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Sistema de pago de importancia sistémica (SIPS)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) n.o 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28)

Decisión (UE) 2019/1349 sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2019/25)

Decisión (UE) 2017/2098 sobre el procedimiento de imposición de medidas correctoras del incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2017/33)

Decisión (UE) 2017/2097 sobre la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2017/35)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO ESTE REGLAMENTO Y DE ESTAS DECISIONES?

  • El Reglamento (UE) n.o 795/2014 establece los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS).
  • La Decisión (UE) 2019/1349 establece el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades de ejecución relativas a la vigilancia de los SIPS.
  • La Decisión (UE) 2017/2098 establece el procedimiento de imposición de medidas correctoras del incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014.
  • La Decisión (UE) 2017/2097 establece la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los SIPS.

PUNTOS CLAVE

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 795/2014, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adopta decisiones motivadas para determinar qué sistemas de pago* son SIPS. El proceso para determinar un sistema de pago como SIPS está claramente establecido. El BCE realiza anualmente un ejercicio de revisión e identificación y la lista de SIPS se mantiene en el sitio web del BCE.

Un sistema de pago se identifica como SIPS si:

  • cumple los requisitos para ser reconocido como sistema en virtud de la Directiva 98/26/CE sobre los sistemas de pagos y de liquidación de valores (véase la síntesis);
  • cumple determinados criterios cuantitativos a lo largo de un año natural.

Además, en casos excepcionales, el Consejo de Gobierno del BCE puede identificar un SIPS basándose en una resolución sólida y motivada.

Los operadores del SIPS* deben:

  • garantizar que los marcos jurídicos en los que operan proporcionan un alto grado de seguridad jurídica para sus actividades;
  • contar con objetivos documentados que den prioridad a la seguridad y la eficiencia de su sistema;
  • contar con sistemas de gobernanza eficaces y documentados;
  • garantizar unas funciones y responsabilidades claramente definidas para sus consejos administrativos o de supervisión; la composición de los consejos y su gestión garantizarán la integridad y una combinación adecuada de competencias técnicas, conocimientos y experiencia tanto del SIPS como de los mercados financieros en general.

Los operadores del SIPS debe:

  • constituir y mantener un sistema sólido que permita identificar, medir, controlar y gestionar de forma integral los riesgos, como los riesgos de liquidez o crédito y los riesgos empresariales generales o los riesgos operacionales, que puedan surgir;
  • aceptar como garantía únicamente efectivo o activos con bajo riesgo de crédito, de liquidez y de mercado que cumplan determinadas condiciones;
  • aplicar normas y procedimientos para:
    • garantizar que la liquidación firme se produzca en dinero del banco central o en activos de liquidación con escaso o nulo riesgo de crédito y liquidez, a más tardar en la fecha de vencimiento,
    • permitir que sigan cumpliendo sus obligaciones si se produce el incumplimiento de los participantes,
    • establecer procedimientos para garantizar la liquidación en dinero;
  • establecer procedimientos para garantizar la liquidación en dinero;
  • conserva los activos propios y los de los participantes en organismos supervisados y regulados (conocidos como «los custodios») que sean competentes para proteger por completo esos activos;
  • determinar su propia estrategia de inversión, garantizada por deudores* de alta calidad;
  • establecer y anunciar al público criterios de acceso y participación no discriminatorios, que se revisen anualmente, a sus servicios;
  • disponer de un proceso para identificar y satisfacer las necesidades de los mercados a los que prestan servicios;
  • adoptar normas y procedimientos claros y amplios que se divulguen plenamente a los participantes.

Cuando un operador del SIPS no cumple el Reglamento, la autoridad competente* puede imponer medidas correctoras o el BCE puede imponer sanciones. Las decisiones (UE) 2017/2098 y (UE) 2017/2097 proporcionan el marco para ello.

De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1349 del BCE, las autoridades competentes pueden:

  • exigir a los operadores del SIPS que:
    • presenten la información y los documentos necesarios para garantizar el cumplimiento del Reglamento o el buen funcionamiento del sistema de pago,
    • designen un experto independiente para que investigue o revise la operación del SIPS;
  • llevar a cabo una vigilancia continua o puntual para garantizar que los operadores del SIPS cumplen todos los requisitos;
  • cooperar con otras autoridades con el fin de ejercer las competencias previstas en la Decisión.

