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Document C:2005:152:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 152, 23 de junio de 2005


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    ISSN 1725-244X

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 152

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    48o año
    23 de junio de 2005


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    I   Comunicaciones

     

    Comisión

    2005/C 152/1

    Tipo de cambio del euro

    1

    2005/C 152/2

    Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación ( 1 )

    2

     

    III   Informaciones

     

    Comisión

    2005/C 152/3

    Convocatoria de propuestas 2005 — Proyectos específicos en el ámbito de la política de los consumidores

    10

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE

    ES

     


    I Comunicaciones

    Comisión

    23.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 152/1


    Tipo de cambio del euro (1)

    22 de junio de 2005

    (2005/C 152/01)

    1 euro=

     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,2111

    JPY

    yen japonés

    131,79

    DKK

    corona danesa

    7,4469

    GBP

    libra esterlina

    0,66515

    SEK

    corona sueca

    9,2711

    CHF

    franco suizo

    1,5419

    ISK

    corona islandesa

    79,54

    NOK

    corona noruega

    7,876

    BGN

    lev búlgaro

    1,9559

    CYP

    libra chipriota

    0,5735

    CZK

    corona checa

    29,871

    EEK

    corona estonia

    15,6466

    HUF

    forint húngaro

    247,73

    LTL

    litas lituana

    3,4528

    LVL

    lats letón

    0,696

    MTL

    lira maltesa

    0,4293

    PLN

    zloty polaco

    4,0408

    ROL

    leu rumano

    36 129

    SIT

    tólar esloveno

    239,45

    SKK

    corona eslovaca

    38,314

    TRY

    lira turca

    1,6435

    AUD

    dólar australiano

    1,5601

    CAD

    dólar canadiense

    1,4931

    HKD

    dólar de Hong Kong

    9,4082

    NZD

    dólar neozelandés

    1,6948

    SGD

    dólar de Singapur

    2,0252

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 223,7

    ZAR

    rand sudafricano

    8,1773

    CNY

    yuan renminbi

    10,0237

    HRK

    kuna croata

    7,3251

    IDR

    rupia indonesia

    11 704,68

    MYR

    ringgit malayo

    4,6032

    PHP

    peso filipino

    67,355

    RUB

    rublo ruso

    34,657

    THB

    baht tailandés

    49,883


    (1)  

    Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    23.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 152/2


    Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación

    (2005/C 152/02)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Ayuda no

    XT 5/01

    Estado miembro

    Alemania

    Región

    Sarre

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

    Programa «Objetivo de aprendizaje: Productividad»

    Fundamento jurídico

    Richtlinien zur Umsetzung des Programms Lernziel Produktivität

    Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

    Régimen de ayudas

    Importe global anual

    4,5 millones de EUR

    Préstamos garantizados

     

    Ayuda individual

    Importe total de la ayuda

     

    Préstamos garantizados

     

    Intensidad máxima de la ayuda

    50% para participantes de grandes empresas

    70% para participantes de las PYME

     

    Fecha de ejecución

    Desde el 1.6.2001

    Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

    Hasta el 31.12.2006

    Objetivo de la ayuda

    Formación general

    Formación profesional para empleados de diversas empresas

    Formación específica

     

    Sectores económicos afectados

    Todos los sectores subvencionables mediante ayudas a la formación

    Limitada a sectores específicos

     

    Agricultura

     

    Pesca y acuicultura

     

    Minería del carbón

     

    Todos los sectores industriales

     

    O

     

    Acero

     

    Construcción naval

     

    Fibras sintéticas

     

    Vehículos de motor

     

    Otros sectores industriales

     

    Todos los servicios

     

    O

     

    Servicios de transporte marítimo

     

    Otros servicios de transporte

     

    Servicios financieros

     

    Otros servicios

     

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

    Nombre:

    Ministerium für Wirtschaft des Saarlandes

    Dirección:

    Referat D/6

    AM Stadtgraben 6-8

    66111 Saarbrucken

    Otros datos

    Klaus Richard Antes


    Ayuda no

    XT 12/04

    Estado miembro

    Italia

    Región

    Liguria

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

    Anuncio público de la Región de Liguria de actividades de promoción de planes de formación empresariales, sectoriales y territoriales y desarrollo de la práctica de la formación continua. Anualidad 2003.

