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Diario Oficial de la Unión Europea, C 140, 29 de mayo de 2010


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ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.140.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 140

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
29 de mayo de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Consejo

2010/C 140/01

Dictamen del Consejo sobre el programa de convergencia actualizado de Estonia (2009-2013)

1

2010/C 140/02

Dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad actualizado de Francia (2009-2013)

6

2010/C 140/03

Dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad actualizado de Alemania (2009-2013)

12

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 140/04

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

18

2010/C 140/05

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

20

2010/C 140/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5843 — Eli Lilly/Certain Animal Health Assets of Pfizer) ( 1 )

21

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2010/C 140/07

Conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2010, sobre la futura revisión del sistema de marcas en la Unión Europea

22

 

Comisión Europea

2010/C 140/08

Tipo de cambio del euro

24

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 140/09

Ayuda estatal — España — Ayuda estatal C 10/10 (ex N 562/09) — Ayuda de reestructuración a A NOVO Comlink SL — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE ( 1 )

25

2010/C 140/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5870 — Foxconn/Sony LCD TV Manufacturing Company in Slovakia) ( 1 )

33

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Consejo

29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/1


DICTAMEN DEL CONSEJO

sobre el programa de convergencia actualizado de Estonia (2009-2013)

2010/C 140/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 26 de abril de 2010 el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Estonia, que abarca el período 2009-2013.

(2)

La economía estonia está saliendo de una grave recesión. Aunque ésta ha provocado fuertes presiones sobre las finanzas públicas, el fin de una demanda interna insostenible y la explosión de la burbuja inmobiliaria han dado lugar a una rápida corrección de los elevados desequilibrios internos y externos. Teniendo en cuenta los substanciales desequilibrios macroeconómicos existentes antes de la recesión, las medidas decisivas y de gran alcance tomadas por el Gobierno para contener las repercusiones negativas de la recesión sobre la hacienda pública constituían una respuesta prudente conforme al Plan Europeo de Recuperación Económica, y contribuye a limitar los riesgos económicos, presupuestarios y financieros y a restaurar la competitividad de la economía por medio de un ajuste de los precios y salarios. El mantenimiento de unas sólidas reservas monetarias para apoyar la estabilidad del tipo de cambio, junto con unas políticas financieras prudentes, así como una intensificación de la cooperación transfronteriza, ha contribuido a evitar una degradación de la situación. Los altos niveles de deuda acumulados por el sector privado se están reduciendo gradualmente, aunque seguirán pesando sobre la recuperación, al frenar el consumo y la inversión. Entre los principales retos planteados, cabe citar el fomento de la productividad de la economía para seguir mejorando la competitividad y avanzar hacia una convergencia duradera, y la limitación del riesgo de pérdida de cualificaciones debida al desempleo de larga duración. De forma más general, el reto que afronta la economía es restablecer un crecimiento positivo y sostenible evitando volver a caer en desequilibrios internos y externos significativos. Ya se ha logrado un importante ajuste de las finanzas públicas con objeto de hacer frente al menor crecimiento previsto para los próximos años, pero deben conseguirse nuevos avances a medio plazo.

(3)

Aunque gran parte de la disminución del PIB observada en el contexto de la crisis es de carácter cíclico, el nivel de la producción potencial también se ha visto afectado negativamente. Por otra parte, la crisis también puede afectar al potencial de crecimiento a medio plazo a través de una menor inversión, restricciones de crédito y un aumento del desempleo estructural. Por otro lado, el impacto de la crisis económica agrava los efectos negativos del envejecimiento de la población sobre el potencial de producción y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En este contexto, será esencial acelerar las reformas estructurales con el fin de respaldar el crecimiento potencial. El ajuste de la economía hacia una composición más sostenible del crecimiento en la que las exportaciones desempeñen un papel más importante, es una condición previa para ello. En particular, dado el aumento significativo del desempleo en Estonia, es importante acelerar la aplicación de políticas activas del mercado laboral, lograr que los sistemas de enseñanza y de formación respondan más a las necesidades del mercado laboral e invertir en formación permanente.

(4)

Según el escenario macroeconómico del programa, el PIB real, tras una caída en picado del 14,5 % en 2009, se mantendría prácticamente estable en 2010 (– 0,1 %), para recuperarse a continuación durante el resto del período cubierto por el programa, con una tasa media de crecimiento del 3,7 %.

Se prevé que en 2010 las condiciones cíclicas inicien una mejora gradual. La demanda interna seguiría constituyendo una rémora para la recuperación en 2010, y el crecimiento se debería principalmente a un aumento de la demanda externa y a un cambio de tendencia del ciclo de existencias. A partir de 2011 ganarían en importancia los factores internos de crecimiento. Partiendo de la información disponible (2), este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles, aunque sigue siendo elevada la incertidumbre acerca de la evolución económica. Las previsiones de inflación del programa parecen realistas y las hipótesis monetarias y sobre tipo de cambio son coherentes con el resto del escenario macroeconómico. Está en marcha la reducción de los precios y salarios internos nominales, que, según el programa y las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, continuaría en 2010, aunque con algunas diferencias. Dado el desplome de las importaciones como consecuencia de la recesión, el déficit de la balanza de pagos, anteriormente elevado, se ha convertido en superávit, que a medio plazo se mantendría en un nivel superior al anunciado en las previsiones de otoño de los servicios de la Comisión, debido a las expectativas más prudentes del programa acerca de la evolución de la demanda interna. El programa prevé un nuevo aumento del desempleo en 2010 y una disminución de la tasa de actividad a lo largo del período que abarca.

(5)

La estrategia económica y presupuestaria global de las autoridades refleja su firme convicción de la importancia de unas finanzas públicas saneadas. El programa estima el déficit de las administraciones públicas en 2009 en el 2,6 % del PIB, cifra muy cercana a la de 2008 (2,7 %). Este resultado refleja el profundo y amplio saneamiento presupuestario realizado en 2009 en el contexto de un deterioro significativo de la situación económica. El saneamiento logrado dio lugar a un aumento moderado de los ingresos nominales, debido principalmente a un aumento de los ingresos no tributarios y de algunos tipos impositivos, a pesar de una disminución considerable del PIB nominal. Como consecuencia de reducciones significativas del consumo público, el gasto también se ha mantenido en un nivel similar al de 2008. Al mismo tiempo, una mayor absorción de fondos estructurales de la UE proporcionó un apoyo anticíclico a la economía.

La mejora del equilibrio estructural, es decir, el saldo presupuestario ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, calculado con arreglo a la metodología establecida de común acuerdo, ascendió a un 3,5 % del PIB según el programa, implicando una política presupuestaria altamente restrictiva. Al mismo tiempo, la cantidad global de medidas discrecionales ejecutadas en 2009 indica un esfuerzo de saneamiento aún mayor, que asciende a más del 9 % del PIB. La diferencia puede atribuirse, en primer lugar, al hecho de que la estrategia de saneamiento se apoyaba en gran medida en la inversión del crecimiento previsto de los gastos relacionados con el consumo del sector público y las prestaciones sociales; en segundo lugar, a los efectos negativos de composición en los ingresos tributarios, particularmente en razón de una caída pronunciada en el consumo privado y la masa salarial; en tercer lugar, debido a las incertidumbres que se refieren al cálculo de saldos presupuestarios ajustados en función del ciclo, dados el grado y las características de la recesión. Según el programa, el déficit de las administraciones públicas comenzará a disminuir gradualmente en 2010, y pasaría a convertirse en superávit a lo largo del período cubierto por el programa.

(6)

En 2010 se registraría un déficit del 2,2 % del PIB. La mejora del déficit respecto del año anterior se debería principalmente a que las medidas de saneamiento aplicadas a partir del segundo semestre de 2009, tanto por el lado de los ingresos como por el de los gastos, habrán podido ejercer sus efectos durante todo un año. Por otra parte, en 2010 se han aplicado nuevas subidas de los impuestos especiales, que darían lugar a un aumento de los ingresos tributarios, a pesar de una contracción del PIB nominal de aproximadamente el 1,25 %. Los gastos nominales se mantendrían aproximadamente en el nivel de 2009, con un ligero aumento de la inversión pública que sería contrarrestado por una nueva disminución del consumo público, y el ratio de gastos aumentaría ligeramente. Globalmente, las medidas adicionales encaminadas a mejorar la situación presupuestaria ascenderían al 0,7 % del PIB en 2010, y se vendrían a añadir a los efectos durante todo un año de las medidas de saneamiento tomadas en el segundo semestre de 2009 (equivalentes al 2,5 % del PIB). No obstante, la política presupuestaria planeada para 2010, evaluada a la luz de la variación del saldo estructural, será globalmente neutra. La discrepancia entre ambos enfoques se explica en parte por el hecho de que el programa se basa más en medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, con unas condiciones cíclicas aún poco favorables, y en parte por la mencionada incertidumbre asociada al cálculo de saldos presupuestarios ajustados en función del ciclo.

(7)

El principal objetivo de la estrategia presupuestaria a medio plazo del programa es alcanzar el objetivo a medio plazo, definido en el programa como un equilibrio del saldo estructural, a más tardar al final del período cubierto por el mismo (2003), cuando el saldo global y el saldo primario alcanzarían un superávit. Teniendo en cuenta el nivel de deuda y las previsiones más recientes, el objetivo a medio plazo se ajusta de forma más que suficiente a los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Según el programa, el saldo estructural, calculado aplicando la metodología común, registrará una mejora anual comprendida entre medio punto porcentual y un punto porcentual del PIB en el periodo 2011-2013. Esta mejora se debería principalmente a una disminución del ratio gastos/PIB más rápida que la del ratio ingresos/PIB, previéndose una reducción nominal de la mayoría de categorías de gasto primario en los últimos años del programa (particularmente, las retribuciones de los trabajadores y las prestaciones sociales). Sin embargo, el programa no proporciona información detallada sobre las medidas generales en apoyo de este saneamiento. En 2011 se recurriría menos a medidas puntuales para alcanzar los objetivos presupuestarios y en los últimos años del programa se abandonarían por completo estas medidas. Como reflejo de esta tendencia y de la disminución de la financiación disponible en el marco de las Perspectivas Financieras 2007-2013, se espera que la proporción de ingresos no tributarios haya disminuido al final del período del programa situándose en el nivel de 2008.

(8)

Los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos en el programa a corto y medio plazo. Como se indica más arriba, existe gran incertidumbre acerca del marco macroeconómico, lo que conlleva evidentes riesgos para el presupuesto, aunque no parece haber razones para suponer que dichos riesgos sean «positivos» o «negativos». En cuanto a 2010 existe incertidumbre adicional por el hecho de depender de elementos fluctuantes. En particular, es posible que no se realicen totalmente las ventas planeadas de activos no financieros, equivalentes al 0,5 % del PIB, mientras que la sustracción de los dividendos y participaciones en los beneficios de las empresas estatales está sujeta a decisiones administrativas y, por lo tanto, a ciertos riesgos de aplicación. Por otro lado, el hecho de que en 2009 los ingresos tributarios hayan sido superiores a los previstos se puede atribuir en parte al gran almacenamiento de mercancías sometidas a impuestos especiales con anterioridad a las subidas de tipos en enero de 2010, lo que podría tener un efecto de compensación negativo sobre los ingresos en 2010.

Aunque en los últimos años del programa se recurriría menos a medidas puntuales u otras medidas de carácter temporal, no se proporciona información suficiente acerca de las medidas estructurales que las sustituirían, lo cual encierra riesgos para los objetivos establecidos. Sin embargo, dicho riesgos quedan atenuados en parte por los buenos antecedentes de las autoridades presupuestarias estonias en el cumplimiento de los objetivos presupuestarios.

(9)

El ratio de deuda bruta, equivalente al 7,8 % del PIB en 2009, es muy inferior al valor de referencia del Tratado, y al final del período del programa se prevé que habrá aumentado hasta el 14,3 % del PIB, como consecuencia de los déficit públicos. Se prevé que las administraciones públicas mantengan su posición neta acreedora a lo largo del período cubierto por el programa.

(10)

Según las previsiones de deuda a medio plazo, que suponen que la recuperación de las tasas de crecimiento del PIB hacia los valores previstos antes de la crisis, y ello incluye el aumento previsto de los gastos derivados del envejecimiento de la población, sólo tendría lugar gradualmente y que los ratios de ingresos tributarios volverían a los niveles anteriores a la crisis, la estrategia presupuestaria prevista en el programa, tal como se presenta y sin otros cambios de política, sería más que suficiente para estabilizar el ratio deuda/PIB de aquí a 2020.

(11)

Las repercusiones del envejecimiento de la población sobre el presupuesto a largo plazo serán significativamente inferiores a la media de la UE. El nivel actual de deuda bruta de Estonia es muy bajo, y el mantenimiento de unas finanzas públicas saneadas, conforme a los planes presupuestarios para el periodo del programa, contribuiría a limitar los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, que eran bajos según el informe de sostenibilidad de 2009 de la Comisión (3).

(12)

El marco presupuestario se basa en la norma de equilibrio del saldo presupuestario nominal de las administraciones públicas. Esta norma ha constituido un elemento estabilizador de la política económica a largo plazo, que ha contribuido a unos buenos antecedentes de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y a la acumulación de activos financieros.

En los últimos años, la aplicación de la norma ha evolucionado, adaptándose ésta más a la evolución del ciclo y aceptándose algunos elementos del enfoque del saldo estructural (tales como el establecimiento de un objetivo de superávit para el punto máximo del ciclo y la aceptación de déficit durante la recesión). No obstante, la ausencia de normas diferenciadas para los gastos y los ingresos puede haber contribuido al gasto parcial de los ingresos inesperados durante las fases ascendentes y los puntos máximos del ciclo. Por otra parte, en el marco presupuestario a medio plazo existen algunas deficiencias que afectan a la continuidad entre las sucesivas adaptaciones anuales; los programas de convergencia actualizados siguen sin debatirse antes de ser adoptados por el Parlamento. El programa contiene planes, ya en aplicación, encaminados a reforzar el procedimiento presupuestario mejorando la planificación estratégica y anual, abordando de esta forma algunas de las deficiencias descritas.