En virtud de la Decisión (UE) 2017/2098, la autoridad competente puede imponer medidas correctoras a un operador del SIPS por el incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014. La Decisión establece los procedimientos pertinentes para ello. El hecho de que un operador del SIPS incumpla la obligación de aplicar medidas correctoras puede dar lugar a la imposición de una sanción por el BCE.

La Decisión (UE) 2017/2097 establece la metodología que debe seguir el BCE para calcular el importe de las sanciones que deben imponerse al operador del SIPS por incumplimientos del Reglamento (UE) n.o 795/2014. Dicha Decisión establece que el importe de referencia es del 50 % de la suma de las cantidades siguientes:

  • el 1 % del volumen de negocio,
  • el 0,0001 % del importe de los pagos procesados.

La Decisión también establece los límites del importe de las sanciones y a la duración de los pagos periódicos coercitivos que deben imponerse.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL REGLAMENTO Y LAS DECISIONES?

  • El Reglamento (UE) n.o 795/2014 está en vigor desde el 12 de agosto de 2014.
  • La Decisión (UE) 2019/1349 está en vigor desde el 5 de septiembre de 2019.
  • Las Decisiones (UE) 2017/2098 y (UE) 2017/2097 están en vigor desde el 6 de diciembre de 2017.

Desde entonces, se han modificado para reflejar los acontecimientos.

ANTECEDENTES

  • Los sistemas de pago desempeñan un papel importante en la estabilidad y eficacia del sector financiero y de la economía de la zona del euro en su conjunto. En gran medida invisibles, garantizan el flujo seguro de los pagos electrónicos del pagador al beneficiario y entre las instituciones financieras.
  • Garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago es una de las funciones legales del Eurosistema.
  • Según los principios generales aplicables a las infraestructuras del mercado financiero, el SIPS debe estar sujeto a una vigilancia eficaz debido a su potencial para desencadenar riesgos sistémicos* si no están suficientemente protegidos frente a los riesgos a los que están expuestos. Además, las autoridades competentes necesitan facultades y recursos suficientes para cumplir sus respectivas funciones, incluida la de tomar medidas correctoras.
  • El BCE considera que un sistema de pago es de importancia sistémica si la interrupción dentro de él podría provocar perturbaciones entre los participantes o en el sistema financiero más amplio. Además de los diferentes sistemas de pago de importancia sistémica, hay treinta y ocho de importancia no sistémica en la zona del euro.
  • Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Sistema de pago: un acuerdo formal entre tres o más participantes con normas comunes y disposiciones normalizadas para la ejecución de órdenes de transferencia entre los participantes.
Operador del SIPS: la entidad jurídicamente responsable de la gestión de un SIPS.
Deudor: alguien que debe o asume una obligación contractual con otro.
Autoridad competente: El Banco Central Europeo o un banco central nacional del Eurosistema con responsabilidad de vigilancia primaria.
Riesgo sistémico: El riesgo de que un participante o el operador del SIPS no cumpla sus obligaciones respectivas en un SIPS hará que otros participantes o el operador del SIPS no puedan cumplir sus obligaciones cuando se adeuden, potencialmente con efectos derivados que amenacen la estabilidad del sistema financiero o la confianza en él.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (DO L 217 de 23.7.2014, pp. 16-30).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 795/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión (UE) 2019/1349 del Banco Central Europeo, de 26 de julio de 2019, sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2019/25) (DO L 214 de 16.8.2019, pp. 16-24).

Véase la versión consolidada.

Decisión (UE) 2017/2098 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2017, sobre el procedimiento de imposición de medidas correctoras del incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2017/33) (DO L 299 de 16.11.2017, pp. 34-37).

Véase la versión consolidada.

Decisión (UE) 2017/2097 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2017, sobre la metodología de cálculo de las sanciones por incumplimiento de los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2017/35) (DO L 299 de 16.11.2017, pp. 31-33).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, pp. 45-50).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.08.2021

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