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Plan de acción de servicios financieros (PASF)

La presente Comunicación sobre la aplicación de un Plan de acción para los servicios financieros propone objetivos políticos y medidas específicas para mejorar el mercado único de los servicios financieros.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, sobre la «Aplicación del marco de acción para los servicios financieros: Plan de acción» [COM (1999) 232 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El presente Plan de acción se deriva de la Comunicación, de 28 de octubre de 1998, titulada «Servicios financieros: establecimiento de un marco de actuación». Dicho Plan se presentó a petición del Consejo Europeo de Viena, en diciembre de 1998, el cual invitó a elaborar un programa de trabajo urgente para hacer frente a los objetivos indicados en el marco de actuación en torno al cual se había alcanzado un consenso. El Plan de acción se basa también en las deliberaciones del Grupo de política de los servicios financieros (GPSF), formado por representantes personales de los ministros de Hacienda y del Banco Central Europeo (BCE).

El Consejo Europeo de Colonia del 3 y 4 de junio de 1999 pidió a la Comisión proseguir el trabajo emprendido con el Plan de acción en el marco del grupo de política de los servicios financieros. El Plan de acción para un mercado financiero único propone, pues, prioridades orientativas y un calendario de medidas específicas Tiene por objeto alcanzar tres objetivos estratégicos, a saber, instaurar un mercado único de los servicios financieros al por mayor, hacer accesibles y seguros los mercados minoristas y reforzar las normas de supervisión cautelar.

Mercados al por mayor

El euro es el catalizador de la modernización de los mercados europeos de valores mobiliarios e instrumentos derivados. Bajo el impulso de las fuerzas de mercado, la organización de los centros financieros de la Unión experimentó algunas transformaciones que se tradujeron, por ejemplo, en unas relaciones más estrechas entre las distintas bolsas y en la mejora de los sistemas de pago y liquidación de valores. Globalmente, las acciones previstas se refieren a los seis aspectos siguientes:

  • Instauración de un marco jurídico común para mercados integrados de valores mobiliarios e instrumentos derivados.La Comisión debe preparar el terreno para la prestación efectiva de servicios de inversión a escala transfronteriza. Ello implica, entre otras cosas, la actualización urgente de la Directiva sobre los servicios de inversión, la adopción de la Directiva sobre la manipulación del mercado y la preparación de una comunicación que defina las normas de protección de los inversores informados y de los pequeños accionistas.
  • Supresión de los obstáculos que impiden reunir capitales a escala europea.La presencia de obstáculos nacionales a la oferta de valores mobiliarios en los mercados de otros Estados miembros hace esta operación extremadamente costosa y frena las actividades paneuropeas. Así pues, resulta importante actualizar las directivas sobre las exigencias en materia de información y folletos en caso de oferta pública. Para todo ello será necesario intensificar la cooperación entre la Comisión y el FESCO (Foro de Comisiones Europeas de Valores).
  • Evolución hacia un conjunto único de normas de información financiera para las sociedades cotizadas en Bolsa.Resulta urgente encontrar medios que permitan a las sociedades reunir capital en toda la Unión a través de la presentación de estados financieros preparados sobre la base de un único e idéntico bloque de obligaciones de información financiera. Actualmente, las normas internacionales de contabilidad (NIC) parecen constituir la referencia más conveniente para elaborar un conjunto único de criterios de información financiera. Del mismo modo, las normas internacionales de auditoría parecen corresponder a los criterios mínimos que es necesario satisfacer para hacer creíbles los estados financieros publicados. Una futura comunicación de la Comisión examinará estas cuestiones, en especial proponiendo modificar las Directivas cuarta y séptima sobre el Derecho de sociedades.
  • Creación de un marco jurídico coherente para los fondos de pensiones complementarias.El desarrollo de los sistemas de jubilación por capitalización requiere la creación de un marco cautelar riguroso que garantice un elevado grado de protección de los cotizantes. Esto debería favorecer la creación de empleo, reduciendo los costes laborales salariales, y limitar las consecuencias de la evolución demográfica sobre la financiación de las jubilaciones. La ausencia de un marco comunitario puede también desalentar la movilidad de los trabajadores. Una comunicación está prevista a este respecto, y servirá de base para la propuesta de Directiva sobre la vigilancia cautelar de los fondos de pensiones.
  • Instauración de la seguridad jurídica necesaria para apoyar las operaciones transfronterizas con títulos.La aceptación mutua y el carácter móvil de las garantías transfronterizas son indispensables para la estabilidad del sistema financiero de la Unión y para la existencia de una estructura integrada que regule las operaciones con títulos. Se necesitan por tanto medidas legislativas para realizar estos objetivos, como pueda ser, por ejemplo, una Directiva sobre la utilización transfronteriza de las garantías.
  • Creación de un entorno seguro y transparente para las reestructuraciones transfronterizas.Todos los sectores de la economía europea, y el sector financiero en particular, atraviesan actualmente profundas reestructuraciones. La adopción de la Directiva sobre las ofertas públicas de adquisición (OPA) y sobre la sociedad europea debería garantizar la protección de las acciones minoritarias y una organización más racional de las estructuras jurídicas de las sociedades en el mercado único. Con la aprobación del estatuto de la sociedad europea se podrán volver a presentar las propuestas de Directiva relativas a las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas y a la transferencia del domicilio social de las sociedades. Las cuestiones cautelares deben también tenerse en cuenta. Con el fin de evitar que estos asuntos puedan obstaculizar el proceso de reestructuración en curso será necesario establecer criterios objetivos y públicos para la autorización de las reestructuraciones en el sector bancario.