(13)

Las modificaciones tributarias aplicadas en 2009-2010 prosiguen la estrategia de reorientar la imposición hacia los bienes de consumo y la utilización de recursos naturales, mientras que también han aumentado los impuestos sobre el trabajo. Por otra parte, el programa hace referencia a un análisis que se está desarrollando actualmente acerca de la eficacia de las exenciones y los tipos impositivos preferentes en vigor, a la posibilidad de garantizar una mayor flexibilidad del procedimiento presupuestario reduciendo el número de ingresos con asignación específica, y a los esfuerzos en curso tendentes a combatir la evasión fiscal y proseguir la simplificación y racionalización de la administración tributaria. Estas medidas, junto con nuevas reorientaciones de la presión tributaria de las rentas del trabajo hacia fuentes menos sensibles a las variaciones de la coyuntura, podrían contribuir a mejorar la calidad de las finanzas públicas, y a mitigar los riesgos para las perspectivas presupuestarias.

(14)

La estrategia tendente a garantizar una participación armoniosa en el MTC II, reforzada por una serie de compromisos políticos contraídos en la época en que Estonia ingresó en el MTC II, pretende la búsqueda de la estabilidad del tipo de cambio manteniendo importantes reservas monetarias, la estabilidad financiera y presupuestaria y el mantenimiento de la flexibilidad de los mercados de trabajo y de productos.

Si bien Estonia abordó la crisis a partir de una situación comparativamente sólida, con un gran volumen de reservas presupuestarias, un sector bancario globalmente saneado y un alto grado relativo de flexibilidad de los precios y salarios, las políticas anteriores no habían previsto la aparición de desequilibrios macroeconómicos significativos, como lo demuestran los elevados índices de crecimiento de los créditos, las importantes presiones inflacionistas, los serios déficits por cuenta corriente y un auge insostenible del sector inmobiliario. Para contener el deterioro de las finanzas públicas durante la crisis, las autoridades adoptaron en 2009 varios importantes paquetes de saneamiento. Dicho saneamiento tendrá efectos positivos con posterioridad a 2009, al tiempo que, en particular, la reducción de la masa salarial del sector público contribuirá positivamente a la corrección de los desequilibrios de la economía. El sector bancario ha seguido bien capitalizado y tiene un nivel suficiente de liquidez. Se han realizado avances en materia de política estructural. La ley sobre el empleo adoptada recientemente ha fomentado la flexibilidad del mercado de trabajo, facilitando el ajuste de la economía, para pasar de un modelo de crecimiento basado en la demanda interna a un modelo de crecimiento más sostenible. En cuanto a los mercados de productos, las medidas planeadas tienden a reforzar la competencia. La competitividad del sector de bienes comercializables que empezó a beneficiarse en 2009 de la actual reducción de los costes salariales, y de los programas estatales específicos, en particular mediante la aplicación eficaz de los fondos estructurales de la UE, se está reforzando. De cara al futuro, el reto planteado es evitar volver a caer en desequilibrios internos y externos significativos una vez que se haya consolidado la recuperación.

(15)

Teniendo en cuenta los riesgos para los objetivos presupuestarios mencionados anteriormente, puede considerarse que la estrategia presupuestaria del programa es globalmente conforme a las exigencias del Pacto En particular, el propósito de alcanzar el objetivo a medio plazo al final del período del programa, en el contexto de la grave contracción de la actividad económica sufrida recientemente, es una meta adecuadamente ambiciosa y conforme a las exigencias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y es compatible con una participación armoniosa en el MTC II. Sin embargo, subsisten ciertos riesgos a corto plazo teniendo en cuenta la incertidumbre acerca del marco macroeconómico y la dependencia de elementos fluctuantes. También es posible que el objetivo a medio plazo no se logre tal como se prevé en el programa, si el saneamiento previsto no viene respaldado por nuevas medidas a medio plazo.

(16)

En cuanto a los requisitos en materia de datos que establece el código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales (4).

La conclusión general es que en 2009 Estonia realizó un saneamiento decisivo de sus finanzas públicas, en un contexto de deterioro significativo de la situación económica; de esta forma, ha contribuido al actual proceso de ajuste de la economía y tiene como objetivo una participación armoniosa en el MTC II, procurando al mismo tiempo evitar una situación de déficit excesivo. La economía está actualmente saliendo de una grave recesión, y se prevé que la tasa media de crecimiento se mantenga a medio plazo considerablemente por debajo de la registrada durante los años en que la economía se encontraba en la fase ascendente o en el punto máximo del reciente ciclo. El saneamiento realizado en 2009 ya constituye un importante ajuste de las finanzas públicas para hacer frente a la previsión de menor crecimiento a medio plazo. No obstante, sigue siendo necesario lograr un control más estricto de los gastos y mejorar el marco presupuestario a medio plazo. El programa se fija como objetivo una reducción gradual del déficit de las administraciones públicas a partir de 2010, para alcanzar un superávit conforme al objetivo a medio plazo de aquí al final del periodo que cubre el programa, aunque estas previsiones presupuestarias están sometidas a riesgos a corto y medio plazo.

A la luz de la anterior evaluación y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una convergencia sostenible y una participación armoniosa en el MTC II, se insta a Estonia a:

i)

garantizar que el déficit de las administraciones públicas se mantenga por debajo del 3 % del PIB y adoptar las medidas necesarias para respaldar a medio plazo la vuelta al objetivo a medio plazo,

ii)

consolidar el marco presupuestario a medio plazo, particularmente mejorando la planificación de los gastos, y seguir reforzando el sistema de seguimiento de los objetivos estratégicos y de información sobre su realización.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

PIB real

(% variación)

PC Ene 2010

–3,6

–14,5

–0,1

3,3

3,7

4,0

COM Nov 2009

–3,6

–13,7

–0,1

4,2

PC Dic 2008

–2,2

–3,5

2,6

4,8

5,0

Inflación IPCA

(%)

PC Ene 2010

10,6

0,2

0,4

1,9

2,3

2,7

COM Nov 2009

10,6

0,2

0,5

2,1

PC Dic 2008

10,6

4,2

2,8

3,0

3,2

Brecha de producción (5)

(% del PIB potencial)

PC Ene 2010

6,2

–8,8

–8,4

–5,7

–3,1

–0,5

COM Nov 2009 (6)

4,7

–9,4

–9,1

–5,4

PC Dic 2008

0,9

–5,7

–5,9

–3,9

–1,7

Saldo neto de las operaciones financieras con el resto del mundo

(% del PIB)

PC Ene 2010

–8,4

6,9

8,5

6,3

2,9

–1,0

COM Nov 2009

–8,2

6,3

3,7

2,4

PC Dic 2008

–10,5

–5,1

–5,0

–4,7

–4,7

Ingresos de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Ene 2010

37,1

45,0

45,7

44,0

41,5

39,2

COM Nov 2009

37,1

41,9

43,5

42,4

PC Dic 2008

36,2

38,9

37,8

36,5

35,2

Gasto de las administraciones públicas

(% del PIB)

PC Ene 2010

39,9

47,6

47,9

46,0

42,5

39,0

COM Nov 2009

39,9

44,8

46,7

45,4

PC Dic 2008

38,2

40,6

38,8

36,4

35,0

Saldo presupuestario de las administraciones públicas (7)

(% del PIB)

PC Ene 2010

–2,8

–2,6

–2,2

–2,0

–1,0

0,2

COM Nov 2009

–2,7

–3,0

–3,2

–3,0

PC Dic 2008

–1,9

–1,7

–1,0

0,1

0,2

Saldo primario

(% del PIB)

PC Ene 2010

–2,5

–2,3

–2,0

–1,7

–0,6

0,7

COM Nov 2009

–2,5

–2,6

–2,6

–2,3

PC Dic 2008

–1,8

–1,5

–0,8

0,3

0,4

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (5)

(% del PIB)

PC Ene 2010

–4,7

0,1

0,4

–0,3

–0,1

0,4

COM Nov 2009

–4,2

–0,1

–0,4

–1,3

PC Dic 2008

–2,2

0,0

0,8

1,3

0,7

Saldo estructural (8)

(% del PIB)

PC Ene 2010

–4,7

–1,1

–1,5

–0,9

–0,1

0,4

COM Nov 2009

–4,4

–2,5

–2,4

–1,9

PC Dic 2008

–2,4

–0,1

0,4

1,2

0,7

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PC Ene 2010

4,6

7,8

10,1

13,0

14,2

14,3

COM Nov 2009

4,6

7,4

10,9

13,2

PC Dic 2008

3,7

3,7

3,5

3,0

2,8

Programa de convergencia (PC); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2009; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/sgp/index_es.htm

(2)  La evaluación tiene en cuenta las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, así como otros datos de que se ha dispuesto desde entonces.

(3)  En las conclusiones del Consejo de 10 de noviembre de 2009 relativas a la sostenibilidad de las finanzas públicas, «el Consejo insta a los Estados Miembros a que, en sus futuros programas de estabilidad y convergencia, centren su atención en las estrategias orientadas a la sostenibilidad»; asimismo, «invita a la Comisión a que, junto con el Comité de Política Económica y el Comité Económico y Financiero, desarrolle métodos adicionales de evaluación de la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, antes del próximo informe sobre sostenibilidad», que está previsto para 2012.

(4)  En particular, faltan las hipótesis relativas al tipo de cambio nominal efectivo.

(5)  Brechas de producción y saldos ajustados en función del ciclo recalculados por los servicios de la Comisión partiendo de los datos del programa.

(6)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 2,3 %, el – 0,2 %, el – 0,4 % y el 0,2 %, respectivamente, en 2008, 2009, 2010 y 2011.

(7)  Programa de convergencia: definición correspondiente a las normas SEC-95; servicios de la Comisión: definición correspondiente al PDE.

(8)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal. Las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal representan el 1,2 % del PIB en 2009, el 1,9 % del PIB en 2010 y el 0,6 % del PIB en 2011 (reducción del déficit en todos los casos), según el programa más reciente; y el 0,2 % del PIB en 2008, el 2,4 % del PIB en 2009, el 2,0 % del PIB en 2010 y el 0,6 % del PIB en 2011 (reducción del déficit en todos los casos), según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión.

Fuente:

Programa de convergencia (PC); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2009; cálculos de los servicios de la Comisión.


29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/6


DICTAMEN DEL CONSEJO

sobre el programa de estabilidad actualizado de Francia (2009-2013)

2010/C 140/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 26 de abril de 2010 el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Francia, que abarca el período 2009-2013.

(2)

La actividad económica en Francia perdió ímpetu en el transcurso de 2008 y se contrajo drásticamente en el cuarto trimestre de ese año y el primero de 2009. A partir del segundo trimestre de 2009, repuntó de nuevo, con la ayuda de las medidas de estímulo adoptadas por Francia y los países vecinos. Uno de los principales retos para la política económica es la situación de las finanzas públicas. Concretamente, desde 2002 el déficit francés se ha situado por encima del umbral del 3 % del PIB o cercano a él, lo que obedece principalmente a una insuficiente labor de saneamiento. En este contexto, Francia fue objeto de un procedimiento de déficit excesivo entre 2002 y 2007, y recibió de la Comisión una recomendación de política económica en mayo de 2008. A raíz de la notificación de un déficit superior al umbral del 3 % del PIB en 2008, en febrero de 2009 se inició un nuevo procedimiento de déficit excesivo, en el marco del cual se prevé la corrección de dicho déficit en 2013, a más tardar. Otros de los desafíos que se plantean consisten en poner fin a las deficiencias del lado de la oferta que llevan a una insuficiente competitividad exterior, así como en incrementar la utilización de la mano de obra.

(3)

Aunque gran parte de la disminución del PIB real observada en el contexto de la crisis es de carácter cíclico, el nivel de la producción potencial se ha visto también negativamente afectado. Por otra parte, la crisis también puede afectar al potencial de crecimiento a medio plazo a través de una menor inversión, restricciones de crédito y un aumento del desempleo estructural. Además, el impacto de la crisis económica agrava los efectos negativos del envejecimiento de la población sobre el potencial de producción y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En este contexto, será esencial acelerar el ritmo de las reformas estructurales con el fin de respaldar el crecimiento potencial. En particular, es importante que Francia acometa las reformas oportunas en relación con el mercado de trabajo y el marco global de competencia.

(4)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, tras retroceder un 2,2 % en 2009, el PIB real crecerá nuevamente un 1,4 % en 2010 y alcanzará a continuación una tasa media del 2,5 % durante el resto del período cubierto por el programa. A la luz de la información de la que se dispone actualmente (2), este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento en 2010 ligeramente favorables, generalmente en consonancia con las previsiones de los servicios de la Comisión, y el componente tributario del crecimiento es mayor en las proyecciones del programa que en las previsiones de los servicios de la Comisión. A partir de 2011, las hipótesis de crecimiento son marcadamente favorables y se sitúan, por término medio, tres cuartos de punto porcentual por encima del potencial entre 2011 y 2013 (según las cifras recalculadas por los servicios de la Comisión a partir de la información del programa con arreglo a la metodología definida de común acuerdo), lo cual supone que la brecha de producción se cierre rápidamente. Las tasas de crecimiento se basan principalmente en la demanda interna, y en especial en el consumo de las unidades familiares, durante todo el período del programa. Las proyecciones del programa en materia de inflación parecen ajustarse a las previsiones de los servicios de la Comisión, al igual que las de crecimiento del empleo, que se mantiene en cotas negativas en 2010 antes de recuperarse, reflejando así el tradicional desfase con respecto a la actividad.

(5)

El programa estima el déficit de las administraciones públicas en 2009 en el 7,9 % del PIB. El deterioro significativo frente al déficit del 3,4 % del PIB registrado en 2008 obedece en gran medida al impacto de la crisis sobre las finanzas públicas (en particular, los ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades y del IVA), si bien es igualmente fruto de las medidas de estímulo por valor del 1,1 % del PIB que el Gobierno adoptó conforme al Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE). Con arreglo al programa, la política presupuestaria será neutra en 2010 y adquirirá carácter restrictivo en los años posteriores, con vistas a corregir el déficit excesivo en 2013, partiendo del escenario de crecimiento previsto. Este saneamiento se ajusta a la estrategia de salida de la crisis preconizada por el Consejo.

