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    Diario Oficial de la Unión Europea, C 179, 01 de agosto de 2007


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    ISSN 1725-244X

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 179

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    50o año
    1 de agosto de 2007


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    IV   Informaciones

     

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión

    2007/C 179/01

    Tipo de cambio del euro

    1

     

    V   Dictámenes

     

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

     

    Comisión

    2007/C 179/02

    Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE

    2

     

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

     

    Comisión

    2007/C 179/03

    Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4818 — Citigroup/Nikko) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

    12

    2007/C 179/04

    Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4821 — CVC/Taminco) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

    13

    2007/C 179/05

    Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4659 — TF1/Artémis/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

    14

     

    OTROS ACTOS

     

    Comisión

    2007/C 179/06

    Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    15

    2007/C 179/07

    Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    19

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE

    ES

     


    IV Informaciones

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión

    1.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/1


    Tipo de cambio del euro (1)

    31 de julio de 2007

    (2007/C 179/01)

    1 euro=

     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,3707

    JPY

    yen japonés

    163,59

    DKK

    corona danesa

    7,4409

    GBP

    libra esterlina

    0,674

    SEK

    corona sueca

    9,19

    CHF

    franco suizo

    1,6519

    ISK

    corona islandesa

    83,64

    NOK

    corona noruega

    7,9595

    BGN

    lev búlgaro

    1,9558

    CYP

    libra chipriota

    0,5842

    CZK

    corona checa

    28,037

    EEK

    corona estonia

    15,6466

    HUF

    forint húngaro

    250,45

    LTL

    litas lituana

    3,4528

    LVL

    lats letón

    0,6967

    MTL

    lira maltesa

    0,4293

    PLN

    zloty polaco

    3,789

    RON

    leu rumano

    3,159

    SKK

    corona eslovaca

    33,365

    TRY

    lira turca

    1,7498

    AUD

    dólar australiano

    1,5951

    CAD

    dólar canadiense

    1,454

    HKD

    dólar de Hong Kong

    10,7258

    NZD

    dólar neozelandés

    1,775

    SGD

    dólar de Singapur

    2,0712

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 260,08

    ZAR

    rand sudafricano

    9,74

    CNY

    yuan renminbi

    10,3795

    HRK

    kuna croata

    7,3085

    IDR

    rupia indonesia

    12 644,71

    MYR

    ringgit malayo

    4,7351

    PHP

    peso filipino

    62,093

    RUB

    rublo ruso

    35,006

    THB

    baht tailandés

    41,121


    (1)  

    Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    V Dictámenes

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    Comisión

    1.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/2


    CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

    Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE

    (2007/C 179/02)

    1.   CONTEXTO

    La Comisión Europea organiza una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/2007/A3-012) para la realización de encuestas en los 27 Estados miembros de la UE y en los países candidatos (Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía), en el marco del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE (aprobado por la Comisión el 12 de julio de 2006, COM(2006)379). Esta cooperación adoptará la forma de un acuerdo marco de asociación entre la Comisión y los organismos especializados durante un periodo de tres años.

    El objetivo del Programa es recopilar información sobre la situación de las economías de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos que permita comparar sus ciclos económicos para facilitar la gestión de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El Programa se ha convertido en una herramienta indispensable para el proceso de supervisión económica dentro la UEM así como para la política económica.

    2.   OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACCIÓN

    2.1   Objetivos

    La aplicación del Programa común armonizado implica la realización de encuestas de opinión por organismos o centros especializados en régimen de cofinanciación. La Comisión se propone celebrar convenios con organismos o centros que dispongan de las competencias necesarias para realizar una o varias de las siguientes encuestas durante los tres próximos años:

    Encuesta sobre inversiones

    Encuesta en el sector de la construcción

    Encuesta en el sector del comercio minorista

    Encuesta en el sector de servicios

    Encuesta en el sector industrial

    Encuesta entre los consumidores

    Encuestas específicas sobre problemas económicos actuales. Estas encuestas específicas, más esporádicas por definición, que se realizan además de las encuestas mensuales y utilizan las mismas muestras que éstas, tienen como objetivo obtener información sobre cuestiones específicas de política económica.

    Las encuestas se dirigen a los dirigentes empresariales en los sectores de industria, inversión, construcción, comercio minorista y servicios, así como a los consumidores.

    2.2   Especificaciones técnicas

    2.2.1   Calendario de los trabajos y transmisión de los resultados

    En el siguiente cuadro se presenta un esquema de las encuestas solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas:

    Ámbito de la encuesta

    Número de actividades/Clases de tamaño

    Número de agregados

    Preguntas formuladas cada mes

    Preguntas formuladas cada trimestre

    Industria

    40/-

    16

    7

    9

    Inversión

    6/6

    2

    2 preguntas en marzo-abril

    4 preguntas en octubre-noviembre

    Construcción

    3/-

    2

    5

    1

    Comercio minorista

    7/-

    2

    6

    -

    Servicios

    18/-

    1

    6

    1

    Consumidores

    24 desgloses

    1

    14 (incluidas 2 preguntas facultativas)

    3

    Las encuestas mensuales deberán realizarse durante las dos primeras semanas de cada mes y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión a más tardar 4 — 6 días laborables antes de que finalice el mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención específico.

    Las encuestas trimestrales deberán realizarse durante las dos primeras semanas del primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión a más tardar 4 — 6 días laborables antes de que finalicen enero, abril, julio y octubre, respectivamente, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención específico.

    Las encuestas semestrales sobre inversiones deberán efectuarse durante los meses de marzo-abril y octubre-noviembre y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión a más tardar 4 — 6 días laborables antes de que finalicen mayo y diciembre, respectivamente, de conformidad con el calendario que se incluya en el convenio de subvención específico.

    Por lo que se refiere a las encuestas específicas, el beneficiario debe comprometerse a cumplir el calendario establecido para cada encuesta.

