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Próximos pasos en la gestión de las fronteras de la UE

En el marco de la estrategia europea de gestión integrada de las fronteras, la Comisión propone nuevas herramientas: medidas en favor de los viajeros de buena fe originarios de terceros países, sistema de registro de entradas y salidas del territorio de la Unión Europea, instauración de barreras automáticas que hagan posible realizar en las fronteras un control automatizado de los viajeros a partir de sus identificadores biométricos, así como un sistema electrónico de autorización de viaje para los nacionales no sujetos a la obligación de visado antes de su salida hacia un Estado miembro.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 13 de febrero de 2008 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea» [COM(2008) 69 final –No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión ha previsto una nueva generación de instrumentos de gestión de las fronteras aplicables a los Estados miembros que participan en la cooperación Schengen y a los terceros países asociados a esa cooperación.

Dificultades detectadas en el marco actual de la gestión integrada de las fronteras *

La Comisión subraya una serie de problemas:

  • Si bien es cierto que en virtud de la Directiva, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas, los datos contenidos en los documentos de viaje se comunican a petición de las autoridades de control de fronteras del Estado miembro de destino, ello no impide al interesado llegar al punto de paso de la frontera de ese Estado.
  • La política consular de la Unión Europea (UE) en materia de visados es de «todo o nada»: o todos los nacionales de un tercer país están sujetos a la obligación de visado o no lo están. Los que están exentos no son objeto de controles antes de su llegada al Estado miembro de destino.
  • Con excepción de los nacionales de terceros países a los que se aplica el Reglamento relativo al tráfico fronterizo menor, el Derecho comunitario no permite simplificar las operaciones de control de los viajeros que viajan frecuentemente hacia y desde el espacio Schengen, en particular de aquellos a los que se ha expedido un visado para entradas múltiples.
  • Dado que las fechas de entrada y salida de las fronteras exteriores de los nacionales de terceros países no se registran, no es posible detectar de manera sistemática a los que rebasan la duración de estancia autorizada.
  • Las autoridades de control de fronteras tampoco pueden determinar en todos los casos la duración de la estancia, debido, en particular, a dificultades prácticas como, por ejemplo, la ilegibilidad de los sellos colocados en los documentos. Además, las autoridades de los distintos Estados miembros no tienen la posibilidad de intercambiar los datos eventualmente recogidos.

En el contexto de la elaboración de una nueva estrategia de gestión integrada de las fronteras, la Comisión sugiere iniciar una reflexión en torno a cuatro ejes.

Un régimen específico en favor de los viajeros de buena fe

Los ciudadanos de terceros países que suponen un bajo riesgo («viajeros de buena fe») podrían obtener el estatuto de «viajero registrado». Este estatuto, en virtud del cual serían objeto de una comprobación simplificada a su llegada al Estado miembro de destino, se obtendría voluntariamente al término de un procedimiento de examen realizado en los consulados o en los futuros centros comunes de solicitud de visados. Este estatuto se concedería sobre la base de criterios de control comunes a todos los Estados miembros (en particular, respeto de la duración de estancia autorizada en la UE, prueba de medios de subsistencia suficientes y ser titular de un pasaporte biométrico).

Barreras automáticas

Los viajeros de buena fe y los nacionales de la UE en posesión de un pasaporte electrónico podrían ser objeto de un control automatizado a su llegada mediante un dispositivo que compararía los identificadores biométricos de los viajeros con los datos biométricos incluidos en los documentos de viaje o en una base de datos.

Por lo que atañe a los ciudadanos de terceros países, los identificadores biométricos utilizados podrían ser los mismos que los de los titulares de visados (imagen facial y huellas dactilares).

Para beneficiarse de un control de entrada simplificado, los ciudadanos de la UE podrían, a la espera de la instauración generalizada de los pasaportes biométricos, acogerse a los regímenes provisionales establecidos a escala nacional. A este respecto, la Comisión precisa que, mientras llega esa instauración generalizada, incumbe a los Estados miembros la tarea de establecer esos regímenes. Con el fin de que éstos sean interoperables, podrían recibir una ayuda financiera del Fondo para las fronteras exteriores.

Sistema de registro de entradas y salidas

Un sistema registraría automáticamente el lugar y la fecha de entrada y de salida de los nacionales de terceros países, sujetos o no a la obligación de visado, a los que se haya autorizado una estancia de corta duración. Este sistema podría utilizar la misma plataforma técnica que el Sistema de Información de Schengen y el Sistema de Información de Visados (VIS). Además de permitir saber si se ha rebasado la duración de estancia autorizada, el sistema proporcionaría datos y cifras sobre los flujos migratorios. Podría establecerse al mismo tiempo que el VIS con el fin de utilizar los datos recogidos por este último sistema. Por su parte, los nacionales de terceros países no sujetos a visado deberían registrar sus datos biométricos en su primera entrada en un Estado miembro.

Sistema electrónico de autorización de viaje (ESTA, por sus siglas en inglés)

Este sistema permitiría comprobar si un ciudadano de un tercer país no sujeto a visado cumple las condiciones de entrada antes de emprender viaje a un Estado miembro. Este sistema utilizaría los datos incluidos en las solicitudes formuladas por vía electrónica abastecería. Estos datos permitirían la identificación del viajero, así como conocer detalles sobre su pasaporte y su viaje. La Comisión tiene previsto realizar un estudio de viabilidad de tal sistema en 2008, de cuyos resultados informará al Parlamento Europeo y al Consejo en 2009.

Antecedentes

Esta Comunicación se inscribe en la estela del Plan de gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE, aprobado por el Consejo el 13 de junio de 2002, basado a su vez en una comunicación de la Comisión de 7 de mayo de 2002. Su objetivo es emplear nuevas herramientas para la elaboración de una estrategia de gestión integrada de las fronteras.

Términos clave del acto

  • «Gestión integrada de las fronteras»: combinación de mecanismos de control y herramientas, que varían en función de los flujos de personas que entran en la UE. Requiere la adopción de medidas en los consulados de los Estados miembros en terceros países, medidas de cooperación con los terceros países vecinos, medidas en las fronteras propiamente dichas y medidas dentro del espacio Schengen.

Última modificación: 18.03.2008

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