(6)

En el programa de estabilidad de febrero de 2010 se prevé un nuevo deterioro del déficit de las administraciones públicas, en un 0,3 % del PIB, lo que lo situaría en el 8,2 % del PIB en 2010. Francia ha aplicado las medidas de reducción del déficit en 2010 según lo previsto en el proyecto gubernamental de ley de presupuesto para 2010, al tiempo que ha evitado en gran parte que las finanzas públicas sigan degradándose —salvedad hecha de la decisión relativa a un empréstito público para «invertir en el futuro», que tendrá una incidencia presupuestaria negativa del 0,1 % del PIB, aproximadamente, en 2010 (y ulteriormente)—, lo cual parece atenerse globalmente a las últimas recomendaciones dirigidas a Francia en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE. La proyección de déficit para 2010 es un 0,3 % del PIB más favorable que la que figura en el proyecto de presupuesto para 2010, debido a la anticipación de una mejor cifra de déficit en lo que respecta a 2009 (0,2 % del PIB) y a la revisión de las proyecciones de crecimiento (0,3 % del PIB), parcialmente contrarrestadas por la suspensión del impuesto medioambiental por el Tribunal Constitucional francés y por la introducción de medidas derivadas del empréstito público antes mencionado, que conjuntamente agravarían el déficit en torno al 0,2 % del PIB. Estos últimos factores han modificado la balanza de las medidas discrecionales, que de un saldo positivo aproximado de un cuarto de punto porcentual del PIB en la fecha de la recomendación del Consejo, pasa a ser globalmente neutra en el programa. Las medidas de estímulo adoptadas en el contexto del PERE, por valor del 1,1 % del PIB, se suprimen parcialmente y quedan reducidas al 0,4 % del PIB en 2010, y se aplican algunas otras medidas de saneamiento por el equivalente al 0,1 % del PIB (en particular, el aumento de las exacciones incluidas en el presupuesto de la seguridad social), de forma que las medidas de saneamiento totalizan un 0,8 % del PIB. No obstante, estas medidas se ven contrarrestadas por nuevas medidas que aumentan el déficit, con costes sobre todo a corto plazo, incluidas en el presupuesto original de 2010 y que representan el 0,7 % del PIB, concretamente la reforma del impuesto de actividades económicas, de ámbito local (alrededor del 0,6 % del PIB), y la disminución del IVA en el sector de la restauración (0,1 % del PIB), así como por las medidas relativas al empréstito público anteriormente mencionadas (en torno al 0,1 % del PIB). En 2010, el déficit estructural (es decir, el déficit ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal), calculado por los servicios de la Comisión a partir de las cifras del programa con arreglo a la metodología definida de común acuerdo, aumentaría un cuarto de punto porcentual, alcanzando el 6,75 % del PIB. Teniendo en cuenta la incidencia transitoria de los reembolsos anticipados a las empresas, del 0,4 % del PIB, en el contexto de la aplicación de la reforma del impuesto local de actividades económicas, que a pesar de ser una medida puntual no se considera así en el programa, el déficit estructural en 2010 mejoraría ligeramente, en 0,1 puntos porcentuales, situándose en el 6,5 % del PIB.

(7)

La principal finalidad de la estrategia presupuestaria del programa es situar el saldo de las administraciones públicas en el valor de referencia del 3 % del PIB en 2013, a más tardar, plazo que se corresponde con el fijado en la recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009. El programa prevé que el déficit presupuestario nominal descenderá al 6 % del PIB en 2011 y posteriormente al 4,6 % en 2012, antes de alcanzar finalmente el 3 % en 2013. El saldo primario seguiría un camino bastante similar y llegaría a un – 0,1 % del PIB al término del período del programa, frente al – 5,5 % en 2010. El déficit estructural, calculado con arreglo a la metodología definida de común acuerdo, seguiría mejorando después de 2010, alcanzando una cifra próxima al 5 % del PIB en 2011, al 4 % en 2012 y al 2,75 % en 2013. El ajuste presupuestario medio anual resultante sería del 0,9 % del PIB durante el período 2010-2013, porcentaje algo inferior al ajuste medio de más del 1 % del PIB al año recomendado por el Consejo. La estrategia de saneamiento expuesta en el programa se basaría en medidas encaminadas a reducir el crecimiento de los gastos en todos los niveles de la administración, así como en la desaparición completa en 2011 de las medidas adoptadas conforme al PERE. Las autoridades francesas se proponen reducir además la incidencia presupuestaria de las actuales exenciones tributarias aproximadamente en un 0,1 % del PIB al año, a partir de 2011. Las medidas de apoyo a la estrategia de saneamiento aún no se han especificado, si bien deberían darse a conocer en los próximos meses. Desde la óptica del programa, el objetivo a medio plazo es un presupuesto equilibrado en términos estructurales. Atendiendo a las previsiones más recientes y al nivel de la deuda, el objetivo a medio plazo refleja de forma más que adecuada los objetivos del Pacto. El programa de estabilidad actualizado no prevé que se alcance el objetivo presupuestario a medio plazo dentro del período del programa.

(8)

Si bien en 2010 el objetivo de déficit parece relativamente plausible e, incluso, cabe hasta cierto punto esperar que los resultados sean mejores en el supuesto de que se aplique finalmente el impuesto medioambiental en una versión modificada, a partir de 2011 los resultados presupuestarios podrían ser peores de lo previsto en el programa. El escenario macroeconómico del período 2011-2013, en particular, es marcadamente optimista. Concretamente, las previsiones de déficit dependen en gran medida del crecimiento: de acuerdo con el análisis de sensibilidad del programa, si el crecimiento del PIB fuese un cuarto de punto porcentual más bajo durante ese período, el déficit de las administraciones públicas descendería tan sólo hasta un 4 % del PIB en 2013.

Por tanto, una pérdida acumulada de tres cuartos de punto porcentual del PIB se traduciría en 2013 en un aumento del déficit en el 1 % del PIB. Además, los objetivos de déficit podrían verse negativamente afectados por posibles desviaciones de los gastos, ya que la corrección de las tendencias de los gastos en todos los subniveles de la administración, frente a la evolución anterior, no viene respaldada por medidas suficientemente definidas. La evolución prevista de los ingresos, más bien optimista, se basa en la hipótesis de un fenómeno de recuperación tras la excesiva reacción negativa durante la crisis, al preverse una elasticidad de los impuestos respecto del PIB de 1,2 en promedio entre 2011 y 2013. La reducción de las exenciones tributarias en el 0,1 %, aproximadamente, cada año a partir de 2011 tampoco se ha concretado por ahora. En conjunto, el historial indica que no puede descartarse un desbordamiento del gasto. La evaluación de la información contenida en el programa lleva a pensar que existen riesgos sustanciales de que los déficits en el período 2011-2013 sean mayores de lo previsto en el programa.

(9)

El ratio de deuda pública bruta se situaba por encima del valor de referencia del Tratado en 2009 y, de acuerdo con el programa, seguirá una tendencia ascendente hasta 2012. La deuda pública bruta se estimaba en el 77,4 % del PIB en 2009, frente al 67,4 % en 2008. Aparte del incremento del déficit y de la disminución del crecimiento del PIB, ha contribuido al aumento del ratio de deuda un considerable ajuste stock-flujo, que refleja ante todo las operaciones financieras en favor de los sectores bancario y del automóvil. A lo largo del período del programa se prevé un nuevo aumento de 9,2 puntos porcentuales, hasta el 87 % del PIB, provocado principalmente por la persistencia de déficits públicos elevados. A la luz de los riesgos sustanciales que pesan sobre los objetivos presupuestarios, es probable que la evolución del ratio de deuda sea menos favorable de lo previsto en el programa, especialmente después de 2011.

(10)

Según las previsiones de deuda a medio plazo, que suponen que la recuperación de las tasas de crecimiento del PIB hacia los valores previstos antes de la crisis tendría lugar gradualmente y que los ratios de ingresos tributarios volverían a los niveles anteriores a la crisis, e incluyen el aumento previsto de gastos relacionados con el envejecimiento de la población, la estrategia presupuestaria prevista en el programa, tomada tal cual y sin ningún otro cambio de política, no sería suficiente para estabilizar el ratio deuda/PIB de aquí a 2020.

(11)

Los efectos del envejecimiento de la población sobre el presupuesto a largo plazo serán claramente inferiores a la media de la UE (el gasto en pensiones registraría un incremento más limitado como consecuencia de las medidas de reforma de las pensiones ya aplicadas). La situación presupuestaria de 2009 estimada en el programa viene a sumarse a las consecuencias del envejecimiento de la población sobre la brecha de sostenibilidad. El logro de superávits primarios a medio plazo contribuiría a reducir los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que, de acuerdo con la evaluación del informe de sostenibilidad de 2009 de la Comisión (3), son de nivel medio.

(12)

Recientemente se han realizado reformas para perfeccionar el marco presupuestario global. El 9 de febrero de 2009, el Parlamento aprobó la primera ley de planificación plurianual de las finanzas públicas, en la que se fijan objetivos de gasto en todos los subsectores de las administraciones públicas. En ella se establece también, en particular, el principio de neutralidad presupuestaria en la creación de nuevas exenciones tributarias, cuyo coste agregado debe compensarse íntegramente. Este principio es de obligado cumplimiento y casi se ha verificado en 2009, evaluado sobre una base plurianual. El marco presupuestario anual francés comprende concretamente normas de gasto destinadas a los subniveles de las administraciones públicas. A nivel de la administración central se establece una primera norma de gasto, a saber, la de «crecimiento cero en volumen». Aunque en el pasado los cambios en su ámbito de cobertura pueden haber contribuido a respetarla, recientemente el ámbito se amplió a efectos de lograr un mejor control del gasto del gobierno central ateniéndose a dicha norma.

El objetivo de gasto del seguro nacional de enfermedad (Objectif National des Dépenses d'Assurance Maladie) introducido en 1997 ha contribuido a controlar el gasto de sanidad, pese a que a menudo no se han cumplido los objetivos de gasto. Por último, los gastos de las colectividades locales están limitados por una «regla de oro» sustentada en un fundamento jurídico, que impide a dichas colectividades endeudarse para financiar gastos de funcionamiento, y por una norma en virtud de la cual el aumento de los fondos transferidos por la administración central no puede rebasar la tasa de inflación. Sin embargo, los objetivos fijados en los programas de estabilidad rara vez se han alcanzado. El Gobierno se propone seguir reformando el marco presupuestario. El 28 de enero de 2010 se organizó una conferencia en torno a las finanzas públicas con la finalidad de analizar el deterioro de las cuentas públicas francesas y la forma de llevar a cabo un saneamiento presupuestario. Se crearon varios grupos de trabajo encargados de proponer nuevas reformas, las cuales se darán a conocer en abril y estarán destinadas fundamentalmente a contener la evolución del gasto de sanidad o controlar mejor los gastos locales. Asimismo se creó un grupo de trabajo relativo al establecimiento de normas de equilibrio presupuestario. El programa indica igualmente que, en abril, se presentarán nuevas medidas orientadas a reducir el gasto de la administración central. La estrategia de saneamiento presentada en el programa se basa también en una mejora del marco presupuestario que se atendría a las propuestas formuladas por esos grupos de trabajo.

(13)

El ratio gasto/PIB de Francia, del 52,7 % en 2008, es el más alto de la zona euro. El aumento del gasto público en las últimas décadas ha contribuido a generar elevados déficits y niveles de deuda, que han perjudicado a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas del país. En 2007, las autoridades francesas pusieron en marcha la Revisión General de las Políticas Públicas (Revue Générale des Politiques Publiques o RGPP), con objeto de determinar posibles formas de incrementar la eficiencia del gasto público. Hasta ahora se han determinado más de 300 medidas (con el propósito de conseguir un ahorro de alrededor del 0,3 % del PIB, cifra bastante modesta en comparación con el importe global del gasto público, que supera el 50 % del PIB). De ellas se han instrumentado aproximadamente tres cuartas partes y se ha hecho posible así, por ejemplo, la amortización de una de cada dos vacantes por jubilación en el subsector de la administración central. En la ley de presupuesto para 2010, el Gobierno anunció que la RGPP se haría extensiva a otros organismos centrales y se espera que se den a conocer nuevas reformas en otoño. Finalmente, en lo que respecta al sistema de pensiones, y de acuerdo con lo que se había indicado con anterioridad, el programa hace referencia a una reforma prevista en 2010. Hasta la fecha no se ha anunciado medida alguna.

(14)

En 2010, la estrategia presupuestaria establecida en el programa es globalmente compatible con la Recomendación formulada por el Consejo en virtud del artículo 126, apartado 7. Sin embargo, a partir de 2011, y teniendo en cuenta los riesgos existentes, la estrategia presupuestaria no parecería compatible con dicha Recomendación. Según el programa, el ajuste presupuestario medio anual, basado en la evolución del saldo estructural (recalculado), sería del 0,9 % del PIB, cifra algo inferior a la que el Consejo pedía (más del 1 % del PIB) en su Recomendación en virtud del artículo 126, apartado 7, y que, por otra parte, está expuesta a los riesgos antes indicados. Con todo, el programa augura que el déficit presupuestario nominal alcanzará finalmente el 3 % del PIB, lo que obedece, en particular, a un escenario macroeconómico marcadamente favorable en los últimos años del programa y a unas hipótesis más bien optimistas en cuanto a la elasticidad de los ingresos tributarios con respecto al PIB. En conjunto, y habida cuenta de los riesgos que pesan sobre las actuales políticas, los resultados de déficit en el período 2011-2013 podrían revelarse peores de lo previsto en el programa, por lo que es posible que hayan de mejorarse considerablemente para lograr la corrección del déficit excesivo en 2013, tal como recomendó el Consejo. Disponer, tal como se menciona en el programa, de los ingresos procedentes de una nueva versión del impuesto medioambiental, por ahora suspendido, ayudaría a alcanzar metas presupuestarias algo mejores a partir ya de 2010. Finalmente, la estrategia presupuestaria podría no bastar tampoco para volver a situar la deuda en una senda decreciente.

(15)

En cuanto a los requisitos en materia de datos que establece el código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa proporciona todos los datos obligatorios y la mayoría de los opcionales (4). En su Recomendación de 2 de diciembre de 2009, formulada con arreglo al artículo 126, apartado 7, y encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo, el Consejo también invitó a Francia a informar sobre los progresos realizados en la aplicación de sus recomendaciones en un capítulo aparte, en las actualizaciones de su programa de estabilidad. Francia se ha ajustado a esta recomendación.

