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Ayudas financieras comunitarias para las redes transeuropeas

La política en materia de redes transeuropeas depende de los instrumentos financieros disponibles para financiar aquellos proyectos con mayor valor añadido a nivel transeuropeo. El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos pertinentes para la concesión de ayudas comunitarias a proyectos de interés común en el campo de las redes transeuropeas de transporte, energía y telecomunicaciones.

ACTO

Reglamento (CE) nº 67/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas.

SÍNTESIS

El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos pertinentes para la concesión de ayudas comunitarias a proyectos de interés común en el campo de las redes transeuropeas de infraestructuras de telecomunicaciones, transporte y energía.

La ayuda comunitaria sólo podrá concederse a proyectos de interés común. Asimismo, podrán optar a las ayudas partes de proyectos que constituyan unidades técnica y financieramente independientes.

La ayuda comunitaria para proyectos podrá adoptar una o varias de las siguientes formas:

  • cofinanciación de estudios relacionados con proyectos –excepto en casos excepcionales, la contribución de la Comunidad no podrá superar el 50% del coste total del estudio;
  • bonificaciones de intereses sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones u otras entidades financieras públicas o privadas;
  • contribuciones a las primas de garantías de créditos del Fondo Europeo de Inversiones u otras entidades financieras;
  • subvenciones directas a las inversiones en casos debidamente justificados;
  • participación en el capital riesgo para fondos de inversión destinados a proporcionar capital riesgo para proyectos de redes transeuropeas y que supongan una inversión considerable del sector privado.

Se deberá destinar al menos el 55% de los créditos para proyectos de infraestructuras de transporte al ferrocarril (incluido el transporte combinado) y un máximo del 25% a las carreteras.

Condiciones para la concesión de ayuda financiera

Para poder optar a la ayuda comunitaria se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • existencia de un obstáculo financiero que impida realizar el proyecto;
  • la ayuda comunitaria no deberá superar el mínimo necesario para la puesta en marcha del proyecto;
  • salvo en circunstancias excepcionales, la cuantía total de la ayuda comunitaria no deberá superar el 10% del coste total de inversión;
  • en principio, la ayuda comunitaria no deberá concederse a proyectos que perciban otras fuentes de financiación comunitaria.

La Comisión podrá establecer un programa plurianual indicativo por sectores para mejorar la eficacia de la Unión Europea (UE). El programa consistirá en proyectos de interés común en ámbitos específicos con necesidades financieras importantes durante un largo periodo de tiempo. El programa deberá someterse a revisión y a modificación si procede, en lo que respecta a los progresos reales de los proyectos.

Criterios de selección de proyectos

La ayuda comunitaria se destinará a proyectos potencialmente viables desde el punto de vista económico y cuya rentabilidad financiera se estime insuficiente en el momento de la solicitud. La decisión de conceder financiación comunitaria también se basará en:

  • la madurez del proyecto;
  • el efecto de estímulo en la financiación pública y privada;
  • la solidez del dispositivo financiero;
  • los efectos socioeconómicos directos e indirectos, especialmente en el empleo;
  • las consecuencias medioambientales.

En el caso concreto de los proyectos transfronterizos, también deberá tenerse en cuenta la coordinación entre las distintas partes de los mismos.

Solicitudes de ayuda financiera

Las solicitudes de ayuda financiera serán presentadas a la Comisión por el país de la UE interesado o, con el consentimiento de éste, por el organismo directamente implicado. El presente Reglamento establece la información necesaria para la evaluación y determinación de las solicitudes, que incluye un calendario provisional y una descripción de las medidas de control que deberá adoptar el país de la UE interesado en lo que se refiere a la utilización de los fondos solicitados.

Reducción, suspensión y cancelación de la ayuda

La Comisión podrá reducir, suspender o cancelar la ayuda a un proyecto si el examen revela irregularidades o incumplimiento de una de las condiciones, así como un cambio significativo en la naturaleza del proyecto para el cual no se haya solicitado el consentimiento de la Comisión.

Excepto en circunstancias excepcionales, la Comisión procederá a cancelar la ayuda concedida si el proyecto no ha comenzado en un plazo de dos años desde la fecha prevista para su puesta en marcha. La Comisión podrá solicitar el reintegro de la ayuda concedida si el proyecto en cuestión no ha concluido en un plazo de diez años.

Financiación

La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento en el periodo 2000 - 2006 será de 4 874 880 000 euros.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 67/2010

19.2.2010

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DO L 27 de 30.1.2010

Última modificación: 03.06.2010

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