    Puede obtenerse una descripción detallada de la acción (anexo I del convenio de subvención específico) en la siguiente dirección de Internet:

    http://ec.europa.eu/economy_finance/tenders/2007/call2007_14en.htm

    2.2.2.   Metodología y cuestionarios

    Detalles relativos a la metodología, los cuestionarios y las directrices internacionales para la realización de las encuestas de coyuntura pueden encontrarse en la Guía del usuario del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE, en la siguiente dirección electrónica:

    http://ec.europa.eu/economy_finance/indicators/business_consumer_surveys/userguide_en.pdf

    3.   DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN

    3.1   Disposiciones administrativas

    La selección del organismo o centro se efectuará por un periodo máximo de tres años. La Comisión desea establecer una cooperación a largo plazo con los candidatos seleccionados. Con este fin, las partes celebrarán un acuerdo marco de asociación de tres años. Conforme a dicho acuerdo, que especificará los objetivos comunes y la naturaleza de las acciones previstas, podrán celebrarse tres convenios de subvención anuales entre las partes. El primero de estos convenios de subvención se referirá al período comprendido entre mayo de 2008 y abril de 2009.

    3.2   Duración:

    Las encuestas cubren el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril, a excepción de las encuestas sobre inversiones, que abarcan hasta el 31 de mayo. La duración de la acción no podrá exceder de 12 meses (13 meses en el caso de las encuestas sobre inversiones).

    4.   MARCO FINANCIERO

    4.1.   Fuentes de financiación comunitaria

    Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01 02 02 — Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria.

    4.2   Presupuesto comunitario total estimado para esta convocatoria de propuestas

    El presupuesto anual total disponible para estas encuestas en el periodo comprendido entre mayo de 2008 y abril de 2009 asciende a 5 000 000,00 EUR (cinco millones de euros).

    A condición de que se cuente con los recursos presupuestarios necesarios, los importes para los dos años siguientes podrían incrementarse en aproximadamente el 3 %.

    4.3.   Porcentaje de cofinanciación comunitaria

    La participación de la Comisión en la cofinanciación de las encuestas no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en cada encuesta. La Comisión determina el porcentaje de cofinanciación caso por caso.

    4.4.   Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables contraídos

    Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado para el año 1, expresado en euros, que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción. A petición de la Comisión, deberán presentarse sendos presupuestos detallados para el año 2 y el año 3 de conformidad con el acuerdo marco de asociación.

    El importe de subvención que se solicita a la Comisión deberá redondearse a la decena más próxima. El presupuesto se incorporará como anexo al convenio de subvención específico. La Comisión podrá utilizar posteriormente estas cifras a efectos de auditoría.

    Los gastos subvencionables sólo podrán contraerse tras la firma del convenio de subvención específico por todas las partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.

    4.5.   Modalidades de pago

    En el mes de septiembre, el beneficiario podrá presentar una solicitud de prefinanciación equivalente al 40 % del importe máximo de subvención. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción deberá presentarse una solicitud para el cobro de la cantidad restante, así como un estado financiero definitivo y una lista detallada de los costes (en los artículos 5 y 6 del convenio de subvención específico figuran todos los detalles).

    Tanto la solicitud de prefinanciación como la solicitud de cobro del importe restante deberán estar precedidas por la comunicación oportuna de los datos resultantes de las encuestas de coyuntura.

    Sólo se considerarán costes subvencionables aquellos costes que puedan localizarse o identificarse en el sistema de contabilidad de costes del beneficiario.

    4.6.   Subcontratación

    Cuando en una propuesta el importe correspondiente a los servicios prestados por un subcontratista sea igual o superior al 50 % del importe total, el subcontratista deberá proporcionar todos los documentos necesarios que permitan la evaluación de la propuesta del solicitante de forma global en relación con los criterios de exclusión, selección y adjudicación (véanse apartados 5, 6 y 7). Esto implica que el subcontratista deberá demostrar que cumple los criterios de exclusión, así como los criterios de selección y adjudicación en relación con la parte de las actividades que realizará.

    El solicitante de la subvención habrá de adjudicar contratos a los licitadores que ofrezcan la mejor relación calidad-precio, evitando al mismo tiempo cualquier posible conflicto de intereses. En caso de que el importe correspondiente a la subcontratación exceda de 60 000 euros, el solicitante, una vez seleccionado, deberá documentar que el subcontratista ha sido seleccionado aplicando el criterio de la mejor relación calidad-precio.

    4.7.   Propuestas comunes

    Siempre que se presenten propuestas comunes deben determinarse claramente las tareas y contribuciones financieras de todos los miembros participantes en la propuesta. Cada miembro debe proporcionar todos los documentos necesarios que permitan una evaluación global de la propuesta en relación con los criterios de exclusión, selección y adjudicación correspondientes a las tareas que se le hayan asignado (véanse apartados 5, 6 y 7).

    Uno de los miembros participantes asumirá la función de coordinador y deberá:

    asumir la responsabilidad global de la asociación frente a la Comisión,

    realizar un seguimiento de las actividades de los restantes miembros participantes,

    garantizar la coherencia global y la presentación a su debido tiempo de los resultados de la encuesta,

    centralizar la firma del contrato y transmitir a la Comisión el contrato debidamente firmado por todos los participantes (se admite la delegación de funciones):

    centralizar la contribución financiera de la Comisión y realizar los pagos correspondientes a los participantes,

    recoger los documentos justificantes de los gastos realizados por cada participante y presentarlos conjuntamente en una sola entrega.

    5.   CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD

    5.1.   Estatuto jurídico de los candidatos

    La convocatoria de propuestas está abierta a todos los organismos y centros (personas jurídicas) legalmente establecidos en alguno de los Estados miembros de la UE, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia o Turquía. Los interesados deberán demostrar que poseen entidad jurídica y proporcionar la documentación requerida para acreditar esa circunstancia (ficha tipo de entidad jurídica).

    5.2.   Criterios de exclusión

    Se desestimarán las solicitudes de subvención de los candidatos (1):

    a)

    que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

    b)

    que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

    c)

    que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

    d)

    que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

    e)

    que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

    f)

    que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario, hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

    g)

    que se hallen en una situación de conflicto de intereses;

    h)

    que hayan presentado declaraciones falsas en relación con la información exigida o no hayan aportado esa información.

    Los candidatos deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en este apartado 5.2 mediante la declaración tipo de admisibilidad.

    5.3.   Sanciones administrativas y financieras

    1.

    Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el contrato, los candidatos o licitadores y los contratistas que hayan sido declarados culpables de declaraciones falsas o de haber cometido una falta grave de ejecución por no haber respetado sus obligaciones contractuales en un contrato anterior serán excluidos de la concesión de contratos y subvenciones financiados por el presupuesto comunitario por un periodo máximo de dos años a partir de la constatación de la infracción, confirmada tras un procedimiento contradictorio con el contratista. La exclusión podrá ampliarse a tres años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

    A los licitadores o candidatos que sean declarados culpables de declaraciones falsas se les impondrán, además, sanciones financieras de un importe comprendido entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato objeto de adjudicación.

    A los contratistas que hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales se les impondrán sanciones financieras de un importe comprendido entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato de que se trate. La sanción podrá elevarse a un importe comprendido entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.

    2.

    En los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letras a), c) y d), los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo máximo de dos años a partir de la constatación de la infracción, confirmada tras un intercambio contradictorio con el contratista.

    En los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letras b) y e), los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un período mínimo de un año y máximo de cuatro a partir de la notificación de la sentencia.

    La exclusión podrá ampliarse a cinco años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción o a la primera sentencia.

    3.

    Los casos a que se hace referencia en el apartado 5.2, letra e), son los siguientes:

    a)

    los casos de fraude mencionados en el artículo 1 del Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

    b)

    los casos de corrupción mencionados en el artículo 3 del Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea;

    c)

    los casos de participación en una organización delictiva definidos en el artículo 2, apartado 1, de la Acción común 98/733/JAI del Consejo (2);

    d)

    los casos de blanqueo de capitales definidos en el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo (3).

    6.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

    Los candidatos deberán disponer de unas fuentes de financiación estables y suficientes que les permitan desarrollar su actividad durante el período previsto para la realización de la acción, y habrá de disponer de las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a buen término la acción o el programa de trabajo propuestos.

    6.1.   Capacidad financiera de los candidatos

    Los candidatos deberán tener la capacidad financiera necesaria para realizar la acción propuesta y deberán proporcionar sus balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales.

    6.2.   Capacidad operativa de los candidatos

    Los candidatos deberán tener la capacidad operativa necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar los justificantes oportunos.

    La capacidad de los candidatos se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:

    Una experiencia demostrada de como mínimo tres años en la preparación y realización de encuestas.

    Una experiencia demostrada en la evaluación de resultados de encuestas y en el tratamiento de cuestiones metodológicas (muestras, cuestionarios y calendario).

    Capacidad para aplicar la metodología del Programa común armonizado de encuestas de coyuntura de la UE y cumplir las directrices internacionales relativas a la realización de encuestas de coyuntura elaboradas conjuntamente por la Comisión Europea y la OCDE (véase apartado 2.2.2), así como con las instrucciones de la Comisión, a saber: cumplir los plazos mensuales de notificación y mejorar y adaptar el programa de encuesta según las exigencias de los servicios de la Comisión, con arreglo a los acuerdos alcanzados en las reuniones de coordinación con los representantes de los organismos o centros colaboradores.

    7.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

    El acuerdo se adjudicará a los candidatos seleccionados aplicando los criterios siguientes:

    El nivel de conocimientos y experiencia en los ámbitos mencionados en el apartado 6.2.

    El nivel de conocimientos y experiencia del candidato en la elaboración de indicadores basados en los resultados de encuestas y en la utilización de esos resultados para el estudio y el análisis de aspectos cíclicos y económicos, con la inclusión de análisis sectoriales.

    La eficacia de la metodología de encuesta propuesta, incluidos el método de muestreo, el tamaño de la muestra, el índice de cobertura y la tasa de respuesta.

    El nivel de competencia y conocimiento por lo que respecta a las características especiales del sector y del país en que esté previsto realizar la(s) encuesta(s).

    La eficiencia de la organización del trabajo, en términos de flexibilidad, infraestructura, personal cualificado e instalaciones, para la ejecución de las tareas, notificación de los resultados, participación en los preparativos de las encuestas en el marco del Programa común armonizado y conexión con los servicios de la Comisión.

    8.   PROCEDIMIENTOS PRÁCTICOS

    8.1.   Elaboración y presentación de las propuestas

    Las propuestas deberán incluir el formulario tipo de solicitud de subvención, firmado y rellenado, así como todos los justificantes mencionados en dicho formulario. Los candidatos pueden presentar propuestas en relación con varias encuestas y varios países, pero para cada país deberá presentarse una propuesta específica.

    Cada propuesta debe incluir:

    una propuesta administrativa

    una propuesta técnica

    una propuesta financiera

    Pueden obtenerse de la Comisión los documentos siguientes:

    formulario de solicitud de subvención,

    modelo de declaración presupuestaria que debe utilizarse para proporcionar la estimación de los costes de la encuesta y el plan de financiación,

    ficha tipo de identificación financiera,

    ficha tipo de entidad jurídica,

    declaración tipo de admisibilidad,

    formulario de declaración tipo en el que se debe indicar la disposición a firmar el acuerdo marco de asociación y el convenio de subvención específico,

    formulario tipo relativo a la subcontratación,

    formulario tipo para la descripción de la metodología de la encuesta.

    así como documentación relativa a los aspectos financieros de la subvención:

    memorándum para la elaboración de estimaciones financieras y estados financieros,

    modelo del acuerdo marco de asociación,

    modelo del convenio de subvención específico anual.

    a)

    descargándolos de la siguiente dirección de Internet:

    http://ec.europa.eu/economy_finance/tenders/2007/call2007_14en.htm

    b)

    En caso de que la opción anterior no sea posible, escribiendo a la Comisión a la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

    Unidad ECFIN-A3 (Encuestas de coyuntura)

    «Convocatoria de propuestas — ECFIN/2007/A3-012»

    BU-1 3/146

    B-1049 Bruselas

    Fax (32-2) 296 36 50

    E-mail: ecfin-bcs-mail@ec.europa.eu

    Se ruega indicar «Convocatoria de propuestas — ECFIN/2007/A3-012».

    La Comisión se reserva la posibilidad de modificar esos documentos tipo en función de las necesidades del Programa común armonizado de UE o de las exigencias de gestión de los recursos presupuestarios.

    Las propuestas se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad Europea, acompañadas, en su caso, de una versión en inglés, francés o alemán.

