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El presente Reglamento establece una lista con 8 unidades estadísticas:
la empresa: unidad de producción de bienes y servicios, que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear los recursos corrientes de que dispone, p. ej. un pequeño negocio.
la unidad institucional: unidad que goza de autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal y dispone de una contabilidad completa; es decir, las sociedades de capital o las cooperativas o sociedades personalistas que dispongan de personalidad jurídica, las empresas públicas o las instituciones sin fines de lucro, dotadas de personalidad jurídica.
el grupo de empresas: reúne varias empresas ligadas por vínculos jurídicos y financieros. Puede entrañar una pluralidad de fuentes de decisión, principalmente en lo que respecta a la política de producción, venta, beneficios, etc., y unificar determinados aspectos de la gestión financiera y del régimen fiscal
la unidad de actividad económica (UAE): agrupa dentro de una empresa el conjunto de las partes que concurren al ejercicio de una actividad del nivel de clase (4 cifras) de la nomenclatura NACE* (Rev. 1). Se trata de una entidad que corresponde a una o varias subdivisiones operativas de la empresa.
la unidad de producción homogénea (UPH): se caracteriza por una actividad única, a saber, por entradas de productos, un proceso de producción y salidas de productos homogéneos. Los productos que constituyen las entradas y las salidas se caracterizan, a su vez, por su naturaleza, su fase de elaboración y la técnica de producción utilizada, por referencia a una nomenclatura de productos. La unidad de producción homogénea puede corresponder a una unidad institucional o a una parte de ella; en cambio, no puede pertenecer nunca a 2 unidades institucionales distintas;
La unidad local: corresponde a una empresa o a una parte de empresa (taller, fábrica, almacén, oficinas, mina, depósito) sita en un lugar delimitado topográficamente. En dicho lugar o a partir de él se realizan actividades económicas a las que —salvo excepciones— dedican su trabajo una o varias personas (llegado el caso, en jornada parcial) por cuenta de una misma empresa.
la unidad de actividad económica a nivel local (UAE local): es la parte de una unidad de actividad económica dependiente del nivel local;
la unidad de producción homogénea a nivel local (UPH local): es la parte de la unidad de actividad de producción homogénea dependiente del nivel local;
Definición de unidades estadísticas
Las unidades estadísticas que aparecen en el presente Reglamento se definen a partir de 3 criterios:
Relación entre los diferentes tipos de unidades estadísticas
La relación entre los diferentes tipos de unidades estadísticas se puede resumir de la siguiente manera:
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Actividad en una localización |
Actividad en más de una localización |
Una actividad |
Más de una actividad |
Unidad «empresa» |
X |
X |
X |
X |
Unidad institucional |
X |
X |
X |
X |
Unidad local |
X |
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X |
X |
UAE |
X |
X |
X |
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UPH |
X |
X |
X |
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UAE local |
X |
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X |
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UPH local |
X |
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Comité
Está en vigor desde el 19 de abril de 1993.
Para más información, véase:
Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, pp. 1-11).
Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CEE) n.o 696/93 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 14.09.2017