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Tractores y máquinas agrícolas o forestales: asientos de ocupantes
La presente Directiva tiene por objeto permitir la aplicación del procedimiento de homologación comunitaria, armonizando los requisitos técnicos relativos a los asientos de ocupantes que deben cumplir los tractores agrícolas o forestales de ruedas.
ACTO
Directiva 76/763/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La presente Directiva se aplica a los tractores agrícolas o forestales, esto es, a cualquier vehículo a motor, con ruedas u orugas, de dos ejes como mínimo, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados herramientas, máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal.
Este tipo de vehículos podrán estar equipados para transportar carga y acompañantes.
La presente Directiva sólo se aplicará a los tractores montados sobre neumáticos, provistos de dos ejes y que tengan una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 40 kilómetros por hora, y cuya vía sea de 1.250 milímetros por lo menos.
El asiento deberá estar situado de forma que no suponga peligro para el acompañante ni obstaculice la conducción del tractor. Deberá fijarse sólidamente y, según el tipo de tractor, unirse de forma adecuada con uno de los elementos de la estructura (chasis, dispositivo de protección contra el vuelco, plataforma, etc.). Este elemento de la estructura deberá ser suficientemente resistente para poder sostener el asiento cargado con el acompañante. El asiento del acompañante no deberá aumentar la anchura total del tractor.
Cuando el asiento del ocupante esté situado sobre los guardabarros, no deberá haber más de un asiento por guardabarros.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 76/763/CEE |
3.8.1976 |
3.2.1978 |
DO L 262 de 27.9.1976 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 82/890/CEE |
21.12.1982 |
21.6.1984 |
DO L 378 de 31.12.1982 |
Directiva 97/54/CE |
30.10.1997 |
22.9.1998 |
DO L 277 de 10.10.1997 |
Directiva 2010/52/UE |
31.08.2010 |
01.03.2011 |
DO L 213 de 13.8.2010 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 76/763/CEE se han integrado en el texto base. Esta versión consolidada sólo tiene valor documental.
Última modificación: 02.12.2010