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Marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud con Canadá

Este marco de cooperación se propone principalmente renovar, reforzar y ampliar el programa de cooperación ya existente entre la Comunidad Europea y Canadá en el ámbito de la enseñanza superior y la formación profesional, concretamente mediante la incorporación de medidas en favor de la juventud. Se trata de consolidar la cooperación académica y los intercambios transatlánticos entre los ciudadanos de las dos partes.

ACTO

Decisión nº 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud.

SÍNTESIS

Este Acuerdo, vigente por un período de ocho años, se inscribe en el contexto de las relaciones entre la Unión Europea (UE) y Canadá. Los socios pretenden dinamizar la cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud.

La Comisión concederá una dotación aproximada de 18 millones de euros para el programa de cooperación con objeto de apoyar unos 210 proyectos y para que participen 4 430 ciudadanos de la Unión Europea y Canadá en las actividades de movilidad durante toda la vigencia del nuevo Acuerdo.

Se van a poner en marcha nuevos estudios conjuntos innovadores y nuevos programas de formación, fomentar los intercambios de estudiantes, profesores y otros profesionales, y estimular la colaboración entre las organizaciones de jóvenes.

OBJETIVOS DEL ACUERDO

El presente Acuerdo se propone alcanzar objetivos generales, específicos y operativos.

Los objetivos generales consisten en promover la comprensión mutua entre las poblaciones de los dos socios, principalmente por medio de sus lenguas, culturas e instituciones respectivas, y mejorar la calidad de los recursos humanos para hacer frente a los retos de una economía mundial del conocimiento.

Sus objetivos específicos pretenden:

  • reforzar la cooperación entre la Comunidad Europea y Canadá en materia de enseñanza superior, formación y juventud;
  • contribuir a los intercambios transatlánticos entre ciudadanos de la UE y de Canadá;
  • contribuir al desarrollo de los centros de enseñanza superior y de formación, así como de las estructuras y organizaciones juveniles;
  • consolidar las estructuras de cooperación entre los participantes activos en materia de enseñanza superior, formación y juventud de los dos socios;
  • apoyar el desarrollo profesional de las personas cumpliendo los objetivos generales del Acuerdo;
  • incrementar el diálogo y los intercambios sobre la política de juventud y el trabajo de los jóvenes.

Sus objetivos operativos consisten en:

  • apoyar la colaboración entre centros de enseñanza superior y de formación para promover programas de estudios conjuntos y actividades de movilidad de los estudiantes;
  • mejorar la calidad de la movilidad transatlántica de los estudiantes fomentando la transparencia, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y los períodos de estudio y formación y, en su caso, la transferibilidad de los créditos académicos;
  • apoyar la colaboración entre organizaciones públicas y privadas que trabajen en el ámbito de la enseñanza superior, la formación y la juventud para fomentar el debate y el intercambio de experiencias;
  • apoyar la movilidad transatlántica de profesionales a fin de mejorar el mutuo entendimiento de temas pertinentes para las relaciones UE-Canadá;
  • apoyar la colaboración entre organizaciones juveniles, así como entre animadores y otros agentes en el ámbito juvenil para fomentar los intercambios de buenas prácticas y el desarrollo de redes.

MEDIDAS

El nuevo Acuerdo ha previsto tres tipos de acciones para realizar los objetivos anteriormente citados: proyectos de asociaciones conjuntas, actividades conjuntas en favor de la juventud y medidas complementarias.

Proyectos de asociaciones conjuntas

La medida relativa a los proyectos de asociaciones * conjuntas está destinada a los centros de enseñanza superior y de formación.

Este tipo de proyectos presta una ayuda a asociaciones multilaterales entre centros de un mínimo de dos Estados miembros de la UE y dos provincias o territorios de Canadá para poner en marcha programas de estudios conjuntos.

Las actividades de las asociaciones conjuntas deben contemplar, por regla general, la movilidad transatlántica de estudiantes en el marco de programas de estudios conjuntos, con el objetivo de conseguir la paridad de los flujos en cada sentido, el reconocimiento mutuo de créditos académicos y la preparación lingüística y cultural.

