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Calidad de las aguas de baño

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/7/CE relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva sobre las aguas de baño tiene por objeto garantizar que:

  • se controle la calidad de las aguas de baño,
  • se introduzcan medidas de mejora de la gestión, y
  • se ponga información a disposición del público.

PUNTOS CLAVE

  • La Unión Europea (UE) se compromete a proteger la calidad del medio ambiente y la salud humana. De este modo, la presente Directiva permite mejorar las normas que garantizan la calidad de las aguas de baño. Completa la Directiva 2000/60/CE (véase la síntesis) sobre la protección y la gestión del agua.
  • La Directiva no se aplica a las piscinas de natación y de aguas termales, ni a las aguas confinadas artificialmente, sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos.

Control de calidad de las aguas de baño

  • Los países de la UE deben determinar anualmente las aguas de baño de su territorio y definir la duración de la temporada de baño.
  • Deben establecer un control a partir del lugar más frecuentado por los bañistas o con mayor riesgo de contaminación. Este control tiene que efectuarse mediante la toma de:
    • al menos cuatro muestras, una antes del inicio de la temporada de baño;
    • tres muestras solo si la temporada de baño no excede de ocho semanas o si la región tiene limitaciones geográficas especiales.
  • Los Estados miembros de la UE deben comunicar a la Comisión Europea los resultados de su control de calidad con una descripción de las medidas de gestión de la calidad del agua. De forma excepcional, puede suspenderse el control informando previamente a la Comisión.

Determinar la calidad de las aguas de baño

  • La evaluación de la calidad de las aguas se realiza en función de los datos microbiológicos, definidos de acuerdo con los parámetros que se establecen en el anexo I de la Directiva. Se establece una clasificación de las aguas de calidad insuficiente, suficiente, buena o excelente de acuerdo con los criterios del anexo II de la Directiva.
  • De conformidad con la Directiva, todas las aguas de baño de la UE debían al menos ser de calidad suficiente antes de la temporada de baño de 2015. Además, los países de la UE deben adoptar las medidas necesarias para aumentar la cantidad de aguas de baño de calidad buena o excelente.
  • En caso de calidad insuficiente, los países de la UE deben adoptar las medidas necesarias para gestionar y eliminar la contaminación así como para proteger e informar a los bañistas.

Perfil de las aguas de baño

  • La Directiva prevé el establecimiento de perfiles para cada una de las aguas de baño. Estos pueden abarcar un único emplazamiento o varias aguas contiguas. Consistirán fundamentalmente en la evaluación de:
    • las características físicas, geográficas e hidrológicas de las aguas de baño y de las aguas superficiales de la cuenca hidrográfica;
    • la contaminación y sus causas;
    • las medidas de gestión.
  • Los perfiles de las aguas de baño deben ser revisados y actualizados con arreglo al anexo III de la Directiva.

Medidas excepcionales

  • Los países de la UE deben adoptar medidas excepcionales si se dan situaciones inesperadas que deterioren la calidad de las aguas o presenten un riesgo para la salud de los bañistas.
  • Cuando exista riesgo de proliferación de algas, también se llevará a cabo un control adecuado. Por ello, las autoridades responsables deben:
    • tomar medidas de gestión y proporcionar información inmediatamente si se produce una proliferación de cianobacterias (o «algas azules»);
    • evaluar los riesgos sanitarios en caso de proliferación de macroalgas y/o de fitoplancton marino.

Aguas transfronterizas

Los países de la UE intercambian información y realizan acciones conjuntas cuando una cuenca hidrográfica se extiende sobre varios territorios.

Información al público

  • Las autoridades nacionales tienen que permitir que el público se informe y participe en la gestión de la calidad de las aguas. De tal modo, los ciudadanos pueden formular sugerencias, observaciones y quejas. Asimismo, pueden participar en la creación, revisión y actualización de las listas de calidad de las aguas.
  • Los países de la UE deben garantizar que la información adecuada se difunde de forma activa y que está disponible durante la temporada de baño. Afecta sobre todo a:
    • la clasificación de las aguas, las prohibiciones y las recomendaciones de abstención del baño;
    • una descripción general de las aguas en un lenguaje que no tenga carácter técnico;
    • una descripción del tipo y la duración de la contaminación.
  • La Directiva 2013/64/UE modifica la Directiva 2006/7/CE a raíz de la modificación del estatuto de Mayotte con respecto a la UE. Francia es el único destinatario.
  • La Directiva 2006/7/CE derogó y sustituyó a la Directiva 76/160/CEE el 31 de diciembre de 2014.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Lleva en vigor desde el 24 de marzo de 2006 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 24 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, pp. 37-51).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/7/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2017/1583 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2017, por la que se especifica, de conformidad con la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la norma EN ISO 17994:2014 como la norma sobre la equivalencia de los métodos microbiológicos (DO L 239 de 19.9.2017, pp. 34-35).

Decisión de Ejecución 2011/321/UE de la Comisión, de 27 de mayo de 2011, que establece, en virtud de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, un símbolo para informar al público de la clasificación de las aguas de baño y de cualquier prohibición o recomendación que afecte a este (OJ L 143 de 31.5.2011, pp. 38-40).

última actualización 26.08.2021

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