Libre movimiento de capitales en la UE
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 88/361/CEE del Consejo: Directiva de liberalización de capitales
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
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Se concibió para dotar al mercado único de la Unión Europea (UE) de su plena dimensión financiera.
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Su objetivo era suprimir progresivamente todas las restricciones a la libre circulación de capitales entres los países de la UE, en aplicación del artículo 67 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas (el artículo 67 se derogó posteriormente).
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Las disposiciones de la Directiva quedaron obsoletas tras la entrada en vigor del nuevo artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que garantiza la libre circulación de capitales entre los países de la UE, así como entre los países de la UE y países de fuera de la UE.
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Sin embargo, como se indica en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la nomenclatura de circulación de capitales que se incluye en su anexo I todavía se utiliza para definir la noción de movimiento de capitales.
PUNTOS CLAVE
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La Directiva establece el principio de la liberalización completa de los movimientos de capitales* entre los países de la UE con efecto a partir del 1 julio de 1990. Las transacciones que representan los movimientos de capital figuran en su anexo I.
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Se había previsto un régimen transitorio para España, Grecia, Irlanda y Portugal, y Portugal y Grecia se beneficiaron de la posibilidad de otra prórroga con una duración máxima de tres años.
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La Directiva pretende suprimir el régimen general de restricciones a los movimientos de capitales entre las personas residentes en los países de la UE.
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Se introdujo una cláusula de salvaguardia. Los movimientos de los capitales pueden ejercer una presión muy fuerte sobre los mercados de divisas, lo cual provoca perturbaciones graves en la dirección de la política monetaria y de cambio de un país. En este caso, la Comisión Europea podrá, previa consulta al Comité Monetario y al Comité de los Gobernadores de los Bancos Centrales, autorizar al país a adoptar medidas de salvaguardia.
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Dichas medidas se referían a los movimientos de capitales enumerados en el anexo II de la Directiva y no pueden superar los seis meses.
La presente Directiva derogó, con efectos a partir del 1 de julio de 1990:
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la primera directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado;
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la Directiva 72/156/CEE del Consejo para la regulación de los flujos financieros internacionales y la neutralización de sus efectos no deseables sobre la liquidez interna*.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Estuvo en vigor entre el 7 de julio de 1988 y el 31 de diciembre de 1999 y los países de la U E debían incorporarla a su Derecho nacional a más tardar el 1 de julio de 1990. La Directiva se sustituye ahora por las nuevas normas del Tratado sobre la libre circulación de capitales, pero todavía se utiliza para definir la noción de movimiento de capitales.
ANTECEDENTES
Para obtener más información, véase:
* TÉRMINOS CLAVE
Movimiento de capitales: transferencias de capitales entre países llevadas a cabo por una persona, organización o empresa. Incluyen las inversiones directas, inversiones inmobiliarias, operaciones sobre títulos y en cuentas corrientes y de depósito, así como los préstamos y los créditos financieros.
Liquidez interna: el importe de efectivo u otros medios equivalentes (es decir, activos que se pueden convertir rápidamente en efectivo) en circulación dentro de la economía de un país.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (DO L 178 de 8.7.1988, pp. 5-18)
última actualización 16.11.2016
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