Staatssecretaris van Financiën

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 8, apartado 1, letras a) y b), 28 bis, apartado 1, letra a), 28 ter, parte A, apartado 1, y 28 quater, parte A, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/91, p. 54) — Exención de las entregas de mercancías expedidas o transportadas en el interior de la Comunidad — Entregas sucesivas de las mismas mercancías que dan lugar a una única expedición o transporte intracomunitario de mercancías.

    Fallo

    Cuando una mercancía es objeto de dos entregas sucesivas entre diferentes sujetos pasivos que actúan en su condición de tales, pero de un solo transporte intracomunitario, la determinación de la operación a la que debe imputarse dicho transporte, a saber, la primera o la segunda entrega –al corresponder de este modo dicha operación al concepto de entrega intracomunitaria en el sentido del artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 96/95/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, en relación con los artículos 8, apartado 1, letras a) y b), 28 bis, apartado 1, letra a), párrafo primero, y 28 ter, parte A, apartado 1, de la misma Directiva–, ha de efectuarse en función de una apreciación global de todas las circunstancias particulares con el fin de determinar cuál de esas dos entregas cumple todos los requisitos correspondientes a una entrega intracomunitaria.

    En circunstancias como las del asunto principal, en las que el primer adquirente, que obtuvo el poder de disponer del bien en calidad de propietario en el territorio del Estado miembro de la primera entrega, manifiesta su intención de transportar dicho bien a otro Estado miembro y se presenta con su número de identificación a efectos del IVA atribuido por este último Estado, el transporte intracomunitario debería imputarse a la primera entrega, siempre que el poder de disponer del bien en calidad de propietario se haya transmitido al segundo adquirente en el Estado miembro de destino del transporte intracomunitario. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si este requisito se cumple en el litigio del que conoce.


    (1)  DO C 24, de 30.1.2010.


    19.2.2011   

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    C 55/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria

    (Asunto C-433/09) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Directiva 2006/112/CE - IVA - Base imponible - Impuesto que grava la entrega de vehículos aún no matriculados en el Estado miembro de que se trata en función de su valor y de su consumo medio - «Normverbrauchsabgabe»)

    2011/C 55/24

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representante: D. Triantafyllou, agente)

    Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl y C. Pesendorfer, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 78 y 79 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Venta de un vehículo automóvil — Inclusión en la base imponible de un impuesto que grava la entrega de vehículos aún no matriculados en el Estado miembro de que se trata en función de su valor y de su consumo medio («Normverbrauchsabgabe»).

    Fallo

    1)

    Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 78 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en la medida en que incluyó el impuesto sobre el consumo normalizado de carburante en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido exigido en Austria por la importación de un vehículo automóvil.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    La Comisión Europea y la República de Austria cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 24, de 30.1.2010.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de La Coruña y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Pontevedra — España) — Rosa María Gavieiro Gavieiro (C-444/09), Ana María Iglesias Torres (C-456/09)/Consejería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

    (Asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09) (1)

    (Política social - Directiva 1999/70/CE - Cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Principio de no discriminación - Aplicación del Acuerdo marco al personal interino de una Comunidad Autónoma - Norma nacional que establece una diferencia de trato en materia de atribución de un complemento salarial por antigüedad basada únicamente en la naturaleza temporal de la relación de servicio - Obligación de reconocer el derecho al complemento salarial por antigüedad con efecto retroactivo)

    2011/C 55/25

    Lengua de procedimiento: español

    Órganos jurisdiccionales remitentes

    Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 3 de La Coruña y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Pontevedra

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Rosa María Gavieiro Gavieiro (C-444/09), Ana María Iglesias Torres (C-456/09)

    Demandada: Consejería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 3 de La Coruña y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Pontevedra — Interpretación del apartado 4 de la cláusula 4 del anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Principio de no discriminación — Concepto de «criterios de antigüedad» — Normativa nacional que establece una diferencia de trato en materia de atribución del complemento salarial de antigüedad basado únicamente en la naturaleza temporal del contrato.

    Fallo

    1)

    Un miembro del personal interino de la Comunidad Autónoma de Galicia, como la demandante en el litigio principal, está incluido en el ámbito de aplicación personal de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y en el del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de dicha Directiva.

    2)

    Un complemento salarial por antigüedad como el controvertido en el litigio principal está incluido, en la medida en que constituye una condición de trabajo, en la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, de manera que los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada pueden oponerse a un trato que, en relación con el pago de dicho complemento y sin ninguna justificación objetiva, es menos favorable que el trato dispensado a los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable. La naturaleza temporal de la relación de servicio de determinados empleados públicos no puede constituir, por sí misma, una razón objetiva, en el sentido de esta cláusula del Acuerdo marco.

    3)

    La mera circunstancia de que una disposición nacional como el artículo 25, apartado 2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no contenga ninguna referencia a la Directiva 1999/70 no excluye que dicha disposición pueda ser considerada una medida nacional de transposición de esta Directiva al Derecho interno.

    4)

    La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, es incondicional y suficientemente precisa para poder ser invocada frente al Estado por funcionarios interinos ante un tribunal nacional para que se les reconozca el derecho a complementos salariales, como los trienios controvertidos en el litigio principal, correspondientes al período comprendido entre la expiración del plazo impartido a los Estados miembros para la transposición de la Directiva 1999/70 al Derecho interno y la fecha de entrada en vigor de la norma nacional que transpone la Directiva al Derecho interno del Estado miembro de que se trate, sin perjuicio del respeto de las disposiciones pertinentes del Derecho nacional en materia de prescripción.

    5)

    A pesar de la existencia en la normativa nacional que transpone la Directiva 1999/70 al Derecho interno de una disposición que reconoce el derecho de los funcionarios interinos al pago de trienios, pero que excluye la aplicación retroactiva de ese derecho, las autoridades competentes del Estado miembro de que se trata están obligadas, en virtud del Derecho de la Unión y en relación con una disposición del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, dotada de efecto directo, a conferir a este derecho al pago de trienios efecto retroactivo desde la fecha de expiración del plazo impartido a los Estados miembros para la transposición de esta Directiva al Derecho interno.


    (1)  DO C 24, de 30.1.2010.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de diciembre de 2010 — AceaElectrabel Produzione SpA/Comisión Europea, Electrabel SA

    (Asunto C-480/09 P) (1)

    (Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayuda declarada compatible con el mercado común - Requisito de reembolso previo de una ayuda anterior declarada ilegal - Concepto de unidad económica - Control conjunto por dos sociedades matrices distintas - Deformación de los motivos de recurso - Errores y falta de motivación)

    2011/C 55/26

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: AceaElectrabel Produzione SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo y M. Merola, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representante: V. Di Bucci, agente), Electrabel SA (representantes: L. Radicati di Brozolo y M. Merola, abogados)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 8 de septiembre de 2009, ACEAElectrabel Produzione SpA/Comisión (T-303/05), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de anulación de la Decisión 2006/598/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa a la ayuda de Estado que Italia –Región del Lacio– tiene intención de conceder con miras a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (DO 2006, L 244).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    AceaElectrabel Produzione SpA cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por la Comisión Europea.

    3)

    Electrabel SA cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 24, de 30.1.2010.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Minerva Kulturreisen GmbH/Finanzamt Freital

    (Asunto C-31/10) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Artículo 26 - Régimen especial de tributación de las agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos - Ámbito de aplicación - Venta de entradas de ópera sin prestaciones adicionales)

    2011/C 55/27

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesfinanzhof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Minerva Kulturreisen GmbH

    Demandada: Finanzamt Freital

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 26 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Régimen especial de las agencias de viajes — Venta de entradas para la ópera sin prestación de servicios adicionales.

    Fallo

    El artículo 26 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la venta aislada de entradas de ópera por una agencia de viajes, sin prestación de ningún servicio de viaje.


    (1)  DO C 100, de 17.4.2010.