La conclusión general es que, tras un deterioro significativo de las finanzas públicas en 2009, provocado por la recesión económica y las medidas adoptadas en el marco del PERE, se prevé que el déficit de las administraciones públicas aumentará nuevamente en 2010 hasta el 8,2 % del PIB. Las medidas de saneamiento y la desaparición parcial de las medidas adoptadas en el marco del PERE se verían neutralizadas por otras medidas generadoras de un incremento del déficit, con costes sobre todo a corto plazo, entre ellas la inversión pública resultante de un empréstito público. Con posterioridad, el saldo presupuestario mejoraría. Asimismo, se prevé que el ratio de deuda aumentará sustancialmente durante el período del programa. La senda de ajuste presentada en el programa conduce a un déficit del 3 % del PIB en 2013, sin ningún margen de seguridad, y se basa en un escenario macroeconómico marcadamente favorable entre 2011 y 2013, unido a un ajuste estructural medio anual algo inferior al recomendado por el Consejo, esto es, más del 1 % del PIB. Las medidas previstas se centran principalmente en los gastos, en apoyo a la estrategia de saneamiento, si bien dichas medidas no se especifican en el programa y se definirán en los próximos meses. En consecuencia, las proyecciones presupuestarias están expuestas a riesgos sustanciales de revisión a la baja, por lo que es posible que deba intensificarse la labor de saneamiento presupuestario a fin de garantizar la corrección del déficit excesivo en 2013. La consecución de mayores superávits primarios a medio plazo contribuiría a reducir los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas. El programa indica que, en 2010, se presentará una reforma del sistema de pensiones.

A la luz de la evaluación anterior y teniendo en cuenta la Recomendación de 2 de diciembre de 2009 formulada con arreglo al artículo 126 del TFUE, se insta a Francia a:

i)

utilizar, durante todo el período del programa, los ingresos imprevistos que se deriven de una mejoría de las perspectivas macroeconómicas y presupuestarias, así como de la aplicación de todas las medidas tributarias planeadas, para acelerar la reducción del déficit y la disminución del ratio de deuda bruta hacia el valor de referencia del 60 % del PIB,

ii)

estar preparada para adoptar medidas de saneamiento adicionales, en el supuesto de que se materialicen los riesgos ligados al hecho de que el escenario macroeconómico del programa sea más favorable que el escenario en el que se sustenta la Recomendación formulada al amparo del artículo 126, apartado 7, y definir con más detalle las medidas necesarias para garantizar un ajuste presupuestario anual medio de más del 1 % del PIB en el período 2010-2013 y lograr la corrección del déficit excesivo en 2013,

iii)

garantizar que se refuerce el marco presupuestario, en particular en lo que toca a los gastos, y que dicho marco apoye efectivamente el logro de los planes presupuestarios a medio plazo esbozados a todos los subniveles de la administración pública, tal como ha planificado el Gobierno francés.

Asimismo, se invita a Francia a que proporcione más información sobre las medidas generales que apuntalen el saneamiento previsto en los últimos años del programa, a más tardar en los capítuos relativos al procedimiento de déficit excesivo de las próximas actualizaciones del programa de estabilidad.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

PIB real

(% de variación)

PE Feb 2010

0,4

–2,25

1,4

2,5

2,5

2,5

COM Nov 2009

0,4

–2,2

1,2

1,5

PE Dic 2008

1,0

0,2-0,5

2,0

2,5

2,5

Inflación IPCA

(%)

PE Feb 2010

3,2

0,1

1,3

1,6

1,75

1,75

COM Nov 2009

3,2

0,1

1,1

1,4

PE Dic 2008

3,3

1,5

1,75

1,75

1,75

Brecha de producción (5)

(% del PIB potencial)

PE Feb 2010

0,8

–2,9

–2,9

–2,1

–1,2

–0,4

COM Nov 2009 (6)

0,8

–2,5

–2,5

–2,4

PE Dic 2008

–0,6

–1,8

–1,6

–1,1

–0,4

Saldo neto de las operaciones financieras con el resto del mundo

(% del PIB)

PE Feb 2010

–3,3

–2,5

–2,8

–2,8

–2,7

–2,7

COM Nov 2009

–3,3

–2,3

–2,3

–2,3

PE Dic 2008

–3,4

–2,6

–2,5

–2,4

–2,4

Ingresos de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Feb 2010

49,3

47,7

47,6

48,6

49,1

49,8

COM Nov 2009

49,3

47,0

46,8

47,1

PE Dic 2008

49,8

49,6

50,0

50,0

50,2

Gastos de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Feb 2010

52,7

55,6

55,8

54,6

53,7

52,8

COM Nov 2009

52,7

55,2

55,1

54,8

PE Dic 2008

52,7

53,5

52,7

52,0

51,3

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Feb 2010

–3,4

–7,9

–8,2

–6,0

–4,6

–3,0

COM Nov 2009

–3,4

–8,3

–8,2

–7,7

PE Dic 2008

–2,9

–3,9

–2,7

–1,9

–1,1

Saldo primario

(% del PIB)

PE Feb 2010

–0,6

–5,4

–5,5

–3,2

–1,7

–0,1

COM Nov 2009

–0,6

–5,5

–5,4

–4,7

PE Dic 2008

0,0

–1,1

0,1

0,9

1,7

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (5)

(% del PIB)

PE Feb 2010

–3,8

–6,5

–6,8

–4,9

–4,0

–2,8

COM Nov 2009

–3,8

–7,0

–7,0

–6,5

PE Dic 2008

–2,6

–3,0

–1,9

–1,4

–0,9

Saldo estructural (7)

(% del PIB)

PE Feb 2010

–3,8

–6,5

–6,8

–4,9

–4,0

–2,8

COM Nov 2009

–3,9

–7,0

–6,6

–6,5

PE Dic 2008

–2,6

–3

–1,9

–1,4

–0,9

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Feb 2010

67,4

77,4

83,2

86,1

87,1

86,6

COM Nov 2009

67,4

76,1

82,5

87,6

PE Dic 2008

66,7

69,1

69,4

68,5

66,8

Programa de estabilidad (PE); previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión (COM); cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/sgp/index_es.htm

(2)  La evaluación tiene en cuenta, en particular, las previsiones del otoño de 2009 y las previsiones intermedias de febrero de 2010 de los servicios de la Comisión, así como otros datos de que se ha dispuesto desde entonces.

(3)  En sus conclusiones de 10 de noviembre de 2009 sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas, «el Consejo insta a los Estados miembros a que, en sus futuros programas de estabilidad y convergencia, centren su atención en las estrategias orientadas a la sostenibilidad» y, asimismo, «invita a la Comisión a que, junto con el Comité de Política Económica y el Comité Económico y Financiero, desarrolle métodos adicionales de evaluación de la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, antes del próximo informe sobre sostenibilidad», que está previsto en 2012.

(4)  No se presentan hipótesis relativas a los tipos de interés a corto y a largo plazo.

(5)  Brechas de producción y saldos ajustados en función del ciclo recalculados por los servicios de la Comisión partiendo de los datos del programa.

(6)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 1,5 %, el 1,2 %, el 1,2 % y el 1,4 %, respectivamente, en 2008, 2009, 2010 y 2011.

(7)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal. Las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal son nulas durante todo el período cubierto (2008-2013), según el programa más reciente, y representan el 0,1 % del PIB en 2008 (reducción del déficit) y el 0,4 % del PIB en 2010 (aumento del déficit), según las previsiones de noviembre de 2009 de los servicios de la Comisión.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión (COM); cálculos de los servicios de la Comisión.


29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/12


DICTAMEN DEL CONSEJO

sobre el programa de estabilidad actualizado de Alemania (2009-2013)

2010/C 140/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 26 de abril de 2010 el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Alemania, que abarca el período 2009-2013.

(2)

Tras una marcada contracción, con origen en el sector exportador, experimentada a finales de 2008 y principios de 2009, el PIB volvió a crecer con fuerza a mediados de 2009, gracias a la adopción de medidas expansionistas y a la recuperación de la demanda externa. Sin embargo, hacia finales de 2009, el impulso volvió a perder intensidad, subrayando la fragilidad de la actual recuperación económica. Si el mercado de trabajo ha resistido hasta el momento, debido, en parte, a los contratos de trabajo a tiempo parcial financiados por el Estado, el sector bancario, en cambio, ha sufrido considerables pérdidas y depreciaciones en el valor de sus inversiones en activos estructurados.

Las importantes medidas de estímulo presupuestario adoptadas (en 2009 y 2010) de conformidad con el Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE), junto con el déficit de ingresos y la elevación del gasto ocasionados por la crisis, comportaron que el presupuesto de las administraciones públicas pasara de una situación de equilibrio en 2008 a una situación de déficit (más del 3 % del PIB) en 2009. Ello motivó la apertura del procedimiento de déficit excesivo contra Alemania el 2 de diciembre de 2009, fijando el Consejo el plazo de 2013 para la corrección de dicho déficit. Aunque, a medio plazo, se prevé que la recuperación vendrá sustentada por las pasadas reformas estructurales, en particular en el mercado de trabajo; por unas cuentas saneadas, tanto empresariales como de las familias; y por una fuerte posición competitiva, un reto esencial será aumentar el crecimiento potencial, en particular reforzando las fuentes internas de crecimiento. Aunar el necesario saneamiento presupuestario con la estabilización del sector bancario, garantizar que el sector no financiero tenga acceso a financiación y seguir intensificando la capacidad de ajuste del mercado de trabajo serán actuaciones esenciales de apoyo a la recuperación económica.

(3)

Aunque gran parte de la disminución del PIB real observada en el contexto de la crisis es de carácter cíclico, el nivel de producción potencial se ha visto también negativamente afectado. Por otra parte, la crisis también puede afectar al potencial de crecimiento a medio plazo a través de una menor inversión, restricciones de crédito y un aumento del desempleo estructural. Además, el impacto de la crisis económica agrava los efectos negativos del envejecimiento de la población sobre el potencial de producción y la sostenibilidad de las finanzas públicas. En este contexto, será esencial acelerar el ritmo de las reformas estructurales con el fin de respaldar el crecimiento potencial. En particular, es importante que Alemania emprenda reformas en relación con la competencia en el sector servicios, la integración del mercado de trabajo, y la educación y formación.

(4)

Con arreglo al escenario macroeconómico que subyace al programa, tras acusar un pronunciado descenso (5 %) en 2009, el crecimiento del PIB real se recuperará, pasando de un 1,4 % en 2010 a una tasa media de un 2 % durante el resto del período abarcado por el programa. Partiendo de la información disponible (2), este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento más bien favorables. Las previsiones de crecimiento del PIB real para 2010 y 2011 son ligeramente superiores a las realizadas en otoño de 2009 por los servicios de la Comisión. El programa prevé, además, una expansión levemente mayor del consumo privado en 2011, basándose en unas perspectivas más favorables para el empleo, el desempleo y el crecimiento salarial. Las previsiones de inflación que recoge el programa podrían resultar optimistas en lo que atañe a 2011, si bien parecen realistas en relación con el resto del período del programa.

(5)

El programa cifra el déficit de las administraciones públicas en 2009 en un 3,2 % del PIB. El significativo deterioro sufrido, frente a la situación de equilibrio presupuestario de 2008, se debe, en gran medida, al efecto de los estabilizadores automáticos, pero tiene su origen también en medidas de estimulo adoptadas por el Gobierno en el contexto del PERE, que ascienden a alrededor de un 1,75 % del PIB. El aumento del déficit se produjo sobre todo por el lado del gasto, debido al incremento de las transferencias sociales, una mayor inversión pública y las subvenciones de apoyo a los contratos a tiempo parcial. De acuerdo con el programa, la política presupuestaria seguirá siendo expansiva en 2010, tornándose restrictiva en los últimos años del programa. Dado que la situación presupuestaria y económica de Alemania es relativamente favorable, la continuidad de la expansión presupuestaria en 2010 es adecuada y coherente con el PERE. Conforme a la estrategia de salida de la crisis propugnada por el Consejo, y con el fin de corregir el déficit excesivo de aquí a 2013 y de que la situación de las finanzas públicas vuelva a ser sostenible, la política presupuestaria expansionista de 2009 y 2010 irá seguida de un notable rigor presupuestario a partir de 2011.

(6)

Según el programa, el déficit nominal de las administraciones públicas aumentará, pasando de un 3,2 % del PIB en 2009 a un 5,5 % en 2010, en consonancia con la Recomendación emitida por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 con arreglo al artículo 126, apartado 7. El nuevo aumento del déficit en 2010 se debe principalmente a las medidas de estímulo presupuestario y al efecto de los estabilizadores automáticos. Los ingresos de las administraciones públicas se prevé que se reduzcan en casi el 2 % del PIB, como consecuencia de las medidas de ayuda a las familias (por ejemplo, la deducción tributaria de las cotizaciones sanitaria y para cuidados de larga duración, la reducción de las cuotas de cotización al seguro de enfermedad, el aumento de la asignación por hijo y de la asignación personal básica), así como de la mayor debilidad de la demanda interna. El previsto incremento del gasto de las administraciones públicas en aproximadamente un 0,5 % del PIB puede atribuirse principalmente al agravamiento de la situación del mercado de trabajo y la continuidad de las inversiones en infraestructuras públicas dentro de las medidas de estímulo presupuestario (en torno a un 0,25 % del PIB, según las estimaciones de los servicios de la Comisión). La orientación de la política presupuestaria en 2010 seguirá siendo marcadamente expansionista, tal y como indica el aumento del déficit estructural en un 2,5 % del PIB (ajustado en función del ciclo, descontadas la medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal, y recalculado por los servicios de la Comisión con arreglo a la metodología establecida de común acuerdo). El fuerte deterioro del saldo estructural puede atribuirse principalmente a las nuevas medidas de estímulo introducidas en 2010 y al efecto retardado de algunas de las medidas de estímulo adoptadas en 2009 (p.ej., la reducción de las cuotas de cotización al seguro de enfermedad, inversiones adicionales en infraestructuras). La variación del déficit estructural calculado con arreglo a la metodología establecida de común acuerdo (enfoque descendente), equivalente a – 2,5 % del PIB, no coincide con la variación explicada en la información sobre las medidas discrecionales adoptadas en 2010 (enfoque ascendente), estimada por los servicios de la Comisión en aproximadamente – 1,75 % del PIB. Esta discrepancia puede vincularse a los efectos de composición negativos sobre los ingresos tributarios, debido, en particular, a la debilidad del consumo privado y del crecimiento salarial, y a las previsibles pérdidas de ingresos derivados de los impuestos sobre los beneficios.

