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Navegación de interior: embarcaciones

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento Delegado (UE) 2020/474 relativo a la base de datos europea sobre cascos

Directiva (UE) 2016/1629 por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior

Reglamento (UE) 2016/1628 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables

Directiva 2009/100/CE relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior

Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA LEGISLACIÓN?

  • Establece un sistema de requisitos técnicos para las embarcaciones de navegación interior y crea un sistema de inspección. Su objetivo es hacer que los requisitos para los certificados de navegación en las vías navegables interiores sean idénticos en toda la Unión Europea (UE), mediante la simplificación las normas y la contribución a una mayor seguridad.
  • Introduce normas específicas para:
    • el transporte de equipos a presión y de mercancías peligrosas;
    • los límites de emisiones de contaminantes para los motores;
    • acuerdos recíprocos para el reconocimiento de licencias;
    • la Base de Datos del Casco Europeo (BDEC).

PUNTOS CLAVE

La Directiva (UE) 2016/1629 establece las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior. Establece las prescripciones técnicas para la seguridad de la navegación en las vías navegables interiores enumeradas en un anexo, que se clasifican como zonas 1, 2, 3 o 4, además de la zona R (disposiciones especiales para el Convenio revisado relativo a la navegación en el Rin). No se aplica a los transbordadores, los buques militares y la mayoría de los buques marítimos, incluidos los remolcadores y empujadores que se encuentren navegando temporalmente en aguas interiores.

Certificados de navegación interior

Los países de la UE deben asegurarse de que las embarcaciones que operen en las vías navegables interiores de la UE se construyan y se mantengan de conformidad con la presente Directiva. Antes de la puesta en servicio de una embarcación, se debe expedir un certificado de navegación interior tras una inspección técnica.

  • Las autoridades pueden expedir certificados provisionales en caso de pérdida o daño de un certificado existente o en virtud de ciertas exenciones enumeradas en los anexos.
  • El período de validez de los certificados de navegación interior para las embarcaciones de nueva construcción no debe exceder de cinco años (para las embarcaciones de pasajeros y de alta velocidad) o de diez años (para todas las demás embarcaciones).
  • Con carácter excepcional, la validez puede prorrogarse hasta seis meses como máximo sin realizar inspección técnica alguna.
  • Cuando se realicen importantes alteraciones o reparaciones que afecten la solidez, la navegación, maniobrabilidad o características especiales, antes de realizar cualquier viaje dicha embarcación deberá pasar la inspección técnica.
  • Si se deniega una expedición del certificado, la autoridad nacional deberá indicar el motivo e informar al propietario de la embarcación sobre el procedimiento de recurso y los plazos.
  • Los países de la UE pueden reconocer los certificados de navegación de las embarcaciones de países no pertenecientes a la UE en espera de acuerdos explícitos.

Identificación

Los países de la UE garantizan que sus autoridades designadas asignen a cada embarcación un número europeo único de identificación de embarcaciones (ENI), que no cambiará a lo largo de toda su vida.

Base de datos del casco europeo

  • El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/474 establece normas sobre la recogida, el tratamiento y el acceso a los datos conservados en la base de datos europea sobre cascos (BDEC). La Comisión Europea se encarga de ejecutar las medidas de apoyo de la BDEC encaminadas a garantizar la seguridad, la facilidad de navegación y la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1629. Los países de la Unión Europea se aseguran de que sus autoridades actualicen la base de datos a los efectos de aplicar la Directiva, gestionar el tráfico y las infraestructuras por vías navegables, mantener o garantizar la seguridad de la navegación y recoger datos estadísticos, mediante:
    • la introducción de datos que identifiquen y describan a la embarcación;
    • la introducción de los certificados emitidos, renovados, sustituidos o retirados, con una copia digital de todos los certificados emitidos en virtud de esta Directiva;
    • la introducción de datos sobre cualquier solicitud de certificado denegada o pendiente;
    • la eliminación de los datos relacionados con una embarcación cuando esta sea desguazada;
    • el registro de cualquier cambio en los datos anteriores.
  • Las autoridades pueden transferir datos personales a un país no perteneciente a la UE o a una organización internacional en función de cada caso. El procesamiento de los datos personales por parte de los países de la UE se realiza de conformidad con la legislación de la UE sobre protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). En función de cada caso, la Comisión podrá transferir datos personales o conceder acceso a la BDEC a una autoridad de un país no perteneciente a la UE o a una organización internacional, siempre que se cumplan las especificaciones del Reglamento (UE) 2018/1725 (véase la síntesis).
  • La Comisión está facultada para adoptar actos delegados en los que se especifique:
    • los datos que los países de la UE deben introducir en la base de datos;
    • los tipos de acceso autorizado;
    • las instrucciones relativas al uso y al funcionamiento de la base de datos, en particular en lo que respecta a la seguridad, la codificación y al tratamiento de los datos.

Prescripciones técnicas

Las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de las zonas 1, 2, 3 y 4 son las establecidas en la norma ES-TRIN 2019/1 elaborada por el Comité Europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI).

