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Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico
Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico
Nota: Esta síntesis abarca el Convenio modificado posteriormente por el Protocolo.
Estructura
El Convenio establece la CICAA para llevar a cabo sus objetivos, aplicando un enfoque de precaución y basado en los ecosistemas que incluye:
Según el Convenio, la Comisión CICAA debe reunirse cada dos años y debe estar compuesta por no más de tres delegados de cada miembro de la CICAA, con las asistencia de expertos y asesores. De hecho, la Comisión CICAA se reúne cada año y es responsable de:
El Consejo de la CICAA se reúne una vez en el intervalo entre las reuniones de la Comisión CICAA. Está compuesto por el presidente y el vicepresidente de la CICAA y entre cuatro y diez miembros representantes.
La Comisión CICAA nombra un Secretario Ejecutivo y puede establecer paneles por especie o área geográfica.
Recomendaciones
Sobre la base de la evidencia científica, la CICAA hace recomendaciones diseñadas para:
Objeciones y disputas
Los miembros de la Comisión CICAA pueden presentar objeciones por escrito a las recomendaciones cuando:
Las partes de cualquier disputa deben consultarse entre sí para resolver las disputas por medios amistosos y lo más rápido posible. Si una disputa no se resuelve, puede someterse a un arbitraje final y vinculante mediante una solicitud conjunta. Un anexo establece los procedimientos para resolver las disputas.
Ejecución
Los miembros de la Comisión CICAA acuerdan hacer todo lo necesario para que dicho Convenio sea efectivo y deben presentar una declaración de las medidas adoptadas para lograrlo cada dos años, o según sea necesario. Los miembros de la Comisión CICAA deben:
Disposiciones financieras
Cada miembro de la Comisión CICAA contribuye al presupuesto con un monto calculado según los reglamentos financieros adoptados por la CICAA, basado en parte en el peso vivo total de la captura y el peso neto de los productos enlatados, y el grado de desarrollo económico de los miembros.
Colaboración
El Convenio exige una relación de trabajo entre la Comisión CICAA y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, y otras comisiones pesqueras internacionales y organizaciones científicas que puedan contribuir a su trabajo, con la posibilidad de participar (pero no votar) en las reuniones de la Comisión CICAA.
El Reglamento de 2017
El Reglamento (UE) 2017/2107 establece disposiciones de conservación y control relativas a las especies de peces altamente migratorias gestionadas por la CICAA (las especies afectadas se enumeran en un anexo). El Reglamento incluye normas detalladas sobre medidas específicas para las siguientes especies dentro del área convencional de la CICAA:
Asimismo, incluye disposiciones relativas a:
Para más información, véanse:
Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (DO L 162 de 18.6.1986, pp. 34-38).
Las modificaciones sucesivas del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (DO L 313 de 4.12.2019, pp. 3-13).
Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio Internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).
Decisión (UE) 2019/2025 del Consejo, de 18 de noviembre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (DO L 313 de 4.12.2019, pp. 1-2).
Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo (DO L 315 de 30.11.2017, pp. 1-39).
Véase la versión consolidada.
última actualización 17.01.2022