(7)

A medio plazo, el principal objetivo de la estrategia presupuestaria es corregir el déficit excesivo en 2013 a más tardar, realizando un ajuste presupuestario anual, en promedio, de casi un 0,75 % del PIB en 2011-2013, en consonancia con la Recomendación formulada por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 con arreglo al artículo 126, apartado 7.

El programa prevé que el saldo de las administraciones públicas mejorará a partir de 2011. En términos nominales, se estima que el saneamiento será de igual calibre en 2011 y 2012 (en torno a 1 punto porcentual cada uno de estos años) e irá seguido de un ajuste menor del orden de 0,5 puntos porcentuales en 2013. La senda de ajuste prevista se basa en el supuesto técnico de que el saneamiento tendrá lugar por el lado del gasto a escala federal (la restricción será uniforme para todas las categorías de gasto, salvo el pago de intereses y las transferencias a otros niveles de la administración y al exterior). Este supuesto técnico está relacionado con los requisitos que, en materia de saneamiento, se impone la nueva norma presupuestaria nacional. El saneamiento se prevé que correrá a cargo principalmente del Gobierno federal (alrededor del 2 % del PIB en el período de 2011-2013) y, en menor medida, de los Estados federados (en torno a un 0,5 % del PIB). En términos estructurales, se estima que el déficit (recalculado conforme a la metodología establecida de común acuerdo) mejorará alrededor de un 0,5 % del PIB en 2011, alrededor de un 1 % del PIB en 2012 y de un 0,75 % del PIB en 2013. El crecimiento de la deuda y el aumento de los pagos de intereses hacia el final del período del programa hacen necesario que el saldo primario mejore a un ritmo mayor que el déficit global. El objetivo de Alemania a medio plazo es lograr que el saldo estructural de las administraciones públicas se aproxime al equilibrio. Según el programa, esto equivale a un objetivo a medio plazo de – 0,5 % del PIB. Teniendo en cuenta el nivel de deuda y las previsiones más recientes, el objetivo a medio plazo refleja los objetivos del Pacto. Sin embargo, el programa de estabilidad actualizado no prevé su logro en el período cubierto por el mismo.

(8)

Los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos en el programa, particularmente a partir de 2011. Ello se debe a la falta de medidas concretas de saneamiento después de 2010, la necesidad de aplicar efectivamente la nueva norma presupuestaria nacional en los niveles central y subfederal de la administración sin aplazar a años posteriores los requisitos de saneamiento, la incertidumbre sobre la posible introducción de los nuevos recortes impositivos previstos en el acuerdo de coalición, y su conciliación con las necesarias restricciones presupuestarias, e, igualmente, a las previsiones de crecimiento, consideradas algo optimistas. La adopción de medidas adicionales de estabilización del mercado financiero podrían sobrecargar más el presupuesto, si bien algunos de los costes del apoyo público podrían recuperarse en el futuro.

(9)

En 2009, la deuda pública bruta se estima en el 72,5 % del PIB, cifra superior a la registrada un año antes (65,9%). Aparte del incremento del déficit y de la disminución del crecimiento del PIB, al aumento del ratio de deuda ha contribuido un considerable ajuste stock-flujo (alrededor de un 1 % del PIB), que refleja, ante todo, las operaciones de rescate de entidades bancarias. El ratio de deuda se prevé que aumentará 9,5 puntos porcentuales adicionales durante el período del programa, llegando a alcanzar el 82 % del PIB, principalmente como consecuencia de la persistencia de los déficits públicos y, en menor grado, de ajustes stock-flujo no especificados, con efectos de aumento de la deuda, equivalentes a aproximadamente un 0,5 % anual del PIB entre 2011 y 2013. Las previsiones de deuda del programa se basan en el supuesto de que el nivel de deuda no se verá afectado por la creación de «bancos tóxicos». Además de los riesgos a que está sujeta la senda del déficit, a la evolución del ratio de deuda se suman los riesgos conexos con posibles cargas relacionadas con la estabilización del mercado financiero. El ratio de deuda pública bruta es superior al valor de referencia del Tratado y se prevé que irá aumentando durante todo el periodo del programa.

(10)

Según las previsiones de deuda a medio plazo, que suponen que la recuperación de las tasas de crecimiento del PIB hacia los valores previstos antes de la crisis sólo tendría lugar gradualmente y que los ratios de ingresos tributarios volverían a los niveles anteriores a la crisis, que incluyen el aumento previsto de gastos relacionados con el envejecimiento de la población, la estrategia presupuestaria prevista en el programa, tomada tal cual y sin ningún otro cambio de política, no sería suficiente para estabilizar el ratio deuda/PIB de aquí a 2020.

(11)

Las repercusiones del envejecimiento de la población sobre el presupuesto a largo plazo serán ligeramente superiores a la media de la UE. La situación presupuestaria de 2009 estimada en el programa viene a sumarse a las consecuencias del envejecimiento de la población sobre la brecha de sostenibilidad. El logro de superávit primarios a medio plazo contribuiría a reducir los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que, según el informe de sostenibilidad de 2009 (3) de la Comisión, son moderados.

(12)

El marco presupuestario de Alemania se ha visto considerablemente reforzado gracias a la nueva norma presupuestaria incorporada a la Constitución en agosto de 2009. En consonancia con la estructura del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), la nueva norma se orienta al logro de una situación próxima al equilibrio, fijando el límite del déficit estructural federal en el 0,35 % del PIB a partir de 2016, con un período transitorio que empezará en 2011. Los presupuestos regionales de los Estados federados deben registrar un equilibrio estructural a partir de 2020, si bien sus respectivas trayectorias de saneamiento no están aún claras. La falta de planes de restricción del gasto a escala subfederal y la incertidumbre que pesa sobre las futuras necesidades de financiación de los fondos de la seguridad social constituyen un riesgo potencial para el saneamiento del presupuesto de las administraciones públicas. No obstante, la nueva norma aumenta la credibilidad presupuestaria y reduce considerablemente el margen discrecional, frente a la antigua norma presupuestaria, que no pudo impedir que se acumulara la deuda en las pasadas décadas. El Consejo de Estabilidad (Stabilitätsrat), de nueva creación, integrado por los Ministros de Finanzas del Gobierno federal y de los Estados federados, realizará con regularidad un seguimiento de los presupuestos federales y regionales, y, entre otras cosas, de la ejecución de las medidas de saneamiento adoptadas en el contexto del PEC. Sin embargo, sus recomendaciones no son vinculantes y no está facultado para imponer sanciones. Está previsto reforzar más el nuevo marco mediante la adopción de una planificación presupuestaria de enfoque descendente, en lugar de ascendente, lo que facilitará el control del gasto al Ministerio de Finanzas y favorecerá, así, la realización del saneamiento previsto en la norma presupuestaria. Por otro lado, el Gobierno se propone realizar una revisión gradual del sistema presupuestario y contable de la administración federal, poniendo mayor énfasis en una evaluación de los ingresos y los gastos basada en los resultados.

(13)

Pese al buen estado general de las finanzas públicas en Alemania, queda aún margen de mejora. Por el lado de los ingresos, las normativas en materia de impuesto de sociedades y de impuesto sobre la renta siguen siendo complejas, y el régimen fiscal ofrece numerosas concesiones. No obstante los planes adicionales de incremento del gasto en educación y en I+D, el ratio inversión/consumo público, relativamente bajo, indica que aún existe potencial para que la composición del gasto se oriente más hacia el crecimiento.

Aunque el programa reconoce que es importante revisar las subvenciones públicas en general, no especifica planes concretos al respecto. Asimismo, puede obtenerse una mayor eficiencia mejorando la coordinación presupuestaria entre el Gobierno federal y los Gobiernos regionales, y mediante una reorganización más profunda de la administración pública (p. ej., mayor recurso a procedimientos de gestión de la calidad, la externalización, la administración electrónica, la reducción del empleo en el sector público, etc.) (4). El necesario saneamiento presupuestario limita las posibilidades de subvención del sistema público de pensiones con cargo al presupuesto general. Las recientes modificaciones ad-hoc de la fórmula de adaptación de las pensiones socavan la credibilidad de las reformas del sistema de pensiones emprendidas, pues la corrección que está previsto realizar en años posteriores podría resultar difícil. En cuanto al seguro obligatorio de enfermedad, el Gobierno creó un comité especial, a nivel ministerial, encargado de reflexionar sobre la financiación del sistema sanitario, examinando, en particular, la posibilidad de desvincular las cotizaciones al seguro de enfermedad de la renta salarial, a fin de reducir los costes laborales no salariales. Se prevé que los primeros resultados estarán disponibles en julio de 2010.

(14)

En 2010, la estrategia presupuestaria establecida en el programa es compatible con la Recomendación formulada por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 en virtud del artículo 126, apartado 7. Sin embargo, a partir de 2011, teniendo en cuenta los riesgos existentes, la estrategia presupuestaria podría no ser plenamente compatible con dicha Recomendación. En concreto, a partir de 2011, la senda de saneamiento no viene respaldada por medidas concretas, y no se aporta información sobre la posible aplicación de las medidas expansionistas propuestas en el acuerdo de coalición del nuevo gobierno, y su conciliación con las necesarias restricciones presupuestarias. La norma nacional presupuestaria, eje central de los planes de saneamiento, debe aún aplicarse a todos los niveles de la administración. Por otra parte, una recuperación económica más lenta de lo actualmente previsto podría poner en riesgo los objetivos presupuestarios.

Dados los riesgos existentes, el ajuste presupuestario anual medio podría resultar inferior al recomendado por el Consejo con arreglo al artículo 126, apartado 7. Vistas las previsiones de deuda recogidas en el programa, y el riesgo de una posible adopción de nuevas medidas de estabilización de los mercados financieros, la estrategia presupuestaria no basta para volver a situar el ratio deuda/PIB en una senda descendente. El previsto saneamiento basado en el gasto y el anunciado incremento del gasto en educación y en I+D serían coherentes con el objetivo de favorecer la recuperación del crecimiento potencial. Suscita inquietud, sin embargo, la prevista reducción del ratio global de inversión a niveles inferiores a los de 2009.

(15)

En cuanto a los requisitos en materia de datos que establece el código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales (5). En su Recomendación de 2 de diciembre de 2009 emitida con arreglo al artículo 126, apartado 7, y encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo, el Consejo también invitaba a Alemania a informar sobre los progresos realizados en la aplicación de sus recomendaciones en un capítulo específico de las actualizaciones de su programa de estabilidad. La correspondiente sección del programa actualizado contiene solo información muy limitada sobre el modo en que el Gobierno alemán tiene previsto avanzar en la aplicación de la Recomendación del Consejo.

La conclusión general es que, a raíz de la crisis económica y financiera, las finanzas públicas de Alemania se han deteriorado considerablemente, como consecuencia del funcionamiento de los estabilizadores automáticos y de las medidas de gran espectro adoptadas frente a la crisis de conformidad con el PERE. El saneamiento presupuestario previsto a partir de 2011, basado en el gasto, se estima que llevaría a la corrección del déficit excesivo en 2013 a más tardar. Sin embargo, teniendo en cuenta los riesgos existentes, la estrategia presupuestaria a partir de 2011 podría no ser plenamente compatible con la Recomendación formulada por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 con arreglo al artículo 126, apartado 7. Ello se debe a la falta de medidas concretas de respaldo de la prevista senda restrictiva después de 2010; la incertidumbre sobre la posible introducción de los nuevos recortes impositivos previstos en el acuerdo de coalición, y su conciliación con las necesarias medidas de saneamiento; y los riesgos relacionados con la fortaleza de la recuperación económica y la posible necesidad de adoptar nuevas medidas de estabilización de los mercados financieros.

Por consiguiente, la plena aplicación del marco presupuestario a medio plazo reforzado, y el firme compromiso de todos los niveles de la administración de cumplir dicho marco serán esenciales para lograr el saneamiento previsto. Dada la necesidad de conciliar el necesario saneamiento presupuestario con el fortalecimiento del crecimiento potencial de la economía a largo plazo, el previsto saneamiento basado en el gasto parece apropiado, como también lo sería el anunciado incremento del gasto en educación y en I+D. Ante el creciente aumento de la deuda pública y los reiterados cambios ad hoc de la fórmula de adaptación de las pensiones, así como la incertidumbre en torno a la financiación del seguro obligatorio de enfermedad, será preciso centrarse nuevamente más en medidas dirigidas a aumentar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo.

A la luz de la evaluación anterior y teniendo en cuenta la Recomendación de 2 de diciembre de 2009 formulada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, se insta a Alemania a:

i)

especificar las medidas necesarias para sustentar el saneamiento previsto; aplicar la estrategia presupuestaria para 2011-2013 según lo especificado en el programa, a fin de corregir el déficit excesivo en 2013 a más tardar; aprovechar, según se estipula en la Recomendación del procedimiento de déficit excesivo, cualquier oportunidad, al margen de los esfuerzos presupuestarios, incluyendo los resultantes de mejores condiciones económicas, para acelerar la reducción del ratio de deuda bruta hacia el valor de referencia del 60 % del PIB,

ii)

velar por la plena aplicación de la nueva norma presupuestaria constitucional en todos los niveles de la administración, y eliminar la desviación frente a la fórmula de adaptación de las pensiones en 2008 según lo previsto.

