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Seguridad marítima: Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) para buques

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n._ 336/2006 sobre la aplicación en la Unión Europea del Código internacional de gestión de la seguridad

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento incorpora el «Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación» ( IGS) a la Unión Europea (UE).
  • Concretamente, su objetivo es garantizar que las compañías de navegación cumplan el Código IGS mediante:
    • el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento adecuado de sistemas de gestión de la seguridad, tanto a bordo de los buques como en tierra, y
    • el control de tales sistemas por las administraciones del Estado de abanderamiento (es decir, el país en que un buque está matriculado) y del Estado del puerto (es decir, el país en cuyo puerto el buque hace escala o fondea).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a los siguientes tipos de buques y a las compañías que los explotan:

  • los buques de carga y de pasaje que realicen viajes internacionales, con pabellón de un país de la UE;
  • los buques de carga y de pasaje que realicen exclusivamente viajes nacionales, con independencia de su pabellón;
  • los buques de carga y de pasaje que presten servicios regulares de transporte marítimo con origen o destino en puertos de la UE, con independencia de su pabellón;
  • las unidades móviles de perforación mar adentro que presten servicios bajo la autoridad de un país de la UE.

No es aplicable a:

  • los buques de guerra o de transporte de tropas y otros buques que sean propiedad de un país de la UE o sean explotados por él y que se utilicen exclusivamente en servicios gubernamentales no comerciales;
  • los buques no propulsados por medios mecánicos, los buques de madera de construcción primitiva, los yates y embarcaciones de recreo, a menos que transporten más de 12 pasajeros con fines comerciales;
  • los buques de pesca;
  • los buques de carga y las unidades móviles de perforación mar adentro de arqueo bruto inferior a 500 toneladas;
  • 4 de la Directiva 2009/45/CE.

Certificación y verificación

Los países de la UE deben cumplir con la parte B del Código IGS.

Exenciones

Si un país de la UE considera difícil en la práctica que algunas compañías cumplan determinadas reglas del Código IGS para buques específicos que realicen exclusivamente viajes nacionales, puede dispensarles de dichas reglas imponiendo medidas equivalentes.

En dicho caso, el país de la UE debe notificar a la Comisión Europea en consecuencia. Si la exención propuesta no está justificada, el país debe modificar o no adoptar dichas medidas.

Sanciones

Los países de la UE deben establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento del Reglamento.

Informes

Los países de la UE deben informar a la Comisión cada dos años sobre la aplicación del Código IGS. Basándose en este informe bienal, la Comisión redactará un informe consolidado para el Parlamento Europeo y el Consejo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 24 de marzo de 2006.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3051/95 del Consejo (DO L 64 de 4.3.2006, pp. 1-36)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 336/2006 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, pp. 1-5). Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 47-56). Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 57-100). Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (versión refundida) (DO L 163 de 25.6.2009, pp. 1-140). Véase la versión consolidada.

última actualización 14.03.2016

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