Mercados al por menor

La transformación radical de los mercados financieros se realiza sobre todo bajo el impulso de los servicios al por mayor. No obstante, el sector al por menor está experimentando también transformaciones importantes. Actualmente existe un marco jurídico que permite a las entidades financieras realizar sus actividades protegiéndolas al mismo tiempo contra las quiebras y el riesgo sistémico. Con todo, numerosos obstáculos jurídicos, administrativos y de Derecho privado obstaculizan la adquisición o la prestación transfronteriza de servicios de este tipo (cuenta bancaria única, créditos hipotecarios, etc.). La presente Comunicación define una serie de medidas prácticas que podrían adoptarse para poner remedio a esta situación. Tales medidas deberían afectar a los seis principales ámbitos de actuación siguientes:

  • Información y transparenciaEl consumidor debe disponer de una información clara y comprensible cuando invierte todos o parte de sus ahorros en otro país. Es necesario mejorar la información, la transparencia y la seguridad en el ámbito de la prestación transfronteriza de servicios financieros al por menor. Las medidas previstas se refieren a la propuesta de Directiva sobre la venta a distancia de servicios financieros, a una recomendación de información sobre créditos hipotecarios, a la propuesta de Directiva sobre intermediarios de seguros y a un Plan de acción para la prevención de la falsificación y el fraude en los sistemas de pago.
  • Procedimientos de recursoDeben establecerse mecanismos eficaces, judiciales y extrajudiciales, para solucionar los litigios e instaurar la confianza necesaria para las actividades transfronterizas. La Comisión basará su acción en su Recomendación de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios aplicables a los organismos encargados del tratamiento de los asuntos de mutuo acuerdo. El 1 de febrero de 2001 la Comisión lanzó la red FIN-NET para facilitar la resolución extrajudicial de los litigios en el ámbito financiero cuando el prestador de servicios está establecido en otro Estado miembro. Todas las categorías de servicios financieros al por menor (en línea y en diferido) están cubiertas, ya que no se trata de obstaculizar la expansión del comercio electrónico ni el correcto desarrollo de las prestaciones transfronterizas. FIN-NET tiene por objeto reforzar la confianza de los consumidores proponiéndoles alternativas simples, rápidas y poco costosas a los procedimientos tradicionales de la Justicia. Los dispositivos alternativos de resolución de litigios serán galvanizados por el euro y son la consecuencia de una voluntad política de los Estados miembros de hacer los intercambios transfronterizos tan sencillos como a nivel nacional, ya que hoy en día la longitud, la complejidad y los costes de la aplicación de los servicios transnacionales desalientan a menudo al consumidor.
  • Aplicación equilibrada de las normas de protección de los consumidoresPara una serie de productos financieros precisos, la Comisión procederá al análisis de las normas nacionales aplicables en cuanto a la protección de los consumidores, e intentará establecer las posibles equivalencias entre las normas cuya semejanza parezca evidente. La actuación de la Comisión se basa esencialmente en la elaboración de una comunicación interpretativa sobre el interés general en los seguros.
  • El comercio electrónicoGlobalmente, el comercio electrónico permitirá reforzar la integración del mercado único, pero cabe prever que algunos problemas, ya importantes en las ventas transfronterizas en los mercados financieros al por menor, se agudicen. Las propuestas de Directiva sobre el comercio electrónico y la venta a distancia de servicios financieros se encuentran en curso de adopción.
  • Intermediarios de segurosLas legislaciones nacionales de los distintos Estados miembros prevén sistemas de garantía en favor de los consumidores en sus relaciones con los intermediarios de seguros. No obstante, estas legislaciones se redactaron con espíritus diferentes que pueden perjudicar a la libre circulación de servicios. En el año 2002 se adoptó una Directiva que vino a actualizar otra Directiva de 1976 sobre los intermediarios de seguros, y que refuerza la protección de los consumidores.
  • Pagos transfronterizosLas ventajas de la moneda única corren el riesgo de no ser inmediatamente visibles para los consumidores de servicios financieros si no se adoptan las medidas adecuadas. Las transferencias de fondos de escaso importe entre los países de la zona euro seguirán estando sometidas a elevados gastos mientras no se establezca un sistema eficaz de pagos transfronterizos a un coste más bajo. Del mismo modo, los gastos aplicados a los pagos transfronterizos con tarjeta bancaria suelen ser más elevados que los aplicados a los pagos internos del mismo tipo. Es pues importante establecer, antes del final del período transitorio para el euro, un sistema integrado de pagos al por menor que permita efectuar de manera eficaz y competitiva transferencias transfronterizas de pequeño importe. A este respecto resulta necesario intensificar una cooperación entre el SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales), las instituciones europeas y el sector privado.

