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Instrumento Estructural de Preadhesión (ISPA)
Con el fin de preparar la adhesión de los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO), la Unión Europea proporciona, a través del Instrumento Estructural de Preadhesión, ayuda financiera en el ámbito de la cohesión económica y social, en particular, en lo relativo a medio ambiente y transportes para el período 2000-2006.
ACTO
Reglamento (CE) n°1267/99 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establece un Instrumento Estructural de Preadhesión [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La Comunicación de la Comisión « Agenda 2000 » preconiza que se refuerce la estrategia de preadhesión para el conjunto de los países candidatos de Europa Central y Oriental en el período 2000-2006. Este refuerzo implica la creación, como complemento del programa Phare y de la ayuda al desarrollo agrícola, del Instrumento Estructural de Preadhesión, en lo sucesivo denominado «ISPA» (para el período 2007-2013, todos estos programas han sido remplazados por el Instrumento de Preadhesión «IPA»).
Medidas subvencionables
La ayuda de la Comisión a través del ISPA se limita a proyectos relativos al medio ambiente y a los transportes.
Medio ambiente
En el ámbito del medio ambiente, la ayuda financiera concedida por la Comunidad se refiere a los proyectos medioambientales que permitan a los países beneficiarios satisfacer las exigencias de la legislación medioambiental y de las asociaciones para la adhesión.
Transporte
La contribución del ISPA en este ámbito consiste en una ayuda para los países beneficiarios destinada a la construcción de infraestructura de transporte. Entre los proyectos, que deben favorecer los medios de desplazamiento sostenibles, figuran, en particular, los que:
El coste total de una medida no puede, en principio, ser inferior a 5 millones de euros.
Deberá establecerse un equilibrio entre los proyectos de medio ambiente y las medidas para infraestructura de transporte. Puede también concederse una ayuda para:
La selección y la aprobación de los proyectos se basan en los programas nacionales relativos al transporte y al medio ambiente, los cuales figuran en el programa nacional relativo a la adopción del acervo, que es uno de los principales elementos de las asociaciones para la adhesión.
Disposiciones financieras
La Comisión efectuará una distribución orientativa de los recursos del ISPA entre los países beneficiarios, tomando como criterio la población, el producto nacional bruto per cápita en paridades de poder adquisitivo y la superficie.
Formas y porcentaje de la ayuda
El porcentaje de la ayuda comunitaria concedida a través del ISPA puede representar hasta el 75% de los gastos públicos o asimilables. La Comisión puede decidir aumentar este porcentaje hasta el 85%, en particular, si considera que es necesario un porcentaje superior al 75% para llevar a cabo proyectos esenciales con vistas a la realización de los objetivos generales del ISPA. Los estudios preliminares y las medidas de asistencia técnica pueden financiarse excepcionalmente al 100% del coste total.
Compatibilidad con las otras políticas comunitarias
Las medidas financiadas a través del ISPA respetarán las disposiciones previstas en los Acuerdos europeos, así como las normas comunitarias existentes en cuanto a ayudas estatales.
La Comisión garantizará la coordinación y la coherencia entre estas medidas y las financiadas por otras contribuciones del presupuesto comunitario, como, por ejemplo, las aportaciones correspondientes a iniciativas comunitarias de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, o por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
Valoración y aprobación de las medidas
La Comisión adoptará las decisiones relativas a las medidas que deben financiarse a través del ISPA previa solicitud de los países beneficiarios. Las decisiones de la Comisión por las que se aprueban las medidas fijarán el importe de la ayuda financiera y un plan de financiación, así como toda disposición necesaria para la realización de las medidas.
Gestión y control
La ejecución de los proyectos es responsabilidad de los países candidatos, bajo la supervisión de la Comisión. En la aplicación del presente Reglamento, la Comisión velará por el respeto de los principios de buena gestión financiera.
Control y evaluación
Las disposiciones de evaluación y seguimiento del ISPA deberán ser aplicadas conjuntamente por el país beneficiario y la Comisión. Más concretamente, el seguimiento se efectuará tomando como referencia indicadores físicos y financieros cuantificados que guarden relación con la naturaleza específica y los objetivos del proyecto en cuestión.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 1267/1999 [adopción: consulta CNS/1998/0091] |
29.6.1999 - 31.12.2006 |
- |
DO L 161 de 26.06.1999 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 2382/2001 |
7.12.2001 |
- |
DO L 323 de 7.12.2001 |
Reglamento (CE) n° 2500/2001 |
30.12.2001 |
- |
DO L 342 de 27.12.2001 |
Reglamento (CE) n° 769/2004 |
30.4.2004 |
- |
DO L 123 de 27.4.2004 |
Reglamento (CE) nº 2257/2004 |
2.1.2005 |
- |
DO L 389 de 31.12.2004 |
Reglamento (CE) nº 2112/2005 |
28.12.2005 |
- |
DO L 344 de 27.12.2005 |
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe general sobre la asistencia de preadhesión (Phare - ISPA - Sapard) en 2005 [COM (2006) 746 final - no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe de 2005 sobre los instrumentos de preadhesión, transición y Phare [COM (2007) 3 - no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión - Informe anual del Instrumento de Política Estructural de Preadhesión (ISPA) 2005 [COM (2006) 674 final - no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de marzo de 2006, «Informe general sobre la asistencia de preadhesión (Phare - Ispa - Sapard) en 2004» [COM (2006) 137 final - no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión - Informe 2004 sobre el programa Phare y los instrumentos de preadhesión y de transición [COM (2005) 701 final - no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión - Informe anual del instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2004 [COM (2005) 612 - no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión - Informe anual del instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2003 [COM (2004) 735 final - Diario Oficial C 10 de 14.1.2005].
Decisión 2004/749/CE del Consejo, de 21 de octubre de 2004, por la que se define el enfoque general para la reasignación de recursos de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1267/1999 por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión [Diario Oficial L 332 de 6.11.2004]. Esta Decisión establece la reasignación de los fondos ISPA entre Bulgaria y Rumanía para el período 2004-2006.
Informe de la Comisión - Informe general sobre la asistencia de preadhesión (Phare - ISPA - Sapard) en 2002 [COM (2003) 844 final - Diario Oficial C 98 de 23.4.2004].
Informe de la Comisión - Informe anual del instrumento de la política estructural de preadhesión (ISPA) 2002 [COM (2003) 655 final - Diario Oficial C 96 de 21.4.2004].
Informe de la Comisión - Informe General sobre la asistencia de preadhesión (Phare - ISPA - Sapard) en 2001 [COM (2003) 329 final - Diario Oficial C 76 de 25.3.2004].
Informe de la Comisión - Informe general sobre la asistencia de preadhesión (Phare - ISPA - Sapard) en 2000 [COM (2002) 781 final - no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión - Informe anual del instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2001 [COM (2002) 596 final - no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión - Informe anual del instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2000 - [COM (2001) 616 final - no publicado en el Diario Oficial].
Última modificación: 05.02.2007