    Los candidatos deberán proporcionar un ejemplar original firmado de la propuesta y tres copias, preferentemente sin grapar. Ello facilitará el trabajo administrativo de preparación de los documentos y copias necesarios al comité o los comités de selección.

    Las propuestas se remitirán en una plica dentro de sobre cerrado.

    El sobre exterior deberá llevar la dirección indicada en el apartado 8.3.

    El sobre interior cerrado contendrá la propuesta y llevará la indicación «Convocatoria de propuestas — ECFIN/2007/A3-012 — not to be opened by the internal mail department».

    La Comisión comunicará a los candidatos la recepción de sus propuestas mediante el acuse de recibo presentado con la propuesta.

    8.2.   Contenido de las propuestas

    8.2.1.   Propuesta administrativa

    La propuesta administrativa deberá incluir:

    Un formulario de solicitud de subvención, debidamente firmado;

    Una ficha tipo de entidad jurídica debidamente rellenada y firmada, junto con los documentos exigidos que acrediten la personalidad jurídica del organismo o centro.

    Una ficha tipo de identificación financiera debidamente rellenada y firmada.

    Una declaración tipo de la idoneidad del candidato debidamente firmada.

    Un formulario tipo de declaración de la disposición a firmar el acuerdo marco de asociación y el convenio de subvención específico, en caso de selección, debidamente firmado.

    El organigrama del organismo o centro, con los nombres y cargos del personal directivo y de los miembros del servicio operativo responsable de realizar las encuestas.

    La prueba de una situación financiera saneada: deberán adjuntarse los balances y las cuentas de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados, esto es 2006 y 2005.

    8.2.2.   Propuesta técnica

    La propuesta técnica deberá incluir:

    Una descripción de las actividades del organismo o centro que permita valorar sus competencias y la amplitud y duración de su experiencia en los ámbitos a que se refiere el apartado 6.2. A tal efecto deberán mencionarse los estudios, contratos de servicios, actividades de asesoría, encuestas, publicaciones y otros trabajos efectuados anteriormente, indicándose el nombre del cliente y precisándose, en su caso, los realizados por cuenta de la Comisión Europea. Además, deberán adjuntarse los estudios o resultados más relevantes;

    Una descripción detallada de la organización operativa de que se dispone para llevar a cabo las encuestas. Deberá adjuntarse la documentación pertinente relativa a la infraestructura, las instalaciones, los recursos y el personal cualificado (currículos sucintos del personal con mayor participación en la realización de la encuesta o encuestas) que están a la disposición del candidato.

    Un formulario o formularios tipo, debidamente rellenados, que proporcionen una descripción detallada de la metodología de la encuesta: método de muestreo, error de muestreo, tamaño previsto de la muestra, índice de cobertura, tasa prevista de respuesta, etc.

    un formulario tipo, debidamente cumplimentado, sobre los subcontratistas que vayan a participar en la acción, incluida una descripción detallada de las actividades que vayan a subcontratarse.

    8.2.3.   Propuesta financiera

    La propuesta financiera deberá incluir:

    Para cada encuesta, una declaración presupuestaria tipo debidamente rellenada y detallada (en euros) para un período de 12 meses, que contenga un plan de financiación de la acción y un desglose detallado de los gastos subvencionables totales y unitarios de realización de la encuesta, incluidos los costes de subcontratación.

    En su caso, un certificado de exención del pago del IVA.

    En su caso, un documento que certifique la contribución financiera de otras organizaciones (cofinanciación).

    8.3.   Dirección y fecha límite para el envío de las propuestas

    Los candidatos interesados en esta convocatoria deberán remitir sus solicitudes a la Comisión Europea.

    Las solicitudes deberán presentarse:

    a)

    Bien por correo certificado o servicio privado de mensajería. El matasellos no podrá indicar una fecha posterior al 10 de octubre de 2007. De la fecha de envío dará fe el matasellos de Correos o el resguardo de depósito del servicio privado de mensajería. La dirección para el envío o entrega es:

    Por correo certificado:

    Comisión Europea

    Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

    A la atención de Johan VERHAEVEN

    Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2007/A3-012

    Unidad R2, despacho BU1 — 3/13

    B-1049 Bruselas

    Por servicio privado de mensajería:

    Comisión Europea

    Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

    A la atención de Johan VERHAEVEN

    Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2007/A3-012

    Unidad R2, Despacho BU1 — 3/13

    Avenue du Bourget 1-3

    B-1140 Bruselas (Evere)

    b)

    Bien mediante entrega en el Servicio Central de Correos de la Comisión Europea (en persona o a través de un representante autorizado por el candidato, incluidos los servicios privados de mensajería) en la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

    A la atención de Johan VERHAEVEN

    Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/2007/A3-012

    Unidad R2, Despacho BU1 — 3/13

    Avenue du Bourget 1-3

    B-1140 Bruselas (Evere)

    a más tardar el 10 de octubre de 2007 a las 16.00 horas (hora de Bruselas) En este caso, dará fe de la entrega el recibo fechado y firmado por el funcionario del servicio citado al que se haya entregado la propuesta.

    9.   CURSO DADO A LAS SOLICITUDES RECIBIDAS

    Se evaluarán todas las solicitudes para verificar si cumplen los criterios formales de admisibilidad.

    Las propuestas que se consideren admisibles serán evaluadas conforme a los criterios de adjudicación especificados anteriormente.

    El proceso de selección de las propuestas tendrá lugar durante los meses de octubre-noviembre de 2007. A tal efecto, se creará un Comité de selección bajo la autoridad del Director General de Economía y Finanzas. Dicho Comité estará compuesto por al menos tres personas que representarán como mínimo a dos diferentes unidades especializadas sin vinculación jerárquica entre sí, y tendrá su propia secretaría, encargada de la comunicación con los candidatos que sean seleccionados. También se informará del resultado del procedimiento a los candidatos que no resulten seleccionados.

    10.   ADVERTENCIA

    La presente convocatoria de propuestas no constituye en modo alguno un compromiso contractual por parte de la Comisión con los organismos o centros que presenten propuestas en respuesta a la convocatoria. Toda la correspondencia relativa a la presente convocatoria deberá efectuarse por escrito.

    Los candidatos deberán tomar buena nota de las disposiciones contractuales obligatorias aplicables en caso de adjudicación.

