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Convención sobre seguridad nuclear

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convención sobre seguridad nuclear — Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo a lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de la Convención sobre seguridad nuclear

Decisión 1999/819/Euratom relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Convención sobre la seguridad nuclear

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVENCIÓN Y DE LA DECISIÓN?

  • La Convención sobre seguridad nuclear es una Convención internacional cuyo objetivo es mejorar la seguridad nuclear a escala mundial. Todos los países de la Unión Europea (UE) forman parte de la Convención. La Comunidad creada por el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) comparte determinadas competencias con los países de la UE en las materias reguladas por la Convención.
  • La Decisión aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Convención. Se modificó en 2004 para tomar en consideración el acceso de los nuevos países miembros de la UE.

PUNTOS CLAVE

Competencias de Euratom

  • Euratom no posee instalaciones nucleares en el sentido de la Convención.
  • La seguridad de las instalaciones nucleares es responsabilidad principal del titular de la correspondiente licencia del país de la UE en cuyo territorio se ha establecido la instalación.
  • Las competencias de Euratom en el ámbito de la Convención derivan de las disposiciones del Tratado Euratom (Capítulo 3, Título II) en materia de protección de la salud de la población y de los trabajadores frente a los peligros derivados de las radiaciones ionizantes, tal como lo ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia C-29/99).

Objetivos

  • La Convención tiene por objeto:
    • alcanzar y mantener un alto nivel de seguridad nuclear a través de la mejora de las medidas nacionales y la cooperación técnica;
    • establecer y mantener, en las instalaciones nucleares, defensas eficaces contra los riesgos radiológicos con el fin de proteger a las personas, al medio ambiente, etc.;
    • prevenir los accidentes nucleares y, en su caso, limitar sus consecuencias.
  • La Convención no establece normas detalladas de seguridad, pero representa un compromiso para aplicar los principios fundamentales de seguridad de las instalaciones.

Ámbito de aplicación

La Convención se aplica a la seguridad de las centrales nucleares para usos civiles situadas en tierra, incluidas las instalaciones de almacenamiento, mantenimiento y tratamiento de los materiales radiactivos que se encuentran en el mismo emplazamiento y están directamente relacionadas con la explotación de la central.

Aplicación

  • Para garantizar la seguridad de las instalaciones, las Partes de la Convención se comprometen a aplicar un marco legislativo, reglamentario y administrativo que prevé:
    • el establecimiento de requisitos y reglamentos adecuados de seguridad nacional;
    • un sistema de concesión de autorizaciones para las instalaciones nucleares y la prohibición de explotarlas sin autorización;
    • un sistema de inspección y evaluación. Antes de la construcción y entrada en funcionamiento de la instalación, y durante todo su periodo de explotación, se realizarán evaluaciones detalladas;
    • medidas para hacer respetar los reglamentos y las condiciones de autorización (suspensión o retirada de la autorización, etc.).
  • Las Partes deberán crear un órgano independiente de regulación que otorgue las licencias y vele por la adecuada aplicación de los reglamentos. Las funciones de este órgano deben estar efectivamente separadas de las de cualquier otro órgano encargado del fomento o la utilización de la energía nuclear.
  • Los titulares de las licencias deben establecer políticas para priorizar la seguridad y diseñar un programa de garantía de la calidad que asegure el cumplimiento de los requisitos. También se deberán aplicar medidas de emergencia que contengan planes para informar a las autoridades competentes, como por ejemplo los hospitales.
  • Cada Parte de la Convención deberá presentar a las demás Partes un informe sobre las medidas que haya adoptado para cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. Los informes se someten a examen en el curso de las reuniones periódicas de las Partes.

Seguridad de las instalaciones

  • El órgano de regulación se encargará de conceder las autorizaciones para la explotación de las instalaciones nucleares. La Convención precisa determinados criterios de evaluación según las diferentes fases de vida de la instalación: la elección del emplazamiento, el diseño, la construcción y la explotación.
  • A la hora de elegir el emplazamiento, es preciso considerar, entre otras cosas, sus efectos sobre la seguridad de la instalación y los efectos de la instalación sobre las personas y el medio ambiente. También hay que consultar a las partes contratantes vecinas siempre que sea probable que resulten afectadas por dicha instalación.
  • En cuanto al diseño y la construcción, es preciso aplicar medidas de seguridad contra la liberación de materiales radiactivos y verificar las técnicas y equipos por medio de pruebas específicas o de la experiencia.
  • La autorización para explotar una instalación nuclear se basa en un análisis de seguridad y en un programa de entrada en servicio. La gestión de la instalación ha de ser conforme a los reglamentos adoptados por las autoridades nacionales. También hay que establecer programas de recogida y análisis de datos.
  • Cada instalación deberá contar con un plan de emergencia interna y externa, en caso de situación de emergencia radiológica, para garantizar la protección de los trabajadores, la población, el medio ambiente, etc.

Disposiciones de organización

Las reuniones entre las Partes se celebrarán como mínimo una vez cada tres años. La Comisión Europea representa a Euratom en estas reuniones en que las Partes informan acerca de las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones del Tratado. El Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) desempeña las funciones de secretaría para la Convención.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

La Convención entró en vigor el 24 de octubre de 1996.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convención sobre seguridad nuclear — Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo a lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de la Convención sobre seguridad nuclear (DO L 318 de 11.12.1999, pp. 21-30).

Decisión 1999/819/Euratom de la Comisión, de 16 de noviembre de 1999, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Convención sobre la seguridad nuclear de 1994 (DO L 318 de 11.12.1999, p. 20).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 1999/819/Euratom se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, pp. 18-22).

Véase la versión consolidada.

última actualización 12.05.2020

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