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Document C:2005:083:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 83, 05 de abril de 2005


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    ISSN 1725-244X

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 83

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    48o año
    5 de abril de 2005


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    I   Comunicaciones

     

    Comisión

    2005/C 083/1

    Tipo de cambio del euro

    1

    2005/C 083/2

    Imposición y modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares interiores de Guayana ( 1 )

    2

    2005/C 083/3

    Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3774 — Pirelli/DB Real Estate/Investitori Associati/La Rinascente-Upim) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

    6

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE

    ES

     


    I Comunicaciones

    Comisión

    5.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 83/1


    Tipo de cambio del euro (1)

    4 de abril de 2005

    (2005/C 83/01)

    1 euro=

     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,2883

    JPY

    yen japonés

    139,18

    DKK

    corona danesa

    7,4502

    GBP

    libra esterlina

    0,68700

    SEK

    corona sueca

    9,1818

    CHF

    franco suizo

    1,5535

    ISK

    corona islandesa

    78,43

    NOK

    corona noruega

    8,1980

    BGN

    lev búlgaro

    1,9441

    CYP

    libra chipriota

    0,5846

    CZK

    corona checa

    30,020

    EEK

    corona estonia

    15,6466

    HUF

    forint húngaro

    247,36

    LTL

    litas lituana

    3,4528

    LVL

    lats letón

    0,6961

    MTL

    lira maltesa

    0,4302

    PLN

    zloty polaco

    4,1113

    ROL

    leu rumano

    36 498

    SIT

    tólar esloveno

    239,68

    SKK

    corona eslovaca

    38,885

    TRY

    lira turca

    1,7564

    AUD

    dólar australiano

    1,6777

    CAD

    dólar canadiense

    1,5691

    HKD

    dólar de Hong Kong

    10,0480

    NZD

    dólar neozelandés

    1,8214

    SGD

    dólar de Singapur

    2,1456

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 305,60

    ZAR

    rand sudafricano

    7,9968

    CNY

    yuan renminbi

    10,6626

    HRK

    kuna croata

    7,4250

    IDR

    rupia indonesia

    12 219,53

    MYR

    ringgit malayo

    4,895

    PHP

    peso filipino

    70,631

    RUB

    rublo ruso

    35,9380

    THB

    baht tailandés

    50,939


    (1)  

    Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    5.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 83/2


    Imposición y modificación por Francia de las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares interiores de Guayana

    (2005/C 83/02)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer, a partir del 1 de junio de 2005, obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares en la ruta Grand Santi–Saint-Laurent–Cayena y modificar, a partir de la misma fecha, las obligaciones de servicio público impuestas en los servicios aéreos regulares entre Maripasoula, Saint-Georges-de-l'Oyapock y Saül, por una parte, y Cayena, por otra, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 254 de 13 de septiembre de 2001.

    2.

    Las nuevas obligaciones de servicio público serán las siguientes:

    2.1.

    Frecuencia mínima

    Los servicios deberán prestarse todo el año, como mínimo a razón de:

     

    Entre Cayena y Maripasoula

    Dos idas y vueltas diarias

     

    Entre Cayena y Saül

    Una ida y vuelta diaria

     

    Entre Cayena y Saint-Georges-de-l'Oyapock

    Una ida y vuelta diaria, los lunes, miércoles, viernes y domingos

     

    Entre Cayena y Grand-Santi, vía Saint-Laurent du Maroni

    Una ida y vuelta diaria.

    2.2.

    Capacidad

    Deberá ofrecerse una capacidad mínima en cada una de las cuatro rutas para satisfacer la demanda. En cualquier caso, la capacidad mínima no será inferior a:

     

    Entre Cayena y Maripasoula

    33 000 asientos anuales,

    440 toneladas de carga anuales.

     

    Entre Cayena y Saül

    8 000 asientos anuales,

    100 toneladas de carga anuales.

     

    Entre Cayena y Saint-Georges-de-l'Oyapock

    5 000 asientos anuales.

     

    Entre Cayena y Saint-Laurent-du-Maroni y Cayena y Grand-Santi

    8 000 asientos anuales,

    300 toneladas de carga anuales.

    Las capacidades mencionadas representan la suma de los asientos de pasajeros disponibles en los dos sentidos de las rutas y, en el caso de los vuelos con origen en Cayena o Saint-Laurent-du-Maroni, sólo para la carga. Las capacidades de carga mencionadas no incluyen el equipaje de pasajeros.

    2. 3.

    Tarifas de pasajeros

    Se propondrá en todos los vuelos, sin restricción de capacidad, una tarifa de base y una tarifa reducida. La tarifa reducida será aplicable a los pasajeros portadores de una tarjeta de residente que demuestre una residencia anual de seis meses y un día como mínimo en el lugar de destino (Maripasoula, Saül, Saint-Georges-de-l'Oyapock o Grand-Santi) o en el lugar de partida desde el que solicitan beneficiarse de la reducción.