    19.2.2011   

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    C 55/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruselas — Bélgica) — Corman SA/Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)

    (Asunto C-131/10) (1)

    (Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Artículo 3 - Prescripción de las diligencias - Plazo - Normativa sectorial - Reglamento (CE) no 2571/97 - Aplicación diferente de las normas de prescripción dependiendo de que las irregularidades se hayan cometido por el beneficiario de la subvención o por quienes contraten con él)

    2011/C 55/28

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal de première instance de Bruselas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Corman SA

    Demandada: Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Bruselas — Interpretación del artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Determinación del plazo de prescripción de las diligencias — Aplicabilidad de las disposiciones sectoriales comunitarias o nacionales en la materia — Aplicación diferente de las normas de prescripción según que la irregularidad haya sido cometida por el beneficiario de la subvención o por quienes contraten con él.

    Fallo

    1)

    En la medida en que no establece normas de prescripción de las diligencias que sean aplicables a la ejecución de las garantías constituidas en las operaciones de licitación en el sector de la mantequilla, de la mantequilla concentrada y de la nata, el Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, no es una normativa sectorial que establezca un «plazo inferior» en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, in fine, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Por consiguiente, se aplica a dicha ejecución el plazo de prescripción de cuatro años señalado en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, de este último Reglamento, sin perjuicio de que, no obstante, los Estados miembros conserven la posibilidad de aplicar plazos de prescripción más largos, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

    2)

    Cuando persiguen una irregularidad en el sentido de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento no 2988/95, los Estados miembros conservan la posibilidad de aplicar plazos de prescripción más largos, en el sentido del artículo 3, apartado 3, del mismo Reglamento, aun cuando, en el ámbito de aplicación del Reglamento no 2571/97, las irregularidades de las que debe responder el adjudicatario se hayan cometido por quienes contratan con él.


    (1)  DO C 148, de 5.6.2010.


    19.2.2011   

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    C 55/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

    (Asunto C-233/10) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directiva 2007/44/CE - Evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero - Normas procedimentales y criterios de evaluación)

    2011/C 55/29

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Nijenhuis y H. te Winkel, agentes)

    Demandada: Reino de los Países Bajos (representante: C. Wissels, agente)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (DO L 247, p. 1).

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva.

    2)

    Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


    (1)  DO C 195, de 17.7.2010.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Barbara Mercredi/Richard Chaffe

    (Asunto C-497/10 PPU) (1)

    (Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Materia matrimonial y de responsabilidad parental - Hija de padres no casados - Concepto de «residencia habitual» de un menor lactante - Concepto de «derecho de custodia»)

    2011/C 55/30

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Barbara Mercredi

    Demandada: Richard Chaffe

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación de los artículos 8 y 10 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1) — Concepto de residencia habitual — Menor nacido en el Reino Unido de padre británico y madre francesa que tiene la nacionalidad de la madre, sin que los padres estén casados — Menor trasladado a La Reunión por la madre — Traslado lícito en el momento en que se produjo, puesto que la madre tenía la responsabilidad parental respecto del menor en ese momento — Pretensiones posteriores relativas a la responsabilidad parental, la custodia compartida y el derecho de visita formuladas por el padre ante los órganos jurisdiccionales británicos — Resolución de la High Court que ordena la restitución del menor al Reino Unido — Resolución impugnada por la madre por considerar que el menor ya no tenía su residencia habitual en el Reino Unido en el momento en que se inició el procedimiento ante dicho órgano jurisdiccional.

    Fallo

    1)

    El concepto de «residencia habitual» a efectos de los artículos 8 y 10 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que esa residencia corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar. A tal fin, y cuando se trata de la situación de un lactante que se encuentra con su madre tan sólo desde algunos días antes en un Estado miembro, distinto del Estado de su residencia habitual, al que ha sido trasladado, deben considerarse en especial la duración, la regularidad, las condiciones y las razones de la estancia en el territorio de ese Estado miembro y del traslado de la madre a este último Estado, por una parte, y por otra, a causa en particular de la edad del menor, los orígenes geográficos y familiares de la madre, así como las relaciones familiares y sociales que mantienen ésta y el menor en el mismo Estado miembro. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de hecho específicas de cada caso.

    En el supuesto de que la aplicación en el asunto principal de los criterios antes mencionados llevara al órgano jurisdiccional nacional a concluir que no puede identificarse la residencia habitual del menor, la determinación del órgano jurisdiccional competente debería realizarse conforme al criterio de la «presencia del menor» en virtud del artículo 13 del Reglamento.

    2)

    Las resoluciones de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que desestiman en virtud del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores una demanda de restitución inmediata de un menor al territorio del órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, y relativas a la responsabilidad parental respecto a ese menor, no afectan a las resoluciones que deban dictarse en ese otro Estado miembro sobre acciones relativas a la responsabilidad parental que se hayan ejercido anteriormente y estén aún pendientes.


    (1)  DO C 328, de 4.12.2010.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/18


    Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2010 por Usha Martin Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-119/06, Usha Martin Ltd/Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

    (Asunto C-552/10 P)

    2011/C 55/31

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Usha Martin Ltd (representantes: V. Akritidis, Δικηγόρος, Y. Melin, avocat, E. Petritsi, Δικηγόρος)

    Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Anule en su totalidad la referida sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-119/06;

    2)

    Estime, resolviendo él mismo definitivamente sobre el asunto, la pretensión de que:

    a)

    se anule la Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 1999/572/CE de la Comisión por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India (1) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») en la medida en que afecta a la recurrente y anula el compromiso sobre precios mínimos antes vigente, y

    b)

    se anule el Reglamento (CE) no 121/2006 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1858/2005 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India (2) en la medida en que afecta a la recurrente y aplica la Decisión impugnada, por la que se anuló el compromiso sobre precios mínimos antes vigente;

    o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

    3)

    Condene al Consejo y a la Comisión, además de a pagar sus propias costas, a soportar todas las costas en que haya incurrido la recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en los apartados 44 a 56 de la sentencia recurrida, en particular, al declarar que la legalidad de la Decisión de la Comisión de revocar la aceptación de un compromiso no puede cuestionarse como tal a la luz del principio de proporcionalidad, ya que consideró indebidamente que: i) el principio de proporcionalidad no se aplica a la Decisión de revocar un compromiso porque dicha Decisión equivale a la imposición propiamente dicha de estos derechos; y ii) el incumplimiento de un compromiso basta para comportar su denuncia sin que la revocación esté sujeta al examen del principio de proporcionalidad.

    La recurrente también alega que el Tribunal General apreció equivocadamente los hechos del asunto y los tergiversó gravemente cuando sostuvo que «consta[ba] que […] no [se había respetado] el compromiso» en la medida en que dicha afirmación implica erróneamente que el recurrente admite un incumplimiento del compromiso, lo que no es así, en el sentido del artículo 8 del Reglamento de base antidumping.

    La recurrente aduce que el Tribunal General afirmó erróneamente que la legalidad de la revocación del compromiso no puede cuestionarse a la luz del principio de proporcionalidad, sobre la base de que cualquier incumplimiento basta para denunciar un compromiso o asimilando la medida de revocación a una medida de imposición de derechos. A juicio de la recurrente, el Tribunal General considera injustificadamente que el principio de proporcionalidad nunca se aplica al denunciar un compromiso y omite la apreciación del «carácter manifiestamente inadecuado» de una medida, contrariamente a reiterada jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión y a las consideraciones introductorias de la sentencia recurrida, en particular, sus apartados 44 a 47. El Tribunal General concluye erróneamente que la revocación de un compromiso no puede cuestionarse como tal por lo que se refiere a su legalidad en virtud del principio general de proporcionalidad. Además, al sostener erróneamente que constaba entre las partes que no se había respetado el compromiso, infiriendo un incumplimiento del compromiso en el sentido del artículo 8, apartado 9, del Reglamento de base antidumping, el Tribunal General desvirtuó manifiestamente los hechos del asunto, tal como mantiene la recurrente, y, por consiguiente, incurrió en error de Derecho al apreciar erróneamente las alegaciones de la recurrente.


    (1)  DO L 22, p. 54

    (2)  DO L 22, p. 1


    19.2.2011   

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    C 55/18


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 29 de noviembre de 2010 — Deli Ostrich NV/Belgische Staat

    (Asunto C-559/10)

    2011/C 55/32

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Deli Ostrich NV

    Demandada: Belgische Staat

    Cuestión prejudicial

    ¿En qué subpartida de derechos de importación se debe clasificar la carne de camellos no criados en cautividad, cosa que en el caso de autos no se discute, y ello en el momento de hacerse la declaración el 22 de octubre de 2007?


