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Sistema de la UE de reconocimiento mutuo: penas de prisión y traslado de presos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2008/909/JAI: aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea

SÍNTESIS

La presente Decisión Marco se propone ampliar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, en virtud del cual los países de la Unión Europea (UE) acuerdan reconocer las respectivas leyes o decisiones a las sentencias en materia penal, por las que se imponen penas de prisión.

¿QUÉ HACE LA PRESENTE DECISIÓN MARCO?

Describe el reconocimiento y la ejecución por parte de los países de la UE de sentencias dictadas en materia penal en otros países. El objetivo es ayudar a las personas condenadas a reinsertarse mejor en la sociedad.

Permite que un país de la UE ejecute una pena de prisión impuesta por otro país de la UE contra una persona residente en su territorio.

Establece un sistema de traslado de reclusos condenados al país de la UE del que tengan la nacionalidad (o donde suelan residir) o bien a otro país de la UE con el que tengan vínculos estrechos para que puedan cumplir allí la pena de prisión.

PUNTOS CLAVE

El procedimiento se basa en los siguientes principios:

  • La autoridad competente del país de emisión transmite directamente una sentencia con un certificado al país de ejecución.
  • El traslado está supeditado al consentimiento de la persona condenada, aunque también puede llevarse a cabo sin este en determinadas condiciones. En todos los casos, la persona condenada debe tener la oportunidad de expresar su opinión si todavía se encuentra en el país de emisión.
  • El país de ejecución debe adoptar sin demora medidas para ejecutar la condena. Si se adapta una condena, esta debe corresponder siempre que sea posible a la condena original y no puede ser nunca más dura que esta.
  • La ejecución de una condena se rige por la legislación del país de ejecución, al igual que los motivos de concesión de libertad anticipada o condicional (cuando la persona debe respetar condiciones como no ir a un distrito determinado).
  • En la Decisión, se establece una lista de infracciones graves que están castigadas en el país de emisión con al menos tres años de prisión, cuyas sentencias se reconocen y ejecutan y para las cuales no hay necesidad de comprobar la doble tipificación (es decir, la existencia de un delito en la legislación de los países de emisión y de ejecución).
  • En la mayoría de los casos, el país de ejecución debe decidir sobre el reconocimiento de la sentencia y la ejecución de la condena en un plazo de noventa días a partir de la recepción de la sentencia y el certificado. En la Decisión, se incluye una lista limitada de motivos por los cuales un país puede denegar el reconocimiento de la sentencia y la ejecución de la condena.

En el informe de 2014 de la Comisión sobre la aplicación de las Decisiones Marco 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI, se observa que, a pesar de los esfuerzos desplegados hasta la fecha por algunos países de la UE, la aplicación de estos tres actos no es satisfactoria. En este, se invita a los países de la UE que todavía no hayan aplicado las decisiones a que lo hagan sin demora.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN MARCO?

Entró en vigor el 5 de diciembre de 2008 y los países de la UE debían incorporarla a la legislación nacional antes del 5 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

Todos los años, varios millares de ciudadanos de la UE son enjuiciados por presuntos delitos o condenados en un país de la Unión distinto del suyo. El reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales es la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal en la UE.

ACTO

Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO L 327 de 5.12.2008, pp. 27-46)

ACTOS CONEXOS

Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (DO L 337 de 16.12.2008, pp. 102-122)

Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (DO L 294, 11.11.2009 de pp. 20-40)

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, por los Estados miembros, de las Decisiones Marco 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI, relativas al reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas y medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional [COM(2014) 57 final de 5.2.2014].

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Cuadros «Estado de la situación» y «Declaraciones» de acompañamiento del documento: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, por los Estados miembros, de las Decisiones Marco 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI, relativas al reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas y medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional — Anexo al informe [SWD(2014) 34 final de 5.2.2014].

Decisión 2014/858/UE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014 relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen (DO L 345 de 1.12.2014, pp. 6-9)

última actualización 17.10.2015

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