    Fundamento jurídico

    Art. 9 legge 19 luglio 1993 n. 236;

    Art. 48, legge 23.12.2000 n. 388;

    Decreto del Ministero del Lavoro e delle Politiche sociali n. 296 del 28.10.2003;

    Provvedimento del Ministero del Lavoro e delle Politiche sociali del 21 luglio 2003

    P.O.R. FSE Obiettivo 3 — Regione Liguria approvato dalla Commissione Europea con decisione n. C(2000) 2072 del 21 settembre 2000 — Misura D1

    Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

    Régimen de ayudas

    Importe global anual

    1,885 millones de EUR

    Préstamos garantizados

     

    Ayuda individual

    Importe global anual

     

    Préstamos garantizados

     

    Intensidad máxima de la ayuda

    Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

     

    Fecha de ejecución

    A partir del 13.2.2004

    Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

    Hasta el 31.12.2006

    Objetivo de la ayuda

    Formación general

    Formación específica

    Sectores económicos afectados

    Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

    Nombre:

    Regione Liguria settore politiche attive del lavoro

    Dirección:

    Via Fieschi 15

    16121 Genova

    tel. 010/54851 fax 010/5485932

    Ayudas individuales de cuantía elevada

    Se ajustan al artículo 5 del Reglamento,

    La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de euros.

     


    Ayuda no

    XT 14/04

    Estado miembro

    Reino Unido

    Región

    Noreste de Inglaterra

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

    PTA Productivity Training — Dupont SA (UK) Ltd

    Fundamento jurídico

    Regional Development Act 1998

    Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

    Régimen de ayudas

    Importe global anual

     

    Préstamos garantizados

     

    Ayuda individual

    Importe total de la ayuda

    639.000 libras

    Préstamos garantizados

     

    Intensidad máxima de la ayuda

    Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

     

    Fecha de ejecución

    A partir del 30/03/2004

    Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

    Hasta el 31/03/2005

    Objetivo de la ayuda

    Formación general

    Formación específica

    Sectores económicos afectados

    Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación 1

     

    Limitada a sectores específicos

    Agricultura

     

    Pesca y acuicultura

     

    Minería del carbón

     

    Todos los sectores industriales

     

    o

     

    Acero

     

    Construcción naval

     

    Fibras sintéticas

     

    Vehículos de motor

     

    Otros sectores industriales

     

    Todos los servicios

     

    o

     

    Servicios de transporte marítimo

     

    Otros servicios de transporte

     

    Servicios financieros

     

    Otros servicios/sustancias químicas

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

    Nombre:

    ONE NorthEast

    Dirección:

    Stella House

    Newburn Riverside

    Newcastle-upon-Tyne

    NE15 8NY

    Ayudas individuales de cuantía elevada

    Se ajustan al artículo 5 del Reglamento

    La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1.000.000 de euros.

     


    Ayuda no

    XT 18/04

    Estado miembro

    Reino Unido

    Región

    País de Gales

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

    Consejo Nacional para la Educación y la Formación para los programas de formación continua del País de Gales para las empresas y sus empleados.

    Fundamento jurídico

    The Learning and Skills Act 2000

    Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

    Régimen de ayuda

    Importe global anual

    12 millones de libras

    Préstamos garantizados

     

    Ayuda individual

    Importe global anual

     

    Préstamos garantizados

     

    Intensidad máxima de la ayuda

    Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

     

    Fecha de ejecución

    1.4.2004

    Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

    Hasta el 31.12.2006 de conformidad con el reglamento actual, el pago puede efectuarse en un plazo de 6 meses a partir de esta fecha

    Objetivo de la ayuda

    Formación general

    Formación específica

    Sectores económicos afectados

    Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

    Limitada a sectores específicos

    No

    Agricultura

     

    Pesca y acuicultura

     

    Minería del carbón

     

    Todos los sectores industriales

     

    o

     

    Acero

     

    Construcción naval

     

    Fibras sintéticas

     

    Vehículos de motor

     

    Otros sectores industriales

     

    Todos los servicios

     

    o

     

    Servicios de transporte marítimo

     

    Otros servicios de transporte

     

    Servicios financieros

     

    Otros servicios

     

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

    Nombre:

    Welsh Assembly Government

    Dirección:

    Crown Buildings, Cathays Park,

    Cardiff, CF103NQ

    Contacto: Keith Jones

    Ayudas individuales de cuantía elevada

    Se ajustan al artículo 5 del Reglamento

    La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de euros.