    19.2.2011   

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    C 55/19


    Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República de Austria

    (Asunto C-568/10)

    2011/C 55/33

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: Maria Condou-Durande y W. Bogensberger, agentes)

    Demandada: República de Austria

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, (1) al adoptar una normativa por la que no puede concederse un permiso de trabajo a estudiantes nacionales de terceros países sin examinar previamente la situación del mercado laboral austriaco con el fin de asegurarse de que el puesto no pueda ser ocupado por una persona inscrita en el paro.

    Que se condene en costas a la República de Austria.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión considera que la normativa austriaca impide sistemáticamente el acceso de los estudiantes nacionales de terceros países al mercado laboral, ya que sólo les concede un permiso de trabajo para un puesto vacante cuando previamente se haya comprobado que dicho puesto no pueda ser ocupado por una persona inscrita en el paro. El número de permisos concedidos a este grupo de personas es por consiguiente muy bajo. Según la Comisión, sólo un 10 % de los estudiantes nacionales de terceros países, comparado a un 70 % de los estudiantes austriacos, tiene la posibilidad de financiar una parte de los gastos de sus estudios mediante un empleo.

    A juicio de la República de Austria, estas restricciones están justificadas. Alega que Austria, debido al libre acceso a los estudios universitarios y a unas tasas académicas inferiores, es un país francamente atractivo para estudiantes nacionales de terceros países. Argumenta que éstos, al faltarles conocimientos de alemán y tener una escasa calificación profesional, encuentran trabajo, por regla general, en ámbitos no cualificados, engrosando adicionalmente el índice de paro ya de por sí elevado en este sector.


    (1)  DO L 375, p. 12.


    19.2.2011   

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    C 55/19


    Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

    (Asunto C-576/10)

    2011/C 55/34

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: M. van Beek y C. Zadra, agentes)

    Demandada: Reino de los Países Bajos

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/18/CE, (1) al infringir el Derecho de la Unión Europea en materia de contratos públicos y, en particular, el artículo 2 y el título III de la mencionada Directiva, en el contexto de la adjudicación por el municipio de Eindhoven de una concesión de obras públicas.

    Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión ha llegado a la conclusión de que el contrato de cooperación que el municipio de Eindhoven celebró con Hurs Bouw y Vastgoed B.V. el 11 de junio de 2007 constituye una concesión de obras públicas en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE.

    Habida cuenta de que la concesión de obras públicas tiene un valor estimado superior al umbral aplicable, debería haberse adjudicado conforme a la Directiva 2004/18/CE y, en particular, al artículo 2 y al título III de ésta. Además, los contratos públicos de obras adjudicados a Hurks Bouw y Vastgoed B.V. con un valor estimado superior al umbral aplicable deben publicarse conforme a los artículos 63 a 65 de la Directiva 2004/18/CE.

    Del hecho de que el municipio de Eindhoven no haya aplicado la Directiva 2004/18/CE y, en particular, el artículo 2 y el título III de ésta, al adjudicar a Hurks Bouw y Vastgoed B.V. el contrato de concesión de obras públicas de que se trata, la Comisión infiere que existe una infracción de la Directiva.

    Según la Comisión, de lo anterior se desprende que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública y, en particular, del artículo 2 y del título III de la Directiva 2004/18/CE, (2) en el contexto de la adjudicación por el municipio de Eindhoven de una concesión de obras públicas.


    (1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

    (2)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.


    19.2.2011   

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    C 55/20


    Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Francesa

    (Asunto C-597/10)

    2011/C 55/35

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Peere e I. Hadjiyannis, agentes)

    Demandada: República Francesa

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, (1) que establece un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, con objeto de reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica derivadas de las inundaciones en la Comunidad, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas para cumplirla o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

    Que se condene en costas a la República Francesa.

    Motivos y principales alegaciones

    El plazo de transposición de la Directiva 2007/60/CE concluyó el 25 de noviembre de 2009. Sin embargo, en la fecha de interposición del presente recurso, la demandada todavía no había adoptado todas las medidas necesarias para transponer la Directiva o, en cualquier caso, no había informado de ello a la Comisión.


    (1)  Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288, p. 27).


    Tribunal General

    19.2.2011   

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    C 55/21


    Sentencia del Tribunal General de 13 de enero de 2011 — IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds/Comisión

    (Asunto T-362/08) (1)

    (Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a la realización de un proyecto industrial en una zona protegida con arreglo a la Directiva 92/43/CEE - Documentos originarios de un Estado miembro - Oposición manifestada por el Estado miembro - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la política económica de un Estado miembro - Artículo 4, apartados 5 a 7, del Reglamento no 1049/2001)

    2011/C 55/36

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds gGmbH (Hamburgo (Alemania)) (representantes: S. Crosby, Solicitor, y S. Santoro, abogada)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: C. O’Reilly y P. Costa de Oliveira, agentes)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: Reino de Dinamarca (representantes: J. Bering Liisberg y B. Weis Fogh, agentes); República de Finlandia (representantes: inicialmente J. Heliskoski, M. Pere y H. Leppo, posteriormente J. Heliskoski, agentes, y Reino de Suecia (representantes: K. Petkovska, A. Falk y S. Johannesson, agentes)

    Objeto

    Anulación de la Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2008, por la que se denegó parcialmente a la demandante el acceso a determinados documentos, cursados a la Comisión por las autoridades alemanas en el marco de un procedimiento relativo al cambio de categoría de un lugar protegido en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar a IFAW Internationaler Tierschutz-Fonds gGmbH a cargar con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea.

    3)

    El Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 301, de 22.11.2008.


    19.2.2011   

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    C 55/21


    Sentencia del Tribunal General de 13 de enero de 2011 — Park/OAMI — Bae (PINE TREE)

    (Asunto T-28/09) (1)

    (Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria figurativa PINE TREE - Uso efectivo de la marca - Artículo 50, apartado 1, letra a), y artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 51, apartado 1, letra a), y artículo 56, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009])

    2011/C 55/37

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Mo-Hwa Park (Hillscheid, Alemania) (representante: P. Lee, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Chong-Yun Bae (Berlín) (representantes: A.-K. Warnecke y C. Donle, abogados)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 13 de noviembre de 2008 (asunto R 1882/2007-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre el Sr. Mo-Hwa Park y el Sr. Chong-Yun Bae.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas al Sr. Mo-Hwa Park.


    (1)  DO C 82, de 4.4.2009.


    19.2.2011   

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    C 55/22


    Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Kitou/SEPD

    (Asunto T-164/09) (1)

    (Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Reglamento (CE) no 45/2001 - Sobreseimiento)

    2011/C 55/38

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Erasmia Kitou (Bruselas) (representante: S. Pappas, abogado)

    Demandada: Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) (representantes: H. Hijmans y V. Pérez Asinari, agentes)

    Objeto

    Anulación de la Decisión del SEPD, de 3 de febrero de 2009, adoptada en el marco del expediente no 2008-600, relativa a una reclamación formulada por la Sra. Kitou contra el proyecto de la Comisión de las Comunidades Europeas de divulgar datos personales.

    Fallo

    1)

    Sobreseer el recurso.

    2)

    Condenar en costas al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD).


    (1)  DO C 153, de 4.7.2009.


    19.2.2011   

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    C 55/22


    Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — Albertini y otros y Donnelly/Parlamento

    (Asuntos T-219/09 y T-326/09) (1)

    (Recurso de anulación - Régimen de pensión complementaria de los diputados del Parlamento Europeo - Modificación del régimen de pensión complementaria - Acto de alcance general - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

    2011/C 55/39

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Gabriele Albertini (Milán, Italia) así como otros 62 miembros o antiguos miembros del Parlamento Europeo cuyos nombres figuran en anexo al auto (asunto T-219/09); y Brendan Donnelly (Londres) (asunto T-326/09) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

    Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente H. Krück, A. Pospíšilová Padowska y G. Corstens, y posteriormente N. Lorenz, A. Pospíšilová Padowska y G. Corstens, agentes)

    Objeto

    Anulación de las decisiones del Parlamento Europeo de 9 de marzo y de 1 de abril de 2009, por las que se modifica la normativa relativa al régimen de pensión complementaria (voluntaria) que figura en el anexo VIII de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo.

