Política exterior y de seguridad: la función del Consejo y del Consejo Europeo
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Artículo 15 del Tratado de la Unión Europea
Artículo 21 del Tratado de la Unión Europea
Artículo 26 del Tratado de la Unión Europea
Decisión 2001/78/PESC por la que se crea el Comité Político y de Seguridad
Decisión 2001/79/PESC por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea
Decisión 2000/354/PESC por la que se establece un Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis
Decisión 2009/908/UE por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo
¿CUÁL ES EL OBJETIVO LOS ARTÍCULOS Y DE LAS DECISIONES?
PUNTOS CLAVE
Las funciones del Consejo Europeo y del Consejo en lo que respecta a la PESC se definen en el artículo 26:
- el Consejo Europeo determina la orientación política general y establece las prioridades;
- el Consejo define y aplica dichas prioridades.
Consejo Europeo
- El artículo 26 exige que el Consejo Europeo:
- identifique los intereses estratégicos de la UE;
- establezca los objetivos y las orientaciones generales de la PESC, incluidos los asuntos relacionados con la defensa;
- adopte las decisiones que resulten pertinentes.
- Estas orientaciones y objetivos se basan en los principios y objetivos de la acción exterior de la UE establecidos en el artículo 21, que incluyen:
- la defensa de los valores, los intereses fundamentales, la seguridad, la independencia y la integridad de la UE;
- la consolidación y el respaldo de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;
- el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional;
- la promoción de un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza global;
- Los intereses y principios fundamentales de la UE se recogen actualmente en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE.
- El presidente del Consejo Europeo representa a la UE en el ámbito internacional en cuestiones relativas a la PESC en el nivel de los jefes de Estado o de Gobierno, sin perjuicio de las competencias del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
- El alto representante participa en el trabajo del Consejo Europeo.
Consejo
- Cuando establece y aplica las orientaciones del Consejo Europeo, el Consejo debe velar por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la UE.
- El Consejo de Asuntos Exteriores (CAE) de la UE está presidido por el alto representante.
- El trabajo del CAE está respaldado por una serie de comités y órganos preparatorios, entre ellos los siguientes:
- El Servicio Europeo de Acción Exterior, creado en virtud de la Decisión 2010/427/UE del Consejo tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (véase la síntesis), asiste al Consejo en la aplicación de la PESC.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LOS ARTÍCULOS Y LAS DECISIONES?
- Los artículos están en vigor desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009.
- La Decisión 2001/78/PESC está en vigor desde el 22 de enero de 2001.
- La Decisión 2001/79/PESC está en vigor desde el 11 de junio de 2001.
- La Decisión 2000/354/PESC está en vigor desde el 22 de mayo de 2000.
- La Decisión 2009/908/UE está en vigor desde el 1 de diciembre de 2009.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título III — Disposiciones sobre las instituciones — Artículo 15 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 23-24).
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común — Capítulo 1 — Disposiciones generales relativas a la Acción Exterior de la Unión — Artículo 21 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 28-29).
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 26 (antiguo artículo 13 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 31).
Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad (DO L 27 de 30.1.2001, pp. 1-3).
Decisión 2001/79/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, pp. 4-6).
Decisión 2000/354/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por la que se establece un Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis (DO L 127 de 27.5.2000, p. 1).
Decisión 2009/908/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (DO L 322 de 9.12.2009, pp. 28-34).
Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2009/908/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, pp. 30-40).
Véase la versión consolidada.
última actualización 12.01.2021