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Simplificación del intercambio de información entre la policía y las aduanas de los países de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo: intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los países de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN MARCO?

La presente Decisión Marco permite a los servicios de seguridad* de los países de la Unión Europea (UE) compartir eficazmente información e inteligencia al llevar a cabo investigaciones criminales u operaciones de inteligencia criminal.

PUNTOS CLAVE

Condiciones para compartir información

  • Los países de la UE no tienen permitido aplicar normas más estrictas para la revelación de información a nivel internacional que las que se aplicarían normalmente a nivel interno, por ejemplo al requerir una aprobación judicial.
  • En condiciones normales, los países de la UE deberían responder en un plazo de siete días a las solicitudes relativas a delitos que cumplan los requisitos para una orden de detención europea* y cuando el servicio de seguridad pueda acceder a la información pertinente. En caso de que la solicitud sea de carácter urgente, deberá proporcionarse una respuesta en un plazo de ocho horas. En el resto de casos, los países deberán responder en un plazo de catorce días. El país de la UE que haya recibido la solicitud deberá justificar los motivos en caso de que no pueda cumplir estos plazos.
  • La información también se puede proporcionar de manera espontánea. En este caso, únicamente se deberá facilitar la información que sea necesaria para descubrir, prevenir o investigar un delito o actividad criminal.
  • Podrá intercambiarse información a través de cualquiera de los canales existentes y deberá compartirse con Europol o con Eurojust en caso de que se encuentre dentro de su ámbito de aplicación y conforme a las normas habituales de protección de datos.

Límites a la hora de compartir información

Los servicios de seguridad no tienen la obligación de recopilar información como resultado de una solicitud, así como tampoco de obtener información a través de medidas coercitivas. Además:

  • la información no podrá utilizarse como prueba ante la autoridad judicial si no se cuenta con la autorización del país que la haya facilitado (esto podría haberse indicado ya en la respuesta);
  • la información que se haya obtenido de un país de fuera de la UE solamente se podrá compartir si se cuenta con el consentimiento de dicho país;
  • un servicio de seguridad podrá negarse a facilitar información si tiene motivos para pensar que podría perjudicar a la seguridad nacional, una investigación, una operación, la seguridad de las personas o si resulta claramente desproporcionada o irrelevante;
  • asimismo, también podrá negarse cuando la solicitud se refiera a un delito que implique una pena de prisión igual o inferior a un año o si una autoridad judicial se opone a dicha difusión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN MARCO?

La Decisión Marco está en vigor desde el 30 de diciembre de 2006. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 19 de diciembre de 2008.

ANTECEDENTES

Esta Decisión Marco sustituye partes del Acuerdo de Schengen relativas a la transmisión de información (artículo 39) y la relativa al suministro espontáneo de información (artículo 46).

El 1 de diciembre de 2014, el Reino Unido (1) notificó a la Comisión su deseo de participar en la Decisión. Esto se confirmó con la Decisión de la Comisión 2014/858/UE.

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Servicio de seguridad: la autoridad nacional policial, aduanera u otra, autorizada a descubrir, prevenir e investigar delitos y actividades delictivas y a ejercer la autoridad y adoptar medidas coercitivas.
Orden de detención europea: definida en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 386 de 29.12.2006, pp. 89-100)

Las modificaciones sucesivas a la Decisión Marco 2006/960/JAI se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2014/858/UE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen (DO L 345 de 1.12.2014, pp. 6-9)

última actualización 07.09.2016



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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