Se insta a Alemania también a que presente, con la antelación suficiente para permitir la evaluación de la eficacia de las medidas tomadas en el marco del procedimiento de déficit excesivo, una adenda del programa en la que informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la Recomendación formulada por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 de conformidad con el artículo 126, apartado 7, y a exponer detalladamente la estrategia de saneamiento que será necesaria para avanzar hacia la corrección del déficit excesivo

Asimismo se insta a Alemania a mejorar el cumplimiento de las exigencias del código de conducta en materia de datos.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

PIB real

(% variación)

PE Ene 2010

1,3

–5,0

1,4

2

2

2

COM Nov 2009

1,3

–5,0

1,2

1,7

PE Ene 2009

1,3

–2,3

1,25

1,25

1,25

Inflación IPCA

(%)

PE Ene 2010

COM Nov 2009

2,8

0,3

0,8

1,0

PE Ene 2009

Brecha de producción (6)

(% del PIB potencial)

PE Ene 2010

3,2

–2,6

–2,1

–1,3

–1,1

–0,9

COM Nov 2009 (7)

3,0

–2,9

–2,6

–2,2

PE Ene 2009

2,2

–0,9

–0,7

–0,7

–1,0

Saldo neto de las operaciones financieras con el resto del mundo

(% del PIB)

PE Ene 2010

6,6

4,5

4,9

5

5,5

5,5

COM Nov 2009

6,6

4,0

3,8

3,7

PE Ene 2009

7,1

7,0

7

7

7

Ingresos de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Ene 2010

43,7

44,4

42,5

42

42

42

COM Nov 2009

43,7

44,6

43,3

42,9

PE Ene 2009

44

43,5

42,5

42,5

43

Gastos de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Ene 2010

43,7

47,6

48

47

46

45

COM Nov 2009

43,7

48,0

48,3

47,5

PE Ene 2009

44

46,5

46,5

45,5

45,5

Saldo presupuestario de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Ene 2010

0,0

–3,2

–5,5

–4,5

–3,5

–3

COM Nov 2009

0,0

–3,4

–5,0

–4,6

PE Ene 2009

0

–3

–4

–3

–2,5

Saldo primario

(% del PIB)

PE Ene 2010

2,7

–0,6

–3

–2

–0,5

0,5

COM Nov 2009

2,7

–0,6

–2,2

–1,7

PE Ene 2009

2,5

0

–1

0

0,5

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (6)

(% del PIB)

PE Ene 2010

–1,6

–1,9

–4,4

–4,1

–3,1

–2,3

COM Nov 2009

–1,5

–1,9

–3,6

–3,5

PE Ene 2009

–1,2

–2,4

–3,5

–2,4

–2,1

Saldo estructural (8)

(% del PIB)

PE Ene 2010

–1,2

–1,8

–4,4

–3,9

–3,0

–2,3

COM Nov 2009

–1,1

–1,9

–3,6

–3,5

PE Ene 2009

–0,8

–2,5

–3,4

–2,4

–2,1

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Ene 2010

65,9

72,5

76,5

79,5

81

82

COM Nov 2009

65,9

73,1

76,7

79,7

PE Ene 2009

65,5

68,5

70,5

71,5

72,5

Programa de estabilidad (PE); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2009; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/sgp/index_es.htm

(2)  La evaluación tiene en cuenta, en particular, las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, pero también otros datos de que se ha dispuesto desde entonces, tales como las previsiones intermedias de febrero de 2010 de los servicios de la Comisión.

(3)  En las conclusiones del Consejo de 10 de noviembre de 2009 relativas a la sostenibilidad de las finanzas públicas, «el Consejo insta a los Estados miembros a que, en sus futuros programas de estabilidad y convergencia, centren su atención en las estrategias orientadas a la sostenibilidad»; asimismo, «invita a la Comisión a que, junto con el Comité de Política Económica y el Comité Económico y Financiero, desarrolle métodos adicionales de evaluación de la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, antes del próximo informe sobre sostenibilidad», que está previsto para 2012.

(4)  Véase «Chancen zur Entlastung und Modernisierung des Bundeshaushalts», Bundesrechnungshof (2009).

(5)  En concreto, faltan datos sobre la renta derivada de la propiedad inmobiliaria, el tipo de interés implícito de la deuda, categorías detalladas de ajuste stock-flujo y evoluciones cíclicas, al tiempo que los correspondientes a las categorías «Retribuciones de los empleados y consumo intermedio» y «Prestaciones sociales» aparecen agregados de forma diferente. Esto hace más difícil una evaluación objetiva.

(6)  Brechas de producción y saldos ajustados en función del ciclo recalculados por los servicios de la Comisión partiendo de los datos del programa.

(7)  Basándose en un crecimiento potencial estimado del 1,0 %, el 0,7 %, el 0,9 % y el 1,2 %, respectivamente, en 2008, 2009, 2010 y 2011.

(8)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal. Las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal representan el 0,4 % del PIB en 2008 y el 0,1 % en 2009 (incremento del déficit) según el programa más reciente, y un 0,3 % del PIB en 2008 (incremento del déficit) según las previsiones de noviembre de 2009 de los servicios de la Comisión. No se prevén medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal en los años 2010-2013 según el programa más reciente, y en los años 2009-2011 según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2009; cálculos de los servicios de la Comisión.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/18


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 140/04

Fecha de adopción de la decisión

12.1.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 626/08

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas a actividades culturales de carácter supramunicipal

Base jurídica

Orden 3 de Diciembre de 2008, de la Consejería de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2009, de programas o actividades culturales particulares de ámbito supramunicipal

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 0,75 millones EUR;

Importe total de la ayuda prevista 0,75 millones EUR

Intensidad

70 %

Duración

1.1.2009-31.12.2009

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Departamento de Cultura del Gobierno Vasco

C/ Donostia, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Álava — País Vasco

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

20.11.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 378/09

Estado miembro

Países Bajos

Región

Noord–Brabant

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Verruiming van de Monumentenregeling in Noord-Brabant

Base jurídica

Titel 4.2 Algemene wet bestuursrecht Algemene Subsidie Verordening Noord-Brabant Monumenten

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Conservación del patrimonio, Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 25 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Trabajos de construcción, Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Stimulus Programmamagement

Postbus 585

5600 AN Eindhoven

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/20


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 140/05

Fecha de adopción de la decisión

21.4.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 1/10

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régimen de ayudas a los museos del País Vasco

Base jurídica

Orden de 10 de diciembre de 2009 de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto 0,62 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista 0,62 millones EUR

Intensidad

75 %

Duración

4.2010-31.12.2010

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de Cultura

C/ Donostia, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Álava — País Vasco

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/21


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5843 — Eli Lilly/Certain Animal Health Assets of Pfizer)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 140/06

El 21 de mayo de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5843. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/22


Conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2010 sobre la futura revisión del sistema de marcas en la Unión Europea

2010/C 140/07

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

RECUERDA que en mayo de 2007 adoptó conclusiones sobre las perspectivas financieras de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (mencionada en lo sucesivo como la «OAMI») y el desarrollo del sistema de marcas comunitarias (1);

2.

RECONOCE el acuerdo alcanzado los días 18 y 19 de septiembre de 2008 en la reunión conjunta del consejo de administración y del comité presupuestario de la OAMI sobre un paquete de medidas presupuestarias que aspira a equilibrar mejor el presupuesto de la OAMI en el futuro; este paquete consta de tres elementos principales: (i) la reducción de las tasas para obtener la protección de la marca registrada comunitaria, (ii) la creación de un fondo de cooperación y (iii) la distribución futura del 50 % de las tasas de renovación a las oficinas nacionales de marcas de los Estados miembros (mencionadas en lo sucesivo como «oficinas nacionales»);

3.

ACUERDA que estas medidas presupuestarias no sólo constituyen instrumentos apropiados y útiles para garantizar un presupuesto equilibrado para la OAMI en el futuro, sino que también contribuyen a la modernización, la racionalización, la armonización y la consolidación del sistema de marcas en toda Europa dentro del marco de la cooperación reforzada entre la OAMI y las oficinas nacionales;

4.

ACOGE CON SATISFACCIÓN el hecho de que tras el acuerdo de septiembre de 2008, las tasas de registro de las marcas comunitarias quedaron sustancialmente reducidas por el Reglamento (CE) no 355/2009 de la Comisión con efectos a partir del 1 de mayo de 2009;

5.

ACOGE CON SATISFACCIÓN los progresos significativos realizados por la OAMI hacia la creación de un fondo de cooperación y ANIMA a la OAMI a concluir este trabajo como tarea prioritaria, para que, con carácter de urgencia, el fondo se haga completamente operativo, con la participación activa de las oficinas nacionales;

6.

RECUERDA la comunicación de la Comisión del 16 de julio de 2008 sobre una estrategia de los derechos de propiedad industrial para Europa (2);

7.

ACOGE CON SATISFACCIÓN el inicio por la Comisión del estudio sobre el funcionamiento global del sistema de marcas en Europa y APOYA sus objetivos según lo especificado en el mandato;

8.

TOMA NOTA de los resultados provisionales del estudio presentado al Grupo «Propiedad Intelectual» del Consejo el 25 de marzo de 2010;

9.

ANIMA a la Comisión a concluir el estudio con el objetivo de establecer un firme cimiento para sus iniciativas legislativas subsiguientes;

10.

RECONOCE que la mayor parte de las asociaciones de usuarios del sistema de marca comunitaria están satisfechos con él, así como con el principio de coexistencia entre marcas comunitarias y nacionales, y consideran necesario un ajuste a través de una revisión futura, teniendo en cuenta la necesidad de una relación equilibrada entre los sistemas de marcas comunitario y nacional;

11.

RECONOCE que las marcas nacionales siguen respondiendo a las necesidades de gran número de solicitantes, y que, por lo tanto, la protección de la marca registrada debe mantenerse como opción para estos solicitantes;

12.

RECUERDA la comunicación de la Comisión del 11 de septiembre de 2009«Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior» (3);

13.

RECUERDA su resolución del 1 de marzo de 2010 sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (4);

14.

INVITA a la Comisión a presentar propuestas para la revisión del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria y la Directiva 2008/95/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

La revisión debería incluir en especial:

la introducción de una disposición específica que defina el marco para la cooperación entre la OAMI y las oficinas nacionales,

la explicitación de que la armonización de la práctica y de los instrumentos es un objetivo que deben perseguir todas las oficinas de marcas de la UE y que los esfuerzos en este campo deberían ser apoyados y facilitados por la OAMI con la participación activa de su consejo de administración,

el establecimiento de un fundamento jurídico claro para la participación de la OAMI en actividades relacionadas con la aplicación, incluida la lucha contra las falsificaciones, en especial a través del fomento de su cooperación con las oficinas nacionales, de conformidad con sus competencias nacionales, y con el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería (5),

el establecimiento de una base jurídica para el reparto de una cantidad que represente hasta un 50 % de las tasas por renovación de la OAMI a las oficinas nacionales de conformidad con criterios de distribución justos, equitativos y pertinentes, definidos de manera que garanticen, entre otras cosas, una cantidad mínima para cada Estado miembro, así como la introducción de mecanismos apropiados que tengan debidamente en cuenta las disposiciones financieras aplicables a las distintas oficinas nacionales, la garantía de que estos fondos estén disponibles para las oficinas nacionales y se utilicen para finalidades estrechamente relacionadas con la protección, promoción o aplicación de marcas, incluida la lucha contra la falsificación,

enmiendas y demás medidas, en su caso, dirigidas a apoyar la relación de complementariedad entre los sistemas de marcas comunitario y nacional,

medidas para lograr que la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (6) resulte más coherente con el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, del 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada) (7) y seguir contribuyendo así a la reducción de las zonas de divergencia en el conjunto del sistema de marcas en Europa.


(1)  Documento del Consejo 9427/07.

(2)  Documento del Consejo 12267/08.

(3)  Documento del Consejo 13286/09.

(4)  DO C 56 de 6.3.2010, p. 1.

(5)  Con especial referencia a los puntos 24 y 38 de Resolución del Consejo, del 1 de marzo de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.

(6)  DO L 299 de 8.11.2008, p. 25.

(7)  DO L 78 de 24.3.2009, p. 1.


Comisión Europea

29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/24


Tipo de cambio del euro (1)

28 de mayo de 2010

2010/C 140/08

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2384

JPY

yen japonés

113,06

DKK

corona danesa

7,4411

GBP

libra esterlina

0,84995

SEK

corona sueca

9,6580

CHF

franco suizo

1,4258

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9615

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,780

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

273,93

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7080

PLN

zloty polaco

4,0615

RON

leu rumano

4,1646

TRY

lira turca

1,9299

AUD

dólar australiano

1,4534

CAD

dólar canadiense

1,2954

HKD

dólar de Hong Kong

9,6470

NZD

dólar neozelandés

1,8165

SGD

dólar de Singapur

1,7312

KRW

won de Corea del Sur

1 479,69

ZAR

rand sudafricano

9,4046

CNY

yuan renminbi

8,4599

HRK

kuna croata

7,2665

IDR

rupia indonesia

11 387,55

MYR

ringgit malayo

4,0781

PHP

peso filipino

57,118

RUB

rublo ruso

37,9200

THB

baht tailandés

40,328

BRL

real brasileño

2,2492

MXN

peso mexicano

15,8205

INR

rupia india

57,4347


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/25


AYUDA ESTATAL — ESPAÑA

Ayuda estatal C 10/10 (ex N 562/09) — Ayuda de reestructuración a A NOVO Comlink SL

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 140/09

Por carta de 24 de marzo de 2010, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó al Reino de España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado TFUE en relación con la medida de ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre las medidas respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de ayudas estatales

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones serán comunicadas a España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTO

El 16 de octubre de 2009, España notificó una ayuda de reestructuración a A NOVO Comlink SL. El 12 de noviembre de 2009 la Comisión solicitó información adicional. El 25 de enero de 2010 España presentó información adicional.

DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE LA REESTRUCTURACIÓN

La ayuda prevista por la región de Andalucía se basa en la Orden de 5 de noviembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía, régimen de ayudas a pequeñas y medianas empresas, que requiere notificación para las grandes empresas. A NOVO Comlink SL (en lo sucesivo A NOVO) es una gran empresa que opera en el campo de las actividades de postventa para ordenadores, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos. Es una filial al 100 % de la empresa francesa A NOVO SA. Originalmente A NOVO producía teléfonos. Entre 2004 y 2006 A NOVO cesó sus actividades de producción y se concentró en los servicios de postventa. A NOVO se encuentra en la actualidad en una situación financiera difícil. El plan de reestructuración notificado se elaboró en noviembre de 2008. El plan propone continuar con las actividades actuales de A NOVO y prevé un crecimiento en todos los ámbitos de actividad. La ayuda notificada consiste en una garantía para un préstamo de 4 375 millones EUR, una bonificación de intereses para dicho préstamo y un préstamo de 2 millones EUR concedido por la región de Andalucía. Además, en mayo de 2009, A NOVO recibió una ayuda de salvamento en forma de garantía de préstamo, que no fue notificada a la Comisión.

EVALUACIÓN

La Comisión considera que las medidas constituyen ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Tras haber analizado estas ayudas estatales a la luz del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1), la Comisión ha decidido incoar el procedimiento del artículo 108, apartado 2, del TFUE porque alberga dudas acerca de que se reúnan las condiciones para la aprobación de la ayuda de reestructuración.