    Fallo

    1)

    Acumular los asuntos T-219/09 y T-326/09 a efectos del auto.

    2)

    Declarar la inadmisibilidad de los recursos.

    3)

    El Sr. Gabriele Albertini y los otros 62 demandantes que figuran en el anexo, así como el Sr. Brendan Donnelly, cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Parlamento Europeo.


    (1)  DO C 205, de 29.8.2009.


    19.2.2011   

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    C 55/22


    Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2010 — General Bearing/OAMI (GENERAL BEARING CORPORATION)

    (Asunto T-394/09) (1)

    (Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa GENERAL BEARING CORPORATION - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

    2011/C 55/40

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: General Bearing Corp. (West Nyack, Nueva York, Estados Unidos) (representante: A. Dellmeier-Beschorner, abogada)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Manea, agente)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de julio de 2009 (asunto R 73/2009-1), relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria del signo denominativo GENERAL BEARING CORPORATION.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso por inadmisibilidad manifiesta.

    2)

    Condenar en costas a General Bearing Corp.


    (1)  DO C 297, de 5.12.2009.


    19.2.2011   

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    C 55/23


    Auto del Tribunal General de 17 de diciembre de 2010 — Marcuccio/Comisión

    (Asunto T-38/10 P) (1)

    (Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Responsabilidad extracontractual - Reembolso de costas recuperables - Excepción de recurso paralelo - Vicios de procedimiento - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

    2011/C 55/41

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y L. Currall, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

    Objeto

    Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 10 de noviembre de 2009, Marcuccio/Comisión (F-70/07, aún no publicado en la Recopilación), en el que se solicita la anulación de dicho auto.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el presente procedimiento.


    (1)  DO C 80, de 27.3.2010.


    19.2.2011   

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    C 55/23


    Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — Meister/OAMI

    (Asunto T-48/10 P) (1)

    (Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción de 2008 - Decisión por la que se atribuyen puntos del ejercicio de promoción - Recordatorio de los puntos acumulados en los ejercicios de promoción anteriores - Desvirtuación de los hechos - carga de las costas - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

    2011/C 55/42

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Herbert Meister (Muchamiel, Alicante) (representante: H.-J. Zimmermann, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: I. de Medrano Caballero y G. Faedo, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y E. Winter, abogados)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) el 30 de noviembre de 2009, Meister/OAMI (F-17/09, aun no publicado en la Recopilación), que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso de casación.

    2)

    El Sr. Herbert Meister cargará con sus propias costas y con las costas en que ha incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) en esta instancia.


    (1)  DO C 100, de 17.4.2010.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/24


    Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de diciembre de 2010 — ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión

    (Asunto T-385/10 R)

    (Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Decisión de la Comisión por la que se impone una multa - Garantía bancaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Perjuicio económico - Inexistencia de circunstancias excepcionales - Falta de urgencia)

    2011/C 55/43

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: ArcelorMittal Wire France (Bourg-en-Bresse, Francia); ArcelorMittal Fontaine (Fontaine-l’Évêque, Bélgica), y ArcelorMittal Verderio Srl (Verderio Inferiore, Italia) (representantes: H. Calvet, O. Billard y M. Pittie, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, L. Parpala y V. Bottka, agentes)

    Objeto

    Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 2 de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 [TFUE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/38.344 — Acero para pretensado), en su versión modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010.

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/24


    Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de diciembre de 2010 — Uspaskich/Parlamento

    (Asunto T-507/10 R)

    (Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la inmunidad de un miembro del Parlamento Europeo - Demanda de suspensión de la ejecución)

    2011/C 55/44

    Lengua de procedimiento: lituano

    Partes

    Demandante: Viktor Uspaskich (Kėdainiai, Lituania) (representante: V. Sviderskis, abogado)

    Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz, A. Pospíšilová Padowska y L. Mašalaite, agentes)

    Objeto

    Demanda de suspensión de la ejecución de la resolución del Parlamento Europeo de 7 de septiembre de 2010, por la que se suspende la inmunidad del demandante.

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/24


    Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2010 — Tecnimed/OAMI — Ecobrands (ZAPPER-CLICK)

    (Asunto T-360/10)

    2011/C 55/45

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Tecnimed Srl (Vedano Olona, Italia) (representantes: M. Franzosi y V. Piccarreta, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ecobrands Ltd (Londres)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 14 de junio de 2010, en el asunto R 1795/2008-4.

    Que se confirme la resolución de la División de Anulación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 28 de octubre de 2010.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «ZAPPER-CLICK» para productos de las clases 5, 9 y 10 — Registro de marca comunitaria no 3870284

    Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

    Justificación de la demanda de nulidad: Registro de marca italiana no 747249 de la marca denominativa «CLICK» para productos de la clase 10; registro de marca italiana no 927574 de la marca denominativa «MOUSTI CLICK» para productos de la clase 10; registro de marca italiana no 801404 de la marca denominativa «ECO CLICK» para productos de la clase 10; registro de marca italiana no 801405 de la marca denominativa «ZANZA CLICK» para productos de la clase 10; registro de marca internacional no 825425 de la marca denominativa «MOUSTI CLICK» para productos de la clase 10; marca no registrada de la marca denominativa «CLICK», protegida en el Reino Unido; marca no registrada de la marca denominativa «ZANZA CLICK», protegida en el Reino Unido

    Resolución de la División de Anulación: Anulación parcial de la marca comunitaria

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación

    Motivos invocados: Vulneración e interpretación errónea del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, al haber excluido la Sala de Recurso indebidamente «mala fe». Vulneración e interpretación errónea de las Reglas 38, apartado 2, 39, apartados 2 y 3, 96, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, al haber vinculado la Sala de Recurso indebidamente la inadmisibilidad de la pretensión a la presunta falta de traducción de los documentos y al no haber tenido en cuenta que la recurrente había presentado la traducción. Aplicación errónea de los artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, al haberse extralimitado la Sala de Recurso. Vulneración e interpretación errónea de los artículos 53, apartado 1, letra b), y 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, al haber declarado indebidamente la Sala de Recurso que debía excluirse el uso indebido puesto que las marcas en cuestión no eran idénticas. Vulneración de los artículos 53, apartado 1, letra c), y 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, al haber excluido indebidamente la Sala de Recurso usurpación de denominación y haber declarado erróneamente que en los autos no se acredita el modo de presentación del producto en el mercado.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/25


    Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2010 — Quimitécnica.com y de Mello/Comisión

    (Asunto T-564/10)

    2011/C 55/46

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandantes: Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A. (Lordelo, Portugal) y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A. (Lisboa) (representante: J. Calheiros, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule parcialmente, con arreglo al artículo 264 TFUE, la decisión de la Comisión, adoptada por su contable en escrito de 8 de octubre de 2010 –con referencia BUDG/C5/MG s737983–, en la medida en que exige que la garantía financiera requerida debe prestarse por un banco con calificación «AA» a largo plazo.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las demandantes formulan los siguientes motivos:

    1.    Primer motivo de recurso, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma: falta de motivación de la decisión adoptada el 8 de octubre de 2010

    En el marco de este motivo, las demandantes alegan que:

    con arreglo al artículo 296 TFUE todos los actos, incluidas las decisiones, han de ser necesariamente motivados; la decisión de 8 de octubre de 2010 no contiene ninguna motivación que sustente la exigencia sobre la calificación del banco que presta la garantía;

    habida cuenta del nivel de calificación necesario, debería haberse proporcionado tal motivación, máxime cuando, por tratarse del ejercicio de una facultad discrecional, la exigencia de motivación es superior a la requerida en los casos en que se ejerce una facultad reglada;

    por otro lado, la decisión tampoco invoca ninguna norma comunitaria (ni tan siquiera meramente interna) en la que pueda basarse dicha exigencia; dada la falta de motivación de que adolece, la decisión debería ser anulada a este respecto.