     


    Ayuda no

    XT 21/04

    Estado miembro

    Bélgica

    Región

    Flandes

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

    Bombardier Transportation Belgium NV

    Vaartdijkstraat 5

    8200 Brugge

    Fundamento jurídico

    Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004

    Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

    Régimen de ayudas

    Importe global anual

     

    Préstamos garantizados

     

    Ayuda individual

    Importe total de la ayuda

    0,7 millones de EUR

    Préstamos garantizados

     

    Intensidad máxima de la ayuda

    Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

     

    Fecha de ejecución

    A partir del 2.4.2004

    Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

    Hasta el 31.12.2006

    Objetivo de la ayuda

    Formación general

    Formación específica

    Sectores económicos afectados

    Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

    No

    Limitada a sectores específicos

    Caso ad hoc

    Agricultura

     

    Pesca y acuicultura

     

    Minería del carbón

     

    Todos los sectores industriales

     

    o

     

    Acero

     

    Construcción naval

     

    Fibras sintéticas

     

    Vehículos de motor

     

    Otros sectores industriales

    Fabricación de material rodante para trenes y tranvías

    Todos los servicios

     

    o

     

    Servicios de transporte marítimo

     

    Otros servicios de transporte

     

    Servicios financieros

     

    Otros servicios

     

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

    Nombre:

    Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap

    Administratie Economie

    Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid

    Dirección:

    Markiesstraat 1

    1000 Brussel

    Ayudas individuales de cuantía elevada

    Se ajustan al artículo 5 del Reglamento.

    La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de € 1 000 000.

     


    Ayuda no

    XT 24/04

    Estado miembro

    Bélgica

    Región

    Flandes

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

    INALFA NV

    Nobelstraat 2

    3930 Hamont-Achel

    Fundamento jurídico

    Besluit van de Vlaamse regering van 2.4.2004

    Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

    Régimen de ayudas

    Importe global anual

     

    Préstamos garantizados

     

    Ayuda individual

    Importe total de la ayuda

    0,5 millones de EUR

    Préstamos garantizados

     

    Intensidad máxima de la ayuda

    Se ajusta a los apartados 2 a 6 del artículo 4 del Reglamento

     

    Fecha de ejecución

    A partir del 2.4.2004

    Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

    Hasta el 31.12.2004

    Objetivo de la ayuda

    Formación general

    Formación específica

    Sectores económicos afectados

    Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

    No

    Limitada a sectores específicos

    Caso ad hoc

    Agricultura

     

    Pesca y acuicultura

     

    Minería del carbón

     

    Todos los sectores industriales

     

    o

     

    Acero

     

    Construcción naval

     

    Fibras sintéticas

     

    Vehículos de motor

    Proveedor

    Otros sectores industriales

     

    Todos los servicios

     

    o

     

    Servicios de transporte marítimo

     

    Otros servicios de transporte

     

    Servicios financieros

     

    Otros servicios

     

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

    Nombre:

    Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap

    Administratie Economie

    Afdeling Economisch Ondersteuningsbeleid

    Dirección:

    Markiesstraat 1

    1000 Bruselas

    Ayudas individuales de cuantía elevada

    Se ajustan al artículo 5 del Reglamento.

    La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión, si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de € 1 000 000.

     


    Ayuda no

    XT 37/04

    Estado miembro

    Reino Unido

    Región

    Reino Unido

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa receptora de una ayuda individual

    Estrategia para una aplicación más amplia de los sistemas HACCP en empresas del sector de la restauración del Reino Unido (ampliación de XT42/03)

    Fundamento jurídico

    Food Standards Act 1999

    Gasto anual previsto en el régimen o importe global de la ayuda individual concedida a la empresa

    Régimen de ayudas

    Importe global anual

    2,6 millones de libras esterlinas

    Préstamos garantizados

     

    Ayuda individual

    Importe global anual

     

    Préstamos garantizados

     