    Para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales recibidos podrían transferirse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Instancia especializada en la detección de irregularidades financieras y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    Los datos de los operadores económicos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 93, 94, 96, apartado 1, letra b), y 96, apartado 2, letra a), del Reglamento financiero podrían incluirse en una base de datos central y comunicarse a las personas que se designen de la Comisión, de las otras instituciones, de las agencias y de las autoridades u organismos mencionados en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento financiero. Esto también se refiere a las personas con facultades de representación, decisión o control respecto de los operadores económicos mencionados. Cualquier persona o entidad cuyos datos se hayan incorporado a la base de datos tiene derecho a ser informada acerca de los datos que le conciernen, debiendo presentar una solicitud al contable de la Comisión para hacerlo efectivo.


    (1)  De conformidad con los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    (2)  DO L 351, 29.12.1998, p. 1.

    (3)  DO L 166, 28.6.1991, p. 77.


    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

    Comisión

    1.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/12


    Notificación previa de una operación de concentración

    (Asunto COMP/M.4818 — Citigroup/Nikko)

    Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/C 179/03)

    1.

    El 18 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Citigroup Inc. («Citigroup», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 dl artículo 3 del citado Reglamento, de Nikko Cordial Corporation («Nikko», Japón) mediante la adquisición de sus acciones.

    2.

    Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

    Citigroup: servicios financieros incluidos los servicios de banca, préstamos, seguros e inversión, planificación financiera y corretaje, etc.

    Nikko: servicios financieros incluido el corretaje de valores al por menor y al por mayor, banco de inversiones, gestión de activos y administración de fondos, etc.

    3.

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

    4.

    La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4818 — Citigroup/Nikko, a la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Concentraciones

    J-70

    B-1049 Bruselas


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    (2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


    1.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/13


    Notificación previa de una operación de concentración

    (Asunto COMP/M.4821 — CVC/Taminco)

    Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/C 179/04)

    1.

    El 23 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa CVC Capital Partners Sarl («CVC», Luxemburgo) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Taminco N.V. («Taminco», Bélgica) mediante la adquisición de sus acciones.

    2.

    Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

    CVC: fondo de acciones privado,

    Taminco: fabricante de productos químicos, en particular productos químicos derivados del amoniaco.

    3.

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

    4.

    La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4821 — CVC/Taminco, a la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Concentraciones

    J-70

    B-1049 Bruselas


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    (2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


    1.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/14


    Notificación previa de una operación de concentración

    (Asunto COMP/M.4659 — TF1/Artémis/JV)

    Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/C 179/05)

    1.

    El 24 de julio de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas TF1 («TF1», Francia), controlada por el grupo Bouygues («Bouygues», Francia), y Artémis SA («Artémis», Francia), controlada por la empresa Financière Pinault («Financière Pinault», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de una empresa a riesgo compartido de nueva creación mediante la adquisición de acciones.

    2.

    Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

    TF1: televisión y medios de comunicación,

    Bouygues: construcción, telecomunicaciones, medios de comunicación,

    Artémis: bienes de lujo, distribución, medios de comunicación,

    Financière Pinault: sociedad de cartera,

    empresa a riesgo compartido: publicación de una revista mensual gratuita de cupones y un sitio Internet.

    3.

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

    4.

    La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4659 — TF1/Artémis/JV, a la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Concentraciones

    J-70

    B-1049 Bruselas


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    (2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


    OTROS ACTOS

    Comisión

    1.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/15


    Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    (2007/C 179/06)

    Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

    FICHA RESUMEN

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    «MIÓD WRZOSOWY Z BORÓW DOLNOŚLĄSKICH»

    No CE: PL/PGI/005/0449/18.02.2005

    DOP ( ) IGP ( X )

    En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

    1.   Servicio o departamento competente del Estado miembro:

    Nombre:

    Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

    Dirección:

    ul. Wspólna 30, PL-00-930 Warszawa

    Teléfono:

    (48-22) 623 27 07

    Fax:

    (48-22) 623 25 03

    E-mail:

    jakub.jasinski@minrol.gov.pl

    2.   Agrupación solicitante:

    Nombre:

    Regionalny Związek Pszczelarzy we Wrocławiu

    En la agrupación se incluyen también los productores de miel de brezo asociados en las organizaciones siguientes:

    Związek Pszczelarzy Ziemi Legnickiej

    Regionalny Związek Pszczelarzy w Jeleniej Górze

    Regionalne Zrzeszenie Pszczelarzy w Oławie

    Stowarzyszenie Pszczelarzy Rzeczypospolitej Polskiej we Wrocławiu

    Dirección:

    ul. Mazowiecka 17, PL-50-412 Wrocław

    Teléfono:

    (48-71) 363 28 99

    Fax:

    (48-71) 363 28 99

    E-mail:

    hurtownia@oleje.net

    Composición:

    Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

    3.   Tipo de producto:

    Grupo 1.4 — Miel

    4.   Especificación:

    [Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]:

    4.1.   Nombre: «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich»

    4.2.   Descripción:

    Caracterización organoléptica:

    Antes de la cristalización, la miel presenta un color ámbar tirando a rojo pardo y, después de la cristalización, amarillo anaranjado tirando a pardo. La consistencia de la miel es densa y forma un líquido gelatinoso en forma de gel que es consecuencia del proceso de tixotropía o de capacidad para formar soluciones coloidales y de pasar del estado de sol al de gel. La miel de brezo cristaliza con grano medio-fino. Su sabor es ligeramente dulce, intenso y amargo. Su aroma es fuerte, similar al del brezo.

    Caracterización físico-química:

    contenido de agua no superior al 22 %,

    contenido de glucosa y fructosa no inferior a 60g/100g,

    contenido de sacarosa no superior a 4g/100g,

    contenido de sólidos insolubles en agua no superior a 0,1g/100g,

    número de diastasa (en la escala de Schade) no inferior a 8,

    contenido de 5-hidroximetil-2-furaldehído o hidroximetilfurfural (HMF) no inferior a 40mg/hg,

    contenido de prolina no inferior a 30mg/100g,

    pH entre 4 y 4,5.