    2.    Segundo motivo de recurso, basado en la vulneración del Tratado: principio de proporcionalidad

    En el marco de este motivo, las demandantes alegan que:

    con arreglo al artículo 85 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1), para la concesión de una moratoria de pago, el deudor «constitu[irá], con el visto bueno del contable de la institución, una garantía financiera que cubra tanto el principal como los intereses de la deuda aún por cobrar, a efectos de proteger los derechos de las Comunidades»; los intereses que se pretende proteger con la constitución de la garantía son, por tanto, los derechos de las Comunidades, en concreto, el derecho a percibir las cuantías adeudadas;

    una garantía a primer requerimiento emitida, con las características que vienen siendo exigidas por la Comisión, por una entidad de crédito constituye una forma adecuada y proporcionada para garantizar la satisfacción de los importes adeudados; de hecho, el sistema judicial portugués en su conjunto –y también, por lo general, los de los demás países de la Unión Europea– acepta, a los más diversos efectos, la prestación de una garantía bancaria, incluso para suspender la ejecución de las resoluciones judiciales;

    en este caso concreto, la garantía propuesta por las demandantes, que no ha sido aceptada por la Comisión, iba a ser emitida por el Banco Comercial Português, S.A., entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea y sujeta a las normas de supervisión y consolidación definidas por las propias instituciones comunitarias; por lo tanto, nada parece justificar que, para defender los derechos de las Comunidades, se deniegue la posibilidad de que el referido banco preste la garantía ni que se exija su constitución por un banco con calificación «AA» a largo plazo;

    además, concurre la circunstancia coyuntural, de conocimiento público, de que las calificaciones de los bancos portugueses se han visto recientemente afectadas por la modificación de la calificación de la propia República Portuguesa; de este modo, no hay actualmente ningún banco, domiciliado en Portugal , que cumpla los criterios de calificación («AA» a largo plazo) exigidos en la decisión de la Comisión;

    la decisión de la Comisión incumple así el criterio de necesidad (que constituye un aspecto importante del principio de proporcionalidad), dado que, de entre todas las medidas posibles, optó por la que, en la actual coyuntura, resulta más lesiva para los intereses de las demandantes;

    se verifica de este modo una clara desproporción entre la exigencia impuesta por la Comisión (garantía emitida por un banco europeo con calificación «AA» a largo plazo) y el objetivo que se pretende lograr (protección del derecho de la Comisión a la percepción de los importes), por lo que la decisión de la Comisión debería ser anulada a este respecto.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/26


    Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2010 — ThyssenKrupp Steel Europe/OAMI (Highprotect)

    (Asunto T-565/10)

    2011/C 55/47

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: ThyssenKrupp Steel Europe AG (Duisburgo, Alemania) (representante: U. Ulrich, abogada)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Pretensiones de la parte demandante

    La demandante solicita:

    Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 30 de septiembre de 2010, en el asunto R 1038/2010-1.

    Que se condene en costas a la OAMI, incluidas las originadas por el procedimiento de recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Highprotect», para productos de la clase 6

    Resolución del examinador: Denegación del registro

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, (1) ya que, según la demandante, la marca comunitaria en cuestión tiene carácter distintivo y no es descriptiva.


    (1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/27


    Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2010 — Ertmer/OAMI — Caterpillar (erkat)

    (Asunto T-566/10)

    2011/C 55/48

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: Jutta Ertmer (Tatsungen, Alemania) (representantes: A. von Mühlendahl y C. Eckhartt, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Caterpillar, Inc. (Illinois, Estados Unidos)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de septiembre de 2010 en el asunto R 270/2010-1.

    Que se desestime el recurso interpuesto por Caterpillar Inc. el 17 de febrero de 2010 contra la resolución de la División de Anulación de la OAMI de 8 de enero de 2010 en el procedimiento de anulación no 2504 C.

    Que se condene en costas a la demandada y a Caterpillar Inc., si ésta decide intervenir en el procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «erkat», para productos de las clases 7 y 42

    Titular de la marca comunitaria: La demandante

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Caterpillar Inc.

    Motivos invocados para la solicitud de nulidad: Con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a), la solicitud se basó en las marcas denominativas comunitaria y nacional «CAT», y las marcas figurativas comunitaria y nacionales que contienen el elemento denominativo «CAT», para productos y servicios de las clases 7 y 42

    Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

    Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y declaración de nulidad de la marca registrada

    Motivos invocados: Violación del artículo 8, en relación con el artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que la resolución impugnada no expone sobre qué marca o marcas anteriores basó la Sala de Recurso su decisión de estimar las pretensiones de la otra parte y una parte principal de la motivación estaba copiada de otra resolución; violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que no existía riesgo de confusión entre las marcas en conflicto; y violación del artículo 8, apartado 5, en relación con el artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009, por cuanto las anteriores marcas denominativas no son notoriamente conocidas y no existiría un aprovechamiento indebido ni un perjuicio para el carácter distintivo o la notoriedad de dichas marcas.


    (1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


    19.2.2011   

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    C 55/27


    Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2010 — Octapharma Pharmazeutika/EMA

    (Asunto T-573/10)

    2011/C 55/49

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Octapharma Pharmazeutika Produktionsgesellschaft mbH (Viena) (representantes: I. Brinker y T. Holzmüller, abogados, y J. Schwarze, catedrático.)

    Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule el escrito de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), dirigido a la demandante el 21 de octubre de 2010, en la medida en que se le deniega la devolución de las tasas pagadas con exceso por importe de 180 700 euros.

    Que se condene en costas a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso:

    1)   Motivo primero: Infracción del principio de legalidad de la Administración, en relación con las normas jurídicas aplicables para la recaudación de tasas.

    La demandante considera, al respecto, que la EMA ha denegado la devolución de las tasas basándose en una reglamentación de tasas ilegal dictada por ella. Según la demandante, la EMA se excedió en su margen de juicio, pues fundó la Decisión impugnada en una reglamentación de tasas que infringía los principios especiales y generales establecidos para calcularlas. La demandante alega que la reglamentación de tasas no está amparada, en particular, por el Reglamento (CE) no 297/95. (1) La tasa incrementada vulneró los principios de adecuación a los medios empleados y de moderación para la recaudación de tasas. Asimismo, sostiene que se encuentra en total desproporción con las tasas recaudadas para las primeras certificaciones y para las posteriores certificaciones anuales, así como con la práctica administrativa consolidada.

    2)   Motivo segundo: Infracción del principio de proporcionalidad.

    La demandante alega en este motivo que se hace patente la infracción del principio de proporcionalidad en comparación con las tasas por otros servicios ofrecidos por la EMA. Aunque otras certificaciones para los archivos permanentes de plasma dan lugar a un trabajo administrativo comparable o mayor, considera probado que sus tasas son mucho menores. También cabe apreciar que, en comparación con la práctica de recaudación de tasas de los últimos años, y en relación con el servicio administrativo liquidado en esta ocasión, la tasa recaudada no guardaba relación con la labor realizada.

    3)   Motivo tercero: Vulneración del principio de protección de la confianza legítima ante la alteración drástica de una práctica administrativa.

    La demandante alega, en el tercer motivo, que la EMA se ha desviado drásticamente de su práctica de recaudación de tasas habitual de forma incomprensible e impredecible para la demandante y para los otros afectados, por lo que se ha vulnerado el principio de protección de la confianza legítima. En especial, considera que la demandada actuó con inobservancia de las normas jurídicas aplicables y de su margen de juicio al calcular las tasas, por lo que la demandante puede invocar la protección de su confianza legítima. En este sentido, la demandante considera especialmente grave que la EMA haya reanudado la antigua práctica de recaudación de tasas incluso antes de adoptar la decisión impugnada.

    4)   Motivo cuarto: Infracción del deber de actuación equitativa y coherente de la Administración.

    La demandante expone, en relación con este motivo, que el aumento repentino de tasas limitado a un breve período es contrario al deber de actuación equitativa y coherente de la administración, establecido en el «Código de la Comisión para la actuación administrativa en las relaciones del personal de la Comisión Europea con el público» y resultante del derecho a una buena administración, de conformidad con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En la práctica de recaudación de tasas consolidada de la EMA, por las mismas prestaciones administrativas habría sido exigible, en cambio, una tasa claramente menor, basada en un método de cálculo diferente. En este sentido, según la demandante, nos encontramos ante una modificación de la práctica administrativa que no se ajusta a Derecho. Asimismo, la demandante alega que la EMA, considerando las especiales circunstancias de tiempo y las considerables mayores cargas en comparación con los últimos años, debería haber aplicado, al menos, una excepción o régimen transitorio en el caso de la demandante.


