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Acuerdo marco de cooperación entre la CEE y la Comunidad Andina

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 98/278/CE: celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela

Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y EL ACUERDO MARCO?

  • La Decisión concluye el Acuerdo marco en nombre de la Comunidad Económica Europea [CEE, actualmente la Unión Europea (UE)].
  • El Acuerdo marco tiene como objetivo consolidar, profundizar e intensificar las relaciones entre las dos Partes.

PUNTOS CLAVE

  • La «Comunidad Andina» es una zona de libre comercio creada en el marco del Acuerdo de Cartagena en 1969. Originalmente estaba compuesta por cinco países (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú), a los que más tarde se incorporó un sexto país, Venezuela. Dos de los países abandonaron posteriormente la Comunidad: Chile (1976) y Venezuela (2006).

Cooperación

Las Partes acordaron establecer cooperación económica con un ámbito de aplicación tan amplio como fuera posible. Los ámbitos de cooperación incluyen:

  • la industria;
  • la ciencia y la tecnología;
  • la agricultura y la pesca;
  • los servicios;
  • la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;
  • el desarrollo regional y la integración fronteriza.

Los objetivos de la cooperación incluyen:

  • reforzar y diversificar sus vínculos económicos;
  • contribuir al desarrollo sostenible de sus economías y elevar sus niveles de vida;
  • promover la expansión de los intercambios comerciales para diversificar y abrir nuevos mercados;
  • fomentar los flujos de inversiones, las transferencias tecnológicas y reforzar la protección de las inversiones;
  • elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;
  • favorecer el desarrollo rural y la mejora de la capacidad tecnológica;
  • apoyar el movimiento de integración regional;
  • intercambiar información en materia estadística y metodológica.

Las modalidades de cooperación incluyen:

  • la mejora de los contratos;
  • la participación conjunta de empresas de la UE y la Comunidad Andina;
  • la asistencia técnica, los proyectos de investigación;
  • la creación de empresas conjuntas;
  • el intercambio de información;
  • la creación de redes de agentes económicos.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo marco entró en vigor el 1 de mayo de 1998.

ANTECEDENTES

La UE también tiene un Acuerdo comercial global con Colombia, Perú y Ecuador (véase la síntesis). Se ha aplicado provisionalmente a Colombia y Perú desde 2013 y a Ecuador desde 2017.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión del Consejo 98/278/CE de 7 de abril de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela (DO L 127 de 29.4.1998, p. 10).

Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela (DO L 127 de 29.4.1998, pp. 11-25).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2012/735/UE del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, pp. 1-2).

Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, pp. 3-2607).

Las modificaciones sucesivas del Acuerdo comercial se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.

Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, pp. 1-2).

Protocolo de adhesión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, pp. 3-1456).

última actualización 06.04.2020

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