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Carta Europea de Calidad para la Movilidad

La Carta Europea de Calidad para la Movilidad, centrada en los aspectos cualitativos de la movilidad, constituye un documento de referencia para las estancias en el extranjero con el fin de garantizar una experiencia positiva para los participantes, tanto jóvenes como adultos. Su ámbito de aplicación abarca las estancias de jóvenes o adultos con fines de aprendizaje formal y no formal y, por consiguiente, su desarrollo personal y profesional. La Carta ofrece orientaciones para responder a las expectativas de los participantes y a las legítimas exigencias de los organismos y centros educativos. De este modo, ofrece un marco más apropiado para la libre circulación de las personas en el ámbito de la educación y la formación, con el fin de potenciar la creación de un auténtico espacio europeo del aprendizaje permanente y promover la cohesión económica, social y regional.

ACTO

Recomendación (CE) nº 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad [Diario Oficial L 394 de 30.12.2006].

SÍNTESIS

La Carta Europea de Calidad para la Movilidad constituye el documento de referencia cualitativo de las estancias de educación y formación en el extranjero. Supone un complemento cualitativo de la Recomendación de 2001 relativa a la movilidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores, cuyo ámbito de aplicación comparte.

La Carta va dirigida a los Estados miembros y, en particular, a las organizaciones responsables de las estancias en el extranjero, y aporta orientaciones sobre las posibilidades de movilidad de los participantes, sean éstos jóvenes o adultos, con fines de aprendizaje o con otros fines, como la adaptación profesional, para favorecer su desarrollo personal y profesional. Al hacer participar en mayor medida a las partes interesadas, se centra asimismo en la mejora de la calidad y de la eficacia de los sistemas de educación y formación.

Se espera que gracias a ella los participantes vivan una experiencia cada vez más positiva, tanto en el país de acogida como en el de origen a su regreso, y que los intercambios educativos se intensifiquen y profundicen. Las orientaciones que ofrece pretenden responder a:

  • las expectativas de los participantes en relación con una información adecuada antes de la partida, una infraestructura apropiada en el país de acogida y una valorización de sus conocimientos tras su regreso al país de origen;
  • las legítimas exigencias de los organismos y centros educativos, principalmente del país de acogida, que confían en que los candidatos lleguen con la debida preparación y que su estancia sea positiva para ellos mismos y para el organismo, el centro o la empresa que los reciba.

Estas orientaciones se formulan en diez principios de aplicación voluntaria y flexible, ya que pueden adaptarse a la naturaleza y las características de cada estancia. Estos principios son:

  • orientación e información: debe garantizarse el acceso de todos los candidatos a fuentes fiables y claras de orientación e información sobre las posibilidades de estancia y sus condiciones, así como sobre la propia Carta y los cometidos de las organizaciones de envío y de acogida;
  • plan de aprendizaje: el plan de aprendizaje, que deben elaborar y firmar las organizaciones de envío y de acogida y los participantes antes de cualquier estancia educativa, debe describir los objetivos y resultados previstos, los medios de obtenerlos y la evaluación, teniendo asimismo en cuenta los problemas de reintegración;
  • personalización: la movilidad ha de corresponder a los currículos personales, a las competencias y a la motivación de los participantes, y debe valorizarlos y completarlos;
  • preparación general: se espera que los participantes reciban antes de partir una preparación general adaptada a las necesidades específicas, que incluya aspectos lingüísticos, pedagógicos, jurídicos, culturales o financieros;
  • aspectos lingüísticos: estos aspectos potencian la eficacia del aprendizaje, la comunicación intercultural y la comprensión de la cultura del país de acogida; por tanto, deberían incluir una evaluación lingüística antes de la salida, la oportunidad de seguir cursos en el idioma del país de acogida o en el idioma en que se imparten los cursos, y un servicio de apoyo y asesoramiento lingüísticos en el país de acogida;
  • apoyo logístico: el apoyo logístico a los participantes podría incluir información y ayuda en relación con los preparativos del viaje, los seguros, la posibilidad de transferir las becas y los préstamos públicos, los permisos de residencia o de trabajo, la seguridad social y otros aspectos prácticos;
  • tutoría: la organización de acogida debería prever una tutoría para ofrecer asesoramiento y ayuda a los participantes durante toda la estancia, así como para su integración;
  • reconocimiento: todo período de estudio o de colocación en el extranjero que forme parte de un programa de estudios o formación oficial debe señalarse como tal en el plan de aprendizaje, y se debe proporcionar a los participantes ayuda para que obtengan el reconocimiento y la certificación oportunos; para las estancias de otros tipos, en particular en el contexto de la educación y formación no formales, será necesaria la certificación mediante un documento adecuado, como Europass;
  • reintegración y evaluación: una vez que regresen al país de origen, se debe asesorar a los participantes sobre cómo utilizar las competencias adquiridas durante la estancia e, incluso, ayudar a su reintegración en caso de estancias de larga duración; la evaluación de la experiencia obtenida debe permitir determinar si se han cumplido los objetivos del plan de aprendizaje;
  • compromisos y responsabilidades: todas las partes (organizaciones de envío y de acogida y participantes) deben consensuar y registrar por escrito las responsabilidades derivadas de los citados criterios de calidad.

La entrada en vigor de la Carta implica, por parte de los Estados miembros, la supresión de los obstáculos para la movilidad y el establecimiento de medidas de apoyo e infraestructuras que contribuyan a elevar el nivel de la educación y formación en la Unión Europea. También supone medidas de fomento de la movilidad merced a una oferta de información de fácil acceso.

Por su parte, se invita a la Comisión a fomentar la utilización de la Carta en los Estados miembros, a seguir cooperando con éstos y con los interlocutores sociales, señaladamente en lo tocante al intercambio de información y experiencia sobre la aplicación de las medidas, y a potenciar el desarrollo de estadísticas en materia de movilidad.

La entrada en vigor de la Carta, incluida su evaluación, se inscribe en el marco del programa de trabajo « Educación y formación 2010 ».

Contexto

La movilidad tiene importantes repercusiones pues, como componente de la libre circulación de las personas, es un medio para promover el empleo y reducir la pobreza, fomentar la ciudadanía europea activa y reforzar la comprensión mutua e intercultural en la UE, así como la cohesión económica, social y regional.

Como objetivo del programa de trabajo «Educación y formación 2010», la movilidad contribuye a la creación del espacio europeo de la educación y formación y desempeña por tanto un papel esencial en la realización de los objetivos estratégicos de Lisboa. Para fomentar la movilidad e intensificar los contactos se precisan medidas como el Plan de acción para la movilidad de 2000 y la citada Recomendación de 2001 relativa a la movilidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios y los profesores, así como la organización de conmemoraciones como el Año Europeo de la Movilidad de los Trabajadores en 2006. La Carta refuerza y completa estas medidas del mismo modo que la Carta del Estudiante Erasmus, pero desde un punto de vista cualitativo.

ACTOS CONEXOS

Resolución del Consejo, de 3 de junio de 2002, sobre las capacidades y la movilidad [Diario Oficial C 162 de 6.7.2002].

Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2002, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad [COM (2002) 72 final - no publicada en el Diario Oficial].

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los jóvenes voluntarios, los profesores y los formadores [Diario Oficial L 215 de 9.8.2001].

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, sobre el Plan de acción para la movilidad [Diario Oficial C 371 de 23.12.2000].

Última modificación: 02.02.2007

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