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Rentas y operaciones agrícolas: estadísticas de la Unión Europea

La red de información contable agrícola (RICA) permite a la Comisión Europea recoger datos sobre la renta y las actividades económicas de las explotaciones agrícolas de la Unión Europea (UE) para adoptar decisiones con conocimiento de causa que configuren el futuro de la política agrícola común.

ACTO

Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea

SÍNTESIS

Con el fin de garantizar que otras instituciones y el público accedan de manera sencilla y cómoda a los informes analíticos anuales basados en la RICA, los informes que comprenden determinados sectores se publican en un sitio web específico.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece las normas para la recopilación de datos contables agrícolas comparables en toda la UE. Estos datos se utilizan para la determinación de las rentas anuales de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de sus actividades. Los datos se recogen cada año a partir de una muestra formada por más de 80 000 explotaciones agrícolas.

Proceso de recopilación de los datos contables

Los países de la UE son responsables de las observaciones en su territorio y cada uno designará un órgano de enlace, que organizará la recopilación de datos procedentes de distintas fuentes (como explotaciones, oficinas contables) y los remitirá electrónicamente a la Comisión.

Un Comité nacional asume la responsabilidad de la selección de las explotaciones contables (es decir, las explotaciones que participan en la observación). En los países de la UE que contengan varias circunscripciones, el Comité nacional podrá contar con comités regionales.

Fichas de explotación

Cada explotación observada cumplimentará una ficha, que es un tipo de cuestionario. Los datos que se recogen y envían a la Comisión Europea son idénticos para todos los países de la UE, independientemente de sus prácticas contables y de cómo organicen el proceso de recopilación de datos.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento (UE) no 1318/2013 modifica el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo (el acto de base de la RICA) e introduce algunos cambios a las normas de la RICA.

Confiere a la Comisión Europea la competencia de adoptar actos delegados y de ejecución. Estas competencias delegadas se refieren, entre otras cosas, a:

  • el establecimiento de una lista de circunscripciones de la RICA (algunos países de la UE representan una única circunscripción, mientras que otros, especialmente los de mayor tamaño, se dividen en unidades territoriales menores, como regiones o provincias);
  • las normas de fijación de la dimensión económica de las explotaciones contables que participan en la muestra y el plan de selección de las explotaciones contables;
  • la principal clasificación de tipologías de las explotaciones agrícolas de la UE;
  • los principales grupos de datos contables que deban recogerse y las normas generales aplicables a la recopilación de datos.

Como consecuencia de estas competencias delegadas, el Reglamento Delegado (UE) no 1198/2014 de la Comisión establece disposiciones que complementan algunos elementos del Reglamento (CE) no 1217/2009 (como la correspondencia entre los tipos de cultivo o la lista de los principales grupos de datos contables que deben recogerse).

En cuanto a las competencias de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo. Estas incluyen la descripción detallada de los grupos de datos contables que deben recogerse en cada ficha de explotación y los umbrales económicos que se aplican en cada país.

Con arreglo al Reglamento (CE) no 1217/2009, los datos están amparados por estrictas normas de confidencialidad y solamente pueden utilizarse a efectos de la aplicación de la política agrícola común. Por ejemplo, no pueden ser utilizados por las autoridades con fines fiscales o de conformidad.

Por último, el Reglamento estipula que la Comisión estará asistida por el Comité comunitario de la red de información contable agrícola, compuesto por representantes de todos los países de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) no 1217/2009 entró en vigor en enero de 2010, mientras que la modificación introducida por el Reglamento (UE) no 1318/2013 se aplica desde el 1 de enero de 2014.

Para obtener más información, véase el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 1217/2009

4.1.2010

-

DO L 328 de 15.12.2009, pp. 27-38

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 1318/2013

20.12.2013

-

DO L 340 de 17.12.2013, pp. 1-6

ACTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) no 1198/2014 de la Comisión, de 1 de agosto de 2014, que complementa el Reglamento (CE) no 1217/2009 por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 321 de 7.11.2014, pp. 2-6)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, pp. 1-106)

última actualización 02.09.2015

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