    No obstante, el contenido medio de prolina libre en la miel suele ser superior y asciende en torno a 64,6 mg/100g. Sin embargo, fluctúa bastante: entre 30,9 y 103,3 mg/100 g. El contenido de aminoácidos libres en la «Miel de brezo de los bosques de Baja Silesia» se sitúa en torno a 36 mg/100g. El contenido de aminoácidos libres y de proteínas procedentes de la hidrólisis de la albúmina, que asciende a 875mg por cada 100g de miel, en su mayor parte finialanina en torno a 700 mg, es responsable de proceso de tixotropía.

    Caracterización microscópica

    La proporción de polen de brezo, como polen principal, no debe ser inferior al 50 %. El polen procede del brezo perteneciente a la familia de las «Ericaceae» (género «Erica»).

    4.3.   Zona geográfica: Los límites de la zona en la que se encuentran los brezales a partir de los que se obtendrá el producto «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich» son los siguientes:

    La frontera sur va desde la ciudad de Zgorzelec por la carretera no 353 hasta la E40 en dirección de Bolesławiec, y luego a lo largo de la carretera de Bolesławiec a Chojnów (parcialmente la E40 y luego, a partir de Lubkowek, convertida en la carretera no 94).

    La frontera este coincide con la carretera no 335 desde la ciudad de Chojnów, luego con la carretera que atraviesa Brunów, Szklary Dolne, Trzmielów hasta Chocianów; desde Chocianów por la carretera no 331 a la ciudad de Parchów, situada en la frontera sureste de la zona de gestión forestal de Chocianów; a lo largo de la frontera noreste y sureste de la zona de gestión forestal de Przemków, hasta la frontera de la Dirección Regional de Bosques Nacionales (Canal Sur) con la carretera no 328 en la dirección de Niegosławice.

    La frontera norte va desde Niegosławice a lo largo de la carretera que conduce a Szprotawa, pasando por Sucha Dolna y Henryków Wichlice. Desde Szprotawa coincide con la carretera no 12 en dirección de Żagań y desde ahí por la misma carretera pasando por Żary, hasta la ciudad de Żarki Wielkie, situada en la frontera occidental de Polonia con la República Federal de Alemania.

    La frontera oeste coincide con la frontera polaco-alemana desde Żarki Wielkie en dirección sur hasta llegar a la ciudad de Zgorzelec.

    4.4.   Prueba de origen: El control de la autenticidad del lugar de origen y la calidad de la «Miel de brezo de los bosques de Baja Silesia» se lleva a cabo en varias etapas, empezando por la producción y terminando con el control del producto final en el mercado. Los controles realizados forman un sistema de vigilancia coherente de la calidad adecuada del producto final.

    La indicación geográfica protegida «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich» sólo cubre a la miel que procede de los productores incluidos en los registros gestionados por el organismo de inspección. El organismo de inspección gestiona los registros siguientes:

    El registro de los operadores que producen y envasan miel al amparo de la indicación geográfica protegida «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich».

    El registro de las etiquetas usadas por los operadores para producir o envasar miel al amparo de la indicación geográfica protegida «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich».

    Los operadores que figuran en los registros están sujetos al control del organismo de inspección, cuyo objetivo es verificar si los productos protegidos bajo la indicación geográfica protegida «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich» se producen con arreglo a la normativa y a las especificaciones establecidas. Los controles adoptan la forma de inspecciones a los operadores que producen y envasan miel. También se controla la documentación y la cantidad de productos listos para ser introducidos en el mercado. Asimismo se verifica si el nivel de venta se corresponde con el de producción.

    4.5.   Método de obtención: Antes de ser transportada a la fuente de alimentación del brezo, se ha de centrifugar la miel procedente de otras fuentes de alimentación. Se puede ofrecer a las colonias un suplemento de sirope de azucar. Se ha de alimentar a las colonias con pequeñas dosis, no superiores a 0,5 kg cada 24 horas. La alimentación deberá finalizar a más tardar 7 días antes de llevar las colonias al brezal. Está prohibido alimentar a las abejas durante el periodo de recolección de «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich».

    El transporte se ha de realizar respetando las normas de higiene y velando por que se mantenga una ventilación adecuada de la colmena. La recolección del néctar se ha de llevar a cabo en la zona de los Bosques de Baja Silesia cuando el brezo está en flor (agosto y septiembre). El centrifugado de la miel mediante extractores (centrífuga — tangencial o radial) se lleva a cao en talleres móviles en el lugar de obtención o en locales fijos propiedad de los apicultores.

    La miel se coloca en contenedores con arreglo al Código de Buenas Prácticas en Apicultura y de conformidad con las disposiciones vigentes. La miel se coloca en diversos envases, por lo general de un volumen no superior a 1 500 g. Se prohíbe el filtrado, el espumado, la pasteurización y el calentamiento artifical de la miel. En cualquier etapa de la producción, la temperatura de la miel en el panal no puede ser superior a los 45oC.

    Para la producción de «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich» sólo se pueden utilizar abejas de las siguientes especies o sus cruces:

    Apis mellifera mellifera (abeja de Europa central y occidental, o abeja negra alemana),

    Apis mellifera carnica (abeja carniola)

    Apis mellifera caucasica (abeja gris o caucásica).

    4.6.   Vínculo: Las primeras referencias a la apicultura en esta zona aparecen en las crónicas de las hazañas de Carlomagno a finales del siglo VIII y principios del IX y en ellas se cuenta que se obligaba a las tribus conquistadas a pagar tributos en forma de miel y cera. De la producción de miel de brezo en esta zona también dan testimonio numerosas alusiones en la literatura de distintas épocas.

    En 1900 el brezal apreciado por los apicultores resultó afectado por un devastador incendio que ocasionó la degradación de la cubierta arbórea de los bosques de Baja Silesia y el desarrollo del brezal. Los estudios realizados en 1958 sobre la miel de brezo mostraron que la concentración más alta de polen de brezo en calidad de polen primario se encontraba en las mieles de brezo de los bosques de Baja Silesia, entre el 59 % y el 98 %.

