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Actos atípicos

Los actos atípicos son instrumentos jurídicos que no figuran en la nomenclatura del artículo 249 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE). Algunos figuran en el Tratado, como los reglamentos internos, mientras que otros han surgido en la práctica; es el caso de las declaraciones, las deliberaciones, las recomendaciones, las resoluciones, las comunicaciones, los códigos de conducta, los calendarios, las conclusiones y los libros blancos y verdes.

A pesar de esta variedad, el Tribunal de Justicia aceptó que determinados actos no previstos en el Tratado sean jurídicamente vinculantes, al considerar que constituyen una decisión.

Los actos atípicos están previstos en el Tratado o se han consolidado mediante la práctica institucional. Pueden ser obligatorios o no obligatorios.

Actos previstos por el Tratado

El Tratado CE menciona varios instrumentos: acuerdos interinstitucionales, decisiones sin destinatario, directivas, recomendaciones y dictámenes de tipo interno, reglamentos internos y reglamentos de procedimiento.

Los reglamentos internos y los reglamentos de procedimiento tienen un efecto vinculante pero limitado, al igual que las directivas, recomendaciones y dictámenes internos.

Los reglamentos internos y los reglamentos de procedimiento tienen un carácter orgánico y sólo afectan a la institución contemplada.

Los reglamentos internos fijan la organización y el funcionamiento de los órganos e instituciones, y las bases jurídicas que permiten su aprobación figuran en los siguientes artículos del Tratado CE:

  • 199 para el Parlamento;
  • 207 para el Consejo;
  • 218 para la Comisión;
  • 248 para el Tribunal de Cuentas;
  • 261 para el Comité Económico y Social Europeo;
  • 264 para el Comité de las Regiones.

Los reglamentos de procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia determinan su organización y funcionamiento, y también establecen los procedimientos aplicables complementariamente al Estatuto del Tribunal y a las disposiciones previstas en la sección 4 del Tratado CE, consagrada al Tribunal de Justicia.

Las directivas, recomendaciones y dictámenes internos son instrumentos dirigidos por una institución a otra. Así ocurre con las directrices de negociación del Consejo a la Comisión para que ésta entable negociaciones con un tercer país, de acuerdo con las disposiciones relativas al procedimiento de celebración de los convenios internacionales (artículo 300 del Tratado CE). Contrariamente a las directivas citadas en la relación del artículo 249 del Tratado CE, estos actos son vinculantes solamente en el marco de las relaciones interinstitucionales, que se inscriben a su vez en el contexto del diálogo político desarrollado de acuerdo con las disposiciones del Tratado CE y de los distintos acuerdos interinstitucionales.

Actos no previstos por el Tratado

Las instituciones comunitarias utilizan toda una serie de instrumentos resultantes de la práctica. Se trata, en particular, de las declaraciones, deliberaciones, recomendaciones, resoluciones, comunicaciones, códigos de conducta, acuerdos interinstitucionales, calendarios, conclusiones y libros blancos y verdes.

Estos actos pueden presentar especificidades derivadas de las circunstancias de su adopción. Por ejemplo, las conclusiones se redactan tras las deliberaciones del Consejo, mientras que las declaraciones, por su parte, se aprueban como complemento a un acto legislativo.

Algunos actos son consustanciales a una institución. Así, las resoluciones y las conclusiones sólo exponen las intenciones y opiniones del Consejo o del Parlamento Europeo. Son similares a las recomendaciones y dictámenes, que son actos previstos en la relación del artículo 249 del Tratado CE. Como sus nombres indican, los dictámenes exponen la opinión de una institución. Las recomendaciones, por su parte, son invitaciones para la adopción de normas de conducta. Igualmente, las recomendaciones y dictámenes, resoluciones y conclusiones no producen, en principio, efectos jurídicos.

Por su parte, las comunicaciones y los libros blancos y verdes constituyen documentos característicos de la Comisión.

Las comunicaciones son documentos sin alcance jurídico transmitidos por la Comisión a las otras instituciones europeas y que presentan nuevos programas y políticas. Por ejemplo, la Comisión publicó el 9 de febrero de 2005 una comunicación sobre el cambio climático.

Los libros blancos publicados por la Comisión son documentos que contienen propuestas de acción comunitaria en un campo específico. A veces constituyen una continuación de los libros verdes, cuyo objetivo es iniciar un proceso de consultas a escala europea. Cuando un libro blanco es acogido favorablemente por el Consejo, puede dar lugar a un programa de acción de la Unión en ese ámbito.

Se pueden citar como ejemplo los libros blancos sobre la realización del mercado interior (1985), sobre crecimiento, competitividad y empleo (1993), o sobre la gobernanza europea (2001). Más recientemente, los libros blancos sobre servicios de interés general (2004) y sobre una política europea de comunicación (2006) también han marcado la evolución de las políticas comunitarias.

Los libros verdes son documentos publicados por la Comisión cuyo objetivo es estimular una reflexión a nivel europeo sobre un tema concreto, invitando a las partes interesadas (organismos y particulares) a participar en un proceso de consulta y debate sobre las propuestas. Los libros verdes pueden dar origen a desarrollos legislativos que se reflejan en libros blancos.

Los libros verdes sobre el espíritu empresarial en Europa (2003), sobre los cambios demográficos y una nueva solidaridad entre generaciones (2005) o, más recientemente, sobre la estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura (2006), constituyen ejemplos de temas tratados.

El Tribunal de Justicia aceptó la existencia de actos no previstos por el Tratado, a condición de que respeten el Derecho primario (sentencia Manghera, de 3 de febrero de 1976). A pesar de su variedad, aceptó que algunos de ellos sean jurídicamente vinculantes, al considerar que constituyen una decisión (sentencia CIRFS, de 24 de marzo de 1993) y que son, pues, jurídicamente vinculantes. El Tribunal tiene en cuenta quién es el autor del acto: si éste quiere producir efectos jurídicos, el acto es una decisión. En este contexto, el Tribunal consideró que, dadas las circunstancias del asunto, una comunicación de la Comisión constituía realmente una decisión (sentencia de 20 de marzo de 1997, Francia contra Comisión).

Última modificación: 14.02.2007

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