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Juguetes y artículos de puericultura fabricados con PVC blando que contenga ftalatos
Los juguetes destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y que contengan ftalatos están prohibidos en toda la Unión Europea (UE), al igual que la importación de estos productos. Los ftalatos son productos tóxicos que pueden encontrarse en el PVC blando (un tipo de plástico) que también se utiliza para la fabricación de juguetes.
ACTO
Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 diciembre de 2005 por la que se modifica por vigesimosegunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura).
SÍNTESIS
La presente Directiva prohíbe la utilización de determinadas categorías de ftalatos para la fabricación de juguetes y de artículos de puericultura * destinados a niños
Se aplica a las siguientes sustancias químicas: el di (2-etilhexil) ftalato (DEHP), el dibutilftalato (DBP) y el butilbencilftalato (BBP).
Hay otro grupo de ftalatos potencialmente peligroso para la salud constituido por: el diisononilftlato (DINP), el diisodecilftalato (DIDP) y el din-octilftalato (DNOP). Sin embargo, a falta de información científica suficiente, la prohibición de estas sustancias está limitada a los juguetes y artículos de puericultura que pueden ser introducidos en la boca por los niños.
La Comisión reevalúa regularmente las medidas de prohibición para que se adecuen a la evolución del conocimiento científico.
Contexto
La primera medida de alarma contra la utilización de ftalatos en los juguetes fue la Recomendación adoptada por la Comisión el 1 de julio de 1998, relativa a los juguetes y los artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando y que contenga ciertos ftalatos.
La Comisión consultó en ese momento al Comité Científico de Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente (CCTEMA), que confirmó los riesgos de toxicidad que presentan. La Decisión 1999/815/CE permitió introducir la utilización de algunos ftalatos con arreglo a la legislación sobre la seguridad general de los productos. Esta legislación ha permitido, en particular, limitar la comercialización o retirar un producto rápidamente, si presente un riesgo grave para la salud, gracias al Sistema de Intercambio Rápido de Información (RAPEX).
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2005/84/CE |
16.1.2006 |
- |
DO L 344 de 27.12.2005 |
Dirección General de Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea:
Última modificación: 15.06.2011