    Estas tarifas serán como máximo de:

    Ruta

    Tarifa «de base» para un billete de ida (excl. tasas)

    Tarifa «reducida» para un billete de ida (excl. tasas)

    Cayena–Maripasoula

    58,20 €

    35,75 €

    Cayena–Saül

    42,60 €

    26,20 €

    Cayena–Saint-Georges-de-l'Oyapock

    42,60 €

    26,20 €

    Cayena–Grand-Santi

    58,20 €

    35,75 €

    Grand-Santi–Saint-Laurent-du-Maroni

    42,60 €

    26,20 €

    En estas tarifas no se incluyen los impuestos y cánones per cápita recaudados por el Estado, las autoridades locales y las autoridades aeroportuarias y que figuran como tales en el billete.

    2. 4.

    Tarifas de carga

    El coste de carga (en euros por kilo) no podrá ser superior, en función de la categoría de producto de que se trate, a las tarifas que se indican en el cuadro siguiente:

     

    Carga de alimentos

    Carga ordinaria

    Equipaje de los pasajeros

    Carga agroalimentaria de procedencia local

    De primera necesidad

    Normal

    Cayena-Maripasoula

    0,67 €

    0,84 €

    0,97 €

    1,49 €

    0,42 €

    Cayena-Saül

    0,48 €

    0,61 €

    0,76 €

    1,22 €

    0,30 €

    Cayena-Grand-Santi

    0,67 €

    0,84 €

    0,97 €

    1,49 €

    0,42 €

    Grand-Santi-Saint-Laurent-du-Maroni

    0,48 €

    0,61 €

    0,76 €

    1,22 €

    0,30 €

    La carga de alimentos de primera necesidad se refiere a los productos recogidos en la lista (adjunta) utilizada por los servicios estatales como documento general de información económica.

    Estas tarifas máximas podrán revisarse una vez al año sobre la base de la evolución anual del índice de precios al consumo. Esta revisión se notificará a las compañías que presten sus servicios en estas líneas, mediante escrito que deberá enviarse 90 días antes de su aplicación efectiva.

    2.5.

    Calidad del servicio

    La compañía deberá poder almacenar refrigerados todos los productos ultracongelados, congelados y refrigerados.

    2.6.

    En cuanto a la continuidad del servicio

    Excepto en caso de fuerza mayor, el número de vuelos cancelados por razones directamente imputables a la compañía no deberá exceder por año del 3 % del número de vuelos previstos.

    De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2408/92 de referencia, toda compañía que tenga previsto prestar uno de estos servicios deberá garantizarlo durante al menos doce meses consecutivos.

    La compañía sólo podrá interrumpir sus servicios con un preaviso mínimo de seis meses.

    Se informa a las compañías comunitarias de que el incumplimiento de las obligaciones de servicio público mencionadas puede dar lugar a sanciones tanto administrativas como judiciales.


    ANEXO

    Productos de primera necesidad

    Harina de trigo de tipo 45

    Pastas superiores

    Arroz pretratado

    Arroz no tratado

    Sémola de trigo

    Legumbres (todas)

    Conservas de verduras

    Conservas de carne

    Conservas de pescado

    Platos cocinados en conserva

    Pescado secado o ahumado

    Salazones de carne

    Azúcares

    Sal fina

    Sal gruesa

    Tabletas de chocolate

    Cacao no azucarado

    Mermeladas

    Agua embotellada

    Leche de larga duración

    Leche en polvo

    Mantequilla

    Margarina

    Aceite

    Carne y pescado congelados y ultracongelados


    5.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 83/6


    Notificación previa de una operación de concentración

    (Caso no COMP/M.3774 — Pirelli/DB Real Estate/Investitori Associati/La Rinascente-Upim)

    Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

    (2005/C 83/03)

    (Texto pertinente a los fines del EEE)

    1.

    Con fecha 23 de marzo de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Pirelli C. Real Estate S.p.A. («PRE», Italia), DB Real Estate Global Opportunities IB, L.P. («DBRE», Islas Caimán) y Investitori Associati SGR S.p.A. («IA SGR», Italia) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa La Rinascente S.p.A. («La Rinascente», Italia) a través de adquisición de acciones.

    2.

    Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

    PRE: servicios e inversiones inmobiliarias,

    DBRE: fondo de inversiones en bienes inmobiliarios,

    IA SRG: servicios de gestión de fondos de inversión,

    La Rinascente: distribución al detalle de ropa y accesorios así como de productos para el hogar y otros productos variados.

    3.

    Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

    4.

    La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3774 — Pirelli/DB Real Estate/Investitori Associati/La Rinascente-Upim, a la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de operaciones de concentración

    J–70

    B-1049 Bruselas


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    (2)  Disponible en DG COMP website:

    http://europa.eu.int/comm/competition/mergers/legislation/consultation/simplified_tru.pdf.


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