Refuerzo de las estructuras cautelares

Las garantías reglamentarias de la Unión deben adaptarse a las nuevas fuentes de riesgo financiero y a las innovaciones en materia de supervisión, con el fin de limitar los riesgos sistémicos o institucionales (por ejemplo, adecuación de los fondos propios, margen de solvencia de las compañías de seguros) y tener en cuenta la evolución de las realidades del mercado (donde las instituciones se organizan sobre una base paneuropea o transectorial). Las medidas propuestas se refieren a:

  • Disposiciones destinadas a hacer converger la legislación cautelar de los sectores bancario, de seguros y de los valores mobiliarios hacia normas de calidad más exigentes, teniendo en cuenta los trabajos realizados por las estructuras existentes, como el Comité de Basilea y el FESCO.
  • Trabajos sobre la supervisión cautelar de los conglomerados financieros; a raíz del tercer informe sobre el estado actual de aplicación del Plan de acción de los servicios financieros, la Comisión consideró que la elaboración de una propuesta de Directiva en este ámbito constituía una de sus diez prioridades. Recordemos que los conglomerados financieros son entidades que ofrecen un abanico de servicios financieros en áreas como banca, seguros y valores mobiliarios. Estas estructuras, que operaban a menudo sobre una base transfronteriza, se han desarrollado tan rápidamente que son necesarias nuevas normas. El enfoque tradicional, destinado a distinguir a los operadores financieros por sector (banca, seguros, inversión...), ya no resulta, pues, útil.
  • Iniciativas destinadas a mejorar el diálogo y la cooperación intersectoriales entre las autoridades sobre cuestiones de interés común, lo que implica la creación de un comité de valores mobiliarios de carácter consultivo.

Condiciones generales

Las disparidades entre las normas de buen gobierno de las empresas de los distintos Estados miembros pueden crear obstáculos jurídicos y administrativos al buen funcionamiento del mercado financiero de la Unión. Por «gobernanza empresarial» se entiende un amplio abanico de cuestiones cuyas implicaciones para el mercado financiero no son claras. Toda iniciativa comunitaria deberá pues limitarse inicialmente al examen de los códigos nacionales de gobernanza empresarial aplicados en los Estados miembros, con el fin de identificar las posibles barreras al correcto desarrollo de un mercado financiero único en la Unión.