Además, está prevista una ayuda para la movilidad de estudiantes a las asociaciones conjuntas de instituciones de enseñanza superior y formación profesional que posean un historial de excelencia demostrado en la ejecución de proyectos conjuntos financiados por los dos socios.

Actividades conjuntas en favor de la juventud

Esta medida va destinada a las organizaciones juveniles, animadores juveniles y otros agentes en el ámbito juvenil.

Las actividades podrán incluir seminarios, cursos de formación y visitas de observación de profesionales. Se centran en temas específicos, como por ejemplo:

  • la ciudadanía;
  • la diversidad cultural;
  • el voluntariado o el trabajo comunitario;
  • el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal.

Medidas complementarias

El Acuerdo contempla tres medidas complementarias:

  • medidas orientadas a las políticas: el público destinatario de estas medidas serán organizaciones que trabajan en el ámbito de la enseñanza superior, la formación y la juventud. Dichas medidas incluirán principalmente estudios, conferencias, seminarios, grupos de trabajo y ejercicios de evaluación comparativa. Abordarán cuestiones relativas a la enseñanza superior, la formación profesional y la juventud, y estimularán el diálogo sobre el reconocimiento de cualificaciones y la transferencia de créditos en el marco del sistema de transferencia de créditos académicos de la Comunidad Europea (ECTS);
  • becas de movilidad: esta medida afecta a los profesionales, incluidos aquellos en formación, que deseen seguir estudios o programas de formación en ámbitos que presenten un interés particular para las relaciones entre las dos Partes;
  • asociación de antiguos alumnos: esta medida va destinada a los estudiantes que hayan participado en intercambios llevados a cabo por las asociaciones conjuntas en materia de enseñanza superior y formación profesional. La asociación podrá estar dirigida por una o varias organizaciones que las Partes designen.

GESTIÓN DEL MARCO DE COOPERACIÓN

El Acuerdo establece un Comité mixto compuesto por representantes de ambas Partes. Se reunirá una vez cada dos años, alternativamente en la Unión Europea y en Canadá. Las decisiones se adoptarán por consenso y sus funciones serán las siguientes:

  • revisar la cooperación prevista en el marco del presente Acuerdo;
  • informar a las Partes sobre el nivel, la situación y la eficacia de la cooperación prevista en el presente Acuerdo;
  • compartir información sobre novedades, políticas, nuevas tendencias o prácticas innovadoras relacionadas con la enseñanza superior, la formación y la juventud.

La cooperación se supervisará y evaluará, lo que permitirá, en su caso, reorientar las actividades a la luz de las necesidades advertidas durante su puesta en práctica.

La financiación de las actividades previstas en el Acuerdo será globalmente equivalente por ambas Partes. Por otra parte, la Comunidad Europea proporcionará ayuda a los socios europeos de los proyectos y Canadá a los socios canadienses.

CONTEXTO

La UE y Canadá llevan a cabo un programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de formación profesional desde 1995. Este programa tiene como objetivo desarrollar programas de estudios conjuntos y llevar a cabo intercambios de estudiantes en una gran variedad de disciplinas.

El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un Programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional se renovó en 2001 por un período de cinco años (2000-2005). El presente Acuerdo renueva a su vez dicho programa por un período de ocho años y le añade la cooperación en materia de juventud.

Términos clave del acto

  • Asociación: colaboración entre diversos agentes en un proyecto o programa conjunto con el fin de obtener un resultado.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2006/964/CE

Primer día del mes siguiente a la notificación (1.3.2007)

-

DO L 397 de 30.12.2006

ACTOS CONEXOS

Decisión 2001/197/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional [Diario Oficial L 71 de 13.3.2001].

See also

  • Para más información, consúltese la página web de la Comisión Europea dedicada a la cooperación entre la UE y Canadá en materia de enseñanza superior, formación profesional y juventud (DE) (EN) (FR)

Última modificación: 03.05.2007

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