    Intensidad máxima de la ayuda

    Se ajusta a los apartados 2 a 7 del artículo 4 del Reglamento

     

    Fecha de ejecución

    A partir del 1.5.2004

    Duración del régimen o de la concesión de la ayuda individual

    Hasta el 1.5.2005

    Objetivo de la ayuda

    Formación general

    Formación específica

     

    Sectores económicos afectados

    Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

    No

    Limitada a sectores específicos

    Agricultura

     

    Pesca y acuicultura

     

    Minería del carbón

     

    Todos los sectores industriales

     

    o

     

    Acero

     

    Construcción naval

     

    Fibras sintéticas

     

    Vehículos de motor

     

    Otros sectores industriales

     

    Todos los servicios

     

    o

     

    Servicios de transporte marítimo

     

    Otros servicios de transporte

     

    Servicios financieros

     

    Otros servicios:

    PYMEs del sector de la restauración

    Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

    Nombre:

    Food Standards Agency

    Dirección:

    Aviation House

    125 Kingsway

    London

    WC2B 6NH

    Ayudas individuales de cuantía elevada

    Se ajustan a los apartados 2 a 6 del artículo 4 y al artículo 5 del Reglamento

     


    III Informaciones

    Comisión

    23.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 152/10


    CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2005

    Proyectos específicos en el ámbito de la política de los consumidores

    (2005/C 152/03)

    1.   Objetivos y descripción

    La presente convocatoria de propuestas se halla dentro del ámbito de aplicación del artículo 7.4 (acción 18) de la Decisión no 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007. La presente convocatoria está prevista —y su dotación financiera se halla establecida— en el punto 4.2 y en el anexo 3 del programa de trabajo anual de 2005 en el ámbito de la política de los consumidores.

    Los proyectos deben contribuir significativamente a alcanzar los objetivos de la política europea de los consumidores, tal como están definidos en el artículo 3 de la Decisión no 20/2004 y desarrollados en la estrategia de la Comisión para la política de los consumidores correspondiente a 2002-2006.

    2.   Candidatos admisibles

    En el caso de proyectos para los cuales se solicite una ayuda comunitaria de un 50 % como máximo: podrá concederse ayuda financiera a cualquier persona jurídica o asociación de personas jurídicas (incluidos los organismos públicos independientes apropiados y las organizaciones regionales de consumidores) que actúe con independencia de la industria y el comercio y sea realmente responsable de la puesta en práctica de los proyectos. Además del organismo solicitante, en las propuestas deberán intervenir 12 organismos asociados de distintos países, tres de los cuales deberán estar establecidos en los nuevos Estados miembros o en los países candidatos.

    En el caso de proyectos para los cuales se solicite una ayuda comunitaria de un 75 % como máximo: la ayuda financiera únicamente podrá concederse para proyectos propuestos por organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros o de los países candidatos, que actúen con independencia de la industria y el comercio y sean efectivamente responsables de la ejecución de los proyectos. Las organizaciones solicitantes deberán tomar como socios a organizaciones de consumidores de al menos otros tres países que puedan optar a la ayuda.

    Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países siguientes:

    los veinticinco países de la Unión Europea

    los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega

    los países candidatos: Bulgaria y Rumanía

    3.   Presupuesto y duración del proyecto

    La dotación total concedida para la cofinanciación de los proyectos se estima en 2,5 millones de euros.

    En principio, la ayuda financiera comunitaria no podrá exceder del 50 % del importe de los gastos relacionados con la realización de las actividades subvencionables. No obstante, el artículo 6.5 de la Decisión no 20/2004/CE permite conceder una contribución comunitaria que puede llegar hasta el 75 % del coste de la acción para determinados proyectos; para el período 2004-2007, la Comisión propone conceder prioridad a los proyectos en los que intervengan organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros y de los países candidatos.

    La duración de los proyectos no podrá exceder de 36 meses.

    4.   Calendario

    El plazo de presentación de las solicitudes a la Comisión finalizará el 16 de septiembre de 2005.

    5.   Información adicional

    El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en el sitio web siguiente:

    http://europa.eu.int/comm/consumers/tenders/information/grants/projects_en.htm

    Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo y ser presentadas mediante el formulario facilitado a tal fin.


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