Otra cuestión importante se refiere a la eliminación de los obstáculos y distorsiones de carácter fiscal. Sería en efecto políticamente difícil realizar un mercado único de servicios financieros mientras que el proceso de coordinación fiscal en el ámbito de los mercados financieros esté inacabado. La Comunicación invita por tanto a adoptar la propuesta de Directiva de 1998 destinada a garantizar un mínimo de imposición efectiva de los rendimientos del ahorro. La Comisión proseguirá también sus esfuerzos para eliminar los obstáculos fiscales que entorpecen el buen funcionamiento del mercado único de servicios financieros. Se prevén también algunas propuestas de Directiva referentes a los fondos de pensiones y a los seguros, con el apoyo del grupo de política fiscal.

Aplicación

La Comunicación prevé la instauración de mecanismos para supervisar los progresos realizados y contribuir a la ejecución concreta de las distintas acciones. Estos mecanismos incluyen la continuación de las actividades del grupo de representantes personales de los ministros de Hacienda para definir los retos futuros, proporcionar datos estratégicos y definir las prioridades. Podría también crearse un foro de alto nivel para analizar la opinión de los organismos que representan a los principales grupos de interés de la UE deseosos de beneficiarse de un funcionamiento armonioso y eficaz de los mercados financieros. Asimismo, los organismos representativos de la UE deberán desempeñar un papel en la definición de las competencias del mercado que podría ayudar a la Comisión a evaluar las implicaciones de las soluciones más técnicas.

Estado de la cuestión y próxima evaluación

El 27 de octubre de 2003 la Comisión creó un grupo especial para medir la progresión del PASF y preparar el futuro. Con la ayuda de cuatro nuevos grupos de expertos del mercado, puso en marcha una evaluación profunda del estado de integración de los mercados financieros europeos. Este proceso comienza cuando la fase legislativa quinquenal del PASF llega a su fin. La evaluación debe ser amplia, transparente y abierta. La constitución de grupos de expertos, compuestos por especialistas de alto nivel en los ámbitos de la banca, los seguros, la gestión del patrimonio y las transacciones de títulos, constituye la primera etapa del proceso. Estos grupos tienen como misión ayudar a la Comisión a examinar las principales cuestiones que serán analizadas durante la consulta posterior.

Para más información sobre la evaluación del PASF por los grupos de expertos, consúltese el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior (DE) (EN) (FR).

ACTOS CONEXOS

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de enero de 2006, «Single Market in Financial Services Progress Report 2004-2005» [SEC (2006) 17 - no publicado en el Diario Oficial].

En este informe de seguimiento, la Comisión examina las realizaciones en materia de servicios financieros desde mediados de 2004. Los informes de seguimiento forman parte de los compromisos asumidos por el Libro Blanco sobre la política de los servicios financieros 2005-2010, publicado el 5 de diciembre de 2005. La Comisión concluye que el 98 % de las acciones previstas en el PASF finalizaron en los plazos establecidos (2005), y lo que es más importante incluso, se han iniciado ya los trabajos para proceder a la aplicación de dichas medidas.

Entre los objetivos conseguidos, el informe menciona la adopción de:

INFORMES INTERMEDIOS

Décimo informe intermedio, de 2 de junio de 2004, «Passer le cap - préparer le passage à la phase suivante de l'intégration du marché des capitaux européen».

Este décimo informe intermedio concluye que casi todas las 42 medidas legislativas del PASF (9 %) se adoptaron en los plazos previstos a mediados de 2004. Desde el noveno informe de noviembre de 2003, se ha llegado a un acuerdo sobre:

Asimismo, la Comisión adoptó:

Como prioridades de cara al futuro, la Comisión destaca la importancia de seguir adelante con los trabajos legislativos sobre:

  • la modernización de la octava Directiva sobre el Derecho de sociedades, relativa a la auditoría legal de las cuentas;
  • la tercera Directiva sobre el blanqueo de capitales;
  • una Directiva sobre la adecuación del capital en la que se revisen los requisitos de capital de los bancos y las entidades de inversión (DAC III);
  • la décima Directiva sobre Derecho de sociedades relativa a las fusiones transfronterizas;
  • la simplificación y modernización de la segunda Directiva relativa al mantenimiento y las modificaciones del capital de las sociedades anónimas.

