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Acuerdos de servicio de transporte aéreo entre países de la Unión Europea y países de fuera de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 847/2004: negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países defuera de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece un procedimiento para notificar y autorizar las negociaciones mantenidas entre los países de la Unión Europea (UE) y los países no pertenecientes a la UE en lo relativo a acuerdos bilaterales de servicios de transporte aéreo (STA).
  • Tiene por objeto garantizar que los acuerdos existentes sean conformes con la legislación de la UE.

PUNTOS CLAVE

Competencia de la UE

  • En noviembre de 2002, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó el derecho exclusivo de la UE para negociar, firmar y suscribir acuerdos internacionales de servicios de transporte aéreo con países no pertenecientes a la UE cuando estos se refieran a aspectos relacionados con la competencia exclusiva de la UE.
  • En el momento de la publicación de la sentencia del Tribunal existía un gran número de acuerdos STA que no eran conformes con la legislación de la UE. Desde entonces, muchos de ellos han subsanado la falta de conformidad con la legislación de la UE.

Objetivo

Los acuerdos de servicios de transporte aéreo que no cumplan la legislación de la UE deben modificarse para:

  • garantizar la seguridad jurídica de dichos acuerdos para ambas partes;
  • garantizar a todas las compañías aéreas de la UE el derecho de establecimiento en la UE, incluido el acceso no discriminatorio a las rutas entre todos los países de la UE y los países no pertenecientes a la UE que mantenían acuerdos STA;

Modificación de un acuerdo de servicios de transporte aéreo

Existen dos maneras de modificar un acuerdo STA:

  • Acuerdos horizontales: actuando en representación de los países de la UE implicados, que mantienen acuerdos bilaterales con un país no perteneciente a la UE, la Comisión Europea negocia un acuerdo único con dicho país no perteneciente a la UE.
  • Negociaciones bilaterales: modificación o sustitución de cada STA individualmente.

Normas y procedimiento para las negociaciones bilaterales

  • Un país de la UE puede entablar negociaciones bilaterales para modificar o sustituir un acuerdo de servicios de transporte aéreo que se encuentre parcialmente dentro de las competencias de la UE siempre y cuando cumpla las normas y el procedimiento establecidos en el Reglamento:
    • todas las cláusulas estándar pertinentes, desarrolladas conjuntamente entre los países de la UE y la Comisión, se incluyen en tales negociaciones y se cumple el procedimiento de notificación;
    • notifica sus intenciones por escrito a la Comisión.
  • En caso de que, en un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación, la Comisión concluya que estas negociaciones pueden socavar los objetivos de las negociaciones que la UE ya está manteniendo con el país no perteneciente a la UE y/o que podrían dar lugar a un acuerdo incompatible con la legislación de la UE, debe informar de esta circunstancia al país de la UE en cuestión.
  • Un país de la UE no puede suscribir ningún acuerdo nuevo con un país no perteneciente a la UE que reduzca el número de compañías aéreas de la UE a las que permite ofrecer servicios entre su territorio y dicho país.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 30 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES

Política exterior en materia de aviación: acuerdos horizontales

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros (DO L 157 de 30.4.2004, pp. 7-17)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países (DO L 157, de 30.4.2004) (DO L 195 de 2.6.2004, pp. 3-6)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CEE) n.o 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (DO L 240 de 24.8.1992, pp. 8-14)

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) n.o 2408/92 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 13.10.2016

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