Inspección

  • Los países de la Unión Europea establecen órganos de inspección, que consisten en al menos uno de cada uno de los siguientes:
    • un funcionario de la administración responsable de la navegación interior;
    • un experto en el diseño de embarcaciones de navegación interior y sus motores;
    • un experto náutico con licencia de patrón de embarcaciones de navegación interior que autorice al propietario a navegar la embarcación para ser inspeccionada;
    • un experto en artesanía tradicional para la inspección de embarcaciones tradicionales.
  • Los países de la UE se asegurarán de que los organismos designados efectúen las inspecciones iniciales, periódicas, especiales y voluntarias contempladas en la Directiva.

Exenciones para ciertas categorías de embarcaciones

  • Siempre que se mantenga un nivel de seguridad adecuado, los países de la Unión Europea podrán autorizar exenciones para las embarcaciones que operen en vías navegables interiores no conectadas o para determinadas embarcaciones cuyo peso muerto no exceda de 350 toneladas o que no estén destinadas al transporte de mercancías.
  • Para fomentar la innovación y las nuevas tecnologías, o a efectos de prueba, la Comisión podrá autorizar exenciones temporales en el caso de instalaciones o diseños distintos de los incluidos en los anexos, siempre que se garantice una seguridad equivalente.

Legislación conexa

  • La Directiva 2008/68/CE establece normas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables dentro de la UE. También abarca aspectos como la carga y descarga, la transferencia a otros modos de transporte y las paradas en el curso del proceso de transporte. Amplía las normas internacionales para abarcar el transporte nacional de mercancías peligrosas. Diversos actos de ejecución introducen exenciones que permiten tener en cuenta circunstancias nacionales específicas, generalmente en relación con los límites de cantidad y las cargas mixtas.
  • La Directiva 2009/100/CE relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación se aplica a las embarcaciones de navegación interior de 20 toneladas o más, de menos de 20 metros de eslora o 100 metros cúbicos de volumen, utilizadas para el transporte de mercancías por vías de navegación interior. En virtud de la legislación, los países de la UE:
    • establecen los procedimientos para la emisión de licencias de navegación;
    • reconocen una licencia de navegación expedida por otro país de la UE como si la hubiera expedido él mismo;
    • pueden detener una embarcación si se encuentra en una condición peligrosa para su entorno, hasta que se corrijan los defectos.
  • La Directiva 2010/35/UE introduce normas detalladas sobre los equipos a presión transportables* para mejorar la seguridad y garantizar la libre circulación dentro de la UE. Actualiza la legislación anterior, en particular en lo que respecta a los requisitos de conformidad, las evaluaciones de conformidad y las inspecciones periódicas. La Directiva abarca el transporte por carretera y ferrocarril, así como las vías de navegación interior, y está estrechamente relacionada con la Directiva 2008/68/CE.
  • El Reglamento (UE) 2016/1628 (véase la síntesis) establece los límites de emisiones contaminantes para los nuevos motores que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (incluidos los buques de navegación interior). Define de manera específica los límites de las emisiones contaminantes de la fase V y sus fechas de aplicación. El Reglamento tiene como objetivo reducir las emisiones contaminantes y eliminar gradualmente los equipos que cuenten con los motores más contaminantes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA LEGISLACIÓN?

  • La Directiva 2008/68/CE se aplica desde el 20 de octubre de 2008 y tenía que convertirse en ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 2009.
  • La Directiva 2009/100/CE derogó y codificó la Directiva 76/135/CEE a partir del 22 de octubre de 2009.
  • La Directiva 2010/35/UE se aplica desde el 20 de julio de 2010 y tenía que convertirse en ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 2011.
  • En el caso de los motores para buques de navegación interior, el Reglamento (UE) 2016/1628 se aplica desde el 1 de enero de 2019 (potencia inferior a 300 kilovatios) y desde el 1 de enero de 2020 (potencia igual o superior a 300 kilovatios). Además, hay un período de transición de veinticuatro meses a partir de las fechas mencionadas.
  • La Directiva (UE) 2016/1629 se aplica desde el 6 de octubre de 2016 y tenía que convertirse en ley en los países de la UE el 7 de octubre de 2018.
  • El Reglamento (UE) 2020/474 está en vigor desde el 21 de abril de 2020.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Equipo a presión transportable: un grupo de equipo que abarca los recipientes a presión, las cisternas, los vehículos/vagones en batería, los contenedores de gas de elementos múltiples y los cilindros para gases. Esto incluye los cartuchos de gas, pero excluye los aerosoles, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos respiratorios y los extintores de incendios.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento Delegado (UE) 2020/474 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, relativo a la base de datos europea sobre cascos (DO L 100 de 1.4.2020, pp. 12-19).

Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252, 16.9.2016, pp. 118-176).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/1629 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, pp. 53-117).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (DO L 165 de 30.6.2010, pp. 1-18).

Directiva 2009/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (versión codificada) (DO L 259 de 2.10.2009, pp. 8-13).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, pp. 13-59).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 39-98).

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).

última actualización 13.10.2020

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