Noveno informe, de 24 de noviembre de 2003, sobre la aplicación del Plan de acción de servicios financieros, titulado «Última línea recta para el PASF».

Este informe intermedio (pdf) (DE) (EN) (FR) de la Comisión llega a la conclusión de que el PASF, cuya finalización está prevista para 2005, ha sido uno de los motores del desarrollo del mercado de capitales europeo. Efectivamente, el PASF mejoró las perspectivas de crecimiento duradero mediante inversiones y oportunidades de empleo. Se han registrado nuevos avances en la adopción de las medidas legislativas previstas por dicho plan, especialmente:

  • la Directiva en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro;
  • la Directiva sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o de admisión a cotización de valores mobiliarios;
  • la Directiva sobre abuso del mercado;
  • la nueva arquitectura organizativa en todos los sectores de los servicios financieros.

Sin embargo, el informe subraya que debido a las elecciones al Parlamento Europeo y a la ampliación de la Unión Europea en mayo y junio de 2004, es esencial llegar a un acuerdo durante los próximos cuatro meses sobre las medidas importantes del PASF que aún deben ser adoptadas: la Directiva relativa a los servicios de inversión, la Directiva sobre transparencia y la Directiva sobre ofertas públicas de adquisición. Por último, el informe resalta las iniciativas de la Comisión para evaluar el estado actual de integración de los mercados financieros europeos.

Octavo informe, de 2 de junio de 2003, sobre la aplicación del Plan de acción de servicios financieros titulado «Servicios financieros - Nueve meses para adoptar las últimas medidas previstas en el Plan de acción de servicios financieros (PASF)».

Según el octavo informe (pdf) (DE) (EN) (FR), las perspectivas financieras globales refuerzan los argumentos políticos que abogan por la integración de los servicios financieros en la Unión Europea. En efecto, esta integración mediante el PASF debe permitir reforzar la estabilidad financiera y la integridad del mercado, establecer un marco para la aplicación y el control de una legislación europea común en materia financiera, y garantizar la integración armoniosa, en el sistema reglamentario de la Unión Europea, de los nuevos mercados con los que contará después de la ampliación.

Aunque muchas medidas legislativas necesarias para la creación de un mercado financiero integrado ya han sido adoptadas, el informe subraya que resulta crucial finalizar el resto de medidas para que el PASF sea totalmente operativo en 2005.

A corto plazo, la Comisión no tiene previsto proponer un nuevo programa completo de medidas en el sector de los servicios financieros, sino trabajar en dos grandes objetivos políticos que requerirán más esfuerzos en los próximos años: a) aplicación uniforme y control común, especialmente mediante la creación de redes de autoridades de control y regulación de servicios financieros; b) dimensión mundial del mercado financiero europeo, en particular en lo relativo a las relaciones con Estados Unidos.

Séptimo informe, de 2 de diciembre de 2002, sobre la aplicación del Plan de acción de servicios financieros.

El séptimo informe (pdf) (DE) (EN) (FR) recoge notables avances en la integración del sector, especialmente en lo que se refiere a los servicios de inversión, la adecuación del capital de los bancos y las empresas de inversiones, la compensación y liquidación, la nueva propuesta sobre las OPA, los folletos, los fondos de pensiones, los conglomerados financieros y los abusos del mercado. La casi totalidad de las medidas prioritarias citadas en 2001 ya han sido adoptadas. El texto subraya sin embargo que hay que proseguir con el mismo ímpetu si se quiere respetar el plazo de 2005 fijado por el PASF, a pesar de los problemas por los que atraviesan los mercados financieros y la pérdida de confianza de los inversores. Para garantizar un mejor seguimiento del PASF, la Comisión va a desarrollar una serie de indicadores con el fin de clasificar mejor por orden de prioridad las medidas de política financiera. Conviene también ampliar el método Lamfalussy para poder responder rápidamente y de forma flexible a la evolución del mercado en el conjunto de ámbitos financieros. Por último, se piensa en elaborar a partir de 2003 un Plan de acción sobre Derecho de sociedades, en el que se incluya el buen gobierno de las empresas.

