Medidas restrictivas de la Unión Europea contra Corea del Norte
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Decisión (PESC) 2016/849: medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento (UE) 2017/1509: medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
Sanciones
- La RPDC ha sido objeto de varias RCSNU que le han aplicado sanciones relacionadas con sus programas de misiles balísticos, armas de destrucción masiva y actividades nucleares:
- la RCSNU 2270 (2016) es la más reciente. Además de aplicar las sanciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea (UE) también ha adoptado medidas autónomas adicionales.
Comercio de mercancías, servicios y tecnología
Esta Decisión y este Reglamento imponen prohibiciones sobre el comercio, las mercancías y la tecnología que podrían contribuir a los programas de armamento de la RPDC. Entre las cuales figuran:
- prohibiciones a la exportación y la importación que abarcan los bienes siguientes:
- armas,
- metales preciosos,
- buques y helicópteros nuevos,
- combustible para cohetes y aviación,
- artículos de lujo,
- restricciones relativas al apoyo financiero para el comercio,
- restricciones a la inversión incluida la prohibición de:
- invertir en los países de la UE por parte de la RPDC,
- participar o financiar cualquier empresa implicada en actividades ilegales de la RPDC o en el sector minero, del refinado o químico,
- prohibición de facilitar ayuda financiera a la RPDC, salvo con fines humanitarios y de desarrollo que aborden las necesidades de la población civil o fomenten la desnuclearización,
- inspecciones obligatorias de todas las mercancías hacia o desde la RPDC por vía terrestre, marítima o aérea,
- suspensión de la cooperación científica y tecnológica entre los países de la UE y las personas o grupos patrocinados oficialmente por la RPDC o que la representen, salvo los intercambios médicos y otras actividades que no contribuyan a los programas de armamento de la RPDC,
- restricciones de admisión y residencia, salvo con fines humanitarios y otras excepciones,
- bloqueo de fondos y de recursos económicos.
Prohibiciones de viajar y bloqueo de activos
Esta Decisión y este Reglamento imponen prohibiciones de viajar y la inmovilización de activos de personas y empresas relacionadas con estos programas ilegales,
- las listas de dichas personas y empresas se adjuntan en anexo a la Decisión y al Reglamento;
- dichos anexos se actualizan a medida que las Naciones Unidas añaden o suprimen de sus listas a personas o empresas.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?
La Decisión está en vigor desde el 29 de mayo de 2016. Deroga la Decisión 2013/183/PESC.
El Reglamento está en vigor desde el 1 de septiembre de 2017. Deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007.
ANTECEDENTES
Para obtener más información, consulte:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79-124).
Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2016/849 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (DO L 224 de 31.8.2017, pp. 1-109).
Véase la versión consolidada.
última actualización 12.12.2022