    Los principales factores que influyen en la reputación de que goza la «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich» son la larga tradición apícola en esta zona y la gran calidad de la miel. Su renombre también ha sido reconocido por los numerosos galardones concedidos a esta miel en La Fiesta de la Miel y el Vino de Przemków, los resultados de un estudio sobre la miel producida y vendida, llevado a cabo entre expositores, consumidores e invitados, así como su precio, entre 3 y 8 zlotys por kg. más caro que el de otras mieles de brezo. Sobre la fama de la «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich» también da testimonio el hecho de que este producto, la única miel de la región, se incluye en una cesta de especialidades regionales con la que el presidente del Voivodato de Baja Silesia suele obsequiar a sus huéspedes extranjeros. La «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich» es la miel que suele representar al Voivodato de Baja Silesia en innumerables ferias y exposiciones en las que se presentan productos procedentes de las distintas regiones.

    El hecho de que en los bosques de Baja Silesia el brezo crezca en abundancia se refleja en que muchas iniciativas locales se han inspirado en esta planta. En la aldea de Borówki se está contruyendo la «cabaña del brezal», un centro de interpretación de la zona, y el grupo de acción local, formado por representantes de esta región, recibe el nombre de «Wrzosowa Kraina», la tierra del brezo.

    En los bosques de Baja Silesia y especialmente en la zona de Świętoszów y Przemków existe una densa capa de brezal que ocupa una extensión de cerca de 10 000 ha. Esta zona de los bosques de Baja Silesia se caracteriza por una temperatura media anual elevada y buena insolación, lo que ofrece una excelente polinización, especialmente en años húmedos.

    Además de eso, la «Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich» no sólo tiene fama, es conocida y se asocia con la región de su origen, sino que se caracteriza por una composición única. Posee un contenido elevado de prolina (no inferior a 30 mg/100g), un contenido bajo de sacarosa (no superior a 4g/100g) y un contenido bajo de agua (no superior al 22 %). Esta miel se caracteriza también por poseer un pH estable (de 4 a 4,5), un elevado nivel de polen de brezo, como polen primario que no debe ser inferior al 50 %, y en su producción sólo se emplean linajes escogidos de abejas.

    4.7.   Estructura de control:

    Nombre:

    Inspekcja Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych

    Dirección:

    ul. Wspólna 30, PL-00-930 Warszawa

    Tel.

    (48-22) 623 29 00

    Fax

    (48-22) 623 29 98, (48-22) 623 29 99

    E-mail:

    sekretariat@ijhars.gov.pl

    4.8.   Etiquetado: Todo productor que venda «Miód Wrzosowy z Borów Dolnośląskich» está obligado a utilizar una etiqueta común en los envases de miel. La Asociación regional de apicultores de Wrocław es la encargada de distribuir las etiquetas. Las normas y los procedimientos adoptados en materia de distribución se transmiten a la estructura de control. Estas normas y procedimientos no pueden discriminar en modo alguno a los productores que no pertenezcan a la Asociación regional de apicultores de Wrocław.


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


    1.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/19


    Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    (2007/C 179/07)

    La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 (1) del Consejo. Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

    RESUMEN

    REGLAMENTO (CE) no 510/2006 del CONSEJO

    «ΣΤΑΦΙΔΑ ΖΑΚΥΝΘΟΥ» (STAFÍDA ZAKÝNTHOU)

    No CE: EL/PDO/005/0493/12.9.2005

    DOP ( X ) IGP ( )

    El presente resumen contiene los principales elementos del pliego de condiciones del producto a efectos informativos.

    1.   Servicio competente del Estado miembro:

    Nombre:

    Ministerio de desarrollo rural y alimentación — Dirección de agricultura ecológica, sector DOP, IGP, ETG.

    Dirección:

    Αcharnon 29, GR-101 76, Athènes

    Τeléfono:

    (30) 210 823 20 25

    Fax:

    (30) 210 882 12 41

    Correo electrónico:

    yp3popge@otenet.gr

    2.   Agrupación:

    Nombre:

    Agrupación de productores i) frutas y hortalizas — Unión de cooperativas agrarias de Zante (pasa de Corinto)

    Dirección:

    Lomvardou 42, GR-291 00, Zakynthos

    Τeléfono:

    (30) 269 502 76 11/504 24 26

    Fax:

    (30) 269 502 22 68

    Correo electrónico:

    easzakinthoy@aias.gr

    Composición:

    Productores/transformadores ( X ) Otros: ( )

    3.   Tipo de producto:

    Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

    4.   Pliego de condiciones

    (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006)

    4.1   Nombre del producto: «Σταφίδα Ζακύνθου» (Stafída Zakýnthou)

    4.2   Descripción del producto: La «Σταφίδα Ζακύνθου» procede exclusivamente de granos de uva de la especie Vitis corinthica, que han sido sometidos a una desecación natural al sol.

    Las características principales del producto elaborado son las siguientes:

    granos de tamaño uniformemente pequeño, de un diámetro comprendido entre 4 y 8 milímetros,

    color uniforme, morado oscuro, casi negro,

    contenido máximo de humedad no superior al 18 % del peso del producto,

    ausencia de semillas; pueden presentarse semillas hasta en un 2 % de las pasas.

    El nombre por el que se conoce el producto en los mercados europeos e internacionales es «Zante currants» (pasas de Zante) y se comercializan las siguientes clases de producto:

    «small»-«ψιλή» (pequeño): granos de diámetro comprendido entre 4 y 7 milímetros,

    «medium»-«μεσαία» (mediano): granos de diámetro comprendido entre 6 y 8 milímetros, y

    «blended»-«ανάμεικτη» (mezcla): granos de diámetro comprendido entre 4 y 8 milímetros.

    4.3   Zona geográfica: La producción y secado del producto «Σταφίδα Ζακύνθου» tiene lugar en la provincia de Zante. La zona de producción tiene una extensión de 16 700«stremma» (1 s«tremma» = 10 áreas), lo que, en porcentaje, representa el 10 % de la superficie agrícola total de la isla.

    4.4   Prueba del origen: Los miembros de la Agrupación de productores i) Frutas y hortalizas, Unión de Cooperativas Agrarias de Zante (pasa de Corinto) deben inscribir las plantaciones de su propiedad en un registro establecido, gestionado y actualizado por el organismo de inspección. Cuando el productor entrega al transformador el producto, éste se coloca en cajas de plástico apilables numeradas, que se ajustan a las características que se exigen para uso alimentario. Cada caja numerada corresponde a un productor concreto. Para garantizar la trazabilidad del producto, el transformador lleva un listado anual donde figura la correlación entre la numeración de los envases de cartón que contienen el producto final y la numeración de las cajas de plástico apilables.

