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Garantía de que los países de la UE cumplen y controlan la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo

Esta Directiva de la Unión Europea (UE) define las responsabilidades de los Estados del pabellón (países en los que los buques estén registrados) para aplicar el Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM) acordado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2006.

ACTO

Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006.

SÍNTESIS

La presente Directiva se propone garantizar que los países de la UE cumplan sus obligaciones como Estados del pabellón en lo que se refiere a la aplicación, por parte los buques que enarbolen su pabellón, de las partes pertinentes de la Directiva 2009/13/CE, que incorporó a la legislación de la UE una parte importante del CTM 2006.

CTM 2006 establece normas mínimas globales para garantizar el derecho de la gente de mar a condiciones de vida y de trabajo dignas, independientemente de su nacionalidad y del pabellón del buque en que trabajen. También se propone limitar el dumping social para garantizar la competencia leal a los propietarios de buques que respetan los derechos de la gente del mar.

Los principales puntos de la nueva directiva son:

1.

Supervisión del cumplimiento

Los países de la UE tienen que establecer mecanismos de control de la aplicación y supervisión efectivos y apropiados, incluidas inspecciones a intervalos específicos para garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente del de la gente de mar en los buques que enarbolen su pabellón cumplan, y continúen cumpliendo, los requisitos del CTM 2006.

Estos mecanismos pueden adaptarse para incluir las condiciones específicas relativas a los buques de menos de 200 toneladas que no realicen travesías internacionales. Aunque siguen siendo plenamente responsables de la inspección, los países de la UE pueden autorizar a las organizaciones con experiencia concreta en el campo (organizaciones reconocidas) a que lleven a cabo dichas inspecciones.

2.

Inspectores

El personal autorizado a realizar inspecciones y responsable de verificar su correcta aplicación, deben tener la competencia profesional y la independencia necesarias.

Cuando no se cumplan las normas del CTM 2006, los inspectores pueden prohibir a un buque salir del puerto hasta que se realicen las acciones necesarias.

3.

Procedimientos de tramitación de quejas

Cada país de la UE debe garantizar que existan procedimientos de tramitación de quejas a bordo apropiados. El personal que tramite quejas o que tenga conocimiento de su existencia mantendrá la confidencialidad de la fuente de cualquier reclamación o queja.

Las responsabilidades de aplicación del CTM 2006 de los estados rectores del puerto se incluyen en la Directiva 2013/38/UE, adoptada en 2013.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2013/54/UE

30.12.2013

31.3.2015

DO L 329 de 10.12.2013, pp 1-4

ACTOS CONEXOS

Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124 de 20.5.2009).

Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DOL 218 de 14.8.2013).

última actualización 10.08.2014

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