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Colaboraciones con los países de la Asociación del Sur de Asia para la Cooperación Regional

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (UE) 2017/434 relativa a la firma, en nombre de la UE, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Afganistán, por otra

Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y Afganistán, por otra

Decisión 2004/870/CE: celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Pakistán

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Pakistán sobre colaboración y desarrollo

Decisión 2001/332/CE: celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Bangladesh sobre colaboración y desarrollo

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Bangladesh sobre colaboración y desarrollo

Decisión 95/129/CE: celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Sri Lanka para la colaboración y el desarrollo

Decisión 94/578/CE: celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la India sobre asociación y desarrollo

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la India sobre asociación y desarrollo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ACUERDOS Y DECISIONES?

  • Entre los años 1994 y 2017, la Unión Europea (UE), anteriormente Comunidad Europea, celebró acuerdos de cooperación con 6 países de la Asociación de Cooperación Regional del Sur de Asia: Afganistán, Bangladesh, India, Nepal, Pakistán y Sri Lanka. El acuerdo con Nepal ya no está en vigor.
  • Estos acuerdos tratan de desarrollar los vínculos de cooperación de los socios, garantizando el respeto de los derechos humanos y la promoción de los principios democráticos.
  • Las decisiones determinan los acuerdos en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

Los principales objetivos de la cooperación se refieren a:

  • el comercio, con la finalidad de aumentar, diversificar y liberalizar los intercambios. Las partes acordaron la apertura de sus mercados respectivos y el refuerzo de su cooperación aduanera, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio;
  • la economía, para mejorar el entorno empresarial, el diálogo entre las empresas, el intercambio de información y la formación de los empresarios;
  • el desarrollo sostenible, en particular para el progreso social y la lucha contra la pobreza. En efecto, la UE apoyará el progreso de sus socios en los ámbitos de sanidad y educación, mejorar las condiciones de vida y promocionar el papel que desempeñan las mujeres en la sociedad;
  • el desarrollo de los recursos humanos, cualificaciones profesionales y promoción de normas internacionales de trabajo digno;
  • el desarrollo rural, el crecimiento de los intercambios comerciales de productos agrícolas, la pesca y la cría de animales, mejorando las medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otros.

Los acuerdos también establecen objetivos específicos en función de las diferentes necesidades de los países para:

  • la cooperación científica y tecnológica, que debe tratar de mejorar la asistencia técnica con Pakistán y Sri Lanka, las normas de control y calidad de Bangladesh, la realización de proyectos de investigación comunes, la movilidad de los investigadores y el intercambio de informaciones científicas (especialmente en los sectores de la biotecnología, los nuevos materiales y las ciencias terrestres) con la India;
  • la protección del medio ambiente, especialmente para apoyar a Pakistán en la gestión de recursos naturales, la erosión y la deforestación, a Bangladesh en la reducción de riesgos de catástrofes naturales, a Sri Lanka en la prevención de la contaminación industrial y a India en la elaboración y aplicación de la legislación medioambiental, la investigación y la formación;
  • la mejora del entorno de las inversiones privadas, con la India y Sri Lanka;
  • el desarrollo de la industria y los servicios, con la India y Pakistán;
  • la protección de los derechos de propiedad intelectual, con la India y Sri Lanka;
  • la cooperación en los ámbitos de información, cultura y comunicaciones, con Pakistán y Bangladesh;
  • la promoción del sector energético, con la India y Pakistán, reconociendo la importancia de este sector para el desarrollo económico y social;
  • la lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, en particular con Pakistán y Bangladesh, a través de medidas especiales de lucha contra la producción y el tráfico de drogas, así como la prevención de la toxicomanía;
  • el turismo, con la India, Pakistán y Sri Lanka, especialmente mediante el intercambio de información y la realización de estudios;
  • la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género, y la participación de la sociedad civil, con Afganistán;
  • el apoyo a la paz y la seguridad, con Afganistán.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

País

Entrada en vigor

Afganistán

aplicación provisional desde el 1 de diciembre de 2017

Pakistán

1 de septiembre de 2004

Bangladesh

1 de marzo de 2001

Sri Lanka

1 de abril de 1995

India

1 de agosto de 1994

ANTECEDENTES

Véase también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2017/434 del Consejo, de 13 de febrero 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra (DO L 67 de 14.3.2017, pp. 1-2).

Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra (DO L 67 de 14.3.2017, pp. 3-30).

Decisión 2004/870/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán (DO L 378 de 23.12.2004, p. 22).

Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre colaboración y desarrollo (DO L 378 de 23.12.2004, pp. 23-36).

Decisión 2001/332/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo (DO L 118 de 27.4.2001, p. 47).

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo (DO L 118 de 27.4.2001, pp. 48-56).

Decisión 95/129/CE del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo (DO L 85 de 19.4.1995, p. 32).

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka para la colaboración y el desarrollo (DO L 85 de 19.4.1995, pp. 33-42).

Decisión 94/578/CE del Consejo, de 18 de julio de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre Asociación y Desarrollo (DO L 223 de 27.8.1994, p. 23).

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre Asociación y Desarrollo (DO L 223 de 27.8.1994, pp. 24-34).

DOCUMENTOS CONEXOS

Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra (DO L 273 de 24.10.2017, p. 1).

última actualización 06.04.2020

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