    (1)  Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos (DO L 35, p. 1).


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/28


    Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2010 — Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión

    (Asunto T-575/10)

    2011/C 55/50

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Moreda-Riviere Trefilerías, SA (Gijón, España) (representantes: F. González Díaz, abogado y A. Tresandi Blanco, abogada)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    se anule con arreglo al artículo 263 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión de la Comisión Europea de 30 de septiembre de 2010, modificativa de la Decisión de 30 de junio de 2010 (C(2010) final) en el asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), y

    se condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    Primer motivo, basado en la violación del principio de intangibilidad de los actos de las instituciones, así como del principio de buena administración.

    Segundo motivo, basado en que la Decisión modificativa ha incurrido en un vicio sustancial de forma, al aprobarse sin la preceptiva consulta del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, como exige el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).

    Tercer motivo, que se invoca con carácter subsidiario, basado en la violación del principio de no discriminación en la fijación de las condiciones del pago de la multa y del deber de motivación de los actos.


    19.2.2011   

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    C 55/29


    Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2010 — Trefilerías Quijano/Comisión

    (Asunto T-576/10)

    2011/C 55/51

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Trefilerías Quijano, SA (Los Corrales de Buelna, España) (representantes: F. González Díaz, abogado y A. Tresandi Blanco, abogada)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Que se anule con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión de la Comisión Europea de 30 de septiembre de 2010 modificativa de la decisión de 30 de junio de 2010 [C(2010) 4387 final en el Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado];

    con carácter subsidiario, que se anule con arreglo al Artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 2 de la Decisión de la Comisión Europea de 30 de Septiembre de 2010 modificativa de la decisión de 30 de junio de 2010 [C(2010) 4387 final) en el Asunto COMP/38.344 — Acero pretensado] en la medida en que el mismo entraña una violación del principio de no discriminación al no hacer extensivo el plazo adicional para el pago de la multa a TQ, y adolece de falta de motivación, y

    que se condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-575/10 Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/29


    Recurso interpuesto el 14 de diciembre 2010 — Trenzas y Cables de Acero/Comisión

    (Asunto T-577/10)

    2011/C 55/52

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Trenzas y Cables de Acero PSC, SL (Santander, España) (representantes: F. González Díaz, abogado, A. Tresandi Blanco, abogada)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    se anule con arreglo al Artículo 263 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión de la Comisión europea de 30 de Septiembre de 2010 modificativa de la decisión de 30 de junio de 2010 [C(2010) 4387 final) en el Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado];

    con carácter subsidiario, se anule con arreglo al Artículo 236 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 2 de la Decisión de la Comisión Europea de 30 de Septiembre de 2010 modificatica de la decisión de 30 de junio de 2010 [C(2010) 4387 final) en el Asunto COMP/38.344 –Acero para pretensado] en la medida en que el mismo entraña una violación del principio de no discriminación al no hacer extensivo el plazo adicional para el pago de la multa a TYCSA PSC, y adolece de falta de motivación y

    en cualquier caso, se condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-575/10 Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/29


    Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2010 — Global Steel Wire/Comisión

    (Asunto T-578/10)

    2011/C 55/53

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Global Steel Wire, SA (Cerdanyola del Vallés, España) (representantes: F. González Díaz, abogado y A. Tresandi Blanco, abogada)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Que se anule con arreglo al Artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Decisión de la Comisión Europea de 30 de septiembre de 2010 modificativa de la decisión de 30 de junio de 2010 [C(2010) 4387 final en el Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado];

    con carácter subsidiario, que se anule con arreglo al Artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 2 de la Decisión de la Comisión Europea de 30 de Septiembre de 2010 modificativa de la decisión de 30 de junio de 2010 [C(2010) 4387 final) en el Asunto COMP/38.344 — Acero pretensado] en la medida en que el mismo entraña una violación del principio de no discriminación al no hacer extensivo el plazo adicional para el pago de la multa a GSW, y adolece de falta de motivación, y

    que se condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en el asunto T-575/10 Moreda-Riviere Trefilerías/Comisión.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/30


    Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2010 — macros consult/OAMI — MIP Metro (makro)

    (Asunto T-579/10)

    2011/C 55/54

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: macros consult GmbH — Unternehmensberatung für Wirtschafts- und Finanztechnologie (Ottobrunn, Alemania) (representante: T. Raible, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de octubre de 2010 en el asunto R 339/2009-4 en el sentido de que el recurso interpuesto por la demandante ante la Sala de Recurso es fundada, por lo que procede estimar su solicitud de declaración de la nulidad.

    Que se condene a la OAMI y a MIP Metro Group a pagar las costas del procedimiento de anulación y del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «makro» para productos y servicios de las clases 1 a 42

    Titular de la marca comunitaria: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

    Marca o signo del solicitante de la nulidad: Solicitud de declaración de la nulidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) dirigida contra los productos y servicios registrados en las clases 9, 35, 36 y 41

    Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartados 1, letra c), y 2, en relación con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que la demandante usaba la denominación «macros consult» como denominación y razón social/nombre comercial antes de la fecha en que se solicitó la marca comunitaria objeto del litigio, por lo que disponía de un nombre comercial anterior en virtud del artículo 5, apartado 2, primera frase, de la Markengesetz (Ley sobre marcas) alemana.


    (1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/30


    Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2010 — Acron y Dorogobuzh/Consejo

    (Asunto T-582/10)

    2011/C 55/55

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Acron OAO (Veliky Novgorod, Federación Rusa) y Dorogobuzh OAO (Verkhnedneprovsky, Federación Rusa) (representante: B. Evtimov, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule el Reglamento de ejecución (UE) no 856/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, (1) en la medida en que afecta a las demandantes.

    Que se condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante su recurso, las demandantes solicitan, conforme al artículo 263 TFUE, la anulación del Reglamento (UE) no 856/2010 del Consejo que da por concluida una reconsideración provisional parcial iniciada con arreglo a la solicitud de las demandantes de que se modificara la forma de una medida antidumping mediante la inclusión de un operador comercial vinculado en su compromiso en vigor.

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan los siguientes motivos:

     

    Las demandantes sostienen que las instituciones de la Unión se basaron en un fundamento jurídico erróneo para desestimar su solicitud y dar por concluida la reconsideración provisional parcial sin modificar la medida.

     

    Las demandantes alegan, en particular, que las instituciones de la Unión infringieron el artículo 143, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) e incurrieron en un error manifiesto de apreciación al determinar que su operador comercial vinculado estaba vinculado a otra sociedad.

     

    Además, las demandantes alegan que al llevar a cabo su investigación y sus apreciaciones en el Reglamento (UE) no 856/2010 del Consejo, las instituciones infringieron el artículo 5, apartado 4, del TUE, que exige que las instituciones de la Unión observen el principio básico de la proporcionalidad, y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales que contiene el principio de buena administración.


    (1)  Reglamento de ejecución (UE) no 856/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) no 661/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 254, p. 5).


    19.2.2011   

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    C 55/31


    Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2010 — Deutsche Telekom/OAMI — TeliaSonera Denmark (Tono de magenta)

    (Asunto T-583/10)

    2011/C 55/56

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representantes: T. Dolde, V. von Bomhard y B. Goebel, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: TeliaSonera Denmark A/S (Copenhague)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de octubre de 2010 en el asunto R 463/2009-4.

    Que se condene en costas a la demandada o a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en el caso de que ésta interviniere como coadyuvante en el asunto.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca de color consistente en un tono del color magenta para servicios de las clases 38 y 42 — Registro de marca comunitaria no 212.787

    Titular de la marca comunitaria: La demandante

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Motivos por los que se solicitó la nulidad: La parte que solicitó la nulidad se basó en la existencia de motivos de denegación absolutos con arreglo a los artículos 4 y 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo

    Resolución de la División de Anulación: Concluir el procedimiento de anulación como consecuencia de la retirada de la solicitud de nulidad

    Resolución de la Sala de Recurso: Declarar la inadmisibilidad del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 59 del Reglamento no 207/2009, ya que, según la demandante, la Sala de Recurso: i) no apreció debidamente la admisibilidad del recurso, y ii) infringió los artículos 85, apartado 3, y 83 del Reglamento no 207/2009, al negar su interés legítimo para continuar el procedimiento.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/32


    Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2010 — Yilmaz/OAMI — Tequila Cuervo (TEQUILA MATADOR HECHO EN MEXICO)

    (Asunto T-584/10)

    2011/C 55/57

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Mustafa Yilmaz (Stuttgart, Alemania) (representante: F. Kuschmirek, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tequila Cuervo, SA de CV (Tlaquepaque, México)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de octubre de 2010 en el asunto R 1162/2009-2.

    Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca comunitaria solicitada: Marga figurativa «TEQUILA MATADOR HECHO EN MEXICO», para productos en las clases 32 y 33 — Solicitud de marca comunitaria No 3.975.117

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

    Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca alemana No 30205053.1 de la marca denominativa «MATADOR» para productos de la clase 32; Registro de marca internacional No 792.051 de la marca denominativa «MATADOR» para productos de la clase 32

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos impugnados

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error al considerar que no existía riesgo de confusión, puesto que las marcas de que se trata son suficientemente similares para causar confusión respecto de los productos que la marca solicitada pretende proteger.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/32


    Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2010 — Castiglioni/Comisión

    (Asunto T-591/10)

    2011/C 55/58

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Castiglioni Srl (Busto Arsizio, Italia) (representante: G. Turri, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Con carácter principal, que se anulen los actos impugnados a los que se refiere el presente recurso, se declare que dichos actos son nulos e inexistentes y, por lo tanto, se condene a la Comisión Europea a indemnizar de modo específico el daño causado, incluso mediante la declaración de nulidad, de anulación o de ineficacia del contrato eventualmente celebrado entre la Comisión Europea y los competidores que pasaron a ser adjudicatarios.

    Con carácter subsidiario, que se anulen los actos impugnados a los que se refiere el presente recurso, se declare que dichos actos son nulos e inexistentes y, por lo tanto, se condene a la Comisión Europea a indemnizar el daño causado, incluso el denominado daño curricular sufrido por Castiglioni Srl, en la cantidad que se determine durante el procedimiento, más los intereses y la adaptación monetaria de la cantidad adeudada que figure en saldo.

    En cualquier caso, que se condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos:

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 137, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1), la infracción de la convocatoria y de las sucesivas aclaraciones y la falta de motivación.

    A este respecto, la demandante afirma que ha demostrado cumplir todos los niveles mínimos de capacidad exigidos en la convocatoria y que carece de pertinencia que lo demostrara en parte directamente y en parte invocando la capacidad de otro operador económico o entidad al que recurre para satisfacer los criterios de selección, ya que dicha posibilidad está prevista expresamente por la normativa que disciplina el supuesto de hecho concreto. Por lo tanto, la no consideración de la oferta presentada por la demandante es ilegítima.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 148, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, antes citado, y en una falta de motivación.

    A este respecto, la demandante afirma que, aun admitiendo el carácter no unívoco de la documentación presentada por la demandante para demostrar que cumple el nivel ST3, la Administración adjudicataria debería haber aplicado el artículo 148, apartado 3, y el Reglamento no 2342/2002.

    Tercer motivo, basado en la irregularidad de la convocatoria.

    A este respecto, la demandante afirma que, aun en el supuesto que ella rechaza de que se considerara que la posición adoptada por la Administración adjudicataria tiene su fundamento en la convocatoria, la demandante impugna dicha convocatoria formulando las mismas alegaciones que las presentadas anteriormente en relación con el primer motivo de recurso.


    19.2.2011   

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    C 55/33


    Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2010 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 6 de octubre de 2010 en el asunto F-2/10, Marcuccio/Comisión

    (Asunto T-594/10 P)

    2011/C 55/59

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

    Que se declare que el recurso en primera instancia en relación con el cual se dictó el auto recurrido era plenamente admisible.

    Con carácter principal, que se estime en su totalidad y sin excepción alguna el petitum del recurrente contenido en el recurso interpuesto en primera instancia.

    Que se condene a la recurrida a reembolsar al recurrente todas las costas, derechos y honorarios soportados por este último en ambas instancias en relación con el presente asunto.

    Con carácter subsidiario, que se devuelva el presente asunto al Tribunal de la Función Pública para que éste, con una composición diferente, se pronuncie de nuevo sobre el fondo.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 6 de octubre de 2010. En dicho auto se declaró en parte manifiestamente inadmisible y en parte infundado un recurso que tenía por objeto la decisión de la recurrida por la que desestimaba la petición de recurrente de que se le reembolsaran al 100 % los gastos médicos asociados a la enfermedad que padece.

    En apoyo de su recurso, el recurrente alega la ilegitimidad de las consideraciones relativas al objeto del recurso y a su admisibilidad.

    Asimismo, el recurrente alega la interpretación y la aplicación erróneas e irracionales de los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública; la absoluta falta de motivación y la falta de pronunciamiento sobre una demanda del recurrente.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/34


    Recurso de casación interpuesto el 3 de enero de 2011 por Gerhard Birkhoff contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 27 de octubre de 2010 en el asunto F-60/09, Gerhard Birkhoff/Comisión Europea

    (Asunto T-10/11 P)

    2011/C 55/60

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Gerhard Birkhoff (Weitnau, Alemania) (representante: C. Inzillo, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia recurrida.

    Que se condene en costas a la Comisión en ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso de casación tiene por objeto la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada en el asunto F-60/09, Birkhoff/Comisión, en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión de denegar la prolongación del pago de la asignación por hijo a cargo que el demandante venía percibiendo desde 1978.

    Para fundamentar su recurso de casación, el recurrente invoca siete motivos.

    Primer motivo: infracción de las normas pertinentes del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y violación del principio de seguridad jurídica y de igualdad de trato.

    Segundo motivo: error de Derecho al declarar que el demandante invocó un único motivo en el recurso inicial (artículo 2, apartado 5, del anexo VII del Estatuto), limitando así sus imputaciones, entre las que el demandante pretendía incluir, en cambio, la aplicación errónea de la normativa general y de las correspondientes disposiciones de referencia en la materia.

    Tercer motivo: error de Derecho, falta de motivación e infracción del Derecho comunitario en cuanto el Tribunal de la Función Pública resolvió en primera instancia la controversia basándose en el principio de analogía y prescindiendo por completo de todo criterio jurídico y/o de una norma de referencia.

    Cuarto motivo: error de Derecho y falta de motivación al valorar las pruebas aportadas por el demandante para fundamentar sus pretensiones.

    Quinto motivo: inobservancia de los principios generales e inviolables de igualdad de trato entre los individuos y manifiesta falta de fundamento en la aplicación e interpretación de las normas y/o directivas de referencia en el caso de autos.

    Sexto motivo: incompetencia, falta de motivación y desviación de poder en la decisión relativa a la determinación de los gastos que pueden imputarse total o parcialmente a la incapacidad del miembro de la familia del demandante, decisión que el Tribunal de la Función Pública adoptó ciñéndose al dictamen del médico asesor del régimen común del seguro enfermedad y al criterio de la administración.

    Séptimo motivo: falta de motivación en lo que atañe a diversos puntos decisivos de la sentencia recurrida planteados por el demandante y que el Tribunal de la Función Pública no examinó debidamente.


    19.2.2011   

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    C 55/34


    Auto del Tribunal General de 10 de enero de 2011 — Coedo Suárez/Consejo

    (Asunto T-3/08) (1)

    2011/C 55/61

    Lengua de procedimiento: francés

    El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 64, de 8.3.2008.


    19.2.2011   

    ES

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    C 55/34


    Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010 — FIFA/OAMI — Ferrero (WORLD CUP 2006 y otros)

    (Asuntos acumulados T-444/08 a T-448/08) (1)

    2011/C 55/62

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar los asuntos acumulados.


    (1)  DO C 313, de 6.12.2008.


    19.2.2011   

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    C 55/35


    Auto del Tribunal General de 13 de diciembre de 2010 — Martinet/Comisión

    (Asunto T-163/09) (1)

    2011/C 55/63

    Lengua de procedimiento: francés

    El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 141, de 20.6.2009.