    4.5   Método de obtención:

    Cultivo

    En Zante, la pasa de Corinto se cultiva en secano y según un marco de plantación lineal. Las cepas son objeto de una poda en vaso o copa. Un elemento importante de las técnicas de cultivo lo constituye el «corte» («το χαράκι»), que consiste en practicar una incisión en la corteza del sarmiento de las cepas. En sustitución del corte, se efectúa la pulverización de los racimos con una mezcla de sustancias fitorreguladoras adecuadas y autorizadas tanto por la normativa nacional como por la comunitaria.

    Recolección y secado

    El fruto se recolecta manualmente, una vez que los granos han adquirido su color y sabor dulce característicos y los racimos se desprenden con facilidad. Ese mismo día, las uvas recolectadas se extiendan al sol para su secado sobre unas formaciones permanentes del terreno -los paseros-, encima de unas redes para pasas que pueden ser de papel o de plástico. El proceso de secado se realiza sin ayuda de ninguna sustancia química. Cuando ha finalizado el secado, los racimos se remueven suavemente, encima de los paseros, con rastrillos de plástico, para así desprender y separar los tallos. A continuación, los productores proceden a almacenar el producto.

    Centralización y almacenamiento

    El inicio de la centralización del producto se fija para los primeros diez días de septiembre. El producto se saca de los almacenes, se criba y se entrega al transformador para su almacenamiento. El producto permanece en las instalaciones de almacenamiento del transformador hasta el momento de su elaboración.

    Elaboración

    La elaboración del producto desecado consiste en lo siguiente:

    Eliminación de los granos excesivamente pequeños, de los granos adheridos entre sí, de los fragmentos de tallos y de materiales vegetales procedentes de la viña.

    Separación del producto en las categorías «ψιλή» (pequeño) y «μέτρια» (mediano) o «ανάμεικτη» (mezcla).

    Enjuague de los granos, utilizando exclusivamente agua clara.

    Eliminación completa de la humedad superficial de los granos (secado), haciendo pasar una corriente de aire por la línea de producción.

    Supresión del pedicelo y control final del producto.

    No se añade ninguna sustancia al producto durante su elaboración.

    Envasado y desinsectación

    El transformador realiza el envasado del producto final en envases sellados con un contenido que oscila entre 0,2 kg y 1 kg, cuando se destina a la venta al por menor, y en envases de cartón sellados con un contenido que oscila entre 10 y 15 kg cuando se destina a la venta al por mayor. Antes del despacho de la mercancía para su distribución comercial, se efectúa la desinsectación del producto.

    4.6   Vínculo: El cultivo de la pasa de Corinto en Zante apareció a inicios del siglo XVI y se extendió rápidamente a toda la isla bajo la égida de los venecianos. Desde el principio, la excelente calidad del producto dio lugar a que existiese en Europa una fuerte demanda del mismo.

    Desde entonces y hasta ahora, su importante demanda ha convertido el cultivo de la pasa en el principal sector de producción agrícola de la isla, desempeñando un destacado papel en su economía.

    La excelente calidad del producto se debe a las especiales condiciones edafoclimáticas que predominan en la zona y a los métodos de cultivo, secado y elaboración que se aplican.

    Los suelos calcáreos y alcalinos de Zante, la ausencia de heladas primaverales, la abundante insolación y la elevada temperatura de la atmósfera durante los meses de mayo a julio, así como las escasísimas precipitaciones de los meses de julio y agosto, contribuyen a que el producto presente un elevado contenido en azúcares y, por consiguiente, posea el intenso sabor dulce que lo caracteriza. Además, todo ello contribuye a que los granos conserven un tamaño pequeño y homogéneo y a que aumente el contenido en antocianina, pigmento que confiere al producto final un color oscuro uniforme.

    La elevada temperatura media, junto con el predominio de los vientos del norte durante el periodo de secado, dan lugar a que el secado de los granos se produzca en el grado y el momento óptimos, exclusivamente por efecto de la exposición al sol, y sin necesidad de utilizar sustancias auxiliares.

    Además, el método de cultivo, orientado al completo aprovechamiento de las condiciones edafoclimáticas que predominan en la zona, la cuidadosa y delicada manipulación del producto durante la recolección y el secado, la elaboración y el minucioso control que se aplica a lo largo de toda ella garantizan las excelentes características cualitativas del producto y la seguridad para el consumidor.

    4.7   Estructura de control:

    Nombre:

    Οργανισμός Πιστοποίησης και Επίβλεψης Γεωργικών Προϊόντων (Organismo de certificación y supervisión de los productos agrícolas) (Ο.Π.Ε.ΓΕ.Π.) — AGROCERT

    Dirección:

    Androu 1 & Patission, GR-112 57, Athènes

    Τeléfono:

    (30) 210 823 12 77

    Fax:

    (30) 210 823 14 38

    Correo electrónico:

    agrocert@otenet.gr


    Nombre:

    Νομαρχιακή Αυτοδιοίκηση Ζακύνθου, Δ/νση Αγροτικής Ανάπτυξης (Gobierno provincial de Zante, Dirección de Desarrollo Rural)

    Dirección:

    Diikitirio, GR-291 00, Zakynthos

    Τeléfono:

    (30) 269 504 93 41

    Fax:

    (30) 269 504 83 12

    Correo electrónico:

    u14804@minagric.gr

    4.8   Etiquetado: En el embalaje debe figurar obligatoriamente la indicación «ΣΤΑΦΙΔΑ ΖΑΚΥΝΘΟΥ (ΠΟΠ)» (STAFÍDA ZAKÝNTHOU (DOP)). Dicha indicación debe aparecer sobre una representación de la isla de Zante a escala 1:300.000 y en letras dos veces más gruesas que las de las restantes indicaciones.

    En el embalaje deben figurar asimismo las indicaciones previstas en la normativa nacional y comunitaria.

    En las cajas de cartón destinadas al comercio mayorista debe hacerse constar obligatoriamente el tipo de producto contenido en ellas mediante las indicaciones «small», «medium» o «blended», o su correspondiente traducción.


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


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