Sexto informe, de 3 de junio de 2002, sobre la aplicación del Plan de acción de servicios financieros [COM (2002) 267 final - no publicado en el Diario Oficial].

Este sexto informe constata la realización de algunos progresos tangibles, pero considera que los 15 Estados miembros deben esforzarse aún más. Recuerda, en este sentido, que ocho propuestas legislativas deben aún adoptarse en este ámbito rápidamente; dichas propuestas se refieren a abusos del mercado, garantías financieras, comercialización a distancia de servicios financieros, intermediarios de seguros, folletos, conglomerados financieros, normas internacionales de contabilidad y fondos de pensión complementaria. El texto lamenta el abandono del proyecto relativo a las OPA después de doce años de negociaciones y tiene en cuenta que la Comisión va a presentar una nueva propuesta sobre el tema. Con motivo de la quiebra del grupo americano Enron, un grupo de expertos ha sido encargado de presentar recomendaciones sobre las mejores prácticas en cuanto a gobernanza empresarial y auditoría. La Comisión destaca que, a pesar de todo, la mayoría de los problemas que ha puesto de manifiesto el citado escándalo ya están cubiertos por el Plan de acción. Por último, se encuentran en fase de estudio nuevas propuestas sobre analistas financieros y agencias de calificación.

Quinto informe, de 30 de noviembre de 2001, sobre la aplicación del Plan de acción de servicios financieros [COM (2001) 712 final - no publicado en el Diario Oficial].

Este informe destaca la necesidad urgente de integrar el sector financiero europeo. Es necesario tener en cuenta las últimas novedades que afectan al sector, como la llegada del euro, la retracción de la economía, la caída de los mercados financieros a raíz de los atentados del 11 de septiembre y la lucha contra la financiación del terrorismo. El informe observa con satisfacción los progresos realizados, como la adopción de la Directiva contra el blanqueo de capitales, el acuerdo sobre el Reglamento relativo a los pagos transfronterizos, la aprobación del estatuto de la sociedad europea, el acuerdo político sobre la Directiva relativa a la comercialización a distancia y la creación, en el sector de los valores mobiliarios, de los comités preconizados en el informe Lamfalussy. No obstante, las propuestas sobre fondos de pensiones, folletos, conglomerados financieros y normas internacionales de contabilidad, así como la nueva propuesta sobre ofertas públicas de adquisición, son medidas clave que será indispensable adoptar rápidamente.

Cuarto informe, de 5 de junio de 2001, sobre la aplicación del Plan de acción de servicios financieros [COM (2001) 286 final - no publicado en el Diario Oficial].

Este informe evalúa el estado actual de las propuestas y directivas sobre este tema, indicando que la toma de decisiones corresponde ahora al Consejo y al Parlamento Europeo. Desde que se propuso el Plan de acción, se presentaron 18 medidas y, si bien pudieron celebrarse acuerdos sobre algunos puntos, otras cuestiones constituyen aún verdaderos retos. Será necesaria, pues, una voluntad política real para aplicar la integridad del Plan en los plazos 2003/2005. Éste es el caso, por ejemplo, de la instauración de los dos comités sobre valores mobiliarios preconizada por el informe Lamfalussy. El Parlamento es poco propenso por el momento a otorgar poderes a un organismo no elegido, motivo por el que entró en conflicto con el Consejo. El informe indica por otro lado que es necesario tener en cuenta los rápidos cambios que se han registrado en el sector bancario, ya que la revisión de la normativa (vigilancia) es más urgente de lo previsto. El texto aborda también la cooperación transfronteriza de las bolsas, y menciona finalmente los progresos realizados (conglomerados financieros, folleto sobre títulos ofrecidos al público o admitidos a cotización, abuso del mercado, riesgo vinculado a la garantía pignoraticia y al crédito), así como los asuntos que aún continúan bloqueados (fondo de jubilación y comercio electrónico).

Tercer informe, de 8 de noviembre de 2000, sobre la aplicación del Plan de acción de servicios financieros [COM (1999) 692/2 final - no publicado en el Diario Oficial].

