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Lucha contra la trata de seres humanos, la explotación sexual de la infancia y la pornografía infantil
En su lucha contra la trata de seres humanos, la Unión Europea propone introducir medidas eficaces contra todos los implicados en la trata, desde el captador hasta el explotador y el cliente, pasando por el transportista.
ACTO
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, la explotación sexual de la infancia y la pornografía infantil.
SÍNTESIS
La Comisión es consciente de que el fenómeno de la trata de seres humanos tiene una dimensión mundial y que decenas de miles de personas, sobre todo niños y mujeres, son las primeras víctimas. Las causas de este tráfico son a menudo la pobreza, el desempleo, la falta de educación, y la vulnerabilidad de los niños y mujeres. Con el fin de encontrar una solución satisfactoria, la Comisión sugiere un enfoque general que pueda abordar los distintos aspectos de un problema tan complejo.
Desde 1996, la Unión Europea cuenta con una serie de programas en materia de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de la infancia. Para ello desarrolló los programas STOP y DAPHNE, con el fin de combatir la violencia de la que son objeto las mujeres y niños, y en los que participaron tanto las autoridades públicas como las organizaciones no gubernamentales. Como el programa STOP expiraba en el año 2000, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de prórroga para los años 2001 y 2002, que está examinándose actualmente. En 1997, el Consejo adoptó una acción común con el fin de favorecer la cooperación judicial. Los Consejos Europeos de Tampere y de Santa Maria de Feira invitaron a los Estados miembros a adoptar medidas concretas en la materia.
A pesar de las modificaciones introducidas por los Estados miembros en sus legislaciones, la cooperación judicial resulta difícil por la falta de definiciones comunes de los elementos constitutivos del delito, la tipificación y las sanciones aplicables.
Con el fin de remediar esta situación, la Comisión presentó en diciembre de 2000 dos propuestas de decisiones marco. La primera (relativa a la lucha contra la trata de seres humanos) aborda dos aspectos distintos de este tráfico: el tráfico con fines de explotación sexual y el tráfico con fines de explotación laboral. La segunda (relativa a la explotación sexual de la infancia y a la pornografía infantil) se refiere al nuevo y espantoso fenómeno de la pornografía infantil en Internet.
Al elaborar las dos propuestas de decisión marco, la Comisión tuvo en cuenta los trabajos a nivel internacional recogidos por el protocolo de las Naciones Unidas sobre la trata de seres humanos y por el proyecto de convenio del Consejo de Europa relativo a la delincuencia informática.
La Comisión invita al Consejo a adoptar sin demora ambas propuestas con el fin de reaccionar de forma clara contra un fenómeno inaceptable de violación de los derechos fundamentales del individuo.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
COM (2000) 854-1 final |
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DO C 357 de 14.12.2001 |
ACTOS CONEXOS
Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de la infancia y a la pornografía infantil.
Décision del Consejo , de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet.
Para más información, consúltense los siguientes sitios web:
«Libertad, seguridad y justicia», de la Dirección General JSL de la Comisión Europea:
«Espacio de seguridad, libertad y justicia», del Parlamento Europeo:
Última modificación: 20.12.2006