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Estadísticas de la sociedad de la información

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.º 808/2004: estadísticas de la UE sobre la sociedad de la información

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento pretende establecer un sistema común a toda la UE para la recogida de estadísticas sobre la economía digital y la sociedad.
  • Las estadísticas recogidas sirven de base para la política de la UE y la estrategia sobre el desarrollo de la sociedad de la información europea.

PUNTOS CLAVE

Las estadísticas se agruparán en módulos tal y como vienen definidos en los 2 anexos del Reglamento.

Anexo I

  • Módulo 1:

    Empresas y sociedad de la información, que engloba la compilación de estadísticas por unidades empresariales.

    • Las estadísticas se suministrarán anualmente durante los cinco años de referencia a partir de 2004.
    • Las cuestiones, que no se tratarán en su totalidad cada año, incluyen:
      • los sistemas de tecnologías de la información y comunicación (TIC) y su utilización en las empresas,
      • utilización de internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas,
      • comercio electrónico,
      • procedimientos de negocio electrónico y aspectos organizativos,
      • utilización de las TIC por las empresas para intercambiar información y servicios con los gobiernos y las administraciones públicas (administración electrónica),
      • conocimientos y experiencia requerida en materia de TIC en la unidad empresarial,
      • barreras para la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como de los procedimientos de comercio y negocio electrónicos,
      • gasto e inversión en TIC,
      • seguridad y confianza de las TIC,
      • utilización de las TIC y su impacto en el medioambiente (TIC ecológicas),
      • acceso a internet y otras tecnologías de red para conectar objetos y dispositivos, y su utilización (internet de las cosas),
      • acceso a tecnologías que permiten la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua).
    • Los detalles específicos de los datos que se han de recoger se acordarán e incluirán como parte de las medidas de aplicación anuales (véase más abajo).
    • Estos datos pueden desglosarse como se indica a continuación:
    • Los países de la UE enviarán datos agregados a Eurostat.

Anexo II

  • Módulo 2:

    personas, hogares y sociedad de la información.

    • Las estadísticas se suministrarán anualmente durante los cinco años de referencia a partir de 2004.
    • Las cuestiones tratadas incluyen:
      • acceso a las TIC y utilización por parte de personas y en los hogares,
      • utilización de internet y otras redes electrónicas con diversos fines por parte de personas y en los hogares
      • seguridad y confianza de las TIC (2 aspectos estrechamente relacionados entre sí, pues la confianza depende generalmente de la seguridad),
      • competencias y capacidades sobre las TIC,
      • obstáculos a la utilización de las TIC y de internet,
      • efectos percibidos a raíz de la utilización de las TIC en las personas y en los hogares,
      • utilización de las TIC por las personas para intercambiar información y servicios con los gobiernos y las administraciones públicas (administración electrónica),
      • acceso a tecnologías que permiten la conexión con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua).
    • Las características socioeconómicas generales de los datos que se han de recoger se establecerán como parte de las medidas de aplicación anuales.
      • Las estadísticas relativas a los hogares pueden ser:
        • por tipo de hogar
        • por grupo de ingresos
        • por región.
      • Las estadísticas relativas a las personas pueden ser:
        • por grupos de edad
        • por sexo
        • por nivel de estudios
        • por situación laboral
        • por estado civil real
        • por país de nacimiento
        • por nacionalidad
        • por región.

Las medidas de aplicación se deben elaborar como mínimo 9 meses antes del período de recogida de datos. De su elaboración se encarga la Comisión Europea con la ayuda del Comité del Sistema Estadístico Europeo (que sustituyó al Comité del programa estadístico en 2009). El comité es responsable de apoyar a la Comisión en la ejecución del presente Reglamento, está formado por representantes de los países de la UE y está presidido por la Comisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.º 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (DO L 143 de 30.4.2004, pp. 49-55)

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.º 808/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 08.09.2017

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