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Sistema de producción de la Unión Europea: unidades estadísticas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CEE) n.o 696/93 relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento define las unidades estadísticas* utilizadas para la recogida, transmisión, publicación y análisis de datos sobre el sistema de producción de la Unión Europea (UE).
  • Estas definiciones de unidades estadísticas son necesarias para que Eurostat pueda ofrecer estadísticas armonizadas, fiables y detalladas con la velocidad y flexibilidad necesarias para las empresas, las instituciones financieras, los gobiernos y otros, en toda la UE.
  • La opción de la unidad estadística que se va a utilizar para una determinada encuesta o análisis se especifica en los correspondientes textos.

PUNTOS CLAVE

El presente Reglamento establece una lista con 8 unidades estadísticas:

  • 1.

    la empresa: unidad de producción de bienes y servicios, que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear los recursos corrientes de que dispone, p. ej. un pequeño negocio.

  • 2.

    la unidad institucional: unidad que goza de autonomía de decisión en el ejercicio de su función principal y dispone de una contabilidad completa; es decir, las sociedades de capital o las cooperativas o sociedades personalistas que dispongan de personalidad jurídica, las empresas públicas o las instituciones sin fines de lucro, dotadas de personalidad jurídica.

  • 3.

    el grupo de empresas: reúne varias empresas ligadas por vínculos jurídicos y financieros. Puede entrañar una pluralidad de fuentes de decisión, principalmente en lo que respecta a la política de producción, venta, beneficios, etc., y unificar determinados aspectos de la gestión financiera y del régimen fiscal

  • 4.

    la unidad de actividad económica (UAE): agrupa dentro de una empresa el conjunto de las partes que concurren al ejercicio de una actividad del nivel de clase (4 cifras) de la nomenclatura NACE* (Rev. 1). Se trata de una entidad que corresponde a una o varias subdivisiones operativas de la empresa.

  • 5.

    la unidad de producción homogénea (UPH): se caracteriza por una actividad única, a saber, por entradas de productos, un proceso de producción y salidas de productos homogéneos. Los productos que constituyen las entradas y las salidas se caracterizan, a su vez, por su naturaleza, su fase de elaboración y la técnica de producción utilizada, por referencia a una nomenclatura de productos. La unidad de producción homogénea puede corresponder a una unidad institucional o a una parte de ella; en cambio, no puede pertenecer nunca a 2 unidades institucionales distintas;

  • 6.

    La unidad local: corresponde a una empresa o a una parte de empresa (taller, fábrica, almacén, oficinas, mina, depósito) sita en un lugar delimitado topográficamente. En dicho lugar o a partir de él se realizan actividades económicas a las que —salvo excepciones— dedican su trabajo una o varias personas (llegado el caso, en jornada parcial) por cuenta de una misma empresa.

  • 7.

    la unidad de actividad económica a nivel local (UAE local): es la parte de una unidad de actividad económica dependiente del nivel local;

  • 8.

    la unidad de producción homogénea a nivel local (UPH local): es la parte de la unidad de actividad de producción homogénea dependiente del nivel local;

Definición de unidades estadísticas

Las unidades estadísticas que aparecen en el presente Reglamento se definen a partir de 3 criterios:

  • criterios jurídico, contable o de organización;
  • criterio geográfico (local, regional, nacional, de la UE o mundial);
  • criterio de actividad (se determinan en función de un nivel específico de la nomenclatura NACE).

Relación entre los diferentes tipos de unidades estadísticas

La relación entre los diferentes tipos de unidades estadísticas se puede resumir de la siguiente manera:

 

Actividad en una localización

Actividad en más de una localización

Una actividad

Más de una actividad

Unidad «empresa»

X

X

X

X

Unidad institucional

X

X

X

X

Unidad local

X

 

X

X

UAE

X

X

X

 

UPH

X

X

X

 

UAE local

X

 

X

 

UPH local

X

 

 

 

Comité

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 19 de abril de 1993.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Unidad estadística: entidad para la cual se elaboran las estadísticas necesarias. Puede ser una unidad de observación en la que se recibe información y se elaboran estadísticas o una unidad de análisis, en la que los estadísticos recrean datos mediante la división o combinación de unidades de observación, utilizando métodos de estimación e imputación, para proporcionar datos más homogéneos y/o detallados, que no podrían obtenerse de otra manera.
NACE: abreviatura para la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, del francés Nomenclature statistique des activités économiques.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CEE) n.o 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (DO L 76 de 30.3.1993, pp. 1-11).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CEE) n.o 696/93 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 14.09.2017

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