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Características de los barcos de pesca de la UE
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2017/1130 relativo a las normas relativas a los barcos de pesca de la UE
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Este Reglamento establece las definiciones de las características técnicas de los barcos de pesca de la UE.
Revisa y deroga el Reglamento (CEE) n. o2930/86 de conformidad con el compromiso de la UE de simplificar y aclarar su legislación.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento establece normas relativas a la eslora, la manga, el arqueo, la fecha de entrada en servicio y la potencia del motor de los barcos de pesca de la UE.
Estas definiciones se ajustan a aquellas incluidas en los siguientes convenios y convenciones internacionales:
La eslora de un barco equivale a su longitud máxima, definida como la distancia medida en línea recta desde el extremo anterior de la proa hasta el extremo posterior de la popa. La longitud máxima se medirá en metros, con una aproximación de dos decimales.
La manga de un barco equivale a su anchura máxima tal como se define en el anexo I del Convenio internacional sobre el arqueo de los buques. La anchura total se medirá en metros, con una aproximación de dos decimales.
El arqueo bruto de los barcos de pesca de eslora total igual o superior a 15 metros se medirá tal y como se especifica en el anexo I del Convenio internacional sobre el arqueo de los buques.
El arqueo bruto de los barcos cuya eslora total sea inferior a 15 metros se medirá con arreglo a la fórmula que figura en el anexo I del presente Reglamento.
La potencia del motor es igual al total de la máxima potencia continua que pueda obtenerse al volante de cada motor y que pueda servir para la propulsión mecánica, eléctrica, hidráulica o de otro tipo, del barco. Sin embargo, en los casos en que el motor incluya un reductor integrado, la potencia se medirá en el elemento de salida del empalme del reductor. No se realizará deducción alguna por la maquinaria auxiliar propulsada por el motor. La unidad de potencia del motor se expresará en kilowatios (kW).
La potencia continua del motor se define de conformidad con las especificaciones adoptadas por la Organización internacional de normalización(ISO) en su norma internacional recomendada ISO 3046/1, segunda edición, de octubre de 1981. La Comisión Europea puede adoptar actos delegados para adaptar la referencia a la norma internacional pertinente de la ISO que establece las especificaciones para la determinación de la potencia continuada del motor al progreso técnico.
La fecha de entrada en servicio será la fecha de la primera expedición de un certificado oficial de seguridad. No obstante, puede ser la fecha de la primera inscripción en un registro oficial de los barcos de pesca:
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Este Reglamento está en vigor desde el 20 de julio de 2017. El Reglamento (UE) 2017/1130 es la versión revisada y sustituye el Reglamento (CEE) n.o 2930/86 (y sus modificaciones sucesivas).
ANTECEDENTES
Debido al hecho de que la legislación de la UE que rige las características de los barcos de pesca ha sido modificada en varias ocasiones, las normas han sido refundidas en aras de la claridad para garantizar que las actividades pesqueras de la UE puedan ejercerse en condiciones uniformes.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2017/1130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, por el que se definen las características de los barcos de pesca (versión refundida) (DO L 169 de 30.6.2017, pp. 1-7).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CEE) n.o 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las características de los barcos de pesca (DO L 274 de 25.9.1986, pp. 1-2).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CEE) n.o 2930/86 del Consejo se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 05.12.2017