La Comisión alberga dudas sobre si A NOVO puede acogerse a las ayudas de reestructuración de conformidad con los puntos 10 y 11 de dichas Directrices, ya que forma parte de un grupo grande. En cuanto al plan de reestructuración, la Comisión alberga dudas sobre si llevará a la viabilidad a largo plazo, de conformidad con los puntos 35 y 36 de las Directrices. Carece de contrapartidas, como una reducción de la capacidad (puntos 38 y 39 de las Directrices) y una contribución propia del beneficiario, de conformidad con el punto 43 de las Directrices Tampoco está claro si el importe de la ayuda se limita al mínimo necesario (punto 45 de las Directrices).

Por consiguiente, es dudoso que la ayuda de reestructuración pueda considerarse compatible con las Directrices sobre ayudas de salvamento y de reestructuración. La Comisión tampoco dispone de información suficiente para evaluar la compatibilidad de la ayuda de salvamento no notificada. Por último, se considera poco probable que las medidas sean compatibles con arreglo al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2).

TEXTO DE LA CARTA

«Por la presente, la Comisión informa al Reino de España de que, tras examinar la información suministrada por sus autoridades sobre las medidas mencionadas anteriormente y notificadas de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo “TFUE”) (3), ha decidido iniciar el procedimiento del artículo 108, apartado 2, de dicho Tratado.

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 16 de octubre de 2009, España notificó una ayuda de reestructuración planteada por la región de Andalucía en favor de A NOVO Comlink SL. El 12 de noviembre de 2009, la Comisión pidió información adicional. El 25 de enero de 2010, España presentó la información solicitada.

2.   DESCRIPCIÓN

2.1.   Beneficiario

(2)

A NOVO Comlink SL es una gran empresa activa en el sector de las actividades postventa para ordenadores, teléfonos móviles y otros equipos electrónicos. Es una filial al 100 % de la empresa francesa A NOVO SA. A NOVO Comlink SL (en lo sucesivo A NOVO) posee el 100 % de A NOVO Arce SL y de Cedro Soluciones SL. Originalmente, A NOVO fabricaba teléfonos. Entre 2004 y 2006, A NOVO cesó las actividades de producción y se concentró en los servicios postventa. A NOVO está situada en Málaga, en la región de Andalucía, un área que puede beneficiarse de ayuda regional con arreglo a la excepción del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE.

(3)

La plantilla de A NOVO creció de 263 personas en 2006 a 402 en 2008. En 2008, A NOVO tenía un volumen de negocios de 15,3 millones. Las ventas de servicios postventa en 2008 ascendieron a 14 889 millones EUR; eran de 8 672 millones EUR en 2006 y de 12 984 millones EUR en 2007 (estimación para 2009: 16 118 millones EUR). A NOVO no padece un exceso de capacidad de mano de obra o de equipos. Prevé un crecimiento del volumen de negocios cercano al 10 % para 2009 y del 6 % para el siguiente. Las actuales cuotas de mercado en el sector de los servicios postventa en España son de aproximadamente el 40 % para los ordenadores, el 30 % para los teléfonos móviles y el 10 % para los descodificadores de televisión.

2.2.   Dificultades financieras

(4)

Según las autoridades españolas, A NOVO cumple las condiciones de insolvencia. Afirman que del capital inicial suscrito en 2001, que ascendía a 15 millones EUR, han desaparecido más de 10 millones EUR, y que solo en 2008 se ha perdido más de una cuarta parte.

 

2001

2004

2005

2006

2007

2008

Capital

15 000 000

14 684 923

6 167 668

6 167 668

8 967 667

4 056 802

Las autoridades españolas también subrayan las deudas y pérdidas crecientes y la disminución del volumen de negocios:

 

Eur

 

2006

2007

2008

Incremento de pérdidas

–2 603 000

–4 549 000

–3 923 000

Disminución del volumen de negocios

22 090 000

21 853 000

15 305 000

Crecimiento de la deuda

4 281 000

5 836 000

6 997 000

Sin embargo, el descenso del volumen de negocios hasta 2008 se debió principalmente a la reducción progresiva de las actividades de producción. Para las actividades del servicio postventa, que eran la única actividad restante en 2008, la cifra para 2006 es de 8 672 millones EUR, y para 2007 de 12 984 millones EUR. Es decir, el volumen de negocios de las únicas actividades pertinentes desde 2008 se ha incrementado a partir de 2006.

(5)

En julio de 2005, se inició una reestructuración de A NOVO con vistas a cambiar su actividad pasando de la producción de teléfonos a la prestación de servicios postventa. Con este motivo, se elaboró un plan de reestructuración que contemplaba reducciones salariales y un sistema de jubilación anticipada para el personal de producción. A NOVO aportó a este plan 14,7 millones EUR procedentes de una operación de venta y posterior arrendamiento financiero de sus bienes inmuebles. Debido al sistema de reducción de plantilla, de 2005 a 2008 A NOVO acumuló unas pérdidas de 12,3 millones EUR. El plan de 2005 también preveía que la región de Andalucía efectuara pagos directos a determinados trabajadores hasta la incorporación de éstos a un régimen de jubilación parcial a los sesenta años. En la actualidad A NOVO, según España, tiene dificultades para conseguir dinero en los mercados de capitales.

2.3.   El plan de reestructuración notificado

(6)

El plan de reestructuración notificado no describe las razones que llevaron a las dificultades actuales. Hace referencia al plan de reestructuración de 2005 y a las medidas estructurales y los contratos financieros de aquel entonces, pero no indica si las dificultades fueron causadas por cálculos incorrectos contenidos en el plan de 2005 o por acontecimientos inesperados.

(7)

El plan de reestructuración de noviembre de 2008, notificado en octubre de 2009, abarca el período de 2009 a 2013. Ha sido elaborado por el propio beneficiario, al parecer sin un control externo independiente. Prevé una ayuda de reestructuración para A NOVO basada en la Orden de 5 de noviembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía, de la región de Andalucía. Esta Orden fue aprobada por la Comisión en mayo de 2009, como régimen de ayuda de salvamento y de reestructuración para PYME que requiere la notificación de las concesiones individuales de tal ayuda a grandes empresas (asunto N 608/08). El único objetivo del plan es una reestructuración financiera en forma de inyección de nuevo capital.

(8)

La ayuda prevista por la región de Andalucía consiste en

una garantía del 80 % para un préstamo de 4 375 000 EUR con una duración de 10 años. El tipo de interés es el Euribor más 1,25 %, la comisión de garantía es del 1,50 % anual. El préstamo está contragarantizado por el único accionista de A NOVO, A NOVO SA Francia,

una bonificación del tipo de interés de un 0,89 %, lo que equivale al 50 % del tipo de base del 1,77 % publicado por la Comisión para determinar los tipos de referencia para septiembre de 2009 (4). Esto equivale, según la notificación, a una ayuda de 357 136 EUR,

un préstamo público de 2 000 000 EUR durante 10 años, concedido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). El tipo de interés será el tipo del mercado interbancario en la fecha de la celebración del acuerdo de préstamo en septiembre de 2009 (1,77 %). Al parecer, no se añade ningún margen a este índice de base. Este préstamo tiene la garantía del único accionista de A NOVO, A NOVO SA Francia.

(9)

La región de Andalucía supeditó la concesión de la ayuda a que A NOVO contratase a treinta y siete trabajadores de la empresa Servivation a partir de septiembre de 2009. Servivation emplea al personal despedido tras el cierre de un fabricante de teléfonos móviles.

(10)

Por lo que se refiere a la cantidad de efectivo necesaria, España afirma que las deudas pendientes actuales consisten en:

deudas con proveedores de 2,7 millones EUR,

deudas de 650 000 EUR con el Estado,

deudas de 1,6 millones EUR con otras empresas del grupo A NOVO,

otras necesidades resultantes de la expansión de las actividades.

Todo ello asciende a una necesidad de efectivo de alrededor de 5 millones EUR.

(11)

Aparte de la inyección de nuevo capital descrita anteriormente, el plan de reestructuración no prevé ninguna reestructuración de las actividades de la empresa ni de su organización y gestión ni de la plantilla. Por el contrario, insiste en proseguir sin cambio en sus operaciones, con la esperanza de salir de las dificultades financieras sin alterar el funcionamiento y la estructura del beneficiario. En lo que respecta a la estructura de la empresa, el plan se refiere a las medidas del plan de reestructuración de 2005, que se ejecutaron entre 2004 y 2007, consistentes en el cese gradual de la producción para dedicarse a prestar servicios postventa para otros fabricantes. El plan describe los diversos ámbitos actuales de actividad y sus posibilidades de expansión e indica la expectativa de crecimiento en volumen de cada área con los clientes actuales y con la captación de nuevos clientes —con la ayuda de la inyección de nuevo capital. De hecho, el plan sólo afirma que A NOVO quiere proseguir según lo previsto en el plan de reestructuración de 2005. Como no se prevé ninguna medida de reestructuración, no contiene ningún calendario para la ejecución de medida alguna.

(12)

El plan no hace referencia a ninguna contribución propia del beneficiario o de su empresa matriz. En lo que respecta a las medidas compensatorias, el plan no prevé ninguna reducción de capacidad o venta de activos. Al contrario, se propone aumentar la mano de obra para incrementar sus ventas.

(13)

Por lo que se refiere a las perspectivas, la única hipótesis presentada relativa al desarrollo de la demanda de los servicios de la empresa es moderadamente optimista, pues espera un crecimiento en todos los sectores de actividad del beneficiario. No se establece ninguna distinción entre las hipótesis optimista, intermedia y pesimista.

2.4.   Medidas no notificadas a la Comisión

(14)

Durante la evaluación del plan de reestructuración, se tuvo conocimiento de que en mayo de 2009 se había concedido a A NOVO una ayuda de salvamento en forma de garantía del 80 % sobre un préstamo de 1 825 000 EUR durante 6 meses, con una comisión anual del 1,5 % y un tipo de interés del 2,86 %. España no notificó esta garantía. El plan de reestructuración presentado con la notificación en octubre de 2009 se elaboró en noviembre de 2008, antes de la concesión de la ayuda de salvamento.

(15)

Además, la Comisión observa que el plan de reestructuración de 2005 preveía, según una referencia que figuraba en plan de reestructuración de 2008, que la región de Andalucía efectuara pagos directos a determinados trabajadores hasta la incorporación de éstos a un régimen de jubilación parcial a los sesenta años.

3.   EVALUACIÓN

3.1.   Ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE

(16)

El artículo 107, apartado 1, del TFUE declara incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(17)

Las medidas que nos ocupan, las garantías, la subvención de intereses, el préstamo de la región de Andalucía y los pagos directos a los trabajadores de A NOVO, implican recursos del Estado. Son concedidas por la región de Andalucía y son imputables al Estado.

(18)

Para ser consideradas ayuda estatal, las medidas deben conferir una ventaja al beneficiario que éste no podría obtener en condiciones normales de mercado. La subvención de intereses por un valor de 357 136 EUR cumple esta condición. En cuanto a las dos garantías del Estado, se debe considerar que una garantía constituye ayuda si el prestatario se encuentra en una situación financiera difícil [punto 3.2, letra a) de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía] (5). En este caso, la Comisión considera que las garantían confieren una ventaja al prestatario. Por lo que respecta a la determinación del importe de la ayuda, la Comisión no puede en la fase actual determinar el equivalente en subvención de las garantías, pues carece de información sobre el grado de solvencia de A NOVO. Finalmente, el préstamo de la región de Andalucía confiere una ventaja a A NOVO. El tipo de interés se determina según el tipo anual del mercado interbancario de dinero. No se añade ningún margen a este índice de base. Sin embargo, incluso suponiendo una elevada colateralización de la garantía dada por A NOVO SA, Francia, para un préstamo a una empresa en una situación financiera difícil, habría que añadir de 220 a 400 puntos básicos al tipo de base (6). Por lo tanto, el préstamo también constituye ayuda. Para determinar el equivalente en subvención del préstamo se necesitaría más información sobre el índice de solvencia de A NOVO.

(19)

Por consiguiente, las cuatro medidas favorecen al beneficiario individualmente y le confieren una ventaja en el contexto de su reestructuración que, tal como afirman las autoridades españolas en su presentación, no podría haber obtenido en el mercado financiero. Como consecuencia, la posición de la empresa beneficiaria se refuerza en comparación con la de sus competidores. Por lo tanto, las medidas son selectivas y es probable que falseen la competencia.

(20)

En lo referente a los pagos directos de la región de Andalucía a determinados trabajadores hasta la incorporación de éstos a un régimen de jubilación parcial a los sesenta años, España no ha presentado información que permita a la Comisión evaluar si constituye o no ayuda. Si los pagos se efectuaron al amparo de un régimen general de la seguridad social, no se considerarán ayuda estatal. Si los pagos tuvieran que correr normalmente por cuenta de la propia empresa— en virtud del Derecho laboral o de un convenio colectivo—, los pagos formarían parte de los costes normales de la empresa. Si el Estado se hace cargo de estos pagos, deben contabilizarse como ayuda (7).

(21)

Por lo que respecta al efecto sobre los intercambios, las autoridades españolas alegan que los servicios postventa, en los que opera el beneficiario, se prestan a nivel local y se limitan al territorio de España. No obstante, el Tribunal ha confirmado que dicho efecto no depende del carácter local o regional de los servicios prestados ni de la importancia del ámbito de actividad de que se trate (8). Además, estos servicios se intercambian libremente en la Unión. Por último, los propietarios de las empresas que prestan estos servicios están radicados en más de un Estado miembro. Esto es particularmente cierto en el caso del presente beneficiario, que forma parte del grupo francés A NOVO, un operador importante en los servicios postventa en Europa. Por lo tanto, se cumple la condición de afectar al comercio entre los Estados miembros.

(22)

Por todo ello, las dos garantías, la subvención de intereses y el préstamo descritos constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, TFUE. La Comisión carece de la información necesaria que le permita determinar si también constituyen ayuda los pagos directos a los trabajadores prometidos en 2005 por la región de Andalucía.

3.2.   Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior a tenor de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis

3.2.1.   La ayuda de salvamento no notificada

(23)

Las autoridades españolas no han notificado la ayuda de salvamento de mayo de 2009 ni han presentado la información necesaria para evaluar la compatibilidad de esta ayuda con el mercado interior, especialmente por lo que se refiere al punto 25 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (9) (denominadas en lo sucesivo “las Directrices”) y su función en el plan de restructuración de 2008, que se adoptó antes de la concesión de esta ayuda. Por consiguiente, en la fase actual la Comisión tiene dudas sobre la compatibilidad de esta medida de ayuda con el mercado interior.

