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Vehículos de motor y remolques: acondicionamiento interior (hasta 2014)
1) OBJETIVO
Establecer las prescripciones técnicas armonizadas relativas al acondicionamiento interior de los vehículos de motor para permitir la aplicación del procedimiento de homologación CE.
2) ACTO
Directiva 74/60/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos de motor [Diario Oficial L 38 de 11.2.1974].
Modificada por:
Directiva 78/632/CEE de la Comisión, de 19 de mayo de 1978 [Diario Oficial L 206 de 29.7.1978];
Directiva 2000/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de febrero de 2000 [Diario Oficial L 87 de 8.4.2000].
3) SÍNTESIS
Directiva 74/60/CEE
La Directiva armoniza el acondicionamiento interior de los vehículos de motor y lo define como «las partes interiores de la cabina distintas del retrovisor o retrovisores interiores, la disposición de los mandos, el techo o el techo corredizo, el respaldo y la parte trasera de los asientos».
Así pues, los Estados miembros no pueden denegar la homologación CEE ni la homologación nacional por motivos que se refieran al acondicionamiento interior de los vehículos de motor.
La armonización técnica que establece la Directiva tiene por objeto, además de proporcionar la armonización necesaria para el mercado interior, disminuir el riesgo o la gravedad de las heridas de las que pueden ser víctimas los ocupantes de vehículos de motor y, en consecuencia, garantizar la seguridad de la circulación por carretera en todo el territorio de la Comunidad.
Así, por ejemplo, los anexos de la Directiva disponen que las partes interiores delanteras de la cabina no deben tener ni asperezas peligrosas ni aristas vivas susceptibles de aumentar el riesgo o la gravedad de las heridas de los ocupantes. Además de ello, cuando el mando del freno de mano esté situado en el salpicadero o bajo el mismo, debe colocarse de manera que cuando se encuentre en posición de reposo no sea posible golpearse con él en caso de choque frontal.
Directiva 78/632/CEE
La Directiva 78/632/CEE adapta la Directiva anterior al progreso técnico. Gracias a la experiencia adquirida y a la luz de la evolución de la técnica, la Directiva 78/632/CEE adapta en mayor medida las prescripciones técnicas a las condiciones de prueba.
Directiva 2000/4/CE
Esta Directiva tiene por objeto la introducción en la Directiva 74/60/CEE de disposiciones relativas a las ventanas de accionamiento eléctrico, techos móviles y mamparas de accionamiento eléctrico y, a tal fin, deben ser modificados en consecuencia el título y el ámbito de aplicación de la Directiva 74/60/CEE para permitir la posterior introducción de disposiciones específicas relativas a vehículos de otras categorías y no sólo a turismos.
ActoFechade entrada en vigorPlazo límite de transposición en los Estados miembros
4) medidas de aplicación
5) trabajos posteriores
Última modificación: 13.07.2005