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Erasmus Mundus 2009-2013
Por la presente Decisión se establece el programa de acción comunitaria Erasmus Mundus para el período 2009-2013. El programa da continuidad al anterior de 2004-2008, mediante tres acciones específicas. Su objetivo es promover la calidad de la enseñanza superior en Europa y en terceros países, así como reforzar la cualificación de los estudiantes y desarrollar el entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países.
ACTO
Decisión nº 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el programa de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países.
SÍNTESIS
Por la presente se establece el programa Erasmus Mundus, destinado a promover la calidad de la enseñanza superior en Europa, mejorar el potencial de los estudiantes y fomentar el entendimiento intercultural. El programa también pretende favorecer el desarrollo de la enseñanza superior en terceros países. El programa se aplicará desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivos específicos
El programa tiene por objeto, en particular, mejorar lo siguiente:
Acciones
El programa Erasmus Mundus se ejecutará a través de las siguientes tres acciones:
Estas acciones deben emprenderse mediante enfoques que favorezcan el desarrollo de programas conjuntos y de redes de cooperación, la movilidad de las personas (en particular hacia países europeos), las competencias lingüísticas y el entendimiento intercultural; igualmente se prestará apoyo a piloto con socios externos y evaluaciones de tendencias y avances en la enseñanza superior, en un contexto internacional.
La Comisión garantizará una difusión lo más amplia posible de la información sobre las actividades y la evolución del programa, en especial a través de la página web del propio programa.
Participación
El programa Erasmus Mundus estará abierto a la participación de:
El programa está dirigido a los Estados miembros de la Unión Europea (UE). También está abierto a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, los países candidatos a la adhesión a la UE, los países de los Balcanes Occidentales y la Confederación Suiza, siempre que se firmen los convenios específicos oportunos.
Ejecución
La Comisión debe asegurarse de la ejecución eficaz y transparente de las acciones comunitarias. Debe tener en cuenta la cooperación bilateral entre Estados miembros y terceros países, y la cooperación con otros programas y acciones comunitarios en el ámbito de la enseñanza superior y la investigación. También debe consultar a las organizaciones y asociaciones europeas competentes, y comunicar a sus delegaciones en terceros países cualquier información relevante para el público.
A la hora de poner en ejecución este programa, los Estados miembros deben asegurarse de que las partes implicadas participen adecuadamente, de que se hacen esfuerzos para eliminar las barreras a los programas de intercambio con terceros países y de que los estudiantes y los centros de enseñanza se mantengan adecuadamente informados acerca del programa. Los Estados miembros también deben designar las estructuras que cooperarán con la Comisión, así como buscar sinergias con otros programas comunitarios y otras iniciativas nacionales relacionadas.
El programa debe promover la Estrategia de Lisboa, la diversidad y la enseñanza intercultural, la igualdad entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades para todos, adoptando disposiciones específicas dirigidas a los estudiantes con necesidades especiales, a la lucha contra toda forma de discriminación y al desarrollo de terceros países.
La dotación financiera para la ejecución de las acciones 1 y 3 del programa Erasmus Mundus 2009-2013 asciende a 493 690 000 euros. Se han reservado aproximadamente 460 000 000 euros para cubrir la acción 2.
Seguimiento y evaluación
La Comisión deberá realizar un seguimiento periódico del programa en colaboración con los Estados miembros. También deberá realizar una evaluación regular del programa y presentar un informe de evaluación intermedio al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, a más tardar el 31 de marzo del segundo año siguiente al comienzo de los cursos del programa. Además, la Comisión deberá emitir una comunicación sobre la continuidad del programa, a más tardar el 30 de enero de 2012, y un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor - Fecha de expiración |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión nº 1298/2008/CE |
20.12.2008 – 99/99/9999 |
- |
DO L 340 de 19.12.08 |
Si desea más información, visite las páginas web de Erasmus Mundus de la Dirección General de Educación y Cultura (EN) de la Comisión Europea y la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EN).
Última modificación: 12.03.2009