3.2.2.   La ayuda de reestructuración notificada

(24)

Según la notificación, el objetivo de la ayuda es la reestructuración de una empresa en crisis. Según el artículo 107, apartado 3, letra c), TFUE, la ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas puede autorizarse siempre que no altere las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La ayuda de salvamento o de reestructuración de empresas en crisis puede considerarse compatible con el mercado interior en virtud de esta disposición si se respetan las condiciones fijadas en las Directrices.

Derecho del beneficiario a la ayuda como empresa en crisis

(25)

En primer lugar es necesario poder considerar que la empresa beneficiaria es una empresa en crisis. Según las Directrices, se considera que una empresa está en crisis si es incapaz de recuperarse mediante sus recursos propios o consiguiendo los fondos necesarios de los accionistas o en el mercado, y sin la intervención de los poderes públicos. Las Directrices también enumeran algunas características habituales de tales empresas, tales como el endeudamiento creciente y el debilitamiento de su activo neto.

(26)

Según los datos mencionados anteriormente en el apartado 4, cabe concluir en principio que A NOVO es una empresa en crisis en el sentido de las Directrices, debido a la desaparición de más de la mitad de su capital suscrito y a que se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses [punto 10, letra a) de las Directrices]. Según España, la empresa cumple además los criterios establecidos en la legislación española para someterse a un procedimiento de quiebra [punto 10, letra c) de las Directrices]. En todo caso, registraba unas pérdidas cada vez mayores y una disminución global del volumen de negocios, en el sentido contemplado en el punto 11 de las Directrices. Sin embargo, según lo descrito en el apartado 4, el volumen de negocios pertinente para la actividad actual y futura de A NOVO, a saber, los servicios postventa, ha registrado un crecimiento considerable.

(27)

No se conoce con precisión a partir de qué fecha se debe considerar que la empresa está en crisis. Según los datos presentados (véase el apartado 4), se puede concluir que esta situación ya se daba en 2008.

(28)

La dificultad de la empresa para obtener crédito también puede deberse a que ya no es propietaria de los inmuebles que utiliza, tras la operación de venta y posterior arrendamiento financiero mencionada en el apartado 5. Sin embargo, este aspecto debe examinarse e investigarse con mayor detenimiento.

(29)

Además, A NOVO es una filial al 100 % de la empresa francesa A NOVO SA, cuyo volumen de negocios en 2009 fue de alrededor de 350 millones EUR y con un beneficio neto de 12 millones EUR. Según el punto 11 de las Directrices, una empresa en crisis solo podrá beneficiarse de las ayudas cuando no pueda recuperarse con los fondos obtenidos de sus propietarios. Además, el punto 13 de las Directrices exige, cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas mayor, que el Estado miembro demuestre que las dificultades de la empresa son intrínsecas a la misma y demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. Las autoridades españolas no han presentado información que permita determinar si se cumplen estas condiciones.

(30)

Por lo tanto, la Comisión tiene dudas de que la empresa pueda obtener ayuda de reestructuración.

Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo

(31)

Según el punto 34 de las Directrices, la concesión de la ayuda debe estar supeditada a la ejecución del plan de reestructuración que, para todas las ayudas individuales a grandes empresas, habrá sido autorizado por la Comisión.

(32)

Según el punto 35 de las Directrices, el plan de reestructuración ha de restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. Según el punto 36 de las Directrices, el plan debe contener hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias sobre las perspectivas futuras.

(33)

El plan de reestructuración no contiene una descripción de las medidas internas destinadas a mejorar la viabilidad y estructura de la empresa. No describe las razones que han dado lugar a las dificultades. Hace referencia a un plan de reestructuración de 2005 y a las medidas estructurales y a los contratos financieros de ese momento, pero no indica si la empresa está actualmente en crisis a causa de las hipótesis incorrectas del plan anterior o de circunstancias inesperadas. El plan no contiene hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias sobre las perspectivas futuras ni un análisis de los puntos fuertes y débiles de la empresa. Eventualmente, el plan prevé restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa sólo a través de la reducción de deudas.

(34)

Por lo que se refiere a las perspectivas de la empresa, se prevé que las ventas se sitúen en 16 118 millones EUR en 2009, 17 658 millones EUR en 2010, 18 630 millones EUR en 2011, 18 923 millones EUR en 2012 y 19 721 millones EUR en 2013. Se espera que la empresa registre unas pérdidas de 254 000 EUR en 2009 y unos resultados positivos de 414 000 EUR en 2010, 835 000 EUR en 2011, 1 261 millones EUR en 2012, y 1 863 millones EUR en 2013.

(35)

Estas previsiones de ventas se basan en la consulta a los principales clientes de A NOVO. Las autoridades españolas solo han presentado una hipótesis. Como además no está claro por qué A NOVO está ahora en crisis, a pesar de la aplicación del plan de reestructuración de 2005 según lo previsto, no es evidente que la prevista medida de reestructuración simplemente financiera vaya a atajar la causa de las dificultades de la empresa.

(36)

Por lo tanto, la Comisión tiene dudas de que la aplicación del plan notificado restablezca la viabilidad a largo plazo de la empresa.

Evitar falseamientos indebidos de la competencia

(37)

De conformidad con los puntos 38 a 42 de las Directrices, se han de adoptar medidas para reducir en la medida de lo posible los efectos negativos de la ayuda sobre los competidores. La ayuda no debe falsear indebidamente la competencia. Por lo general esto significa limitar la presencia que la empresa pueda disfrutar en sus mercados al término del período de reestructuración. La limitación o reducción obligatoria de la presencia de la empresa en el mercado de referencia constituye una compensación para sus competidores.

(38)

El plan no contiene ninguna medida compensatoria como la desinversión de activos o las reducciones de capacidad o de presencia en el mercado. Al contrario, prevé una expansión del negocio y la contratación de más trabajadores. Aunque no hay nada que sugiera que el mercado de la reparación de aparatos electrónicos registre un exceso de capacidad, la inclusión de esta expectativa de expansión en una medida de ayuda pública a una empresa en crisis no se ajusta a lo establecido en los puntos 38 y 39 de las Directrices.

(39)

Por lo tanto, la Comisión tiene dudas fundadas de que se cumplan estas condiciones importantes para la compatibilidad de la ayuda de reestructuración.

Ayuda circunscrita al mínimo

(40)

De conformidad con el punto 43 de las Directrices, el importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la empresa. Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos, por ejemplo, mediante la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa o mediante financiación externa obtenida en condiciones de mercado.

(41)

El plan carece de cualquier elemento que suponga una contribución propia del beneficiario, por ejemplo en forma de financiación externa en condiciones de mercado. El préstamo del Estado de 2 millones EUR y la garantía para el préstamo de 4 375 000 EUR no cumplen las condiciones de mercado (véase el apartado 17). El plan de reestructuración tampoco contiene ningún plan de venta de activos.

(42)

La Comisión observa que la sociedad matriz A NOVO SA, Francia, que está obteniendo beneficios, no garantiza por sí misma los nuevos préstamos, sino que se limita a ofrecer una contragarantía a pesar de la perspectiva optimista presentada (véase el apartado 32).

(43)

Además, según el punto 45 de las Directrices, conviene evitar que la ayuda lleve a la empresa a disponer de una liquidez excedentaria. Cabe albergar dudas sobre la necesidad del importe de los préstamos garantizados y concedidos, que ascienden en conjunto a 6 375 millones EUR (sin contabilizar la medida de salvamento en forma de garantía para un préstamo de 1,825 millones EUR). Según las autoridades españolas, el beneficiario debe cubrir deudas externas por un importe de alrededor de 3,4 millones EUR (o de 5 millones EUR, si se suman las deudas de 1,6 millones EUR con otras empresas del grupo A NOVO) (véase el apartado 10). No se prevé ninguna otra inversión más allá del restablecimiento de la liquidez. La Comisión también tendría que evaluar si las deudas internas del grupo pueden constituir una razón legítima para considerar que una empresa está en crisis.

(44)

A NOVO está situada en una zona asistida en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. Sin embargo, hasta la fecha las autoridades españolas no han indicado ninguna necesidad concreta de desarrollo regional que justifique una aplicación menos estricta de los criterios de las Directrices.

(45)

Por lo tanto, la Comisión tiene dudas fundadas de que se cumplan las condiciones para circunscribir la ayuda al mínimo.

Principio de “ayuda única”

(46)

Por lo que se refiere a los pagos directos de la región de Andalucía a determinados trabajadores hasta la incorporación de éstos a un régimen de jubilación parcial a los sesenta años, es posible que constituyan ayuda tal como se indica en el apartado 20. Si se considera que estos pagos constituyen ayuda, A NOVO habría recibido ya ayuda de reestructuración en el pasado. No obstante, la ayuda de reestructuración solo se debe conceder una vez (punto 72 de las Directrices). Si han transcurrido menos de 10 años desde el anterior período de reestructuración, la Comisión no puede aprobar una nueva ayuda de reestructuración según el punto 73 de las Directrices.

(47)

Por consiguiente, la Comisión también duda de que se haya respetado el principio de “ayuda única”.

3.3.   Compatibilidad con arreglo al Marco temporal

(48)

Es dudoso que la ayuda de salvamento en forma de garantía de un préstamo de 1 825 000 EUR pueda acogerse al Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (10) (en lo sucesivo denominado “el Marco temporal”). Se puede conceder una ayuda de un equivalente en subvención bruta de hasta 500 000 EUR siempre que se conceda con arreglo a un régimen [punto 4.2.2, letras a) y b), del Marco temporal]. Sin embargo, el único régimen general español de ayuda temporal de concesión de cantidades limitadas de ayuda compatible (N 307/09 de 8 de junio de 2009) aún no estaba en vigor cuando se concedió la citada ayuda. Además, el régimen se limita a las ayudas de hasta 500 000 EUR en forma de subvenciones directas. Así pues, seguiría siendo obligatorio notificar las garantías. Asimismo, la empresa parecía estar en crisis ya antes del 1 de julio de 2008, lo que excluiría la aplicación del Marco temporal [véase el punto 4.3.2, letra i)].

(49)

También es dudoso que la medida de reestructuración notificada por España entre en el ámbito de aplicación del Marco temporal. En primer lugar, no está claro cuando A NOVO empezó a estar en crisis. En segundo lugar, por lo que se refiere a la subvención de los intereses, porque su efecto no se limita hasta finales de 2012 [véase el punto 4.4.2, letra a) del Marco]. Además, porque la Comisión carece de información para evaluar si se cumplen las condiciones para que la comisión de la garantía sea compatible [en particular con el punto 4.3.2, letra b) del Marco temporal]. Finalmente, el préstamo concedido por la región de Andalucía no cumple las condiciones del régimen español de ayuda temporal mencionado en el apartado anterior, que España ha limitado a las formas transparentes de ayuda, según lo definido en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento general de exención por categorías (11), es decir, a las ayudas en las que es posible calcular previamente con exactitud el equivalente en subvención bruta (ESB) sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo. Sin embargo, dicha evaluación del riesgo es necesaria cuando se trata de un préstamo a una empresa en crisis.

4.   CONCLUSIÓN

(50)

Así pues, la Comisión ha decidido iniciar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, TFUE en relación con las medidas descritas por las siguientes razones:

por lo que se refiere a la ayuda de reestructuración notificada, la Comisión tiene dudas de que cumpla las Directrices pertinentes, en especial en lo que respecta a la posibilidad de que A NOVO se beneficie de ayuda de reestructuración, al restablecimiento de su viabilidad a largo plazo, a la necesidad del importe de ayuda, a la ausencia de medidas compensatorias y de una contribución propia del beneficiario y del respeto del principio de “ayuda única” de reestructuración. Además la Comisión carece de la información necesaria para determinar el equivalente en subvención del préstamo y de la garantía del préstamo para A NOVO y la fecha de inicio de la crisis de A NOVO,

la Comisión tiene dudas por lo que se refiere a la compatibilidad de la ayuda de salvamento no notificada concedida en mayo de 2009.

5.   DECISIÓN

(51)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión, actuando conforme al procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, insta al Reino de España a presentar sus observaciones y a facilitar toda la información que pueda ayudar a evaluar la ayuda en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente carta. La Comisión insta a sus autoridades a que transmitan inmediatamente una copia de la presente carta al beneficiario potencial de la ayuda.

(52)

La Comisión desea recordar que el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tiene efecto suspensivo y llama su atención sobre el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente pueda recuperarse de su beneficiario.

(53)

Por la presente, la Comisión comunica al Reino de España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, informará a los interesados de los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE mediante la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del citado Diario Oficial, y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante copia de la presente. Se invitará a todos los interesados mencionados a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente».


(1)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(2)  DO C 83 de 7.4.2009, p. 1.

(3)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Las dos series de disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

(4)  http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html

(5)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

(6)  Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

(7)  Véanse también los apartados 61 y 63 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(8)  Asunto C-280/00, Altmark Trans, Rec. 2003, p. I-7747, apartado 82; asunto C-172/03, Heiser/Finanzamt Innsbruck, Rec. 2005, p. I-1627, apartado 33.

(9)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

(10)  DO C 83 de 7.4.2009, p. 1.

(11)  Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.


29.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/33


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5870 — Foxconn/Sony LCD TV Manufacturing Company in Slovakia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 140/10

1.

El 21 de mayo de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Hon Hai Precision Industry Co., Ltd («Hon Hai group», Taiwán) empresa matriz del grupo Foxconn («Foxconn», Taiwán), adquiere el control exclusivo de Sony Slovakia spol. s r.o. (el «objetivo eslovaco», Eslovaquia) mediante la adquisición de acciones. El 1 de enero de 2010, antes de alcanzar un acuerdo para adquirir el objetivo eslovaco, Foxconn había adquirido el control exclusivo de Sony Baja California, S.A. de C.V (el «objetivo mexicano», México) mediante la adquisición de acciones y de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Hon Hai group y Foxconn: prestación de servicios de fabricación de productos electrónicos a fabricantes de equipos originales,

objetivo eslovaco y objetivo mexicano: producción y montaje de televisores LCD.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5870 — Foxconn/Sony LCD TV Manufacturing Company in Slovakia, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


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