This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Simplificación del intercambio de información entre la policía y las aduanas de los países de la UE
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN MARCO?
La presente Decisión Marco permite a los servicios de seguridad* de los países de la Unión Europea (UE) compartir eficazmente información e inteligencia al llevar a cabo investigaciones criminales u operaciones de inteligencia criminal.
PUNTOS CLAVE
Condiciones para compartir información
Límites a la hora de compartir información
Los servicios de seguridad no tienen la obligación de recopilar información como resultado de una solicitud, así como tampoco de obtener información a través de medidas coercitivas. Además:
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN MARCO?
La Decisión Marco está en vigor desde el 30 de diciembre de 2006. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 19 de diciembre de 2008.
ANTECEDENTES
Esta Decisión Marco sustituye partes del Acuerdo de Schengen relativas a la transmisión de información (artículo 39) y la relativa al suministro espontáneo de información (artículo 46).
El 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido (1) notificó a la Comisión su deseo de participar en la Decisión. Esto se confirmó con la Decisión de la Comisión 2014/858/UE.
Para más información, véase:
* TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 386 de 29.12.2006, pp. 89-100)
Las modificaciones sucesivas a la Decisión Marco 2006/960/JAI se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión 2014/858/UE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen (DO L 345 de 1.12.2014, pp. 6-9)
última actualización 07.09.2016
(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.