En general, el balance es satisfactorio, aunque, a falta de una dinámica suficiente, el PASF no está actualmente en condiciones de respetar el plazo ambicioso de 2005. La Comisión adoptó un calendario detallado para respetar los plazos, que el Grupo 2005 debe controlar. Para seguir la evolución de las tendencias de los mercados, la Comisión estableció una lista de indicadores.

Segundo informe, de 30 de mayo de 2000, sobre la aplicación del Plan de acción de servicios financieros [COM (2000) 336 final - no publicado en el Diario Oficial].

Se recuerda que, a raíz del Consejo Europeo de Lisboa, los Jefes de Estado y de Gobierno pidieron que el Plan de acción de los servicios financieros se pusiera en marcha para 2005. La Comisión observa que se han realizado algunos progresos sustanciales, aunque en algunos ámbitos se ha avanzado poco: estatuto de la sociedad europea, fraude y falsificación en los sistemas de pago y transposición por los Estados miembros de la Directiva sobre firmeza de la liquidación. Para respetar el plazo de 2005, la aplicación del Plan de acción debe acelerarse en cinco sectores prioritarios: un «pasaporte europeo» para los emisores de acciones, una mayor comparabilidad de los estados financieros de las sociedades, la supresión de los obstáculos a las inversiones de los fondos de pensión y organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), un mejor funcionamiento del mercado de participaciones e inversiones transfronterizas de títulos, y una refundición de la Directiva relativa a los servicios de inversión.

Primer informe, de 24 de noviembre de 1999, sobre la aplicación del Plan de acción de servicios financieros [COM (1999) 630 final - no publicado en el Diario Oficial].

El informe hace un primer balance cinco meses después de la aprobación del Plan de acción. Destaca los progresos registrados en varios sectores, a raíz de la adopción de algunas de las medidas previstas. El informe también hace una evaluación generalmente positiva de los esfuerzos desplegados en el trabajo de base para iniciativas específicas del Plan de acción, y reconoce la importancia de la contribución aportada por las distintas partes que operan en los mercados y por los consumidores y usuarios. Destaca igualmente que el Consejo y el Parlamento han redoblado sus esfuerzos para hacer avanzar algunas propuestas, aunque no siempre se han visto coronados por el éxito. El informe invita a la Comisión a intensificar sus esfuerzos durante los próximos meses para establecer una importante serie de medidas respetando los plazos previstos en el Plan de acción (fondos de pensiones, Libro Verde sobre la Directiva relativa a los servicios de inversiones, modernización de la estrategia contable, Libro Verde sobre el comercio electrónico). Además de las medidas previstas en el Plan de acción, la Unión deberá también mejorar su estrategia, habida cuenta de los cambios estructurales que se están produciendo en los mercados financieros.

Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, al Consejo y al Parlamento Europeo, «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea - Un plan para avanzar» [COM (2003) 284 - no publicada en el Diario Oficial].

La Comisión estima que el marco que regula en Europa el Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial debe modernizarse, en razón de los recientes escándalos financieros, la tendencia creciente de las sociedades europeas a operar a nivel transnacional en el seno del mercado interior, la integración continua de los mercados de capitales europeos, el desarrollo de nuevas tecnologías de información y comunicación, y la próxima ampliación de la UE a diez nuevos Estados miembros. En este sentido, la Comisión define los objetivos políticos clave, distribuye las distintas acciones a corto, medio y largo plazo, e indica qué tipos de instrumentos deben utilizarse, y cuándo.

Los principales objetivos perseguidos por el Plan de acción de la Comisión son el refuerzo de los derechos de los asociados y la protección de terceros, así como la promoción de la eficacia y la competitividad de las empresas. Además, en la elaboración del citado Plan, la Comisión tiene en cuenta especialmente la necesidad de procurar que toda iniciativa de normativa comunitaria adoptada en su marco respete una serie de criterios directores: cumplir con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; procurar ser flexible en su aplicación, sin renunciar a la firmeza necesaria con respecto a los principios; contribuir positivamente a la evolución de la normativa a nivel internacional.

Varias iniciativas, vinculadas a este Plan de acción pero distintas de éste, se engloban en este enfoque integrado:

Última modificación: 20.10.2006

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