    19.2.2011   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/35


    Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2010 — De Lucia/OAMI — Galbani (De Lucia La natura pratica del gusto)

    (Asunto T-2/10) (1)

    2011/C 55/64

    Lengua de procedimiento: italiano

    El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 51, de 27.2.2010.


    Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

    19.2.2011   

    ES

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    C 55/36


    Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 13 de enero de 2011 — Nijs/Tribunal de Cuentas

    (Asunto F-77/09) (1)

    (Función pública - Funcionarios - Régimen disciplinario - Procedimiento disciplinario - Artículo 22 bis y artículo 22 ter del Estatuto - Imparcialidad - Plazo razonable)

    2011/C 55/65

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Bart Nijs (Bridel, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

    Demandada: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: Sres. T. Kennedy y J.-M. Stenier, agentes)

    Objeto

    Función pública — Recurso de anulación de la resolución del comité ad hoc del Tribunal de Cuentas europeo, de 15 de enero de 2009, por la que se separa del servicio al demandante sin pérdida de los derechos a pensión, con efectos desde el 1 de febrero de 2009

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    El Sr. Nijs cargará con sus propias costas y con las costas del Tribunal de Cuentas.


    (1)  DO C 282, de 21.11.2009, p. 65.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/36


    Recurso interpuesto el 14 de julio de 2010 — Pedeferri y otros/Comisión

    (Asunto F-57/10)

    2011/C 55/66

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandantes: Stefano Pedeferri (Sangiano, Italia) y otros (representante: G. Vistoli, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Objeto y descripción del litigio

    Declaración del estatuto de agente de la Comisión Europea de los demandantes y su reintegración en el personal estatutario del Centro Común de Investigación de Ispra. Además, la indemnización del daño material y moral sufrido por todos ellos.

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se declare que las relaciones laborales por cuenta ajena de los demandantes se constituyeron infringiendo manifiestamente la Ley 1369/60 del Estado italiano y, por lo tanto, que se declare que todas las relaciones laborales por cuenta ajena de los demandantes constituidas con la Comisión Europea deben regirse por el régimen contractual, retributivo y de previsión social correspondiente a sus funciones, para cada uno de los demandantes, desde el inicio de la prestación efectiva o, en su caso, desde la fecha que se fije en el procedimiento.

    Que se condene a la Comisión Europea a reintegrar a los demandantes en el personal estatutario que presta servicios en el Centro Común de Investigación de Ispra, reconociéndoles el régimen normativo, contributivo y de previsión social que les corresponda.

    Que se condene a la Comisión Europea a pagar a los demandantes todos los emolumentos que se les adeuden por su condición de agentes del Centro Común de Investigación, con la liquidación además de las diferencias que resulten de la aplicación de los regímenes de previsión social y de asistencia sanitaria, en la medida en que se determine en el procedimiento, adecuando su situación al estatuto normativo y económico aplicado a los agentes de la Unión Europea que ejercen funciones de agentes de seguridad.

    Que se reconozca a cada uno de los demandantes, como compensación por los daños materiales y morales sufridos, una indemnización equivalente al 50 % de los emolumentos que se les reconozcan con arreglo a lo expuesto antes y, en cualquier caso, nunca inferior a 50 000 euros.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/36


    Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2010 — Florentiny/Parlamento

    (Asunto F-90/10)

    2011/C 55/67

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Jean-François Florentiny (Strassen, Luxemburgo) (representantes: P. Nelissen Grade y G. Leblanc, abogados)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Objeto y descripción del litigio

    Anulación de la decisión de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos al grado AST6 por el ejercicio de promoción 2009.

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), de 29 de junio de 2010, por la que se desestima la reclamación del demandante.

    Que se anule la decisión de la AFPN, de 24 de noviembre de 2009, publicada el 2 de diciembre de 2009, de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos al grado AST6 por el ejercicio de promoción 2009.

    Que se señalen a la AFPN los efectos que conlleva la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, la clasificación en el grado AST6, así como la retroactividad de la promoción al grado AST6 en la fecha en que debería haber surtido efecto, a saber, el 1 de enero de 2009.

    Que se paguen al demandante 2 000 euros como indemnización por el daño moral sufrido.

    Que se condene en costas al Parlamento Europeo.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/37


    Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2010 — AM/Parlamento

    (Asunto F-100/10)

    2011/C 55/68

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: AM (Málaga) (representantes: L. Lévi y C. Bernard-Glanz, abogados)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Objeto y descripción del litigio

    Pretensión de que se anule la decisión de no considerar como accidente, a efectos de los artículos 73 del Estatuto y 2 del RCAM, el accidente vascular del que el demandante fue víctima.

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la decisión de la AFPN, de 12 de noviembre de 2009, de no considerar como accidente, a efectos de los artículos 73 del Estatuto y 2 de la Reglamentación relativa a la cobertura, el accidente vascular del que el demandante fue víctima, y, si resulta necesario, la decisión de la AFPN por la que se desestima la reclamación.

    Que se acuerde, en consecuencia, que una nueva comisión médica vuelva a examinar la solicitud presentada por la parte demandante al amparo del artículo 73 del Estatuto.

    Que se condene al demandado a pagar una indemnización de daños y perjuicios, fijada ex aequo et bono en 50 000 euros, en concepto del daño moral sufrido como consecuencia de las decisiones impugnadas.

    Que se condene al demandado a pagar una indemnización de daños y perjuicios, fijada ex aequo et bono en 25 000 euros, en concepto del perjuicio material sufrido como consecuencia de las decisiones impugnadas.

    Que se condene al demandado a pagar intereses de demora por las cantidades debidas en virtud del artículo 73 del Estatuto, al tipo del 12 % y por un período cuyo cómputo deberá iniciarse, como más tarde, el 15 de marzo de 2007 y hasta el pago íntegro de dichas cantidades.

    Que se condene en costas al Parlamento Europeo.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/37


    Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2010 — Bowles y otros/BCE

    (Asunto F-114/10)

    2011/C 55/69

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Carlos Bowles y otros (Francfort del Meno, Alemania) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

    Demandada: Banco Central Europeo

    Objeto y descripción del litigio

    Anulación de las nóminas de los demandantes correspondientes a enero de 2010 y a los meses posteriores, en la medida en que aplican un incremento salarial del 2 % como resultado del ejercicio de ajuste salarial para 2010, y compensación del daño material sufrido por los demandantes.

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule la nómina correspondiente a enero 2010 y a los meses posteriores, en la medida en que aplican un incremento salarial del 2 %, para que se aplique un incremento del 2,1 %, calculado sobre la base del ajuste del 3,6 % aplicado en la Comisión.

    En la medida en que resulte necesario, que se anulen las decisiones por las que se desestiman las solicitudes de revisión y las reclamaciones interpuestas por los demandantes.

    Que se compense a los demandantes por el daño moral, consistente en la diferencia entre el incremento salarial del 2 % aplicado irregularmente a partir de enero de 2010 y el del 2,1 % al que habrían debido tener derecho, es decir, un incremento de su salario de un 0,1 % por mes a partir de enero de 2010 y del resto de efectos económicos derivados (como los derechos a pensión). Debe aplicarse a estos importes un interés computado desde la fecha de su devengo respectivo hasta el día del pago efectivo, calculado sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos.

    Que se compense el perjuicio causado a su poder adquisitivo, fijado ex aequo et bono y con carácter provisional en 5 000 euros por demandante.

    Que se compense su daño moral, evaluado ex aequo et bono en 5 000 euros por demandante.

    Que se condene en costas al Banco Central Europeo.


    19.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/38


    Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2010 — Gozi/Comisión

    (Asunto F-116/10)

    2011/C 55/70

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Sandro Gozi (Sogliano al Rubicone, Italia) (representantes: L. De Luca y G. Passalacqua, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Objeto y descripción del litigio

    Anulación de la decisión por la que se desestimó la solicitud del demandante de que se le reembolsaran los gastos procesales en que había incurrido en relación con un procedimiento penal ante un tribunal nacional.

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la decisión de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad — Dirección D — HR.D.2/MB/db Ares (2010) — Y96985.

    Que se reconozca y se declare el derecho del demandante al reembolso de sus gastos procesales y se ordene por tanto que se le abone un importe de 24 480 euros.


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