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Asistencia mutua entre administraciones nacionales
Esta Directiva se propone regular la asistencia mutua entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión en materia de normativa veterinaria y zootécnica.
ACTO
Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinarias y zootécnicas.
SÍNTESIS
La presente directiva determina las condiciones en las que las autoridades competentes encargadas en los Estados miembros del control de la normativa veterinaria y zootécnica colaboran entre sí y con los servicios competentes de la Comisión para garantizar el cumplimiento de dicha normativa.
La colaboración se produce:
Los Estados miembros transmiten a la Comisión cualquier información que pueda ser de utilidad en lo que respecta al cumplimiento de la normativa veterinaria y zootécnica, principalmente cuando tal información reviste interés a escala comunitaria.
Toda denegación de asistencia debe estar motivada.
La información comunicada es confidencial.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 89/608/CEE |
4.12.1989 |
1.7.1991 |
DO L 351 de 2.12.1989 |
Última modificación: 23.08.2006